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Cambios en retención en la fuente 2025: Nuevo decreto modifica cuantías mínimas y tarifas

Con el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025, se introducen cambios en materia de retención en la fuente en lo que respecta a las cuantías mínimas aplicables, así como las tarifas de retención y autorretención en la fuente. ¡Te explicamos cuáles fueron los cambios!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 29 May 2025

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11 min de lectura

Cambios en retención en la fuente

El Gobierno Nacional introdujo cambios en retención en la fuente, con la expedición del Decreto 0572 de mayo 28 de 2025:

  • ¿Qué novedades se generan con el nuevo decreto? Hay cambios en cuantías mínimas que amplían el universo de sujetos a retención en la fuente y cambios en tarifas de retención y autorretención.
  • ¿A partir de cuándo aplican los nuevos cambios? 1 de junio de 2025.

¿Por qué se emitió el Decreto 0572 de 2025 y qué objetivos tiene?

En los considerandos se destaca que reducir ciertos umbrales de retención amplía el universo de contribuyentes sujetos a retención, eliminando tratamientos dispares entre quienes tienen capacidad económica similar y mejorando el control fiscal. 

Además, el Gobierno Nacional indica que se busca recaudar el impuesto de renta de forma más gradual dentro del mismo año gravable, ya que en algunos sectores la proporción entre lo retenido anticipadamente y el impuesto final era menor al 20 % (un «costo de oportunidad» para la administración tributaria); por tanto, aumentar las autorretenciones durante 2025 permite adelantar parte del impuesto de renta del año siguiente, aliviando las presiones de caja del Estado en el corto plazo.

¿Qué cambios principales introduce el decreto en la retención en la fuente?

A continuación presentamos los principales cambios en retención en la fuente que introduce el Decreto 0572 de 2025:

1. Cuantías mínimas más bajas (ampliación del universo de sujetos a retención)

Se reducen varios umbrales a partir de los cuales se practica retención en la fuente, con el propósito de abarcar más operaciones, así: 

ConceptoAntes del decreto se practicaba retención en montosDespués del decreto se practica retención en montos
Pagos por servicios profesionalesIguales o superiores a 4 UVT ($199.000 en 2025)Iguales o superiores a 2 UVT ($100.000 en 2025)
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federaciónSuperiores a 92 UVT ($4.582.000 en 2025)Superiores a 70 UVT ($3.486.000 en 2025)
Compras de café pergamino o cerezaSuperiores a 160 UVT ($7.968.000 en 2025)Superiores a 70 UVT ($3.486.000 en 2025)
Emolumentos eclesiásticosIguales o superiores a 27 UVT ($1.345.000 en 2025)Iguales o superiores a 10 UVT ($498.000 en 2025)

En las transacciones inmobiliarias, si el inmueble adquirido está destinado a vivienda de habitación, la retención aplicable será del 1 % sobre las primeras 10.000 UVT ($497.990.000 para 2025) del valor (antes ese tramo beneficiado llegaba hasta 20.000 UVT, es decir $995.980.000 para 2025) y del 2,5 % sobre el excedente. 

Para inmuebles con otro uso (no vivienda), la tarifa de retención seguirá siendo del 2,5 % sobre el valor total. Estos cambios aseguran que las ventas de propiedades de alto valor aporten una retención mayor acorde a su cuantía.

Tip Alegra: Con el artículo 6 del Decreto 0572 de 2025 se modifica el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 estableciendo que la retención en la fuente sobre otros ingresos no se aplicará sobre aquellos pagos o abonos en cuenta cuya cuantía sea inferior a 10 UVT (antes el tope era inferior a 27 UVT). Es decir que las retenciones por otros ingresos procederán sobre montos iguales o mayores a 10 UVT ($498.000 en 2025). Conoce el detalle de estos cambios en nuestro editorial: Tabla de retención en la fuente 2025 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes.

