Obligaciones fiscales para junio de 2025: Pago provisional mensual de ISR, contabilidad electrónica y más

En México, el cumplimiento de las obligaciones fiscales es fundamental para personas físicas y morales que realizan actividades económicas. Para junio de 2025, los contribuyentes deben atender diversas responsabilidades tributarias, entre las que destacan el pago provisional mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la presentación de la contabilidad electrónica y otras obligaciones complementarias.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 26 May 2025

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Obligaciones fiscales para junio

El mes de junio de 2025 trae consigo una serie de obligaciones fiscales importantes tanto a nivel federal como local para contribuyentes en México. Estas obligaciones afectan a personas físicas y personas morales en sus diversos regímenes (general, Régimen Simplificado de Confianza RESICO, actividades empresariales, profesionales, etc.). Cumplir puntualmente con cada obligación es esencial para evitar multas, recargos y otras sanciones por parte del SAT y autoridades locales. 

A continuación, detallamos el calendario de obligaciones fiscales correspondientes a junio 2025.

Obligaciones fiscales para junio de 2025

En la siguiente tabla resumimos las principales obligaciones fiscales federales y locales con vencimiento en junio de 2025, indicando quiénes están obligados, la fecha límite de cumplimiento y el fundamento legal:

Obligación fiscalContribuyentes obligadosFecha límiteFundamento legal
Pago provisional mensual de ISR (ingresos de mayo)Personas morales (régimen general); Personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento u otros ingresos gravados (incluyendo RESICO).17 de junio de 2025(por mayo 2025).LISR art. 14 (personas morales); LISR art. 106 (personas físicas).
Declaración y pago mensual de IVA (mayo)Personas físicas y morales sujetas a IVA (régimen general y RESICO).17 de junio de 2025(IVA causado en mayo).LIVA (obligación de declaración definitiva mensual, por ejemplo, art. 5, 32 LIVA).
Entero de retenciones de ISR e IVA (mayo)Retenedores de impuestos federales (por ejemplo: patrones por ISR sueldos, personas morales que retienen IVA a profesionales, etc.).17 de junio de 2025(retenciones de mayo).LISR arts. 96, 106 (retención ISR salarios, honorarios); LIVA art. 1-A, 5 (retención IVA).
Pago definitivo de IEPS (mayo, si aplica)Contribuyentes afectos al IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).17 de junio de 2025(IEPS de mayo).Ley IEPS art. 5 (pagos mensuales definitivos).
Envío de Contabilidad Electrónica (mayo)Contribuyentes obligados a llevar contabilidad (excepto los que usan “Mis Cuentas”, RIF extinto, etc.) – Personas morales y físicas en régimen general.Personas morales: 4 de junio de 2025.
Personas físicas: 6 de junio de 2025.
CFF art. 28 (contabilidad electrónica); RMF 2025 regla 2.8.1.6 (Anexo 24) – envíos mensuales (PM a más tardar día 3, PF día 5 del segundo mes).
Impuesto Sobre Nóminas (ISN) – declaración y pago mensualPatrones (personas físicas o morales) con trabajadores, por sueldos en cada estado de la República (tasa variable ~2 – 3 %).17 de junio de 2025 (en muchos estados, por ejemplo: CDMX) – puede variar según legislación estatal.Código Fiscal CDMX art. 159 (pago a más tardar el día 17 de cada mes); Legislación local de cada estado.
Impuesto sobre Servicios de Hospedaje (ISH) – pago mensualPrestadores de servicios de hospedaje (hoteles, plataformas de renta vacacional, etc.), según la entidad federativa.Primeros 15–17 días de junio 2025 – según el estado; algunos bimestral.Ley de Hacienda estatal (varía por estado; por ejemplo: Morelos y Oaxaca bimestral).
Cuotas obrero-patronales al IMSS (mayo)Patrones inscritos en IMSS (obligados por Ley del Seguro Social).17 de junio de 2025(cuotas de mayo 2025).LSS art. 39 (pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente).
Consideraciones especiales: Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)Personas físicas (y morales) en RESICO.17 de junio de 2025
(pagos mensuales definitivos de ISR/IVA, mayo).
LISR Secc. IV Cap. II (arts. 113-E al 113-J); Facilidad: Sin declaración anual, solo pagos mensuales.

