Solicitud de devolución de saldo a favor: aspectos a tener en cuenta para que no sea rechazada
Cuando se generan saldos a favor en declaraciones tributarias, tales como renta o IVA, los contribuyentes y responsables, ya sean personas naturales o jurídicas, pueden solicitar su devolución y/o compensación. En este editorial, exploraremos los aspectos clave para realizar con éxito estos procesos.
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ToggleLa solicitud de devolución de saldo a favor ante la Dian, es un proceso muy relevante para el cual es necesario aclarar algunos conceptos fundamentales: ¿qué significa exactamente tener un saldo a favor? y una vez identificado, ¿cuáles son las opciones disponibles para el contribuyente? En las siguientes secciones, desglosaremos estos términos y exploraremos las rutas que pueden tomar tanto personas naturales como jurídicas para gestionar eficazmente estos saldos.
¿Qué es un saldo a favor?
Un saldo a favor en términos fiscales puede surgir en diversas situaciones. Por ejemplo, en el caso del impuesto de renta, esto ocurre cuando las retenciones en la fuente practicadas al contribuyente exceden el valor del impuesto a pagar. En el caso del impuesto a las ventas —IVA— un saldo a favor puede originarse cuando el IVA descontable (que se pagó) supera el IVA generado (el que se facturó).
Es importante señalar que, según los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario —ET—, no se permite la solicitud de devolución o compensación para los saldos a favor que resulten del exceso de IVA descontable sobre el generado a una misma tarifa. Este detalle es crucial para la planificación fiscal adecuada y el manejo de las expectativas en la gestión tributaria.
Tip Alegra: Al liquidar los impuestos, si resulta un saldo a favor, el contribuyente o responsable queda exento de realizar pagos adicionales a la Dian. En este escenario, es la entidad quien adeuda al contribuyente, no al revés.
¿En qué consiste la solicitud de devolución de un saldo a favor?
Si en una declaración tributaria se genera un saldo a favor, el contribuyente o responsable podrá elegir entre tres procesos:
Devolución | Compensación | Imputación |
El proceso consiste en presentar una solicitud ante la Dian para que, una vez cumplidos los requisitos establecidos, se proceda a devolver el dinero correspondiente al saldo a favor al contribuyente o responsable. | Este procedimiento consiste en presentar una solicitud para realizar un cruce de cuentas con la Dian. El objetivo es utilizar el saldo a favor generado en un impuesto para saldar cualquier deuda pendiente que el contribuyente o responsable tenga con la entidad en relación con otro impuesto distinto al que originó dicho saldo. | El contribuyente o responsable puede trasladar el saldo a favor, determinado en una declaración tributaria, a la declaración del mismo impuesto correspondiente al período inmediatamente siguiente. Este procedimiento tiene como finalidad permitir que el saldo a favor disminuya el valor del impuesto a pagar en ese próximo período. |
Conforme lo estipula el artículo 861 del ET, la devolución de saldos a favor a un contribuyente o responsable se realizará únicamente después de que se hayan compensado todas las deudas u obligaciones tributarias vencidas. Este procedimiento asegura que cualquier adeudo existente sea saldado antes de que se efectúe la devolución, garantizando así la correcta aplicación de las normativas fiscales y la integridad de la gestión tributaria.
Ejemplo: Supongamos que un contribuyente presenta un saldo a favor en el impuesto de renta por un total de $10.000.000. Al mismo tiempo, posee una deuda de $1.000.000 por concepto del impuesto a las ventas. Según los procedimientos fiscales vigentes, se debe primero compensar la deuda del impuesto a las ventas con parte del saldo a favor del impuesto de renta. En este caso, se aplicarían $1.000.000 del saldo a favor para cubrir la deuda mencionada. Posteriormente, la diferencia resultante, que asciende a $9.000.000, sería el monto elegible para una devolución al contribuyente.
Tip Alegra: Es importante que los contribuyentes y responsables, al solicitar la compensación de deudas, especifiquen claramente el período fiscal y el tipo de impuesto al que desean aplicar el saldo a favor. Si no se especifica, la Dian tiene la facultad, conforme al artículo 1.6.1.21.26 del Decreto 1625 de 2016, para aplicar la compensación a la deuda más antigua. Esta práctica asegura que las obligaciones fiscales más antiguas se regularicen primero, facilitando una mejor gestión de las cuentas tributarias.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de un saldo a favor?
El artículo 850 del ET establece que los contribuyentes o responsables que identifiquen saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su devolución. No obstante, para los responsables del IVA, la solicitud de devolución de saldos a favor generados en la declaración de este impuesto está limitada a ciertos casos específicos:
- Responsables de los bienes mencionados en el artículo 481 del ET, que incluye bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
- Productores de los bienes exentos según el artículo 477 del ET.
- Productores y vendedores de bienes y servicios especificados en los numerales 4 y 5 del artículo 477.
- Responsables de bienes y servicios mencionados en los artículos 468-1 y 468-3 del ET.
- Aquellos a quienes se les ha practicado retención.
