Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿Cómo se aplican?
¿Tienes dudas sobre cómo funcionan las retenciones en el régimen simple de tributación? Aquí conocerás toda la información sobre cuándo se realiza la retención en la fuente, las tarifas aplicables y las referencias normativas clave para las transacciones que realices como contribuyente del régimen simple o con contribuyentes de esta categoría en 2026!
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Diana Milena Cadavid Marín
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Toggle¿Se deben practicar retenciones en la fuente en el régimen simple? Como regla general, de acuerdo con el artículo 911 del Estatuto Tributario —ET—, los contribuyentes del régimen simple de tributación no están obligados a practicar retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones.
No obstante, se presentan algunas particularidades que conviene atender en las que sí están obligados, por esto, en las siguientes tablas se ubican las disposiciones más comunes que se deben atender.
¿Cómo funciona la retención en la fuente con contribuyentes del régimen simple de tributación?
Lo más importante que debes saber, es que los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni impuesto de industria y comercio consolidado, a diferencia del IVA para el cual no hay ninguna mención en el artículo 911 del ET, ni artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 sobre su exención.
Por tanto, con excepción de los contribuyentes del régimen simple que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados o peluquerías, los contribuyentes de este régimen están obligados a practicar y que les practiquen retención a título de IVA.
Además, para los casos en los que se practique la retención, de acuerdo con el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, se tendrán en cuenta las cuantías mínimas y condiciones expuestas a título de renta e IVA que ya fueron abordadas en los siguientes contenido: Tabla de retención en la fuente por IVA 2026.
Conviene mencionar que, cuando quien realice la compra o el pago utilice como medio transacciones u operaciones con tarjeta débito o crédito, el banco será quien practique la retención y no habrá efectos de autorretención (ver más detalle y excepciones en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 y el artículo 401-4 del ET).
Por otra parte, cuando se trate de una enajenación de activos fijos por parte de personas naturales, en ese caso será la secretaría de tránsito, el notario o la entidad autorizada quien se encargue de practicar la respectiva retención.
En este orden de ideas, a continuación, se exponen diferentes casos para operaciones con personas inscritas al régimen simple de tributación, teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, en especial, las expuestas por el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020 que incorporó las últimas novedades sobre régimen simple al Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
¿Cómo se realizan las retenciones cuando la compra o pago lo hace un contribuyente del régimen simple de tributación?
| Concepto | Detalle de contribuyentes del régimen simple de tributación que realizan la compra o el pago | Detalle de la persona o entidad que realiza la venta o prestación de servicio | Retención | Normativa de referencia |
| Pagos o compras gravados con IVA | Pagos o compras por diferentes conceptos por parte de personas naturales o jurídicas (que actúen como agentes de retención de IVA) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta. | Se realiza retención a título de IVA | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 437-2, 437-4 y 437-5 del ET |
| Pagos por salarios | Por parte de personas jurídicas o asimiladas | A personas naturales asalariadas | Se realiza retención en la fuente a título de renta. | Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 103, 206, 383, 386, 388 y 368-2 del ET. |
| Por parte de personas naturales, comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | A personas naturales asalariadas | |||
| Por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | A personas naturales asalariadas | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 y artículo 368-2 del ET | |
| Pagos por otros conceptos gravados a título de renta | Por concepto de rendimientos financieros o ejecución de obras públicas por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales | A entidades del régimen tributario especial | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretención | Artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 |
| Pagos por conceptos diferentes a salarios, rendimientos financieros o ejecución de obras públicas por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales | A entidades del régimen tributario especial | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 | |
| Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | A personas jurídicas | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretención | Artículos 1.5.8.3.1, 1.2.6.6 y 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET. | |
| A entidades no contribuyentes de renta | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 369 y 368-2 del ET | ||
| A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributación | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | ||
| A personas naturales comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | ||
| A personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911 y 368-2 del ET | ||
| Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | A personas naturales y jurídicas | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 1.5.8.3.1, 1.2.6.6 y 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 369 y 368-2 del ET. | |
| Pagos por otros conceptos gravados a título de ganancia ocasional | Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas jurídicas o por parte de personas naturales comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000). | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) | Se realiza retención en la fuente. | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
| A entidades del régimen tributario especial o entidades no contribuyentes de renta | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.18, 1.2.1.5.1.20, 1.2.1.5.1.48 y 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 y 368-2 del ET | ||
| Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta. | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
¿Cómo se realizan las retenciones cuando el vendedor o beneficiario del pago es contribuyentes del régimen simple de tributación?