2. Retención en sectores específicos

Se ajustan tarifas particulares de retención para ciertas actividades. Por ejemplo, se determina que los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) estarán sujetos a la tarifa del 4 %. 

Adicionalmente, se indica que las compras de oro realizadas por Sociedades de Comercialización Internacional ahora tienen una retención en la fuente del 2,5 % sobre el valor (antes la tarifa era del 1 %). 

A continuación se resumen en una tabla las modificaciones más relevantes en cuantías mínimas y tarifas de retención en la fuente introducidas por el Decreto 0572:

ConceptoAntes del decretoDespués del decreto
Servicios profesionalesRetención a partir de ≥4 UVTRetención a partir de ≥2 UVT (umbral reducido a la mitad)
Compras de bienes (generales)Retención a partir de ≥27 UVTRetención a partir de ≥10 UVT (más operaciones sujetas)
Compras de bienes agropecuarios (sin procesamiento)Retención 1,5 % si >92 UVTRetención 1,5 % si >70 UVT
Compras de café pergamino/cerezaRetención 0,5 % si >160 UVTRetención 0,5 % si >70 UVT
Compras de oroRetención 1 % sobre el valorRetención 2,5 % sobre el valor
Compra de inmueble para vivienda1 % sobre primeras 20.000 UVT; 2,5 % sobre excedente1 % sobre primeras 10.000 UVT; 2,5 % sobre excedente
Compra de inmueble no vivienda2,5 % sobre el monto que sea igual o superior a 27 UVT (sin tramo al 1 %)2,5 % sobre el que sea igual o superior a 10 UVT (sin tramo al 1 %)

¿Qué nuevas tarifas de autorretención establece el decreto y cómo se clasifican?

El decreto redefine las tarifas de autoretención de renta que aplican las empresas sobre sus propios ingresos, agrupándolas por actividad económica. A partir de junio de 2025, todas las compañías que ya eran autorretenedoras deberán aplicar la nueva tabla de tarifas según el código de su actividad económica principal. 

Las tasas oscilan entre 1,2 % y 4,5 % del ingreso, dependiendo del sector. Actividades agropecuarias y manufactureras de baja rentabilidad suben del 0,55 % al 1,2 %, mientras que sectores con mayores utilidades o históricamente sub-retencionados suben a rangos altos (por ejemplo, transporte intermunicipal de pasajeros pasa de 1,1 % a 3,5 % de autorretención, y la extracción de oro  y otros metales preciosos quedó en 4,5 % (antes estaba en 2,4 %).

La siguiente tabla ilustra algunos ejemplos de tarifas de autorretención por sectores económicos:

Actividad económica (ejemplos)Tarifa de autorretención anteriorNueva tarifa (Decreto 572 de 2025)
Cultivo de cereales, café, cría de animales (agrícola/pecuario)0,4 % – 0,55 % (antes)1,2 %
Transporte terrestre de pasajeros (intermunicipal)1,1 %3,5 %
Construcción de edificios residenciales1,1 %3,5 %
Construcción de carreteras y vías de ferrocaril 1,1 %3,5 %
Extracción de oro y metales preciosos2,4 %4,5 %
Extracción de gas natural1,8 %4,5 %
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas1,1 %3,5 %

Este esquema de autorretenciones actualizado busca, según el Gobierno Nacional, que las empresas aporten durante el año un porcentaje más cercano a su impuesto real, mejorando la gradualidad y el cumplimiento tributario. El Ministerio de Hacienda destaca que se agruparon actividades con comportamientos fiscales similares para evitar distorsiones y facilitar la fiscalización de la Dian.

¡Descarga el Decreto 0572 de 2025 y consulta la tabla completa de autorretención!

