Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?
¿Tienes dudas sobre cómo funcionan las retenciones en el régimen simple de tributación? ¡Conoce aquí bajo qué conceptos se realiza la retención en la fuente, con qué tarifas, así como toda la normativa relacionada!
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ToggleComo regla general, de acuerdo con el artículo 911 del Estatuto Tributario —ET—, los contribuyentes del régimen simple de tributación no están obligados a practicar retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones.
No obstante, se presentan algunas particularidades que conviene atender en las que sí están obligados, por esto, en las siguientes tablas se ubican las disposiciones más comunes que se deben atender al realizar retenciones en el régimen simple de tributación.
Lo más importante que debes saber, es que los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni impuesto de industria y comercio consolidado, a diferencia del IVA para el cual no hay ninguna mención en el artículo 911 del ET, ni el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 sobre su exención.
Por tanto, con excepción de los contribuyentes del régimen simple que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados o peluquerías, los contribuyentes de este régimen están obligados a practicar y que les practiquen retención a título de IVA.
Cabe resaltar que, para los casos en los que se practique la retención, de acuerdo con el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, se tendrán en cuenta las cuantías mínimas y condiciones expuestas a título de renta e IVA que ya fueron abordadas en los siguientes contenido Tabla de retención en la fuente por IVA 2025.
Además, conviene mencionar que cuando quien realice la compra o el pago utilice como medio transacciones u operaciones con tarjeta débito o crédito, el banco será quien practique la retención y no habrá efectos de autorretención (ver más detalle y excepciones en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 401-4 del ET).
Por otra parte, cuando se trate de una enajenación de activos fijos por parte de personas naturales, en ese caso será la secretaría de tránsito, el notario o la entidad autorizada quien se encargue de practicar la respectiva retención.
En este orden de ideas, a continuación, se exponen diferentes casos para operaciones con personas inscritas al régimen simple de tributación, teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, en especial, las expuestas por el Decreto 1091 de 2020 que incorporó las últimas novedades sobre régimen simple al Decreto 1625 de 2016.
Retenciones cuando la compra o pago la realiza un contribuyente del régimen simple de tributación
Concepto | Detalle de contribuyentes del régimen simple de tributación que realizan la compra o el pago | Detalle de la persona o entidad que realiza la venta o prestación de servicio | Retención | Normativa de referencia |
Pagos o compras gravados con IVA | Pagos o compras por diferentes conceptos por parte de personas naturales o jurídicas (que actúen como agentes de retención de IVA) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta. | Se realiza retención a título de IVA | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 437-2, 437-4 y 437-5 del ET |
Pagos por salarios | Por parte de personas jurídicas o asimiladas | A personas naturales asalariadas | Se realiza retención en la fuente. | Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 103, 206, 383, 386, 388 y 368-2 del ET |
Por parte de personas naturales, comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.411.950.000) | A personas naturales asalariadas | |||
Por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000) | A personas naturales asalariadas | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 y artículo 368-2 del ET | |
Pagos por otros conceptos gravados a título de renta | Por concepto de rendimientos financieros o ejecución de obras públicas por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales | A entidades del régimen tributario especial | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretención | Artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 |
Pagos por conceptos diferentes a salarios, rendimientos financieros o ejecución de obras públicas por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales | A entidades del régimen tributario especial | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 | |
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000). | A personas jurídicas | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretención | Artículos 1.5.8.3.1, 1.2.6.6 y 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | |
A entidades no contribuyentes de renta | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 369 y 368-2 del ET | ||
A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributación | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | ||
A personas naturales comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000) | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | ||
A personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000) | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | ||
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000) | A personas naturales y jurídicas | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 1.5.8.3.1, 1.2.6.6 y 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 369 y 368-2 del ET | |
Pagos por otros conceptos gravados a título de ganancia ocasional | Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000). | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) | Se realiza retención en la fuente | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
A entidades del régimen tributario especial o entidades no contribuyentes de renta | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 y 368-2 del ET | ||
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.411.950.000) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta. | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
Retenciones cuando se realizan compras o pagos a contribuyentes del régimen simple de tributación
Concepto | Detalle de contribuyentes que no pertenecen al régimen simple de tributación que realizan la compra o el pago | Detalle de la persona o entidad que realiza la venta o prestación de servicio | Retención | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
IVA | Pagos o compras por diferentes conceptos por parte de personas naturales o jurídicas (que actúen como agentes de retención de IVA) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta. | Se realiza retención a título de IVA | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 437-2, 437-4 y 437-5 del ET |
Pagos por otros conceptos gravados a título de renta | Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales o jurídicas (que no hacen parte del régimen simple de tributación). | A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributación | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículo 911 del ET |
Pagos por otros conceptos gravados a título de ganancia ocasional | Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales o jurídicas (que no hacen parte del régimen simple de tributación | A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributación | Se realiza retención en la fuente | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2024 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($ 1.411.950.000) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
Además de esta información, sería muy útil explorar las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para las personas naturales y jurídicas residentes y no residentes en Colombia, por tanto, te recomendamos visitar nuestros artículos: Tabla de retención en la fuente 2025 y Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2025.
