4 implicaciones de usar el RFC genérico en operaciones de exportación y ventas a turistas

El uso del RFC genérico (XEXX010101000) en México para operaciones de exportación y ventas a turistas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es una práctica común que facilita el cumplimiento fiscal. Sin embargo, su aplicación conlleva implicaciones importantes que los negocios deben considerar.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 22 May 2025

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RFC genérico

Cuando se utiliza el RFC genérico para extranjeros (XEXX010101000) en México, es importante considerar las implicaciones fiscales y operativas específicas de ciertos tipos de transacciones internacionales:

Te puede interesar: ¿Cómo usar el RFC genérico para extranjeros (XEXX010101000) en el CFDI?

1. Exportaciones de mercancías (bienes)

Al emitir un CFDI de ingreso por la venta de bienes que saldrán del país, no solo basta con poner el RFC genérico del cliente extranjero, sino que también se deben cumplir otros requisitos para que la operación sea reconocida como exportación exenta o a tasa 0 % de IVA. En términos prácticos, en la factura se deberá indicar la tasa de IVA 0 % en los conceptos (si se trata de una exportación de bienes tangibles), amparada en el artículo 29 fracción I de la LIVA

Además, desde 2022 es obligatorio incorporar el Complemento de Comercio Exterior en el CFDI cuando se exportan mercancías definitivas. Este complemento añade información detallada del comprador extranjero (nombre, domicilio en el extranjero, clave de país, número de registro tributario extranjero si existe, etc.), así como datos de la mercancía para aduana (fracciones arancelarias, aduana de salida, tipo de transporte, entre otros). Por consiguiente, usar RFC XEXX010101000 en una exportación implica también llenar el Complemento de Comercio Exterior correspondiente. 

Los datos que ahí se consignan (por ejemplo, domicilio del receptor fuera de México, identificación fiscal extranjera) complementan la clave genérica y cumplen con la obligación de identificar al cliente foráneo para propósitos aduaneros y fiscales.

Una implicación importante es que el exportador debe contar con la documentación aduanera (pedimento de exportación) que vincule la mercancía con el CFDI. El SAT podría requerir, en una revisión, comprobar la salida del bien del país para validar la tasa 0 %. 

La factura con RFC genérico no tiene ningún impedimento en sí misma para ser deducible o cumplir requisitos, pues está expresamente permitida. Sin embargo, el vendedor debe asegurarse de reunir la evidencia de exportación: pedimentos, comprobantes de entrega, etc., ya que la factura por sí sola (con RFC genérico) no demuestra que la mercancía salió. 

Tip ALegra: En exportaciones, usar el RFC genérico es normal, y el foco debe estar en agregar el complemento de comercio exterior y conservar la prueba de exportación para efectos de IVA 0 % y comprobación.

2. Exportación de servicios o ventas digitales a extranjeros

Si la operación es la prestación de un servicio aprovechado en el extranjero (por ejemplo, consultoría a distancia, licenciamiento de software, etc.), generalmente la LIVA también los considera a tasa 0 % (artículo 29, fracc. IV LIVA, servicios prestados a no residentes sin establecimiento en México, con algunas condiciones). En estos casos no existe un complemento específico como en bienes, pero sí es conveniente documentar el contrato o evidencia del servicio internacional

La factura se emite con RFC genérico XEXX010101000 y se recomienda incluir en Descripción alguna leyenda indicando el país del cliente o que el servicio se usó en el exterior. Las obligaciones del vendedor son verificar que se cumplan los requisitos para la exención del IVA (por ejemplo, que el aprovechamiento sea en el extranjero, que el pago provenga del exterior, etc., según reglas de LIVA). 

Un aspecto a cuidar: si el SAT llegara a auditar, podría solicitar comprobantes de que el cliente era real y ubicado fuera de México (contratos, comunicaciones), ya que al usar RFC genérico no hay registro fiscal local del cliente. Mantener esa documentación ayuda a sustentar la operación internacional. 

