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Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?

¿Tienes dudas sobre cómo funcionan las retenciones en el régimen simple de tributación? ¡Conoce aquí bajo qué conceptos se realiza la retención en la fuente, con qué tarifas, así como toda la normativa relacionada!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 18 Mar 2024

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9 min de lectura

Retenciones en el régimen simple de tributación

Como regla general, de acuerdo con el artículo 911 del Estatuto Tributario —ET—,  los contribuyentes del régimen simple de tributación no están obligados a practicar retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones.

No obstante, se presentan algunas particularidades que conviene atender en las que sí están obligados, por esto, en las siguientes tablas se ubican las disposiciones más comunes que se deben atender al realizar retenciones en el régimen simple de tributación

Es importante resaltar que para los casos en los que se practique la retención, de acuerdo con el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, se tendrán en cuenta las cuantías mínimas y condiciones expuestas a título de renta e IVA que ya fueron abordadas en los siguientes contenido “Tabla de retención en la fuente por IVA 2024.

Además, conviene mencionar que cuando quien realice la compra o el pago utilice como medio transacciones u operaciones con tarjeta débito o crédito, el banco será quien practique la retención y no habrá efectos de autorretención (ver más detalle y excepciones en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 401-4 del ET). 

Por otra parte, cuando se trate de una enajenación de activos fijos por parte de personas naturales, en ese caso será la secretaría de tránsito, el notario o la entidad autorizada quien se encargue de practicar la respectiva retención.

En este orden de ideas,, a continuación, se exponen diferentes casos para operaciones con personas inscritas al régimen simple de tributación, teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, en especial, las expuestas por el Decreto 1091 de 2020 que incorporó las últimas novedades sobre régimen simple al Decreto 1625 de 2016.

Retenciones cuando la compra o pago la realiza un contribuyente del régimen simple de tributación

ConceptoDetalle de contribuyentes del régimen simple de tributación que realizan la compra o el pagoDetalle de la persona o entidad que realiza la venta o prestación de servicioRetenciónNormativa de referencia
Pagos o compras gravados con IVAPagos o compras por diferentes conceptos por parte de personas naturales o jurídicas (que actúen como agentes de retención de IVA)A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta.Se realiza retención a título de IVAArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 437-2, 437-4 y 4375 del ET
Pagos por salariosPor parte de personas jurídicas o asimiladasA personas naturales asalariadasSe realiza retención en la fuente.Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 103, 206, 383, 386, 388 y 368-2 del ET.
Por parte de personas naturales, comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)A personas naturales asalariadas
Por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)A personas naturales asalariadasNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónParágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 y artículo 368-2 del ET
Pagos por otros conceptos gravados a título de rentaPor concepto de rendimientos financieros o ejecución de obras públicas por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturalesA entidades del régimen tributario especialNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretenciónArtículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016
Pagos por conceptos diferentes a salarios, rendimientos financieros o ejecución de obras públicas por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturalesA entidades del régimen tributario especialNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000).A personas jurídicasNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretenciónArtículos 1.5.8.3.1, 1.2.6.6 y 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET.
A entidades no contribuyentes de rentaNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículos 369 y 368-2 del ET
A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributaciónNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET
A personas naturales comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretenciónArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto  1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET
A personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto  1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)A personas naturales y jurídicasNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículos 1.5.8.3.1, 1.2.6.6 y 1.2.6.11 del Decreto  1625 de 2016 y artículos 911, 369 y 368-2 del ET.
Pagos por otros conceptos gravados a título de ganancia ocasionalPagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000).A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación)Se realiza retención en la fuenteArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET
A entidades del régimen tributario especial o entidades no contribuyentes de rentaNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 y 368-2 del ET
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta.No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET

Retenciones cuando se realizan compras o pagos a contribuyentes del régimen simple de tributación

ConceptoDetalle de contribuyentes que no pertenecen al régimen simple de tributación que realizan la compra o el pagoDetalle de la persona o entidad que realiza la venta o prestación de servicioRetenciónReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
IVAPagos o compras por diferentes conceptos por parte de personas naturales o jurídicas (que actúen como agentes de retención de IVA)A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta.Se realiza retención a título de IVAArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 437-2, 437-4 y 437-5 del ET
Pagos por otros conceptos gravados a título de rentaPagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales o jurídicas (que no hacen parte del régimen simple de tributación).A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributaciónNo se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículo 911 del ET
Pagos por otros conceptos gravados a título de ganancia ocasionalPagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales o jurídicas (que no hacen parte del régimen simple de tributaciónA personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributaciónSe realiza retención en la fuenteArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto  1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2023 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000)A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación)No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretenciónArtículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET

Para conocer las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para residentes y no residentes, te invitamos a ingresar a estos contenidos “Tabla de retención en la fuente 2024 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes yTabla de retención en la fuente por pagos al exterior 2024.

Adicionalmente, si deseas validar los conceptos y tarifas de retención a título de IVA, te invitamos a revisar el siguiente editorial “Tabla de retención en la fuente por IVA 2024“.

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