Pago provisional mensual del Impuesto sobre la Renta – mayo 2025:

Todas las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento u otros ingresos que estén sujetas a pagos provisionales deben presentar en junio el pago provisional del ISR correspondiente a los ingresos de mayo 2025 (la fecha límite habitual es el 17 de junio de 2025).

Este pago provisional se calcula a cuenta del ISR anual y, en el caso de personas morales, se determina aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo. La Ley del ISR establece expresamente que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que corresponda. 

Para personas físicas con actividad empresarial/profesional, también aplica la obligación de pagos provisionales mensuales (según la LISR, Título IV); por ejemplo, la ley dispone que deben presentar declaraciones provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente y enterar el impuesto correspondiente de forma acumulativa durante el ejercicio. En el régimen de RESICO personas físicas, estos pagos mensuales tienen carácter definitivo, por lo que dichas personas no presentarán declaración anual por esos ingresos.

Pago provisional mensual de IVA – Declaración mensual de mayo 2025

Los contribuyentes inscritos en el IVA (personas morales y físicas que realizan actividades gravadas) deben declarar y pagar el IVA definitivo del mes de mayo 2025 a más tardar el 17 de junio de 2025. El pago es definitivo porque el IVA es mensual por disposición de ley; es decir, el IVA causado en cada mes se paga el mes siguiente (una vez restado el IVA acreditable del mismo período). 

Aunque la Ley del IVA no menciona explícitamente la fecha en su articulado principal, en la práctica y en reglas misceláneas se equipara al día 17 como fecha límite general para las declaraciones mensuales. 

Tip Alegra: En la declaración de IVA de mayo se deben incluir todas las operaciones gravadas, exentas y el IVA acreditable pagado, conforme a los requisitos de la ley y su reglamento.

Retenciones de impuestos (ISR, IVA) de mayo 2025

Aquellos contribuyentes que hayan actuado como retenedores en mayo (por ejemplo, patrones que retienen ISR de salarios, personas morales que retienen IVA e ISR a profesionales o arrendadores, instituciones financieras que retienen ISR por intereses, etc.) deberán enterar esas retenciones a más tardar el 17 de junio de 2025 junto con sus declaraciones mensuales. 

El entero de retenciones se presenta en las mismas fechas mediante declaraciones informativas o campos específicos en el formulario del SAT. Por ejemplo, los patrones presentarán el entero de ISR por salarios del mes de mayo en la misma fecha, cumpliendo con lo que señala la Ley del ISR (artículo 96, para retención por salarios) y el Reglamento. Asimismo, las personas morales que pagaron honorarios o rentas a personas físicas con obligación de retener IVA e ISR deben enterar esas retenciones federales en junio.

Personas físicas en RESICO

Cabe destacar que las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza realizan pagos mensuales definitivos de ISR (con tasas reducidas según sus ingresos) y también declaran su IVA de manera simplificada. El SAT les facilita un cálculo automático basado en los CFDI de ingresos emitidos, por lo que en su portal aparece el monto a pagar mes a mes. 

En junio 2025, los RESICO deberán pagar el ISR e IVA de mayo a más tardar el día 17. Desde 2022, este régimen eliminó la obligación de la declaración anual para personas físicas, con la condición de mantenerse al corriente en los pagos mensuales. No obstante, deben contar con e.firma y Buzón Tributario activos; de hecho, la autoridad ha establecido que quienes se inscribieron al RESICO deben habilitar su Buzón Tributario y obtener su e.firma antes del 1 de enero de 2025, bajo riesgo de ser excluidos del régimen (más detalles en secciones posteriores sobre RESICO).

