Saldo a favor ante la DIAN 2026: Guía normativa completa sobre devolución, compensación e imputación

Cuando se generan saldos a favor en declaraciones tributarias, tales como renta o IVA, los contribuyentes y responsables, ya sean personas naturales o jurídicas, pueden solicitar su devolución y/o compensación. En este editorial, exploraremos los aspectos clave para realizar con éxito estos procesos.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 16 Jun 2026

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Saldo a favor ante la DIAN 2026

Índice

Solicitar la devolución de un saldo a favor parece un trámite simple, pero en la práctica concentra varios puntos críticos donde el contador puede perder el dinero del cliente: plazos que prescriben sin aviso, requisitos formales que cambian según el tipo de impuesto, causales de inadmisión que la DIAN aplica con rigor, y un mecanismo de devolución automática que solo opera cuando se cumplen condiciones muy específicas.

En este artículo encuentras el marco normativo completo del Estatuto Tributario sobre devoluciones (artículos 815 a 865 del ET), el procedimiento paso a paso para la devolución del saldo a favor ante la DIAN, los términos de respuesta, las causales de rechazo según el artículo 857, los intereses a favor del contribuyente cuando la DIAN se demora, y las reglas específicas para IVA, exportadores y productores de bienes exentos.

  • ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución de un saldo a favor ante la DIAN? Dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, según el artículo 854 del ET. Después prescribe.
  • ¿Cuánto tarda la DIAN en responder? 50 días hábiles en el proceso ordinario, 15 días en devolución automática y 20 con garantía a favor de la nación.
  • ¿Qué pasa si la DIAN se demora más? Causa intereses moratorios a favor del contribuyente desde el vencimiento del término hasta el giro efectivo del pago.

guia solicitud de devolución de saldos a favor

¿Qué es un saldo a favor y en qué declaraciones tributarias se origina?

Un saldo a favor surge cuando el contribuyente ha pagado al fisco más de lo que legalmente debía pagar en un período gravable. Técnicamente, según el artículo 850 del Estatuto Tributario, corresponde al exceso liquidado en una declaración tributaria que el Estado tiene la obligación de devolver, compensar o permitir que sea imputado al período siguiente, a elección del contribuyente.

Los saldos a favor se generan principalmente en tres declaraciones:

En el impuesto sobre la renta y complementarios

El saldo a favor se origina cuando las retenciones en la fuente practicadas al contribuyente, sumadas a los anticipos del año anterior y a los descuentos tributarios aplicables, superan el impuesto neto a cargo determinado en la declaración. Este es el caso más frecuente para personas naturales asalariadas con altos ingresos sujetos a retención y para empresas con margen reducido cuyas retenciones acumuladas exceden el impuesto liquidado.

En el impuesto sobre las ventas (IVA)

El saldo a favor en IVA se genera cuando el IVA descontable acumulado en el período (el IVA pagado en compras de bienes y servicios destinados a la operación gravada) supera al IVA generado (el cobrado en las ventas). Sin embargo, no todo saldo a favor en IVA es susceptible de devolución: el artículo 815 del ET restringe la devolución cuando el saldo proviene del exceso de descontables a la misma tarifa, salvo que el responsable esté en alguno de los regímenes especiales que se desarrollan más adelante.

Ejemplo numérico: Un productor de bienes gravados al 5% compra insumos gravados al 19%. En un bimestre, su IVA descontable es $9.500.000 y su IVA generado es $2.500.000. La diferencia de $7.000.000 procede en devolución porque se origina en la diferencia de tarifas. Si ese mismo contribuyente vende también bienes al 19% y el exceso descontable corresponde a esa tarifa, ese monto NO procede en devolución.

Con nuestra calculadora podrás estimar el saldo a favor en renta o IVA, calcular la fecha exacta hasta la que tienes plazo para solicitar la devolución y anticipar la sanción del art. 670 ET si la solicitud resulta improcedente. ¡Pruébala gratis!

En la declaración de retención en la fuente

Es poco frecuente, pero ocurre cuando el agente retenedor consigna por error montos superiores a los efectivamente retenidos en el período, o cuando se aplican retenciones improcedentes que luego deben corregirse. En estos casos, más que un saldo a favor en sentido estricto, lo que se configura es un pago en exceso o un pago de lo no debido, con un régimen propio que se aborda en una sección posterior.

Tip Alegra: El saldo a favor no es un derecho automático a recibir el dinero. Es un derecho de crédito condicionado a que el contribuyente lo solicite formalmente dentro del término legal, cumpla los requisitos formales y sustanciales, y no tenga deudas tributarias vencidas que la DIAN deba compensar previamente.

¿Cuáles son las tres alternativas que tienes para usar un saldo a favor?

Cuando una declaración tributaria arroja saldo a favor, el contribuyente puede elegir entre tres opciones, no excluyentes en algunos casos: solicitar la devolución, solicitar la compensación con otras deudas tributarias, o imputar (arrastrar) el saldo al período siguiente del mismo impuesto. La decisión correcta depende del flujo de caja del cliente, la existencia de deudas previas con la DIAN y la proyección tributaria del próximo período.

OpciónQué significaCuándo convienePlazo y trámite
DevoluciónLa DIAN consigna el dinero en una cuenta bancaria del contribuyente.Cuando el cliente necesita liquidez inmediata y no tiene declaraciones de saldo a pagar próximas.Solicitud formal en plataforma DIAN. Respuesta máx. 50 días hábiles (15 si es automática).
CompensaciónSe aplica el saldo a favor para extinguir otras deudas tributarias del contribuyente con la DIAN.Cuando el contribuyente tiene deudas vencidas en otros impuestos (IVA, retención, sanciones).Solicitud formal con identificación expresa del impuesto y período a compensar.
Imputación (arrastre)Se traslada el saldo a la declaración del período inmediatamente siguiente del mismo impuesto.Cuando el cliente prevé saldo a pagar en el próximo período del mismo impuesto.No requiere solicitud: se diligencia directamente en el formulario del período siguiente.

