Tabla de retención en la fuente por IVA 2024

A continuación, te compartimos las novedades sobre la retención en la fuente por IVA que debes atender para 2024 cuando se realicen compras de bienes o adquisición de servicios. ¡Conoce aquí las tarifas, novedades y normativa relacionada!

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Actualizado el: 18 Mar 2024

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retención en la fuente por IVA 2024

En este editorial encontrarás una tabla con las novedades que debes atender sobre la retención en la fuente por IVA. No obstante, es importante primero precisar algunos aspectos sobre las cuantías mínimas a tener en cuenta y las tarifas.

Cuantías mínimas en la retención en la fuente por IVA para  2024

La retención en la fuente a título de IVA o más conocida como reteiva debe ser practicada  por el comprador cuando se realiza el pago o el abono en cuenta al vendedor, teniendo como referencia que la base a la que se le aplica la tarifa de la retención es el IVA, mientras que la cuantía mínima se determina teniendo como referencia el valor de la venta o servicio prestado.

En cuanto a las cuantías mínimas para el reteiva, el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 menciona que se tendrán en cuenta para compras y servicios las mismas expuestas para la retención a título de renta. Siendo así, para compra de bienes gravados con IVA se genera retención a partir de 27 UVT ($1.271.000) y para servicios gravados con IVA a partir de 4 UVT ($188.000) en 2024 (teniendo en cuenta la UVT definida por la Resolución Dian 000187 de 2023 para 2024 que será de $47.065). 

En estos mismos artículos, se expone que en los casos en los que se trate de operaciones relacionadas con lo expuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET (servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país), no se deben tener en cuenta la cuantías mínimas en mención.

Otros aspectos relacionados con la retención en la fuente por IVA

Adicionalmente, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 437-1 del ET como regla general se practica una tarifa del 15 % de retención; no obstante, esta tarifa podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, según determine el Gobierno nacional y para algunos casos expuestos en la siguiente tabla se especifica que la retención podrá ser del 100 % del valor del IVA. 

Por último, se debe tener en cuenta que los agentes de retención de este impuesto están contemplados de forma específica en el artículo 437-2 del ET y el artículo 1.3.2.1.3 del Decreto 1625 de 2016. Con esto en mente, en la siguiente tabla se comparten los conceptos más comunes, bases y normativa relacionada para practicar retención a título de IVA.

Tabla de retención en la fuente por IVA 2024

DetalleTarifa de retención sobre IVA (reteiva)Referencia al Decreto 1625 de 2016
Servicios gravados con IVA15 %Artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13
Servicios gravados con IVA que han sido prestados por una persona natural no residente o entidad extranjera100 %Artículos 1.3.2.1.6 y 1.3.2.1.12
Venta de bienes gravados con IVA15 %Artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13
Venta de aerodinos100 %Artículo 1.3.2.1.6
Venta de desperdicios y desechos de plomo100 %Artículo 1.3.2.1.15
Venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02100 %Artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.6
Venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 (efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros)15 %Artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.6
Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01100 %Artículos 1.3.2.1.10 y 1.3.2.1.6
Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 (efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros)15 %Artículos 1.3.2.1.10 y 1.3.2.1.6
Venta de papel o cartón para reciclar (residuos y desechos)100 %Artículo 1.3.2.1.11
Venta de residuos plásticos para reciclar (residuos y desechos)100 %Artículo 1.3.2.1.16

Para conocer las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para residentes y no residentes, consulta estos editoriales: Tabla de retención en la fuente 2024 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes y Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior 2024.

Adicionalmente, si deseas validar las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, te invitamos a revisar el siguiente contenido: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?

¡La espera ha terminado! La Guía Tributaria 2024 Colombia ya está disponible. Accede ahora para estar Siempre Al Día con las últimas actualizaciones e indicadores para este año.

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lina
lina
1 año hace

un agente aduanero le puede retener por iva a un regimen responsable de iva

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  lina

Hola Lina. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! En general, los agentes aduaneros no están facultados para retener IVA cuando el importador pertenece al régimen responsable del IVA en Colombia. Sin embargo, la normativa tributaria colombiana puede variar dependiendo de la operación específica o del tipo de mercancía que se esté importando. Para obtener una confirmación ajustada a tu caso particular, te sugerimos revisar la legislación actual o consultar con un asesor tributario especializado en importaciones.

stefany
stefany
1 año hace

Buen dia, excelente información.
Pero me queda una duda, al momento de practicar reteiva al regimen simple tambien aplican la cuantia minima del 4 y 27 uvt

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  stefany

Hola Stefany. Muchas gracias por tu comentario y por apreciar la información compartida. Con respecto a tu duda, cuando se practica la retención en la fuente de IVA para los contribuyentes del régimen simple de tributación aplican las mismas reglas debido a que no hay distinción en cuanto al régimen al cual se pertenezca. Este editorial también te puede servir para aclarar el tema: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?