¿Cuál es el plazo que se tiene para solicitar la devolución de saldos a favor?
Conforme al artículo 854 del ET, la solicitud de devolución de saldos a favor debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración correspondiente. Es importante destacar que, si la declaración se presenta de forma extemporánea, el plazo para solicitar la devolución comienza a contar desde la fecha original de vencimiento establecida para declarar, y no desde la fecha en que se presenta la declaración.
Además, según el artículo 850 del ET, los productores de bienes exentos descritos en el artículo 477, así como los productores y vendedores mencionados en los numerales 4 y 5 del mismo artículo del ET, y los responsables de los servicios establecidos en los artículos 468-1 y 468-3, solo pueden solicitar la devolución de los saldos a favor originados en la declaración de IVA por excesos del impuesto descontable por diferencia de tarifa después de haber presentado la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.
Tip Alegra: Los productores de bienes exentos especificados en el artículo 477 del ET, así como los productores y vendedores mencionados en los numerales 4 y 5 del mismo artículo, tienen la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA generados durante los tres primeros bimestres del año. Esta solicitud se puede realizar a partir del mes de julio del período gravable correspondiente, siempre y cuando hayan sido realizadas las compensaciones necesarias y se haya presentado la declaración de renta del período gravable anterior.
Esta medida no se aplica a los responsables que cuenten con la calidad de operadores económicos autorizados según los términos del Decreto 3568 de 2011. Para estos operadores, la devolución de saldos a favor puede solicitarse de manera bimestral, conforme a lo establecido en el artículo 481 del ET.
Declaraciones de renta con beneficio de auditoría
En el caso de las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-3 del ET, el plazo para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor se extiende a seis o doce meses, según el periodo de firmeza de dichas declaraciones.
Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas.
¿Qué sucede si un contribuyente o responsable no presenta la solicitud de devolución de saldos a favor en los términos establecidos?
En esta situación, si el plazo para la solicitud de devolución expira, el contribuyente o responsable perderá el derecho a solicitar la devolución del saldo a favor. En consecuencia, la única opción disponible será la imputación de este saldo en la declaración del mismo impuesto correspondiente al período siguiente. Cabe destacar que la compensación tampoco será viable, ya que está sujeta al mismo término aplicable a las devoluciones.
Condiciones para tramitar la devolución de saldos a favor
Para realizar la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta o IVA, es esencial cumplir con las siguientes condiciones:
- Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del tiempo de dos años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
- El Registro Único Tributario —RUT— debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.
- El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La Dian verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial —RUE—. En caso de que las declaraciones objeto de la solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, se debe anexar certificado histórico.
- Es fundamental anexar a la solicitud de devolución y/o compensación tanto los requisitos generales como los específicos relacionados con el tipo de impuesto implicado. La Dian ha publicado un listado detallado de estos requisitos en su página web. Se recomienda consultar dicha información para asegurar que la documentación y los procedimientos cumplen con todas las normativas vigentes y facilitan un trámite exitoso:
En esta página se pueden encontrar los demás trámites y requisitos para los otros tipos de devoluciones que se pueden gestionar ante la Dian.
Hechos que pueden generar el rechazo o inadmisión de la devolución y/o compensación
El artículo 857 del ET señala los hechos que pueden ocasionar que la de solicitud de la devolución y/o compensación del saldo a favor sea rechazada o inadmitida.
Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en la que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.
Procedimiento para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor
Una vez que se haya registrado la solicitud de devolución a través del servicio informático de devoluciones de la Dian, el solicitante dispone de cinco días hábiles desde el inicio del trámite para radicar un oficio en la dirección seccional correspondiente. Este oficio debe indicar el número de asunto asignado por el servicio informático de devoluciones y adjuntar el original de la garantía.
Cuando el funcionario radicador confirme al solicitante que la información de la garantía ha sido ingresada al servicio informático de devoluciones, el solicitante deberá acceder nuevamente a este servicio para finalizar el proceso de radicación de la solicitud.
Tip Alegra: Si el solicitante no realiza este trámite dentro de los plazos establecidos, el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.
¿Cuánto tiempo tiene la Dian para realizar la devolución de un saldo a favor?
A continuación presentamos una matriz en la que se resumen los términos que tiene la Dian para realizar este proceso:
Tipo de devolución | Automática | Con presentación de garantía a favor de la nación | Productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, así como los responsables de los bienes y servicios del artículo 468-1 y 468-3 del mismo estatuto; así como los responsables del artículo 481 del ET que sean operadores económicos autorizados | Proceso ordinario |
Normativa | Parágrafo 5 del artículo 855 del ET y el Decreto 953 de 2020. | Artículo 860 del ET | Parágrafo 4 del artículo 855 del ET | Primer inciso del artículo 855 del ET |
Término para la devolución | 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud. | 20 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. | 30 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. | 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de la devolución. |
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Excelente expliacion. Muchas gracias señores Alegra
Excelente articulo, muy claro y entendible para cualquier lector. Gracias por ese aporte
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