Es importante entender que estas alternativas no son intercambiables sin consecuencias. Si el contribuyente imputa el saldo y luego cambia de opinión, no puede revertir la operación sin corregir la declaración del período siguiente. Si solicita la devolución y tiene deudas vencidas, la DIAN compensa primero esas deudas según el artículo 861 del ET y solo devuelve el remanente. Y si deja pasar el término de dos años sin solicitar devolución ni compensación, queda únicamente la opción de imputar al período siguiente, siempre y cuando exista declaración por presentar.

Te puede interesar nuestro artículo: Arrastre de saldo a favor en la declaración de renta

Tip Alegra: En la solicitud de compensación es indispensable especificar el período fiscal y el tipo de impuesto al que se aplica el saldo. Si no se especifica, la DIAN aplicará la compensación automáticamente a la deuda más antigua, según el artículo 1.6.1.21.26 del Decreto 1625 de 2016. Esto puede resultar inconveniente si la deuda más antigua tiene intereses menores que otra obligación posterior.

Regla de orden obligatorio — Artículo 861 ET: La DIAN solo gira la devolución después de compensar todas las deudas tributarias vencidas del contribuyente. Si hay deudas pendientes, el saldo se aplica primero a cubrirlas y solo el remanente se devuelve en dinero.

Saldo a favor ante la DIAN 2026

El régimen de devoluciones y compensaciones en Colombia está disperso en varios artículos del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. Este es el mapa normativo completo:

NormaContenido relevante
Artículo 815 ETImputación del saldo a favor al período siguiente. Regla de IVA mismo tarifa: no procede devolución.
Artículo 850 ETDerecho a solicitar devolución. Quiénes pueden solicitarla. Casos especiales de IVA (Art. 477, 481, 468-1, 468-3).
Artículo 851 ETFacultad del Gobierno para establecer trámites especiales y sistemas de devolución de oficio.
Artículo 854 ETPlazo para solicitar: 2 años desde el vencimiento para declarar. Plazo de caducidad —fatal e irrecuperable.
Artículo 855 ETDevolución automática: plazo de 50 días hábiles (ordinaria) o 15 días (automática con requisitos especiales).
Artículo 856 ETInvestigación previa de la solicitud. Suspensión del plazo. Silencio administrativo positivo.
Artículo 857 ETCausales de inadmisión (4 causales) y causales de rechazo definitivo (5 causales). Numeración exacta.
Artículo 857-1 ETCorrección de la declaración con saldo a pagar durante la investigación: causal de rechazo definitivo.
Artículo 858 ETAuto inadmisorio: plazo de 15 días hábiles para expedirlo. Subsanación en 1 mes.
Artículo 860 ETGarantías que puede exigir la DIAN antes de girar la devolución (póliza o garantía bancaria).
Artículo 861 ETCompensación previa de deudas antes de girar la devolución.
Artículo 863 ETIntereses corrientes a favor del contribuyente: se causan cuando la DIAN no resuelve en plazo.
Artículo 864 ETIntereses moratorios a favor del contribuyente: tasa aplicable y cálculo.
Artículo 507 ETRegistro Nacional de Exportadores: requisito para solicitar devolución por exportaciones.
Resolución 000117/2024 DIANSistema de devolución de saldos a favor de oficio para personas naturales (renta AG 2023 y siguientes).
Decreto 1625/2016 Art. 1.6.1.21.26Aplicación de compensación a la deuda más antigua cuando no se especifica.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de un saldo a favor?

El artículo 850 del ET reconoce el derecho a solicitar devolución a todo contribuyente o responsable que liquide saldo a favor en su declaración tributaria. Sin embargo, para los responsables de IVA existen restricciones específicas: la solicitud de devolución solo procede en los siguientes casos:

  • Responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del ET, que incluye exportadores, prestadores de servicios desde Colombia hacia el exterior, productores de cuadernos de tipo escolar y otros con derecho a devolución bimestral.
  • Productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET, que abarca principalmente productos del sector agropecuario destinados a la canasta básica.
  • Productores y vendedores de bienes y servicios mencionados en los numerales 4 y 5 del mismo artículo 477 del ET.
  • Responsables de bienes y servicios sujetos a tarifas diferenciales del 5%, según los artículos 468-1 y 468-3 del ET.
  • Responsables a quienes se les ha practicado retención en la fuente a título de IVA y cuyo saldo a favor se origina en estas retenciones.

Para los responsables que no están en ninguno de estos casos, el saldo a favor en IVA generado por exceso de descontables sobre generados a la misma tarifa solo puede imputarse al período siguiente, no devolverse ni compensarse. Esta restricción del artículo 815 del ET busca evitar que el IVA opere como un mecanismo de financiación al sector privado a costa del recaudo público.

Tip Alegra: Antes de proyectar una solicitud de devolución de IVA, verifica con tu cliente si su actividad económica está dentro de las categorías habilitadas. Es un error común asumir que cualquier saldo a favor en IVA es devolvible: para responsables comunes sin operaciones especiales, solo procede la imputación.

Restricción especial para exportadores — Artículo 507 ET: Para que un exportador pueda solicitar devolución del saldo a favor de IVA, las operaciones de exportación que generaron ese saldo deben haberse realizado después de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores. Si el saldo proviene de exportaciones realizadas antes de dicha inscripción, la solicitud será rechazada definitivamente.

El término para solicitar la devolución de saldos a favor es de dos años contados desde la fecha de vencimiento del término para declarar, según el artículo 854 del ET. Este plazo es de caducidad, no de prescripción: una vez vencido, el derecho a solicitar la devolución se extingue de manera definitiva, sin posibilidad de interrupción ni renuncia por parte de la DIAN.