| Concepto | Detalle de contribuyentes que no pertenecen al régimen simple de tributación que realizan la compra o el pago | Detalle de la persona o entidad que realiza la venta o prestación de servicio | Retención | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
| IVA | Pagos o compras por diferentes conceptos por parte de personas naturales o jurídicas (que actúen como agentes de retención de IVA). | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) o entidades no contribuyentes de renta. | Se realiza retención a título de IVA | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 437-2, 437-4 y 437-5 del ET |
| Pagos por otros conceptos gravados a título de renta | Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales o jurídicas (que no hacen parte del régimen simple de tributación) | A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributación | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículo 911 del ET |
| Pagos por otros conceptos gravados a título de ganancia ocasional | Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales o jurídicas (que no hacen parte del régimen simple de tributación | A personas jurídicas o naturales del régimen simple de tributación | Se realiza retención en la fuente | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
| Pagos por conceptos diferentes a salarios por parte de personas naturales que no cumplen con las siguientes condiciones: ser comerciantes y que en 2025 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (sin tener en cuenta ganancias ocasionales) superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000) | A personas jurídicas o naturales (inscritas o no en el régimen simple de tributación) | No se realiza retención en la fuente y el vendedor o beneficiario del pago no realiza autorretención | Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y artículos 911, 398 y 368-2 del ET |
Para conocer las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para residentes y no residentes, te invitamos a ingresar a estos contenidos: Tabla de retención en la fuente 2026 y Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2026.
Adicionalmente, si deseas validar los conceptos y tarifas de retención a título de IVA, te invitamos a revisar el siguiente editorial: Tabla de retención en la fuente por IVA 2026.
¿Preguntas frecuentes sobre retenciones con el régimen simple?
Sabemos que este tema genera muchas inquietudes, por esto, aquí te traemos las 4 preguntas más frecuentes de la comunidad contable sobre este tema y nuestra interpretación al respecto
¿Un contribuyente del régimen simple de tributación está obligado a realizar retenciones?
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 y el artículo artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero no se menciona que estén exentos de retención de IVA.
Por tanto, con excepción de los que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados y peluquerías, los contribuyentes del régimen simple están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente de que realicen operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o simple.
Si un contribuyente del régimen simple practica retención a título de IVA, ¿en qué formulario debe declararla?
Las retenciones de IVA que un contribuyente del régimen simple de tributación practique deben ser declaradas en el Formulario 350 (de declaración de retención en la fuente, contemplando las fechas del calendario tributario 2026), específicamente en la sección de «A título de IVA».
Aunque el contribuyente por regla general, no practica retención de renta ni de ICA (impuesto de industria y comercio), debe presentar este formulario si realizó retenciones de IVA.
¿Los ingresos por rendimientos financieros obtenidos por un contribuyente del régimen simple están sujetos a retención en la fuente a título de renta?
No. De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 y el artículo artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple de tributación no están sujetos a retención en la fuente a título de renta, ni están obligados a practicarla (la única excepción es por pagos laborales).
Esto implica que los ingresos obtenidos por conceptos como rendimientos financieros no están sujetos a este tipo de retención, a diferencia de lo que ocurre con el régimen ordinario.