Extemporaneidad y sanciones

Si por alguna razón no se presenta el pago provisional o la declaración de IVA en la fecha indicada, es importante regularizar cuanto antes. Presentar fuera de plazo implica actualizar el monto con recargos por mora (a una tasa mensual que fija la Ley de Ingresos, aproximadamente del 1.47 % al 1.8 % mensual en 2025) y actualizaciones por inflación, además de posibles multas

De acuerdo con el CFF, no presentar declaraciones mensuales conlleva multas que pueden oscilar entre $1,810 y $22,400 pesos por cada obligación no presentada, dependiendo de la gravedad y el tiempo de atraso. Estas sanciones se suman a la eventual suspensión del certificado de sello digital (impidiendo emitir facturas) si la omisión persiste, o incluso a la determinación de créditos fiscales con embargo de bienes o cuentas bancarias en casos extremos de incumplimiento. Por lo tanto, es crucial que el contador verifique que todas las declaraciones de mayo (a pagarse en junio) se presenten oportunamente.

Envío de la Contabilidad Electrónica al SAT

La contabilidad electrónica es la obligación de llevar y enviar al SAT, en formato digital, ciertos elementos de la contabilidad del contribuyente a través del Buzón Tributario. En junio 2025, corresponde a los contribuyentes enviar la información contable del mes de mayo 2025 (y en algunos casos abril, según calendario) cumpliendo los plazos establecidos. 

La obligación aplica a personas morales y personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad completa conforme al CFF (quedan exceptuados los que tributan en regímenes simplificados con registros electrónicos como el antiguo RIF o ciertas facilidades de “Mis Cuentas”).

¿Qué se debe enviar? Principalmente dos tipos de archivos:

  • El Catálogo de cuentas (en formato XML estándar del SAT), que incluye la lista de cuentas contables usadas por el contribuyente y su código agrupador estandarizado. Este catálogo se envía por primera vez cuando se entrega la primera balanza, y posteriormente solo cuando haya cambios en el catálogo (por ejemplo, alta de nuevas cuentas). Según las disposiciones, el catálogo inicial o actualizado debe enviarse a más tardar junto con la balanza del mes en que se modifica.
  • La Balanza de Comprobación (trial balance) de cada mes, también en formato XML. La balanza refleja saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de cada cuenta contable (al menos a nivel de subcuenta de primer nivel). Debe incluir información indispensable como los impuestos trasladados y acreditables efectivamente cobrados/pagados, etc., segregando rubros de ingresos gravados, exentos, etc., tal como lo exige el Anexo 24.

Adicionalmente, en caso de requerirse por la autoridad o de entrar en auditoría electrónica, podrían solicitarse los archivos de pólizas contables y auxiliares, que contienen el detalle de cada póliza (movimiento contable) con los folios fiscales de los CFDI relacionados, métodos de pago, etc. 

Importante: Las pólizas no se envían mensualmente de forma rutinaria; solo se proporcionan vía requerimiento expreso del SAT o en ejercicios de fiscalización (esto desde que se implementó la contabilidad electrónica, de acuerdo con la regla 2.8.1.6 y 2.8.1.4 RMF vigente). Es decir, en junio 2025 no se envían pólizas regularmente, salvo que el SAT las solicite para alguna revisión particular.

Te puede interesar: Excepción del envío de la contabilidad electrónica para personas morales del RESICO

Plazos de envío (junio 2025):

La normatividad (Anexo 24 y Miscelánea Fiscal) establece que el envío debe hacerse mensualmente, en el mes subsiguiente al que corresponde la información, dentro de los primeros días. 

En 2025, el calendario de envío es escalonado así: 

  • Las personas morales deben enviar su información contable a más tardar el día 3 del segundo mes posterior al mes que se informa.
  • Las personas físicas a más tardar el día 5 del segundo mes posterior. 