Es fundamental entender que el plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento legal para declarar, no desde la fecha en que efectivamente se presentó la declaración. Esta distinción es crítica cuando la declaración se presenta de forma extemporánea: el contador puede tener la falsa percepción de que cuenta con dos años desde la presentación, cuando en realidad el plazo ya ha empezado a correr desde el vencimiento original.

Ejemplo: Una declaración de renta del año gravable 2024 cuyo vencimiento era el 15 de abril de 2025. Si el contribuyente la presentó extemporáneamente el 30 de noviembre de 2025, el plazo de dos años para solicitar devolución no es hasta noviembre de 2027, sino hasta el 15 de abril de 2027. El contador que confía en la fecha de presentación pierde más de siete meses de margen sin saberlo.

Caducidad vs. prescripción: diferencia crítica

 ConceptoCaducidad (Art. 854 ET)Prescripción (acción de cobro)
¿Qué extingue?El derecho a solicitar la devoluciónLa acción ejecutiva del Estado para cobrar deudas
Plazo2 años desde vencimiento para declarar5 años desde que la obligación es exigible
¿Se puede interrumpir?No. Corre de forma automáticaSí, mediante actuaciones de cobro coactivo
¿Se puede alegar?La DIAN la declara de oficioDebe alegarla el deudor
ConsecuenciaPérdida definitiva del derecho a devoluciónEl Estado no puede cobrar coactivamente

Punto crítico: Si la declaración se presenta de forma extemporánea, el plazo de 2 años se cuenta desde la fecha original de vencimiento para declarar, no desde la fecha de presentación tardía. Presentar tarde no amplía el plazo para solicitar la devolución.

¿Qué pasa con saldos a favor en las declaraciones que se acogen al beneficio de auditoría?

Cuando la declaración se acoge al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, el plazo para solicitar la devolución o compensación se ajusta al período de firmeza especial de seis o doce meses, según corresponda. Esto significa que, en lugar de los dos años generales, el plazo para devolución coincide con el término reducido de firmeza, lo que en la práctica obliga a actuar con mucha mayor rapidez.

Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas

💡 Tip Alegra: La DIAN no envía alertas cuando el plazo de 2 años está próximo a vencer. Es responsabilidad del contador monitorear activamente los saldos a favor de sus clientes y presentar la solicitud con suficiente anticipación. Con Alegra Contabilidad puedes revisar el historial de declaraciones y saldos de cada cliente desde un solo panel.

¿Qué ocurre si dejas vencer el plazo de dos años para solicitar la devolución de saldo a favor ante la DIAN?

Si el contribuyente no solicita devolución ni compensación dentro del término de dos años, el saldo a favor no desaparece automáticamente, pero se reducen drásticamente las opciones disponibles. Lo único que queda es la imputación al período siguiente del mismo impuesto, siempre y cuando exista obligación de declarar en ese período.

Si el contribuyente no está obligado a declarar en el período siguiente —caso frecuente en personas naturales que pierden la condición de declarantes—, el saldo a favor queda en una situación incierta. La doctrina mayoritaria sostiene que el contribuyente conserva el derecho a corregir la declaración del período siguiente para incluir la imputación dentro del término de firmeza, con base en el artículo 589 del ET. Pero esta vía requiere actuar con celeridad y dentro de los términos de corrección.

Te puede interesar nuestro artículo: Término para imputar saldo a favor en declaraciones tributarias

¿Qué requisitos formales debes cumplir para que la solicitud sea aceptada?

Para que la DIAN admita y tramite la solicitud de devolución, el contribuyente debe cumplir simultáneamente con requisitos formales (documentales y de procedimiento) y sustanciales (de fondo, sobre la existencia y procedencia del saldo). El incumplimiento de cualquiera de los requisitos formales da lugar a la inadmisión de la solicitud, mientras que las irregularidades sustanciales pueden generar el rechazo.

Estos son los requisitos formales obligatorios:

  • Solicitud presentada dentro del plazo de dos años desde el vencimiento del término para declarar (o dentro del plazo especial si la declaración tiene beneficio de auditoría).
  • RUT formalizado, actualizado y vigente, sin estados de suspensión ni cancelación, desde el momento de la solicitud y hasta que se profiera el acto administrativo que la resuelva. Esta condición aplica al titular del saldo a favor, al representante legal y al apoderado, según corresponda.
  • Certificado de existencia y representación legal actualizado para personas jurídicas. La DIAN verifica esta información directamente en el Registro Único Empresarial (RUE) de las cámaras de comercio. Si las declaraciones objeto de la solicitud están firmadas por un representante legal o revisor fiscal distinto al actualmente registrado, debe anexarse certificado histórico de la cámara correspondiente.
  • Soportes documentales completos, que varían según el tipo de impuesto: certificados de retención en la fuente, relación discriminada de impuestos descontables, copia de la declaración tributaria objeto de la solicitud, y la documentación específica establecida por la DIAN en sus manuales de devoluciones.
  • Firma electrónica vigente del titular o representante legal, ya que la solicitud se presenta exclusivamente a través del sistema informático electrónico de la DIAN, con muy contadas excepciones de presentación física.

La DIAN ha publicado en su portal el listado detallado de requisitos generales y específicos según el tipo de impuesto y el régimen del responsable. Estos manuales se actualizan periódicamente y son la fuente oficial de consulta:

¿Cuáles son las causales de inadmisión y de rechazo de la solicitud?

El artículo 857 del ET establece de forma taxativa las causales por las cuales la DIAN puede inadmitir o rechazar una solicitud de devolución o compensación. Esta distinción es crucial: la inadmisión es subsanable mediante una nueva solicitud; el rechazo definitivo no.