¿Cómo se aplican estos cambios? Ejemplos prácticos

A continuación, algunos escenarios ilustrativos de la aplicación de las nuevas disposiciones:

  • Servicio profesional de consultoría: una empresa contrata a un consultor por $1.200.000 (24 UVT en 2025). Antes del decreto, si el pago no igualaba o superaba 4 UVT, no se retenía; en este caso, al ser 24 UVT sí se practicaba retención (por ejemplo, 11 % si el consultor es persona natural declarante). Ahora, con el umbral reducido a 2 UVT, prácticamente todo pago igual o mayor a $100.000 en 2025 genera retención. 
  • Compra de café a un productor: una empresa torrefactora adquiere café pergamino por $200.000.000 millones COP (4.016 UVT en 2025). Como supera el nuevo tope de 70 UVT, deberá retener el 0,5 % del valor ($1.000.000). Antes, esta compra no habría estado sujeta a retención si no superaba 160 UVT, pero con la reducción del umbral ahora sí se retiene.
  • Autoretención en empresa de transporte: una compañía de transporte intermunicipal que factura $100.000.00 de ingresos mensuales, ahora debe aplicarse una autorretención del 3,5 % sobre esos ingresos, es decir, $3.500.000 cada mes como anticipo de su impuesto de renta.

Anteriormente, con la tarifa de 1,1 %, solo retenía $1.100.000. Esto implica pagar por adelantado $2.400.000 adicionales mensualmente. Si bien ese mayor pago anticipado luego se refleja en un menor valor a cargo al final del año (o en el anticipo del año siguiente).

  • Venta de un inmueble de vivienda: supongamos la venta de una casa por 15.000 UVT. Con el nuevo decreto, el comprador deberá retener 1 % sobre las primeras 10.000 UVT ($497.990.000 por el 2025 ) y 2,5 % sobre las 5.000 UVT restantes ($248.995.000 por el 2025). Bajo la norma anterior, solo se habría retenido el 1 % de todo el valor, resultando en un anticipo menor. Este cambio ilustra cómo ahora las propiedades de mayor valor quedan sujetas a una retención más alta desde el inicio de la transacción.

¿Estos cambios impactan las retenciones en la fuente a título de IVA?

La retención en la fuente por concepto de IVA, conocida como reteiva, debe ser realizada por el comprador en el momento del pago o abono en cuenta al vendedor. La base sobre la cual se aplica la tarifa de retención corresponde al valor del IVA, mientras que la cuantía mínima de la retención se determina tomando como referencia el valor de la venta o del servicio prestado.

En cuanto a las cuantías mínimas para el reteiva, el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 menciona que se tendrán en cuenta para compras y servicios las mismas expuestas para la retención a título de renta. Siendo así, con los nuevos cambios, para compra de bienes gravados con IVA se genera retención a partir de 10 UVT ($498.000) y para servicios gravados con IVA a partir de 2 UVT ($100.000) en 2025.

En estos mismos artículos, se expone que en los casos en los que se trate de operaciones relacionadas con lo expuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET (servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país), no se deben tener en cuenta la cuantías mínimas en mención.

Te puede interesar nuestro editorial: Tabla de retención en la fuente por IVA 2025.

¿A partir de cuándo aplican los nuevos cambios en retención en la fuente?

El Decreto 0572 de 2025 señala que las normas sustituidas o adicionadas de dicha norma conservan su vigencia hasta el último día del mes en que se publica. En consecuencia, como el decreto se publicó el 28 de mayo de 2025, las nuevas tarifas aplican a partir del 1 de junio de 2025.

¿Qué impacto tienen estos cambios para los contadores y las empresas?

Para los contadores en Colombia, el Decreto 0572 de 2025 implica ajustes importantes en la gestión tributaria diaria. En primer lugar, deberán actualizar los sistemas contables para aplicar las nuevas tarifas y umbrales de retención desde su entrada en vigencia.

Tip Alegra: Recuerde que las retenciones y autorretenciones son un mecanismo de pago anticipado del impuesto de renta; es decir, las practicadas en 2025 con estos nuevos cambios servirán como anticipo para el impuesto de renta de dicho período gravable que se presentará en 2026.