Si soy una persona natural responsable de IVA, pero no soy agente de retención, ni tengo la responsabilidad en mi RUT de agente de retención de IVA, ¿debo practicar retención por IVA al régimen simple de tributación?
El artículo 437-2 del Estatuto Tributario que establece en qué casos alguien debe actuar como agente de retención de IVA, específicamente para este caso, el numeral 9 menciona que actúan como agentes de retención: “Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación”.
¡Explora otras respuestas en nuestra sección de comentarios!
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Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2025). Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — Dian. (2025). Proyecto de resolución emitido por la Dian el 19 de noviembre de 2025 en donde se expone que la UVT para 2026.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016) Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
¿Conocías las particularidades que deben atender respecto a retenciones cuando tienes operaciones con contribuyentes del régimen simple? Te invitamos a que amplíes tus conocimientos sobre el impuestos, NIIF, derecho laboral y mucho más con Siempre Al Día.



¿Contabilidad Siempre Al Día?

Hola, es decir, que el Regimen Simple de Tributación responsable de IVA, esta obligado a realizar retenciones, exactamente en que casos.
Porque tengo entendido que solo hace retención cuando se trata de una compra a otro regimen simple de tributación. A regimen ordinario también?
Hola, Jorge. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero no se menciona que estén exentos de retención de IVA.
Por tanto, con excepción de los que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados y peluquerías, los contribuyentes del régimen simple están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente de que realicen operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o simple. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!
Hola, tengo una duda al respecto del regimen simple (RST), en cuanto a la base para practicar retención en la fuente de IVA, dado que si soy un grandes contribuyente o regimen comun, la practico desde 1 peso o las bases serian iguales a las establecidas 4 uvts por servicios o 27 UVT por compras, gracias
Hola, Carlos. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por dejar tu comentario! En cuanto a tu duda sobre las cuantías mínimas para reteiva, el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 menciona que se tendrán en cuenta para compras y servicios las mismas expuestas para la retención a título de renta. Siendo así, para compra de bienes gravados con IVA se genera retención a partir de 27 UVT ($1.271.000 en 2024 y $1.345.000 en 2025) y para servicios gravados con IVA a partir de 4 UVT ($188.000 en 2024 y $199.000 en 2025).
Hola, tengo una duda. Si como persona juridica pertenezco al régimen simple debo practicar retencion de iva solo al regimen simple es decir entre iguales o también al regimen responsable de iva (régimen común)?
Hola, Tatiana. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Con respecto a tu consulta, de la normativa relacionada en el artículo interpretamos que si una persona jurídica pertenece al régimen simple de tributación y no se encuentra dentro de los contribuyentes mencionados en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (como tiendas, minimercados y peluquerías), estaría obligada tanto a practicar como a que le practiquen la retención a título de IVA, sin importar si realiza operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o del régimen simple.
Muchas gracias.
Si soy RST Y le practico RTE IVA a otro RST entonces esas retenciones van en el formulario 350??
¡Hola, Jessica! Gracias por seguir nuestros contenidos. Efectivamente, interpretamos lo mismo que tú, las retenciones de IVA que realizas como RST a otro RST deben declararse en el formulario 350, específicamente en la sección «A título de IVA».
Buenas tardes
tengo una duda, que manejo se le dan a las retenciones por rendimientos que se le aplican a RST
¡Hola, Clara! Gracias por tu pregunta y por seguir nuestros contenidos. Con respecto a tu consulta, te informamos que, según el artículo 911 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, se interpreta que no están sujetos ni obligados a practicar retención en la fuente a título de renta los contribuyentes del régimen simple de tributación, excepto en el caso de pagos laborales. Esto significa que los ingresos obtenidos por rendimientos no están sujetos a este tipo de retención, a diferencia de lo que ocurre con los contribuyentes del régimen ordinario.
Hola, tengo duda de reteICA. Si la empresa esta en el RST y opera en Bogota.