Causales de inadmisión (subsanables)

Cuando la DIAN inadmite una solicitud, el contribuyente cuenta con un mes para presentar una nueva solicitud subsanando las causales que dieron lugar a la inadmisión. Estas son las situaciones más frecuentes que originan inadmisión:

  • Solicitud incompleta por falta de alguno de los requisitos formales o documentales exigidos.
  • Errores aritméticos en la liquidación del saldo a favor o en la solicitud misma.
  • Inconsistencias entre el saldo solicitado y el saldo reportado en la declaración objeto de la solicitud.
  • RUT desactualizado o suspendido al momento de la solicitud.
  • Firma electrónica vencida o revocada del titular o representante legal.

Causales de rechazo definitivo

El rechazo opera cuando existen circunstancias de fondo que hacen improcedente la devolución, sin posibilidad de subsanación dentro del trámite. Las causales más comunes son:

  • Solicitud presentada extemporáneamente, fuera del plazo de dos años establecido en el artículo 854 del ET.
  • Saldo a favor objeto de una devolución, compensación o imputación anterior, lo que implica que ya fue utilizado y no existe el derecho a una segunda aplicación del mismo monto.
  • Imputación en la declaración objeto de la solicitud de un saldo a favor del período anterior diferente al declarado, generando inconsistencias entre períodos.
  • En el caso de exportadores, cuando el saldo objeto de la solicitud corresponde a operaciones realizadas antes del cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previsto en el artículo 507 del ET.
  • Saldo a pagar generado por corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable durante el término de la investigación previa.

Es importante destacar que estas causales son taxativas: la DIAN no puede rechazar una solicitud por motivos distintos a los expresamente señalados en la ley. Si en el proceso de devolución la administración detecta errores de fondo en la declaración (por ejemplo, costos improcedentes o impuestos descontables no soportados), el procedimiento correcto no es el rechazo de la devolución, sino la apertura de un proceso de determinación oficial mediante requerimiento especial. Esto está expresamente regulado en el artículo 857-1 del ET, que permite a la DIAN suspender el término de devolución hasta por noventa días para verificar la procedencia del saldo y, en su caso, expedir el requerimiento.

Te puede interesar nuestro artículo: Improcedencia de saldos a favor: cómo evitar la sanción del 160%

Tip Alegra: Cuando recibas una resolución de inadmisión, no dejes pasar el mes de plazo. La nueva solicitud debe corregir específicamente la causal señalada por la DIAN, no presentar una nueva solicitud con todos los documentos otra vez. Lee con atención el acto administrativo y subsana solo lo observado, manteniendo la trazabilidad del trámite original.

Modalidades de devolución de saldo a favor: ordinaria, automática y de oficio

La devolución de saldo a favor puede realizarse bajo diferentes modalidades, según el origen del saldo, el tipo de contribuyente y las reglas aplicables en cada caso.

Devolución ordinaria — Artículo 855 ET (50 días hábiles)

Es la modalidad estándar. Aplica a la mayoría de contribuyentes y responsables. Una vez presentada la solicitud con toda la documentación, la DIAN tiene 50 días hábiles para resolver. Este plazo puede suspenderse si la DIAN requiere documentación adicional (Art. 856 ET) o si hay correcciones abiertas sobre la declaración objeto de la solicitud.

Devolución automática — Artículo 855 ET (15 días hábiles)

La devolución automática aplica en un plazo reducido de 15 días hábiles para contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos acumulativos:

  • El 100% de sus ingresos proviene de operaciones respaldadas con facturación electrónica (no aplica si hay ingresos sin soporte electrónico).
  • Son productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, o responsables de los bienes del artículo 481 del ET.
  • No tienen correcciones pendientes sobre la declaración objeto de la solicitud.
  • No están en proceso de investigación tributaria relacionada con el período solicitado.

Análisis del requisito de 100% facturación electrónica: Este porcentaje se calcula únicamente sobre los ingresos exentos que generaron el saldo. No se incluyen en el cálculo los ingresos gravados ni los excluidos. Cuando hay arrastres de saldos de períodos anteriores, el análisis del 100% se realiza solo sobre el período objeto de la solicitud, no sobre los períodos del arrastre.

Devolución de oficio — Resolución 000117 de 2024 DIAN

Implementada en julio de 2024 en cumplimiento del artículo 851 del ET, esta modalidad opera de forma automática para personas naturales residentes que presenten la declaración de renta (formulario 210) y cumplan todos estos requisitos:

  • Saldo a favor liquidado en declaración de renta AG 2023 y siguientes (formulario 210 —no aplica para PM ni formulario 110).
  • Declaración presentada de forma oportuna (dentro del plazo) y sin correcciones posteriores.
  • Saldo a favor no superior a 40 UVT ($1.972.000 en 2025 / ajustar por UVT 2026 cuando se fije). Para períodos siguientes, el parágrafo 2 de la Resolución prevé incrementos graduales de este umbral.
  • RUT actualizado sin actividades con códigos 18 (precios de transferencia), 19 (productor/exportador de bienes exentos) ni 87 (persona natural fallecida reportada por la Registraduría).
  • Saldo a favor no proveniente de imputaciones de períodos anteriores (debe corresponder al período gravable declarado).
  • Declaración no presentada por fracción de año.

Una vez verificados los requisitos, el sistema de la DIAN despliega una pregunta al contribuyente para que acepte el procedimiento de devolución de oficio. Si acepta, la devolución se procesa sin necesidad de radicar solicitud formal.

Importante: Esta modalidad no aplica para productores y exportadores de bienes exentos (código CIIU 19 en el RUT), quienes deben seguir el procedimiento ordinario o automático.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para resolver la solicitud de saldos a favor?

El término de respuesta de la DIAN no es uniforme: varía según la modalidad de devolución, el tipo de contribuyente y si se presenta o no garantía a favor de la nación. Estos son los plazos legales:

ModalidadTérmino legalNorma aplicable
Devolución automática15 días hábiles desde la radicaciónParágrafo 5 del art. 855 ET y Decreto 953 de 2020
Con garantía a favor de la nación20 días hábiles desde la solicitudArt. 860 ET
Productores de bienes exentos del art. 477 y operadores económicos autorizados del art. 48130 días hábiles desde la solicitudParágrafo 4 del art. 855 ET
Proceso ordinario50 días hábiles desde la radicaciónPrimer inciso del art. 855 ET

¿En qué consiste la devolución automática?