Habrá más operaciones sujetas a retención en la fuente, lo que se traduce en más registros y cálculos por transacciones pequeñas que antes no aplicaban. Asimismo, las empresas autorretenedoras tendrán que recalibrar sus flujos de caja: al retenerse a sí mismas un porcentaje mayor de sus ingresos, estarán adelantando una porción más grande de su impuesto de renta anual. Esto puede afectar la liquidez de las compañías en el corto plazo, por lo que el contador deberá monitorear y planificar esos desembolsos anticipados.

Adicionalmente, será clave hacer seguimiento por sectores y actividades económicas. Las diferencias de tarifas por actividad exigen verificar la correcta clasificación de la actividad económica de la empresa (código CIIU) para aplicar la autorretención que corresponde. En caso de que la nueva retención genere un pago en exceso (saldo a favor) para la empresa o sus clientes, se podrá solicitar su devolución o compensación ante la Dian.  

¿Qué opinas de las novedades introducidas por el Decreto 0572 de 2025? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que estés actualizado en las principales novedades a nivel tributario, contable y laboral. ¡Comparte este contenido con más colegas a través de tus redes sociales, así más personas están Siempre Al Día!

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Juan Carlos Chala
Juan Carlos Chala
6 días hace

Segun veo no tocaron las bases en compras en general verdad?

Siempre Al Día
Editor
6 días hace
Responder a  Juan Carlos Chala

Hola Juan Carlos. ¡Gracias por leernos y por ser parte de nuestra Comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, ten en cuenta que con el artículo 6 del Decreto 0572 de 2025 se modificó el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 estableciendo que la retención en la fuente sobre otros ingresos no se aplicará sobre aquellos pagos o abonos en cuenta cuya cuantía sea inferior a 10 UVT (antes el tope era inferior a 27 UVT). Es decir, que las retenciones por otros ingresos procederán sobre montos iguales o mayores a 10 UVT ($498.000 en 2025). Conoce el detalle de estos cambios en nuestro editorial: Tabla de retención en la fuente 2025 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes.

Heidy A.
Heidy A.
6 días hace

En casos de compras superiores a 10uvt en insumos de alimentos por ejemplo arroz , pasta en un supumercado como se aplica esta medida de retnciones. ?

Siempre Al Día
Editor
6 días hace
Responder a  Heidy A.

Hola Heidy, gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de la Comunidad Siempre Al Día. Con respecto a tu inquietud, si compras insumos alimenticios para tu negocio, debes verificar si este es agente de retención en la fuente. En el caso de las personas jurídicas, siempre lo son por su naturaleza, por lo que no es necesario evaluar ningún requisito. Para las personas naturales, es necesario revisar los requisitos establecidos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. Si determinas que el negocio debe actuar como agente de retención, al comprar insumos cuyo valor iguale o supere la cuantía establecida, debes practicar la retención, salvo que el vendedor tenga la calidad de autorretenedor. Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: ¿Quiénes son agentes de retención en la fuente a título de renta en 2025? Casos en los que se deben evaluar topes.

Luis Angel Salguedo
Luis Angel Salguedo
6 días hace

Segun leo, las tarifas de Construcción de carreteras y obras civiles pasaron del 1,1% a 3,5%, pero si nos remitimos al decreto, la actividad 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil muestra la tarifa de 1,1$. ¿a quien le creo?

Siempre Al Día
Editor
6 días hace
Responder a  Luis Angel Salguedo

Hola Luis. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu comentario, las actividades de construcción que pasaron del 1,1 % al 3,5 % son la 4111 (Construcción de edificios residenciales) y la 4210 (Construcción de carreteras y vías de ferrocarril). Ya realizamos la desagregación y especificación en la tabla del artículo. Las construcciones de otras obras de ingeniería civil se mantienen en el 1,1 % ¡Gracias por leernos!

Oswaldo Palacino M
Oswaldo Palacino M
6 días hace

Estoy de acuerdo con lo planteado en este articulo, es coherente con este decreto, pero, he recibido información en la que han mencionado que ela base de Arrendamiento, también bajo a $498.000, podría ser?