Hola, Nicolás. Gracias por tu interés en nuestros artículos. Con relación a tus tres preguntas debes tener en cuenta que el artículo 911 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 exponen que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no estarán sujetos a retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio consolidado, por tanto, el contribuyente del régimen simple tiene un beneficio de flujo de caja inmediato dado que no le retienen, pero deberá tener en cuenta que debe realizar la declaración y pago de los anticipos bimestrales que se reportan en el formulario 2593 (casilla 43). En el diligenciamiento del formulario, específicamente en la hoja 2, se deberán atender las especificaciones de cada municipio o distrito. En este artículo te compartimos los plazos de esta obligación para 2025.
Hola, si soy gran contribuyente debo aplicarle IVA y RETEIVA? o solo IVA? entiendo que rete fte e ICA no, pero IVA y RETEIVA?
Hola, Mónica. ¡Gracias por tu interés en nuestro contenido! Según lo establecido en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retenciones en la fuente por concepto de renta ni por impuesto de industria y comercio.
Sin embargo, esto no implica exención en retenciones de IVA, por lo tanto, si tienes operaciones con contribuyentes del régimen simple debes practicarles retenciones de IVA con excepción de los que estén en la categoría del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (como tiendas, minimercados o peluquerías) o los que sean personas naturales con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT. Si quieres conocer más sobre el IVA para 2025 te invitamos a conocer nuestro contenido: IVA 2025: lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables.
Hola, si la empresa como persona natural está inscrita en el Régimen simple de tributación y la actividad es Restaurante, es decir que su obligación es del impuesto al consumo, también debe practicar Retención de Iva por compras que realice con Iva?
¡Hola, Martha! Gracias por seguir nuestros contenidos. Con relación a tu consulta, ni en el artículo 911 del Estatuto Tributario, ni en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 mencionan la excepción frente a la retención de IVA como sí lo está para la retención a título de renta y de ICA, por tanto, sí debería practicar retención a título de IVA. No obstante, debes validar cada caso particular, si la persona natural realiza las actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario no le aplicaría (que interpretamos que no aplica para este caso), si es responsable de IVA validando sus topes de ingresos y demás condiciones para calificar como agente de retención, a qué categoría de contribuyente le va a realizar la compra, entre otros aspectos. Para mayores detalles, te recomendamos revisar los artículo 437 y 437-2 del Estatuto Tributario y nuestro contenido Topes y fechas clave de IVA en 2025.
Como sería la dinámica siendo empresa régimen ordinario con los clientes de este, que debemos practicar cuando tenemos clientes rst
¡Hola, Mayherlyn! Te agradecemos por seguir nuestros contenidos y compartir tu consulta. Si deseas validar las condiciones que debes tener en cuenta con tus clientes del régimen simple de tributación, te puedes guiar principalmente con la primera tabla de este artículo, ya que esta te sirve de guía para cuando la compra o pago la realiza un contribuyente del régimen simple de tributación. En la tercera columna de esta tabla se hace la mención al tipo de persona que realiza la venta o prestación de servicio, debes validar el caso que se ajuste a tu realidad como contribuyente para identificar el tratamiento que se debe tener en la venta en cada concepto.
Ustedes se merecen muchisimas bendiciones, tanto por compartir conocimiento, como por ser tan atentos en responder a cada duda independiente de que sean clientes directos suyos o no.
Buenos días, una persona natural inscrita en el RST en el año 2024 como profesional independiente del sector salud (num 3que tiene cuentas de ahorros, CDT´s, fideicomisos, etc., que le generan rendimientos por intereses, las entidades financieras pueden hacerle retefuente a título de renta?
Hola, William. Buenas tardes, ¡gracias por tu interés en nuestro contenido! Según lo establecido en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retenciones en la fuente en renta por concepto de intereses ni rendimientos financieros. Te invitamos a revisar los numerales 8 y 9 del artículo 906 del ET, el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 y el Concepto Dian 100208221-966 del 5 de agosto de 2020 que podrían ser de tu interés, ya que están relacionados con este tema.