La devolución automática, establecida en el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, no significa que la DIAN reconozca el saldo sin trámite. El contribuyente igual debe presentar la solicitud cumpliendo todos los requisitos. Lo que se «automatiza» es el proceso interno de validación de la DIAN, que se acelera cuando el contribuyente cumple condiciones específicas: ser calificado como de bajo riesgo, tener al menos el 25% de sus impuestos descontables soportados con factura electrónica de venta y autorizar a la DIAN la verificación electrónica de la información.

Cuando la solicitud se presenta para devolución automática pero la DIAN identifica que no se cumplen los requisitos, no rechaza la solicitud: la procesa por la vía ordinaria con el plazo de 50 días, sin que el contribuyente pierda el trámite.

¿Qué pasa si la DIAN suspende el término por verificación?

Cuando la DIAN identifica indicios de inexactitud en la declaración que origina el saldo a favor, el artículo 857-1 del ET le permite suspender el término de devolución hasta por noventa días, durante los cuales debe decidir si profiere requerimiento especial o no. Esta suspensión no opera cuando el contribuyente presenta garantía a favor de la nación, en cuyo caso la devolución procede en el plazo de 20 días hábiles incluso si la DIAN tiene dudas sobre el saldo. La garantía protege el recaudo en caso de que posteriormente se determine la improcedencia del saldo.

Tip Alegra: Si tu cliente necesita liquidez urgente y la DIAN suspende el término de devolución, evalúa la opción de presentar garantía a favor de la nación. Aunque tiene un costo (póliza bancaria o de compañía de seguros), permite recibir el dinero en 20 días hábiles en lugar de esperar potencialmente cuatro meses entre los 50 días ordinarios y los 90 de suspensión.

Silencio administrativo positivo — Artículo 856 ET

El artículo 856 del ET regula la investigación previa que la DIAN puede realizar antes de emitir la devolución. Durante esta investigación, la DIAN puede requerir información adicional, lo que suspende el término de los 50 días. Sin embargo, existe una consecuencia relevante para la DIAN: si transcurren 50 días hábiles desde la radicación de la solicitud sin que la DIAN emita resolución, se configura el silencio administrativo positivo, y la solicitud se entiende aceptada.

Cuando opera el silencio administrativo, el contribuyente puede acudir ante la DIAN con el acuse de radicación de la solicitud y reclamar el pago. Si la entidad se niega, el contribuyente puede iniciar acción de cumplimiento o demanda contencioso-administrativa para exigir el pago, incluidos los intereses que se hayan causado (Art. 863 y 864 ET).

¿Cómo es el procedimiento paso a paso para solicitar la devolución?

La solicitud de devolución se gestiona exclusivamente a través de la plataforma electrónica de la DIAN, mediante el aplicativo de «Devoluciones y/o Compensaciones». Este es el procedimiento general para personas naturales y jurídicas:

Paso 1: Verificación previa de requisitos. Antes de iniciar el trámite, confirma que el RUT esté actualizado y vigente, que la firma electrónica del titular o representante legal esté operativa, y que tengas a la mano todos los documentos soporte (declaración, certificados de retención, relación de descontables, etc.).

Paso 2: Ingreso al sistema. Accede al portal de la DIAN con tu usuario y firma electrónica. Selecciona en el menú la opción «Solicitudes de Devoluciones y Compensaciones» y elige el tipo de impuesto sobre el cual se origina el saldo a favor.

Paso 3: Diligenciamiento del formulario. El sistema te guía a través de los datos básicos: identificación del contribuyente, período gravable de la declaración, tipo de saldo (renta, IVA, retención), monto solicitado y modalidad elegida (devolución, compensación o ambas). Es crítico que el monto solicitado coincida exactamente con el saldo a favor liquidado en la declaración.

Paso 4: Cargue de documentos soporte. El aplicativo solicita los archivos digitales requeridos según el tipo de devolución. Para renta de personas naturales, normalmente incluye copia del RUT, certificados de retención y relación de retenciones. Para IVA, adicionalmente la relación discriminada de impuestos descontables y, en algunos casos, certificados de existencia y representación legal.

Paso 5: Firma electrónica y radicación. Una vez completado el formulario y cargados los documentos, se procede a la firma electrónica del trámite. El sistema genera un número de radicado que debes conservar como prueba de la presentación. Desde ese momento empieza a correr el término legal para que la DIAN responda.

Para apoyar el diligenciamiento, la DIAN ha publicado dos manuales oficiales con el detalle paso a paso para cada impuesto:

¿Tienes derecho a intereses cuando la DIAN se demora en devolver un saldo a favor?

Sí. El artículo 863 del ET establece que cuando la DIAN no efectúa la devolución dentro del término legal, el contribuyente tiene derecho a intereses moratorios calculados desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha del giro efectivo del cheque, emisión del título o consignación bancaria.

Adicionalmente, cuando el saldo a favor ha sido objeto de discusión —por ejemplo, cuando la DIAN profiere requerimiento especial o niega la devolución y el contribuyente recurre—, se causan intereses corrientes desde la notificación del requerimiento o del acto que niega la devolución hasta la ejecutoria del acto que confirma total o parcialmente el saldo a favor. Una vez ejecutoriado el acto que confirma el saldo, empiezan a correr intereses moratorios hasta la fecha del giro efectivo.

La tasa aplicable está regulada por el artículo 864 del ET, que remite al artículo 635 del mismo estatuto. Los intereses corrientes se liquidan a la tasa de crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera. Los intereses moratorios se liquidan a esa misma tasa incrementada en un 50%, restando luego dos puntos porcentuales.

