8 casos prácticos sobre quiénes deben presentar exógena 2024 en 2025
Los requisitos que definen quiénes deben presentar la información exógena por el año gravable 2024 en 2025 se encuentran definidos en la Resolución 000162 de 2023. Esta resolución marcó un cambio muy importante dado que todos los topes pasan a medirse en UVT.
En este editorial analizamos 8 casos prácticos sobre cómo interpretar los requisitos que suelen causar mayor confusión.
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ToggleCada año, cuando la Dian publica una nueva resolución sobre información exógena, comienza la oleada de preguntas: ¿A quién le toca cumplir con este requerimiento? La duda no tarda en llegar a empresarios y contadores, quienes buscan asegurarse de estar en regla y evitar sorpresas. Entonces, ¿quiénes deben presentar exógena 2024 en 2025? Para despejar esta incertidumbre, necesitamos revisar la Resolución 000162 de 2023, que fue ajustada por la Resolución 000188 de 2024. En su primer artículo, encontrarás detallados los criterios y requisitos para saber si tu cliente está en la lista de obligados para dicho año.
Estas resoluciones, en comparación con las de los años anteriores, realizaron cambios importantes en relación con los obligados, principalmente en lo que respecta a:
- Las reglas de medición de ingresos brutos que se aplicarán de forma permanente a partir de los reportes del año gravable 2024, y
- Los topes de ingresos brutos que indican las personas naturales y jurídicas obligadas a reportar exógena que ahora se medirán en UVT.
Profundiza sobre estos cambios en nuestro editorial: Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024.
Vamos a analizar, entonces, con ejemplos prácticos, quiénes deben presentar exógena 2024 en 2025 con base en dichas novedades:
Personas naturales del régimen ordinario obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024
Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 4 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, los cuales indican:
4) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2024 superen las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).
6) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2024.
El subrayado es del Equipo Siempre Al Día
Tip Alegra: El parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 señala que para efectos de determinar la obligación de reportar de las personas señaladas en los numerales 4 y 5 de dicho artículo, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto lo correspondiente a la venta de casa y/o apartamento de habitación.
Ejemplo 1. Aplicación del numeral 4
Suponga que una persona natural del régimen ordinario obtuvo durante los años gravables 2023 y 2024 los siguientes ingresos:
Concepto | Valor por el año gravable 2023 | Valor por el año gravable 2024 | Tipo de renta |
Ingresos por salarios | $150.000.000 | $250.000.000 | Renta laboral |
Ingresos por dividendos | $50.000.000 | $55.000.000 | Renta por dividendos y participaciones |
Ingreso por venta de mercancía | $0 | $90.000.000 | Renta no laboral |
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles | $8.500.000 | $12.000.000 | Renta de capital |
Ingreso por concepto de lotería | $0 | $50.000.000 | Ganancia ocasional |
Ingreso por venta de la casa de habitación poseída por 4 años | $0 | $150.000.000 | Ganancia ocasional (No se tiene en cuenta para la medición de los ingresos según el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023). |
Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por todo concepto en ambos años, a excepción de lo correspondiente a la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023) así:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos por el año gravable 2023 | $208.500.000 |
Ingresos brutos por el año gravable 2024 | $457.000.000 |
Ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2024 | $102.000.000 |
Conclusión: Esta persona natural no debe reportar información exógena por el año gravable 2024, en virtud del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, dado que en ninguno de los años gravables 2023 o 2024 (cualquiera de los dos) evaluados sus ingresos superaron el tope de 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024), ni tampoco sus ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales (el valor de una o la suma de ambas) por el año gravable 2024 superaron las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).
Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1 en referencia, pues el hecho de que no cumpla con un numeral no la exime de cumplir con los demás. Adicionalmente, dependiendo de los numerales que le apliquen, la persona sabrá los formatos que debe presentar.
Te puede interesar nuestro editorial: Formatos exógena 2024: entérate de las novedades.