Buen Dia
Soy un RST y voy a realizar pagos por concepto de asesoria al exterior por concepto de consultoria debo practicar retefuente? Mil gracias. Ya que en el articulo 911ET solo habla de contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta y no empresas extranjeras. Quedo atento mil gracias.
Hola, Iván. Gracias por seguir nuestros artículos. Con relación a tu consulta, del artículo 911 del ET y demás normativa relacionada en este contenido, interpretamos que un contribuyente del régimen simple no está obligado a realizar retención en la fuente a título de renta cuando accede a servicios de una empresa extranjera de consultoría. Te invitamos a seguir consultando Siempre Al Día y te compartimos el siguiente artículo que podría interesarte también: Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2025.
si pertenezco al régimen simple de tributación y responsable del IVA, y realizó compras a proveedores del régimen ordinario responsables del IVA, debo de realizar retención en la fuente por concepto de IVA?
Hola, Daniela. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, con excepción de los contribuyentes que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (como tiendas, minimercados y peluquerías), los contribuyentes del régimen simple están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente de que realicen operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o simple. Esto se interpreta de acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del Estatuto Tributario, donde se menciona que no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero no se menciona que estén exentos de retención de IVA.
Buenos dias, si soy persona juridica sas, responsable de IVA y le compro a un regimen simple de tributacion, entonces estoy obligada a practicarles RETEIVA del 15% sobre el valor del IVA, tengo duda por que nosotros no somos agentes de retencion de IVA, y si se debe hacer, a partir de que base debo practicarles el reteiva a los del regimen simple.
Hola, Jenny. Buenas tardes. Gracias por seguir nuestros contenidos. Así es, de la lectura de los artículos 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el 911 del Estatuto Tributario interpretamos que no se maneja exención para hacer retención del IVA, la exención solo está para ICA y renta. Por tanto, a menos de que las personas del régimen simple pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados y peluquerías, se les debe practicar retención a título de IVA. Para más detalle sobre las tarifas y cuantías mínimas del ReteIVA puedes leer el siguiente artículo que tenemos disponible en Siempre Al Día: Tabla de retención en la fuente a título de IVA en 2025.
Hola, Somos una empresa del regimén Ordinario, con la responsabilidad 07- Retención en la fuente a título de renta, por la actividad que ejercemos estamos excluidos de IVA , al realizar la retención de las compras y servicios de nuestros proveedores, nos damos cuenta que tenemos un proveedor del Regimén Simple ; cuya factura tiene IVA. evidenciamos que pertenecen al grupo 2 ya que se dedican a actividades comerciales al por mayor y detal… Nuestra empresa debe realizar la retención del 15% a titulo de IVA?, Teniendo en cuenta que no tenemos la responsabilidad – 09. Retención en la Fuente en el Impuesto Sobre las Ventas? Cabe aclarar que no se le ha practicado retención a titulo de renta en este caso por compras.. podrías ayudarme con un sustento jurídico.
Hola, Viviana. Esperamos que estés teniendo una excelente tarde. Gracias por seguir nuestro contenido. Con relación a tu caso, interpretamos que si no son responsables de IVA no deben realizar la retención al contribuyente del régimen simple, ya que la disposición del numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario expone que actúan como agentes de retención solo los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del régimen simple. Te recomendamos revisar la normativa relacionada en la primera fila de la segunda tabla de este artículo y el Oficio Dian 901166 de 2022 que aunque aborda otro caso, relaciona el tema y la normativa de referencia.
Buen día, si soy una persona natural responsable de IVA, pero no soy agente de retención ni tengo la responsabilidad en mi RUT de agente de retención de IVA, debo si o si practicarle Retención por IVA al régimen simple de tributación?