Este es un derecho que muchos contadores no reclaman porque desconocen su existencia o porque la DIAN no los liquida automáticamente al hacer el giro. Cuando se identifica que la DIAN se demoró más allá del término legal, el contador debe presentar un derecho de petición específico solicitando la liquidación y pago de los intereses moratorios causados.

Tipos de intereses reconocidos

Tipo de interésNorma¿Cuándo se causan?Tasa
Intereses corrientesArt. 863 ETDesde el día 31 después del vencimiento del plazo de 50 días hábiles (o 15 días en devolución automática) hasta que la DIAN profiera la resolución de devolución.Tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo y ordinarios.
Intereses moratoriosArt. 864 ETDesde el día siguiente al vencimiento del plazo para devolver hasta la fecha del giro efectivo del dinero al contribuyente.Tasa de interés moratorio equivalente a la tasa de usura menos 2 puntos porcentuales (la misma que aplica para las deudas del contribuyente con la DIAN).
Intereses post-ejecutoriaArt. 864 ETCuando hay discusión jurídica y la DIAN es condenada en firme, los intereses corren desde la ejecutoria de la decisión hasta el pago.Tasa de interés moratorio vigente al momento del pago.

Impacto práctico: Si la DIAN devuelve un saldo de $50.000.000 con 60 días hábiles de mora, el contribuyente tiene derecho a reclamar intereses sobre ese monto por los 10 días de retraso. El cálculo debe hacerse con la tasa vigente al momento. Muchos contribuyentes no reclaman estos intereses por desconocimiento, pero son exigibles y la DIAN está obligada a liquidarlos de oficio.

💡 Tip Alegra: La tasa de interés moratorio vigente para mayo de 2026 es del 26,17% E.A. (tasa de usura 28,17% menos 2 puntos). Consulta el artículo actualizado mensualmente en SAD COL: Tasa de interés moratorio DIAN 2026.

Condiciones para tramitar la devolución: requisitos formales y sustanciales

Además de los requisitos normativos anteriores, la DIAN exige el cumplimiento de condiciones formales antes de aceptar el trámite. El incumplimiento de alguna genera inadmisión (subsanable) o rechazo definitivo (irrecuperable).

Requisitos formales para radicar la solicitud

  • Declaración tributaria objeto de la solicitud en firme (o que no sea susceptible de ser declarada como no presentada).
  • RUT actualizado del solicitante con información vigente.
  • Certificación bancaria de la cuenta corriente o de ahorros donde se realizará el giro (a nombre del titular del NIT).
  • Declaración de renta del período anterior (para productores de bienes exentos del Art. 477 que soliciten devolución de IVA bimestral).
  • Relación de retenciones y/o anticipos que generaron el saldo (certificados de retención o autoliquidación de anticipos).
  • Para solicitudes de IVA: relación de proveedores con nombre, NIT y monto de IVA descontable de cada uno.
  • Garantía o póliza cuando la DIAN la exija (Art. 860 ET).

Garantía como condición — Art. 860 ET

La DIAN puede exigir garantía bancaria o póliza de seguro antes de girar la devolución cuando tenga indicios de que el saldo puede ser improcedente. El monto de la garantía debe cubrir el 100% del saldo solicitado. La garantía tiene una vigencia mínima de 2 años y puede evitar que la solicitud quede suspendida mientras la DIAN investiga. Cuando el contribuyente entrega garantía, la DIAN debe girar la devolución dentro de los 30 días siguientes.

Causales de inadmisión de la solicitud — Art. 857 ET

La inadmisión es un rechazo temporal y subsanable: la DIAN devuelve la solicitud para que el contribuyente corrija el error o allegue documentación faltante. El artículo 857 del ET establece cuatro causales de inadmisión:

#Causal de inadmisiónQué ocurre / Cómo corregir
1La declaración objeto de la solicitud se considera como no presentada (causales de los artículos 580 y 650-1 del ET: firma de contador sin tarjeta profesional vigente, pago no realizado cuando es requisito, etc.).Debe corregirse la declaración para que cumpla los requisitos de presentación válida antes de volver a radicar.
2La solicitud no cumple con los requisitos formales (documentación incompleta, cuenta bancaria no acreditada, RUT desactualizado).Completar los documentos faltantes y volver a radicar dentro del mes siguiente al auto inadmisorio.
3Se detecta un error aritmético en la declaración relacionada con el saldo solicitado.Corregir la declaración (si el error es a favor del contribuyente, Art. 589 ET) o presentar aclaración ante la DIAN.
4Se imputa un saldo a favor del período anterior diferente al que fue declarado originalmente en la declaración.Corregir la declaración del período en que se hizo la imputación para que coincida con el saldo real del período anterior.

Plazo para subsanar: Conforme al artículo 858 del ET, la DIAN tiene 15 días hábiles para expedir el auto inadmisorio. Una vez notificado, el contribuyente cuenta con 1 mes para subsanar los defectos. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud se entiende desistida y el término de 2 años del artículo 854 sigue corriendo.

Punto jurisprudencial relevante: La DIAN no puede inadmitir una solicitud de devolución porque el proveedor relacionado en los impuestos descontables no presentó su declaración de IVA. El artículo 857 del ET limita las causales de inadmisión exclusivamente a situaciones que corresponden al solicitante. Las omisiones de terceros no son causales válidas de inadmisión.