En la práctica, dado que si esos días caen en fin de semana se recorren, el SAT suele publicar un calendario: por ejemplo, para la información de abril 2025, la fecha es el 4 de junio de 2025 (personas morales) y 6 de junio de 2025 (personas físicas). Correspondientemente, la información contable de mayo 2025 deberá enviarse a inicios de julio 2025 (3 de julio para morales, 7 de julio para físicas, según el calendario fiscal). 

Tip Alegra: En la tabla resumen arriba, las fechas del 4 y 6 de junio correspondían al envío de la balanza de abril, ya que se envía con un mes de desfase. Así, en junio no se envía la balanza de mayo aún, sino a principios de julio. Sin embargo, es en junio cuando se debe preparar la contabilidad de mayo para estar listos a enviarla en los primeros días de julio.

En términos prácticos, el contador debe asegurarse de tener capturada y cerrada la contabilidad de cada mes con suficiente anticipación. Se utiliza la plataforma de Buzón Tributario en el portal del SAT para adjuntar los archivos XML (Catálogo y Balanza). Es esencial contar con la e.firma vigente para realizar el envío, ya que el sistema la requiere para firmar digitalmente la entrega. Al enviar, el SAT acusa recibo con un acuse electrónico. Conviene archivar esos acuses y corroborar posteriormente en el portal que el envío aparezca como “aceptado”.

Consecuencias de incumplir

No enviar la contabilidad electrónica en tiempo es considerado una infracción. El CFF contempla multas por no cumplir requerimientos de contabilidad o por no llevar contabilidad conforme a normas. Si el contribuyente omite estos envíos, el SAT podría emitir requerimientos formales. 

La multa por no atender un requerimiento de contabilidad electrónica o por no enviar la información podría rondar entre $5,000 y $15,000 pesos por cada obligación no presentada (valores varían por año, sujetos a actualización). 

Además, la no presentación reiterada puede llegar a ser causal para que el SAT presuma incumplimiento de obligaciones formales, lo cual podría afectar la opinión de cumplimiento del contribuyente. Por ello, es recomendable cumplir en tiempo o, si hubo un error en el envío, subsanarlo presentando una contabilidad electrónica complementaria lo antes posible.

Recomendaciones

Verificar con anticipación que las balanzas cuadren (sumas iguales) y que todos los movimientos del mes estén respaldados por CFDI o documentación, ya que la autoridad podría eventualmente cruzar la información. 

Mantener actualizados los sistemas contables para exportar correctamente los XML en el formato exigido por el SAT. Asimismo, cuidar la asociación correcta del Código Agrupador del SAT a cada cuenta contable, pues errores en ese aspecto pueden generar inconsistencias. Si el contribuyente tuvo cambio en el catálogo (por ejemplo, nuevas cuentas), preparar el XML de catálogo modificado para enviarlo junto con la balanza del mes en que cambiaron las cuentas.

Impuesto sobre Nóminas (ISN)

El Impuesto sobre Nóminas es una contribución local que grava los pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado. Cada estado tiene su propia ley del impuesto sobre nóminas, con tasas que típicamente rondan el 2 % al 3 % de los sueldos y salarios pagados (por ejemplo, 3 % en Ciudad de México, Estado de México 3 %, Jalisco 2.5 %, etc.). Son sujetos del impuesto los patrones (personas físicas o morales) que tengan empleados y realicen erogaciones por concepto de nómina en la jurisdicción del estado.

Te puede interesar: Incremento del impuesto sobre nóminas en CDMX en 2025: impacto en la rentabilidad de las empresas

Declaración y pago

El ISN se causa mensualmente (en la mayoría de las entidades) y se paga mediante declaración estatal ante la Secretaría de Finanzas o Tesorería correspondiente de cada estado. 

La fecha límite varía por entidad federativa, pero un gran número de estados establece como plazo el día 17 del mes siguiente al pago de los salarios. Por ejemplo, la ley del impuesto sobre nóminas de la Ciudad de México indica que el impuesto debe pagarse a más tardar el día 17 de cada mes.

