¿Cuáles son las personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar exógena?
En este editorial analizamos la interpretación del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, que genera dudas sobre si las personas naturales del régimen simple están obligadas a reportar información exógena por ser agentes de retención en casos especiales.
¡Conoce claramente el pronunciamiento de la Dian al respecto!
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ToggleComo contador, ¿te ha pasado que al momento de determinar cuáles son las personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar exógena, surge la duda de si estos contribuyentes deben reportar esta información a la Dian cuando actúan como agentes de retención?
- ¿Los contribuyentes del SIMPLE son agentes de retención? Solo en casos específicos como pagos de salarios y ciertas compras en materia de IVA.
- ¿Las personas naturales del SIMPLE reportan exógena por ser agentes de retención en casos específicos? No.
La duda surge de la normativa vigente, pues el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 listó a “las personas naturales y jurídicas obligadas a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente (renta, Impuesto a las ventas (IVA) y timbre)” entre quienes deben presentar información exógena. Además, el parágrafo 3 de ese artículo exige a estos obligados suministrar solo los datos específicos sobre sus rentas de capital y/o no laborales.
En otras palabras, si un contribuyente persona natural fue responsable de hacer retenciones durante el año, aparentemente debería reportar a la Dian información de esas rentas cedulares, independientemente del valor de sus ingresos. Esto generó confusión entre contadores: ¿aplica también para una persona natural en el régimen simple que tiene empleados cuando (retiene en salarios) o que hace compras gravadas con IVA (retención de IVA)?
¿Qué retenciones en la fuente aplican los contribuyentes del régimen simple?
Recordemos que el régimen simple es un sistema opcional que simplifica las obligaciones tributarias al unificar impuestos y fijar la base gravable en los ingresos brutos totales del contribuyente. A diferencia del régimen ordinario, en el régimen simple no se clasifican los ingresos en categorías cedulares (laborales, de capital, etc.) para determinar el impuesto.
De hecho, el Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente, ni obligados a practicarlas, salvo en dos casos puntuales:
i) Retenciones por pagos laborales (cuando tienen empleados), y
ii) Una retención especial de IVA al adquirir bienes o servicios gravados siendo responsables de IVA.
Fuera de estas situaciones, en el día a día muchos contribuyentes del SIMPLE no realizan retenciones como los del régimen ordinario.
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¿Las personas naturales del régimen simple deben presentar información exógena?
La Resolución 000162 de 2023, en el artículo 1, numeral 6 parecía imponerles la carga de reportar información exógena únicamente por la condición de ser agentes de retención. Por ejemplo, un pequeño comerciante, persona natural en el SIMPLE que paga un salario mínimo a un empleado técnicamente actúa como agente de retención de renta (retención por salario) y de IVA (al hacer compras gravadas).
Antes de marzo de 2025, se interpretó que, por ello, dicho contribuyente debía reportar información exógena sobre “rentas de capital o no laborales” del año, aun si sus ingresos eran bajos o no cumplían el tope establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 (11.800 UVT, $500.462.000 por 2023 y/o $555.367.000 por 2024). Esta obligación resultaba contraria al espíritu simplificador del régimen, pues implicaba reportar rentas cedulares que el SIMPLE ni siquiera distingue en su tributación.
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¿Qué establece la Dian en el Concepto 003863 int 449 de 2025 sobre la información exógena en el SIMPLE?
Frente a esta inquietud, la Dian emitió el Concepto 003863 int 449 del 31 de marzo de 2025 para aclarar la situación. La consulta jurídica planteó explícitamente si la obligación de reportar las rentas de capital y/o no laborales (parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023) aplicaba a las personas naturales del régimen simple que hayan practicado retenciones en la fuente. En su respuesta, la Dian revisó el marco legal y las particularidades del SIMPLE:
- Confirmó que la resolución vigente efectivamente obliga a “todos los obligados a practicar retenciones” a entregar la información exógena determinada por la Dian, incluyendo el reporte de rentas de capital y no laborales para las personas naturales mencionadas en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023.
- Sin embargo, señaló que en el régimen simple no aplica la determinación cedular del impuesto sobre la renta, ya que el impuesto unificado se calcula sobre la totalidad de ingresos brutos sin distinción de categorías.
Tip Alegra: La Dian indicó que las disposiciones que exigen segmentar entre rentas laborales, no laborales o de capital no son pertinentes para quienes tributan bajo el SIMPLE.
- Adicionalmente, reiteró que los contribuyentes personas naturales del régimen simple solo actúan como agentes de retención en casos específicos (salarios y ciertas compras) conforme al artículo 911 del Estatuto Tributario (ET), más no de forma generalizada.
¿Cuáles son las personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar exógena?
Con base en ese análisis, la Dian concluyó de forma categórica que no se exige el reporte de información exógena de rentas de capital o no laborales a las personas naturales del régimen simple solo por haber practicado retenciones en la fuente. En palabras del concepto, “la obligación […] no resulta aplicable para los contribuyentes del régimen simple […] que hayan practicado retenciones en la fuente por concepto de pagos laborales o de IVA”.
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Es decir, el simple hecho de retener (como empleador o por autoretención de IVA) no activa la obligación de entregar esos datos de información exógena para dicho contribuyente.
Ahora bien, la exención a esta obligación específica no equivale a una dispensa total de reportar información exógena en todos los casos. La doctrina en referencia aclara que si el contribuyente del régimen simple supera cierto umbral de ingresos brutos, sí deberá reportar información exógena, pero ya no por las rentas cedulares sino por el volumen de sus ingresos.
En efecto, la normativa general, específicamente el inciso 2 del numeral 4 de la Resolución 000162 de 2023, establece que las personas naturales (incluidas las del SIMPLE) deben reportar información exógena cuando sus ingresos brutos anuales en el año gravable anterior o en el objeto de reporte excedan las 11.800 UVT.
Bajo esta regla, si un contribuyente del SIMPLE alcanza ese nivel de ingresos en el año gravable, sí entraría a presentar exógena, pero lo haría por superar el umbral general y reportando la información global que la Dian requiera, no por la mera existencia de retenciones aisladas.
Conclusiones y efectos para los contadores
En conclusión, la doctrina de la Dian resuelve una importante duda para los profesionales contables: no todas las personas naturales en el régimen simple que tienen la calidad de agentes de retención por ciertas operaciones o que realizaron retenciones quedan obligadas a presentar exógena. La Dian aclaró que la exigencia de reportar rentas de capital o no laborales no aplica a los contribuyentes del SIMPLE en virtud de su régimen especial. Solo en caso de exceder el tope de ingresos (11.800 UVT), dichos contribuyentes deberán presentar información exógena, como cualquier otro obligado de gran volumen.
¿Qué opinas de esta aclaración realizada por la Dian? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.
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Equipo Siempre Al Díа

Felicitaciones por tan importante documento y sus conclusiones
Agradecemos este artículo. Hay poca información en la web que sea tan clara en este asunto y hay bastante confusión con respecto a la aplicación de la norma.
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