Hola, Ivan. Muchas gracias por seguir nuestro contenido y compartirnos tu consulta. Te recomendamos revisar el artículo 437-2 del Estatuto Tributario que establece en qué casos alguien debe actuar como agente de retención de IVA, específicamente para tu caso el numeral 9 menciona: «Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación».
Parece que el regimen simple no es tan simple como querian cuando lo crearon, ya que no tuvieron en cuenta estas retenciones del IVA y de la retencion a empleados y no se cumple su propósito inicial que era presentar un solo formulario. Toca estar presentando cada mes o dos meses formularios 300 y 350 de todas formas lo cual era lo que se queria evitar al crearlo, que mal.
Hola, Mario. Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día y por compartirnos tu comentario. Efectivamente, el tratamiento y los procesos que deben llevar los contribuyentes del régimen simple tienen muchos detalles que no lo hacen tan simple como su nombre lo indica. En cuanto a los formularios, tienes razón, el formulario 350 se presentaría mensualmente con las retenciones a que haya lugar, no obstante, el formulario 300 para estos contribuyentes se presenta de forma anual y los anticipos de IVA se van presentando bimestralmente en el formulario 2593.
Hola buenas tardes,
Si por error le practiqué retención en la fuente a un proveedor que se acogió al Regimen Simple de Tributación, le puedo certificar esta retencióno no es posible
Hola, Lina. Gracias por tu comentario y por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Con relación a tu consulta lo más recomendable como agente retenedor es devolver el dinero al proveedor y solicitarle que corrija la transacción, si te emitió factura electrónica, él puede generar una nota crédito (para aplicar el reverso de la retención) y emitir una nueva factura. Si ya declaraste y consignaste a la Dian la retención sería realizar el proceso de corrección y solicitud de devolución. Por último, te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter para que estés al tanto de todas las novedades en materia laboral, contable y tributaria.
Hola, tengo una inquietud, si soy una persona natural no comerciante, soy responsable de iva, por que vendo bienes exentos, pero no soy agente de retención de IVA, debo practicar reteiva cuando realizo compras a Régimen Simple?
Hola, Santiago. Gracias por compartirnos tu consulta y por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Lo que sucede es que el artículo 437-2 del Estatuto Tributario establece en qué casos alguien debe actuar como agente de retención de IVA, específicamente para tu caso el numeral 9 menciona: «Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación». Entonces debes validar esta parte, como mencionas que eres responsable de IVA interpretamos que si estás adquiriendo bienes corporales muebles o servicios gravados de personas del régimen simple, deberías practicar el reteiva.
Buenas tardes, si tengo una empresa (persona jurídica) que esta inscrita en el RST y que NO pertenece a ninguna figura del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (es decir tiendas, minimercados y peluquerías) significa que efectivamente soy un contribuyente del régimen simple que estoy obligado a practicar y a que me practiquen retención a título de IVA, ahora bien sobre esto último quiero que me ayuden a aclarar los escenarios en los cuales estoy obligado a practicar retención de IVA en las compras de bienes y servicios, es decir saber si:
Hola, Wilmer. Gracias por compartirnos tu conclusión y tus consultas. Efectivamente, como lo mencionas, estarías obligado a practicar retención del IVA en las compras de bienes o servicios gravados con IVA, para esto te puedes guiar con la primera columna del subtítulo de este artículo «¿Cómo se realizan las retenciones cuando la compra o pago lo hace un contribuyente del régimen simple de tributación?» y la normativa relacionada. En cuanto a los casos, interpretamos en términos generales que para el caso 1, debido a que la persona no tiene actividades gravadas o servicios con IVA no es necesario practicar reteIVA, mientras que en los casos 2 y 3, sí, independientemente de que se trate de un contribuyente del régimen simple u ordinario. No obstante, te recomendamos validar los casos con todos los detalles a profundidad con alguno de nuestros expertos de la Red de profesionales de Alegra que podrán acompañarte en los procesos que requieras y validar cada caso de forma personalizada.