Jhonatan
Jhonatan
1 año hace

Muy bueno el artículo pero me queda una duda, aclaro que no soy contador.

Entonces cuando se habla de la cuantía mínima, se refiere al valor del servicio o del iva? Es decir, si en el servicio se genera un IVA >= a 199.000 (2025) se retiene y cuando es por compras un IVA >= 1.344.000? O es cuán do el servicio o la compra es de estos valores antes de IVA? Gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jhonatan

Hola, Jhonatan. Gracias por leer y comentar nuestros contenidos. Respecto a la consulta, la cuantía mínima hace referencia al tope del valor vendido o del servicio prestado antes de incluir el IVA. En el caso de la compra de bienes, si la operación supera las 27 UVT ($1.345.000 en 2025), y en el caso de los servicios, si se superan las 4 UVT ($199.000 en 2025), se podría realizar retención a título de IVA. Además, es importante mencionar que el porcentaje de retención (100 % del IVA o 15 %) dependerá del tipo de operación y de quienes la realicen, tal como se detalla en la tabla explicada en el artículo. También debes tener en cuenta que, para que se pueda generar retención de IVA quien adquiere el producto o servicio debe ser agente de retención de IVA, el producto o servicio que se adquiere debe estar gravado con IVA y el vendedor debe estar sujeto a que le practiquen retención.
Te invitamos a ver la actualización de este artículo en: https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/tabla-de-retencion-en-la-fuente-por-iva-2025/

Último editado 1 año hace por Siempre Al Día
Jenniffer Dayanna Figueroa Bello
Jenniffer Dayanna Figueroa Bello
1 año hace

Buenos dias, donde trabajo somos grandes contribuyentes autorretenedores, en este caso deberia aplicar reteiva a todos nuestros proveedores teniendo en cuenta la base? Muchas gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Buenos días, Jennifer. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Efectivamente, si la empresa es gran contribuyente debes aplicar la retención en la fuente a título de IVA (reteiva) a sus proveedores, teniendo en cuenta las cuantías mínimas establecidas. Para la compra de bienes, aplica cuando las operaciones superan las 27 UVT ($1.345.000 en 2025), y para los servicios, cuando superen las 4 UVT ($199.000 en 2025). La tarifa de retención sobre IVA varía según cada caso, siendo del 15 % o 100 %. Para más detalles, puedes consultar la referencia normativa y la tabla incluida en este artículo actualizado para 2025: https://siemprealdia.co/colombia/impuestos/tabla-de-retencion-en-la-fuente-por-iva-2025/.

JACKELINE CARMONA
JACKELINE CARMONA
1 año hace

Buenas tardes, si soy importador declarante de iva, y la Dian actualizo el Rut con la responsabilidad 9, debo retener iva?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  JACKELINE CARMONA

¡Buenos días, Jackeline! Gracias por tu interés en nuestros contenidos.
Con relación a tu consulta, si adquieres bienes o servicios gravados con IVA y estás en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, debes practicar la retención del IVA. Para ello, ten en cuenta que la base gravable sobre la cual se liquida el IVA en las importaciones corresponde a la misma utilizada para calcular los derechos de aduana, tal como lo establece el artículo 459 del Estatuto Tributario.
Si quieres profundizar sobre las retenciones en la fuente con no residentes, te podría interesar nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2025.

rafael mendoza
rafael mendoza
1 año hace

quien es el que debe realizar el reteiva, y el régimen simple de tributación también deben aplicarle reteiva?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  rafael mendoza

Buenos días, Rafael. Gracias por seguir nuestros contenidos. Respecto a tu primera consulta, la retención en la fuente a título de IVA o reteiva debe ser practicada por el comprador al momento de realizar el pago o abono en cuenta al vendedor, teniendo en cuenta que la base a la que se le aplica la tarifa de reteiva (100 % o 15 %) es al IVA de la operación (IVA de la compra o servicio adquirido).

Con relación tu segunda consulta, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero en la normativa (artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 911 del Estatuto Tributario) no se menciona que estén exentos de retención de IVA.

Por tanto, con excepción de los contribuyentes del régimen simple que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados y peluquerías, los demás contribuyentes de este régimen están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente de que realicen operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o simple.

Te invitamos a ver más sobre estos temas en nuestros contenidos: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican? e Impuesto al valor agregado: ¡Te contamos todo sobre el IVA en Colombia!

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