Muchos otros estados (Nuevo León, Estado de México, Guanajuato, etc.) también fijan el día 17. Algunos pueden tener plazos ligeramente distintos: p. ej. Puebla exige pago antes del día 11 del mes siguiente; Querétaro, día 25; Veracruz, día 20, etc. Es vital confirmar la fecha exacta en la legislación local. No obstante, como regla general, si el día 17 cae en inhábil, se recorre al siguiente hábil (y si la Tesorería local tiene su propio calendario, se debe seguir ese).

En junio 2025, el 17 de junio es martes (día hábil), por lo que en los estados con plazo 17, ese será el vencimiento para declarar el impuesto sobre nóminas de mayo 2025. Esto implica calcular el impuesto sobre la base de los sueldos, salarios, gratificaciones, comisiones y demás pagos realizados a trabajadores en el periodo del 1 al 31 de mayo. Por ejemplo, si una empresa en CDMX pagó nómina de $1,000,000 en mayo, su impuesto sería $30,000 (3 %) a enterar a más tardar 17 de junio.

Impuesto sobre hospedaje

El Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje (a veces abreviado ISH) es otro impuesto local presente en muchos estados. Grava un porcentaje sobre los ingresos por servicios de hospedaje (hoteles, moteles, hostales, incluso rentas vacacionales vía plataformas digitales, etc.). Las tasas varían por estado, comúnmente de 2 % a 5 % del monto de hospedaje cobrado. Por ejemplo, Yucatán, Baja California Sur: 4-5 %; la mayoría de estados: ~3 %; CDMX implementó 3.5 % a través de un derecho similar, etc.

Te puede interesar: Impuesto de hospedaje en Querétaro: ¿Cómo afecta a los propietarios de Airbnb?

Periodicidad

En la mayoría de los estados, el ISH se declara de forma mensual (igual que el ISN), salvo excepciones. Notablemente, Morelos y Oaxaca tenían el cumplimiento bimestral del impuesto al hospedaje, es decir, presentaban cada dos meses una sola declaración por ambos meses. 

Es indispensable verificar la ley de cada estado donde se tenga operación de hospedaje. Para quienes operan servicios de hospedaje en múltiples estados, esto implica presentar varias declaraciones (una por estado).

Fecha de pago: 

Al igual que el ISN, suele ser dentro de los primeros días del mes siguiente. Muchas entidades fijan fecha límite el día 15 del mes siguiente, otras el 17. Por ejemplo, Veracruz: hasta el día 15; San Luis Potosí: empresas (personas morales) hasta 17 y personas físicas hasta 19 del mes siguiente. Estado de México: hasta día 10 del mes siguiente. Baja California Sur: día 15. En junio 2025, típicamente las declaraciones de ISH de mayo 2025 tendrían que presentarse entre el 10 y el 19 de junio, según el estado. 

Ejemplo: Una cadena hotelera con un hotel en Cancún (Quintana Roo, tasa 3 %) y otro en Los Cabos (Baja California Sur, tasa 4 %), deberá declarar el impuesto de mayo en Q. Roo quizás antes del 15 de junio y en BCS también antes del 15, calculando 3 % y 4 % de sus respectivas ventas de hospedaje.

Retención por plataformas

Cabe mencionar que plataformas digitales de hospedaje (como Airbnb) en algunos casos retenían este impuesto y lo enteraban al estado en nombre de los anfitriones, conforme a convenios con los gobiernos locales. No obstante, el contador del anfitrión debe confirmar si ese es el caso (pues si la plataforma retiene, el anfitrión no declara el impuesto directamente, pero quizás deba presentar declaración en cero). 

A partir de 2021, la Federación implementó retenciones de ISR e IVA para plataformas, pero el ISH sigue siendo local; algunas plataformas firman convenios voluntarios con estados.

Te puede interesar: Contribuyentes de plataformas digitales y la retención de ISR

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