Causales de rechazo definitivo — Art. 857 ET

El rechazo definitivo es irreversible: extingue el trámite y el contribuyente no puede volver a presentar la misma solicitud. El artículo 857 del ET establece cinco causales:

#Causal de rechazo definitivoDetalle
1Presentación extemporánea de la solicitud (Art. 854 ET)Si han transcurrido más de 2 años desde el vencimiento del plazo para declarar, la solicitud se rechaza sin posibilidad de corrección. La caducidad opera de pleno derecho.
2Solicitud duplicadaEl saldo solicitado ya fue objeto de devolución, compensación o imputación previa. Incluye casos en que el saldo fue aplicado en declaraciones subsiguientes y ahora se intenta devolver el mismo valor.
3Exportadores sin inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Art. 507 ET)Las operaciones de exportación que generaron el saldo deben ser posteriores a la inscripción. Si el saldo corresponde a exportaciones realizadas antes de la inscripción, se rechaza definitivamente.
4Corrección de la declaración con saldo a pagar durante la investigación (Art. 857-1 ET)Si durante la investigación previa de la DIAN, el contribuyente corrige la declaración y el resultado de la corrección es un saldo a pagar (en lugar del saldo a favor), la solicitud se rechaza. Este supuesto reconoce que el saldo a favor era inexistente o estaba inflado.
5Incumplimiento de retenciones por proveedores en Sociedades de Comercialización InternacionalPara las CI (Comercializadoras Internacionales), la solicitud se rechaza si se comprueba que el proveedor no practicó la retención, no consignó lo retenido, o no presentó las declaraciones de retención en la fuente de los períodos vencidos al momento de la solicitud.

Diferencia clave entre inadmisión y rechazo definitivo: La inadmisión da otra oportunidad; el rechazo definitivo cierra el camino para ese saldo y ese período. Ante un rechazo definitivo, el único recurso es el de reposición (si hay vicios en el acto administrativo) o la demanda contencioso-administrativa.

Correcciones abiertas y requerimiento especial — Art. 857-1 ET

Una situación que genera confusión frecuente es la de las solicitudes de devolución cuando hay correcciones en curso sobre la misma declaración. El artículo 857-1 del ET establece que si durante la investigación previa a la devolución la DIAN detecta irregularidades, puede proferir un requerimiento especial y suspender el trámite de devolución hasta por 90 días mientras se resuelve la investigación.

Existen dos enfoques jurisprudenciales sobre el alcance de esta suspensión:

  • Posición restrictiva (Consejo de Estado): La suspensión aplica solo cuando hay una investigación formal iniciada, no ante meras dudas o verificaciones rutinarias de la DIAN.
  • Posición amplia (DIAN): Cualquier inconsistencia detectada en la investigación previa puede justificar la suspensión dentro del plazo de 90 días.

En la práctica, cuando la DIAN suspende el trámite por investigación, el contador debe monitorear activamente el estado de la solicitud en el portal DIAN y responder oportunamente a cualquier requerimiento de información para evitar que el plazo de la solicitud caduque.

Recursos y defensa cuando la DIAN niega la solicitud de saldo a favor

Cuando la DIAN profiere una resolución negando la devolución o compensación, el contribuyente tiene los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición (30 días hábiles)

Se interpone ante el mismo funcionario que expidió la resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. Es el primer recurso obligatorio antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. En el recurso se deben exponer los argumentos de hecho y de derecho que desvirtúan los motivos de la negativa.

2. Recurso de apelación (si aplica)

Dependiendo del nivel jerárquico del funcionario que decidió el recurso de reposición, puede proceder apelación ante el superior jerárquico dentro de la DIAN.

3. Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Una vez agotada la vía gubernativa (recursos internos ante la DIAN), el contribuyente puede demandar ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado (según cuantía) mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En esta vía puede solicitarse, además de la devolución del saldo, el reconocimiento de los intereses de los artículos 863 y 864 del ET.

4. Silencio administrativo positivo como alternativa

Si la DIAN no resuelve dentro del plazo de 50 días hábiles sin haber expedido auto inadmisorio ni requerimiento de información, el silencio administrativo positivo opera y el contribuyente puede exigir el pago directamente, sin necesidad de esperar resolución expresa.

¿Qué pasa si se vence el plazo para solicitar sin haber presentado la solicitud?

Si transcurren los 2 años del artículo 854 del ET sin que el contribuyente presente la solicitud, el derecho a la devolución o compensación se extingue de forma definitiva. La única alternativa es la imputación, que tampoco está disponible si el saldo ya no puede arrastrarse por haber pasado el período siguiente sin presentar declaración. En estos casos, el saldo se pierde.

Esta pérdida no genera ninguna obligación para la DIAN —el Estado retiene el dinero sin que el contribuyente tenga vía legal para recuperarlo.

Devolución de saldos a favor en IVA: casos especiales por tipo de responsable

La devolución de saldos a favor en IVA no aplica igual para todos los responsables. Existen casos especiales según la actividad económica, el origen del saldo, la periodicidad de la declaración y la calidad del contribuyente.

Productores de bienes exentos (Art. 477 ET)

Los productores de carnes, pollos, leche, huevos, medicamentos y demás bienes del artículo 477 pueden solicitar la devolución del IVA descontable de forma bimestral. Sin embargo, para las devoluciones de los tres primeros bimestres del año, la solicitud solo puede radicarse a partir del mes de julio del mismo año gravable, siempre que hayan presentado la declaración de renta del período gravable anterior. Para los productores que son también operadores económicos autorizados (Decreto 3568 de 2011), la devolución bimestral puede solicitarse sin esa restricción temporal.

Responsables de bienes gravados al 5% (Art. 468-1 y 468-3 ET)

Estos responsables acumulan saldo a favor de forma estructural porque sus insumos están gravados al 19% y sus ventas al 5%. Pueden solicitar devolución cumpliendo los mismos requisitos del artículo 850, pero deben documentar con precisión la relación de proveedores y el IVA descontable por operación para evitar causales de inadmisión.

Exportadores (Art. 481 + Art. 507 ET)

Las exportaciones son operaciones exentas con derecho a devolución bimestral. El requisito adicional del artículo 507 es la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores antes de realizar las operaciones que generaron el saldo. La devolución procede sobre el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones de exportación.

¿Cómo te facilita Alegra el control de saldos a favor y devoluciones?