También, si quieres conocer las particularidades que se deben tener en cuenta para realizar retención en la fuente a título de IVA, puedes ingresar al siguiente artículo: Tabla de retención en la fuente por IVA.
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Equipo Siempre Al Díа

Hola, es decir, que el Regimen Simple de Tributación responsable de IVA, esta obligado a realizar retenciones, exactamente en que casos.
Porque tengo entendido que solo hace retención cuando se trata de una compra a otro regimen simple de tributación. A regimen ordinario también?
Hola, Jorge. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero no se menciona que estén exentos de retención de IVA.
Por tanto, con excepción de los que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados y peluquerías, los contribuyentes del régimen simple están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente de que realicen operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o simple. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!
Hola, tengo una duda al respecto del regimen simple (RST), en cuanto a la base para practicar retención en la fuente de IVA, dado que si soy un grandes contribuyente o regimen comun, la practico desde 1 peso o las bases serian iguales a las establecidas 4 uvts por servicios o 27 UVT por compras, gracias
Hola, Carlos. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! En cuanto a tu duda sobre las cuantías mínimas para reteiva, el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 menciona que se tendrán en cuenta para compras y servicios las mismas expuestas para la retención a título de renta. Siendo así, para compra de bienes gravados con IVA se genera retención a partir de 27 UVT ($1.271.000 en 2024 y $1.345.000 en 2025) y para servicios gravados con IVA a partir de 4 UVT ($188.000 en 2024 y $199.000 en 2025).
Hola, tengo una duda. Si como persona juridica pertenezco al régimen simple debo practicar retencion de iva solo al regimen simple es decir entre iguales o también al regimen responsable de iva (régimen común)?
Hola, Tatiana. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Con respecto a tu consulta, de la normativa relacionada en el artículo interpretamos que si una persona jurídica pertenece al régimen simple de tributación y no se encuentra dentro de los contribuyentes mencionados en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (como tiendas, minimercados y peluquerías), estaría obligada tanto a practicar como a que le practiquen la retención a título de IVA, sin importar si realiza operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o del régimen simple.
Muchas gracias.
Si soy RST Y le practico RTE IVA a otro RST entonces esas retenciones van en el formulario 350??
¡Hola, Jessica! Gracias por seguir nuestros contenidos. Efectivamente, interpretamos lo mismo que tú, las retenciones de IVA que realizas como RST a otro RST deben declararse en el formulario 350, específicamente en la sección «A título de IVA».
Buenas tardes
tengo una duda, que manejo se le dan a las retenciones por rendimientos que se le aplican a RST
¡Hola, Clara! Gracias por tu pregunta y por seguir nuestros contenidos. Con respecto a tu consulta, te informamos que, según el artículo 911 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, se interpreta que no están sujetos ni obligados a practicar retención en la fuente a título de renta los contribuyentes del régimen simple de tributación, excepto en el caso de pagos laborales. Esto significa que los ingresos obtenidos por rendimientos no están sujetos a este tipo de retención, a diferencia de lo que ocurre con los contribuyentes del régimen ordinario.