Siempre Al Día
Editor
5 días hace
Responder a  Oswaldo Palacino M

Hola Oswaldo. ¡Gracias por leernos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, en razón a la modificación efectuada por el Decreto 0572 de 2025 al artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, la mayoría de conceptos se vieron impactados en cuanto a la cuantía mínima para efectuar la retención. Te invitamos a profundizar en detalle en cada una de las cuantías y tarifas a través de nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente 2025 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes.

Oswaldo Palacino Muñoz
Oswaldo Palacino Muñoz
5 días hace
Responder a  Siempre Al Día

Gracias, el Decreto y como está normatizada la retención, permite que se entre en confusión o dudas. Tendré presente esta información. La aplicación de este Decreto la veo bastante exigente para el flujo de efectivo de los Empresarios y para las áreas de Contabilidad o impuestos que en algunos casos se generaran mucha más registros y pago de retenciones.

Siempre Al Día
Editor
5 días hace

Oswaldo, gracias por tu comentario. También consideramos que el decreto y la normativa sobre retenciones pueden generar confusión y dudas. Además, sabemos que su aplicación puede ser bastante exigente para el flujo de efectivo de los empresarios y para las áreas de contabilidad. Por eso, creemos que es fundamental estar bien informados y buscar formas de optimizar estos procesos para minimizar su impacto. En Siempre Al Día continuaremos generando contenido para apoyar la labor de la comunidad contable.

yanneth
yanneth
5 días hace

una empresa q fabrica ciiu 1521 y comercializa 4772 calzado su autorretención según el decreto se mantienen en el 0.55 y..0.55 subió a 1.20, para la segunda actividad, en cuanto a las compras de proveedores la base a tomar seria 10 uvt osea a partir de 499.000 me podrian aclarar este tema

Siempre Al Día
Editor
5 días hace
Responder a  yanneth

Hola Yanneth. ¡Gracias por leernos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, efectivamente la tarifa de autorretención para la actividad 1521 se mantiene en 0,55 % y para la 4772 cambia de 0,55 % a 1,20 %. En cuanto a las tarifas por compras generales, la base cambió de igual o superior a 27 UVT a 10 UVT. Es decir, que las retenciones procederán sobre montos iguales o mayores a $498.000 en 2025.

daymar mena
daymar mena
2 días hace

Excelente contenido son muy fundamentales en mi profesión , gracias

Siempre Al Día
Editor
1 día hace
Responder a  daymar mena

Hola Daymar. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por tu comentario! Nos alegra que nuestros contenidos te sean de utilidad y tu comentario nos motiva a seguir en pro de nuestro objetivo de seguir brindando contenido de valor para nuestra comunidad contable.

Dora Saldaña
Dora Saldaña
1 día hace

Buenos días, pregunta la retención que se aplica para empleados tabla se sigue utilizando igual?

gracias

Siempre Al Día
Editor
1 día hace
Responder a  Dora Saldaña

Hola Dora. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, la tabla del artículo 383 del ET no sufrió cambios.

ADRIANA
ADRIANA
1 día hace

Buena tarde, se modifica la retencion de contratos de construccion?

Siempre Al Día
Editor
1 día hace
Responder a  ADRIANA

Hola, Adriana. En la sección de contratos de nuestro contenido: Tabla de retención en la fuente 2025 puedes validar cómo quedaron las cuantías mínimas, algunas sufrieron cambios. En cuanto a las tarifas siguen siendo las mismas. ¡Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día!

ADRIANA
ADRIANA
1 día hace

Buena tarde, se modifica la retencion los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles??

Siempre Al Día
Editor
1 día hace
Responder a  ADRIANA

Hola, Adriana. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, las tarifas no sufrieron modificaciones, solo la cuantía mínima para el caso de arrendamiento de bienes inmuebles. Te invitamos a consultar más en nuestro contenido: Tabla de retención en la fuente 2025, en la sección de arrendamientos.

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