Ejemplo 2. Aplicación del numeral 4
Suponga que una persona natural del régimen ordinario obtuvo durante los años gravables 2023 y 2024 los siguientes ingresos:
Concepto | Valor por el año gravable 2023 | Valor por el año gravable 2024 | Tipo de renta |
Ingresos por salarios | $250.000.000 | $350.000.000 | Renta laboral |
Ingresos por dividendos | $50.000.000 | $55.000.000 | Renta por dividendos y participaciones |
Ingreso por venta de mercancía | $0 | $90.000.000 | Renta no laboral |
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles | $8.500.000 | $12.000.000 | Renta de capital |
Ingreso por concepto de lotería | $0 | $50.000.000 | Ganancia ocasional |
Ingreso por venta de la casa de habitación poseía por 4 años | $0 | $150.000.000 | Ganancia ocasional (No se tiene en cuenta para la medición de los ingresos según el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023). |
Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por todo concepto en ambos años, a excepción de lo correspondiente a la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023) así:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos por el año gravable 2023 | $308.500.000 |
Ingresos brutos por el año gravable 2024 | $557.000.000 |
Ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2024 | $102.000.000 |
Conclusión: Esta persona natural no debe reportar información exógena por el año gravable 2024, en virtud del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, dado que a pesar de que por el 2024 superó el tope de 11.800 UVT ($555.367.000 por 2024, basta con que para uno de los años hubiese cumplido el tope), sus ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales (el valor de una o la suma de ambas) por el año gravable 2024 no superaron las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).
Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1 en referencia, pues el hecho de que no cumpla con un numeral no la exime de cumplir con los demás. Adicionalmente, dependiendo de los numerales que le apliquen, la persona sabrá los formatos que debe presentar.
Ejemplo 3. Aplicación del numeral 4
Suponga que una persona natural del régimen ordinario obtuvo durante los años gravables 2023 y 2024 los siguientes ingresos:
Concepto | Valor por el año gravable 2023 | Valor por el año gravable 2024 | Tipo de renta |
Ingresos por salarios | $250.000.000 | $350.000.000 | Renta laboral |
Ingresos por dividendos | $50.000.000 | $55.000.000 | Renta por dividendos y participaciones |
Ingreso por venta de mercancía | $0 | $110.000.000 | Renta no laboral |
Ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles | $8.500.000 | $12.000.000 | Renta de capital |
Ingreso por concepto de lotería | $0 | $50.000.000 | Ganancia ocasional |
Ingreso por venta de la casa de habitación poseía por 4 años | $0 | $150.000.000 | Ganancia ocasional (No se tiene en cuenta para la medición de los ingresos según el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023). |
Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por todo concepto en ambos años, a excepción de lo correspondiente a la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023) así:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos por el año gravable 2023 | $308.500.000 |
Ingresos brutos por el año gravable 2024 | $577.000.000 |
Ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2024 | $122.000.000 |
Conclusión: Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2024, en virtud del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, dado que por el 2024 superó el tope de 11.800 UVT ($555.367.000 por 2024, basta con que para uno de los años hubiese cumplido el tope) y sus ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales por el año gravable 2024 (el valor de una o la suma de ambas) superaron las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024); es decir, se cumplen ambas condiciones. Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1 en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.
Ejemplo 4. Aplicación del numeral 6
Suponga que una persona natural cumplió los requisitos establecidos en el artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención a título de renta por el año gravable 2024 (personas naturales que son comerciantes y que en el año 2023 hayan poseído un patrimonio bruto u obtenido unos ingresos superiores a 30.000 UVT, $1.272.360.000), teniendo en cuenta la UVT del 2023). Sin embargo, no practicó retenciones porque las transacciones efectuadas con los terceros no cumplieron con la cuantía mínima para que procediera la retención.
Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2024, dado que el solo hecho de tener la responsabilidad en el RUT como agente de retención por cumplir las condiciones señaladas en el artículo 368-2 del ET, la convierte en obligada a reportar, así no haya practicado las retenciones durante el año por omisión o porque las transacciones no cumplieron con la cuantía mínima para que procedieran.
Tip Alegra: Si la persona natural tuvo un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT por el año 2023, pero no es comerciante, no estaría obligada a actuar como agente de retención en el 2024 por los conceptos de los artículos 392, 395 y 401 del ET.
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Personas naturales del régimen simple obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024
Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 4 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, los cuales indican:
4) (…) En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) sin considerar el tipo de ingreso.
6) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2024.
El subrayado es del Equipo Siempre Al Día
Ejemplo 1. Aplicación del numeral 4
Suponga que una persona natural del régimen simple obtuvo durante los años gravables 2023 y 2024 las siguientes entradas de dinero:
Concepto | Valor por el año gravable 2023 | Valor por el año gravable 2024 | Tipo de renta |
Ingreso por venta de mercancía | $500.000.000 | $610.000.000 | Renta no laboral |
Ingreso por concepto de lotería | $20.000.000 | $85.000.000 | Ganancia ocasional |
Ingreso por venta de un vehículo poseído por 1 año | $0 | $150.000.000 | Renta no laboral |
Préstamo | $10.000.000 | $50.000.000 | No es un ingreso; dado que de acuerdo con el artículo 26 del ET los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y los préstamos no generan este efecto. |
Para aplicar lo indicado en el numeral 4 en referencia, se deben totalizar los ingresos brutos por cada uno de los años sin considerar el tipo de ingreso o renta (a excepción los ingresos o ganancias ocasionales por la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente; caso en el cual no se tendría en cuenta dentro de la medición) así:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos por el año gravable 2023 | $520.000.000 |
Ingresos brutos por el año gravable 2024 | $845.000.000 |
Conclusión: Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2024, en virtud del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, dado que por ambos años superó el tope de 11.800 UVT ($555.367.000 por 2024); basta con que para uno de los años hubiese cumplido el tope. Cabe indicar que la persona natural debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1 en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.
Ejemplo 2. Aplicación del numeral 6
Suponga que una persona natural del régimen simple cumplió los requisitos para actuar como agente de retención a título de renta por pagos laborales. Sin embargo, omitió practicar dichas retenciones.
Esta persona natural debe reportar información exógena por el año gravable 2024, dado que el solo hecho de tener la responsabilidad en el RUT como agente de retención, la convierte en obligada a reportar, así no haya practicado las retenciones durante el año por omisión o porque las transacciones no cumplieron con la cuantía mínima para que procedieran.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del ET, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero no se menciona que estén exentos de retención de IVA.
Por tanto, en relación con este último impuesto y con excepción de los que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del ET como tiendas, minimercados y peluquerías, los contribuyentes del régimen simple están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente al régimen al que pertenezcan (sea ordinario o simple).
Personas jurídicas obligadas a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024
Las principales condiciones que deben evaluar este tipo de personas se encuentran en los numerales 5 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000163 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, los cuales indican:
5) Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 por el 2023 o $112.956.000 por 2024).
6) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.
El subrayado es del Equipo Siempre Al Día
Ejemplo 1. Aplicación del numeral 5
Suponga que una persona jurídica obtuvo durante los años gravables 2023 y 2024 los siguientes ingresos:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2023 | $90.000.000 |
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2024 | $120.000.000 |
Conclusión: Esta persona jurídica debe reportar información exógena por el año gravable 2024, en virtud del numeral 5 del artículo 1 de la Resolución 000163 de 2023, dado que por el año gravable 2024 (basta con que para uno de los años se hubiese superado el tope) sus ingresos brutos por todo concepto superaron las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024). Cabe indicar que la persona jurídica debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1 en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.
Ejemplo 2. Aplicación de los numerales 5 y 6
Suponga que una persona jurídica obtuvo durante los años gravables 2023 y 2024 los siguientes ingresos:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2023 | $90.000.000 |
Ingresos brutos operacionales y no operacionales por el año gravable 2024 | $60.000.000 |
Conclusión: En el caso de esta persona jurídica, es importante mencionar que a pesar de que sus ingresos brutos por los años gravables 2023 o 2024 no superan las 2.400 UVT ($101.788.800 por el 2023 o $112.956.000 por 2024) establecidos en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023; el solo hecho de ser una persona jurídica la convierte en agente de retención a título de renta; cumpliendo así con lo dispuesto en el numeral 6 de la resolución en referencia; por lo que está obligada a reportar información exógena por el año gravable 2024. La persona jurídica debe revisar la totalidad de los numerales del artículo 1 en referencia, para determinar los formatos que debe presentar.
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