Para los contadores que manejan múltiples clientes, hacer seguimiento de saldos a favor por cliente, por impuesto y por período es una tarea que se vuelve inmanejable cuando los volúmenes crecen. Con Alegra Contabilidad, el contador centraliza en una sola vista la información clave para gestionar las solicitudes de devolución sin perder información:

  • Visibilidad consolidada de saldos a favor por cliente, impuesto y período gravable, con alertas cuando se acerca el vencimiento del plazo de dos años para solicitar devolución.
  • Trazabilidad de retenciones en la fuente practicadas y soportadas, lo que reduce los tiempos de preparación de la documentación soporte cuando se va a radicar la solicitud ante la DIAN.
  • Reportes de IVA descontable y generado organizados por tarifa y por tipo de operación, útiles para identificar de dónde proviene el saldo a favor y verificar si corresponde a un caso devolvible o solo imputable.
  • Integración con facturación electrónica que permite cumplir más fácilmente con los requisitos de devolución automática, donde una alta proporción de descontables soportados con factura electrónica acelera la respuesta de la DIAN.
  • Histórico contable que facilita la respuesta a requerimientos especiales en caso de que la DIAN inicie verificación de la procedencia del saldo.

El contador que automatiza estos controles deja de depender de hojas de cálculo paralelas y de la memoria del cliente para no dejar prescribir saldos por descuido administrativo.

Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN.

¿Se puede compensar un saldo a favor en renta con una deuda en IVA?

Sí. La compensación opera entre cualquier saldo a favor y cualquier deuda tributaria del mismo contribuyente, sin que importe que sean impuestos distintos. Esta es una de las grandes ventajas operativas de la compensación frente a la devolución: permite extinguir deudas vencidas con celeridad y sin costo financiero, en lugar de esperar la respuesta de la DIAN para luego destinar el dinero al pago.

¿Qué pasa si la DIAN rechaza la devolución de saldo a favor parcialmente?

Si la DIAN rechaza una porción del saldo y aprueba otra, debe consignar la parte aprobada dentro del término correspondiente y notificar las razones del rechazo parcial. La parte rechazada puede ser objeto de los recursos administrativos previstos en el artículo 720 del ET (recurso de reconsideración) y, en su caso, de demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Mientras no exista una liquidación oficial que modifique el saldo declarado, el contribuyente conserva el derecho a imputar la parte rechazada al período siguiente.

¿Cuándo conviene presentar garantía a favor de la nación para la devolución de un saldo a favor?

La garantía conviene cuando el contribuyente necesita liquidez urgente y existe riesgo de que la DIAN suspenda el término de devolución por verificación. Con la garantía, la devolución procede en 20 días hábiles independientemente de la verificación. El costo de la garantía (póliza) debe compararse contra el costo de oportunidad del dinero retenido durante los meses adicionales del trámite ordinario. Para saldos altos y clientes con flujo de caja ajustado, la garantía suele ser financieramente conveniente.

¿Puedo solicitar devolución de un saldo a favor generado hace 3 años?

No. El artículo 854 del ET establece un plazo de caducidad de 2 años desde el vencimiento para declarar. Si han transcurrido más de 2 años, el derecho se extingue de forma definitiva y la DIAN rechazará la solicitud sin posibilidad de subsanación.

¿El saldo a favor de IVA se puede devolver si proviene de exceso descontable sobre el generado a la misma tarifa?

No. El artículo 815 del ET expresamente lo prohíbe. Solo procede devolución cuando el saldo se origina en diferencia de tarifas (insumos al 19% vs. ventas al 5% o 0%) o en operaciones exentas. El exceso descontable a la misma tarifa del 19% solo puede imputarse o compensarse, no devolverse.

¿Qué pasa si la DIAN tarda más de 50 días hábiles en resolver?

Se causan intereses corrientes (Art. 863 ET) desde el día 31 del incumplimiento y moratorios (Art. 864 ET) desde el vencimiento del plazo hasta el giro efectivo. El contribuyente puede reclamarlos expresamente en su solicitud o en la demanda contencioso-administrativa. Si no hay ninguna respuesta, opera el silencio administrativo positivo.

¿La devolución de oficio (Res. 000117/2024) es automática o debo solicitarla?

Es semiautomática: el sistema de la DIAN la activa cuando detecta que la declaración cumple todos los requisitos, y le pregunta al contribuyente si acepta el procedimiento. Si acepta, el proceso corre de oficio. Si no acepta o el sistema no la activa, el contribuyente puede radicar la solicitud por el procedimiento ordinario.

¿El rechazo definitivo me impide volver a solicitar?

Sí, para ese mismo saldo y período. El rechazo definitivo extingue la solicitud. El único camino posterior es el recurso de reposición dentro de los 30 días hábiles siguientes, o la demanda contencioso-administrativa si los recursos internos no prosperan.

¿Puedo solicitar devolución si tengo deudas tributarias con la DIAN?

Sí puede radicar la solicitud, pero la DIAN compensará de oficio las deudas vencidas antes de girar el remanente. Si las deudas son iguales o mayores al saldo a favor, no habrá devolución en dinero —todo quedará aplicado a las deudas (Art. 861 ET).

¿Cuánto dura el trámite de devolución en la práctica?

El plazo legal máximo es de 50 días hábiles (~10 semanas). En la práctica, solicitudes bien documentadas y sin inconsistencias suelen resolverse entre 30 y 45 días hábiles. Las solicitudes de IVA con muchos proveedores o montos elevados tienden a generar más requerimientos de información y pueden extenderse al máximo o incluso más allá, generando intereses a favor del contribuyente.

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FLAVIO DE JESUS GARCIA ESPINOSA
FLAVIO DE JESUS GARCIA ESPINOSA
2 años hace

Excelente expliacion. Muchas gracias señores Alegra

JOSE ARMANDO LEON RUIZ
JOSE ARMANDO LEON RUIZ
1 año hace

Excelente articulo, muy claro y entendible para cualquier lector. Gracias por ese aporte

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