Nuevamente, el RFC genérico no afecta la validez fiscal de la factura; un CFDI con XEXX010101000 que cumpla los requisitos será totalmente válido para efectos de acumulación de ingresos del emisor, no tener IVA trasladado (por ser 0 %) y soportar deducciones del comprador en su país si aplica. Solo se debe tener precaución de no usar RFC genérico si en realidad el servicio no califica como exportación (por ejemplo, si el servicio sí se aprovecha en México, podría ser gravado; pero en tal caso probablemente el cliente tendría RFC o se retendría IVA, etc., que son escenarios distintos).

3. Ventas locales a turistas extranjeros (devolución de IVA)

Este es un caso peculiar donde la venta ocurre en territorio nacional, con IVA al 16 %, pero existe la posibilidad de que el comprador (turista extranjero) recupere el IVA pagado al salir del país. Las autoridades fiscales han implementado un mecanismo de devolución de IVA a turistas a través de empresas autorizadas (concesionarias). Para que un turista pueda solicitar la devolución, debe contar con la factura individual de su compra, emitida a su nombre y cumpliendo ciertos requisitos de identificación. 

Así, aunque la persona no tenga RFC, el establecimiento debe generar un CFDI con RFC XEXX010101000, incluyendo el nombre completo del turista, su país de origen y número de pasaporte, tal como lo exige el CFF. Estos datos suelen colocarse en los campos de Receptor (Nombre) y/o en el complemento “Identificación del turista” cuando exista, o incluso en un campo de Descripción de la factura si la plataforma no tiene campos específicos. 

La recomendación es capturar el Nombre tal cual aparece en el pasaporte, y en ResidenciaFiscal poner la clave del país del pasaporte. El NumRegIdTrib no es necesario para turistas, ya que generalmente no tienen un registro fiscal relevante para México; en su lugar, el pasaporte funciona como identificación.

Una implicación para el comercio es que la tienda debe proporcionar al turista, además de la factura, un formato de solicitud de devolución de IVA. El turista presentará ambos en el módulo correspondiente (por ejemplo, en el aeropuerto) junto con los bienes comprados. 

La devolución del IVA no la hace directamente el SAT al turista, sino las empresas concesionarias, pero estas luego recuperan ese IVA con el SAT. Desde la perspectiva del establecimiento, debe reportar la venta con IVA normal en sus declaraciones (no es exenta ni 0 %, se facturó al 16 %). 

Posteriormente, la concesionaria les puede pedir información para cuadrar la devolución. Es importante recalcar que si la factura no se emitió correctamente, el turista no podrá obtener su devolución. Por ejemplo, si la tienda por error incluyó esa venta en su factura global (RFC XAXX) en lugar de hacerla nominativa con XEXX, la factura global no es nominativa ni contiene los datos del turista, por lo que no sirve para el trámite. Eso genera una mala experiencia al cliente y puede derivar en reclamos. Por tanto, los negocios deben capacitar a su personal para identificar clientes extranjeros que requieran factura para reembolso de IVA y emitirles el CFDI adecuado en el momento de la compra.

En cuanto a implicaciones fiscales para el negocio: aunque la venta se hizo a un extranjero, como fue en territorio nacional, el IVA se causó y el negocio lo enterará normalmente (no está exento). Luego, cuando el SAT devuelva ese IVA al turista vía la concesionaria, el SAT se lo carga a su cuenta de incentivos fiscales (no afecta directamente la contabilidad del negocio vendedor; el reembolso se maneja entre SAT, concesionaria y turista). No obstante, podría haber supuestos en que la autoridad audite que las devoluciones correspondan a facturas reales; por ello es fundamental conservar copias de esos CFDI nominativos y los registros de ventas a turistas.

4. Otras operaciones especiales

Existen situaciones menos comunes, pero relevantes para contadores, donde también aparece el uso de claves genéricas:

  • Comprobantes emitidos por entes no obligados a facturar (por ejemplo, notas de pequeñas operaciones, o facturas globales simplificadas): siempre se deberá usar XAXX o XEXX según el público objetivo. Por ejemplo, un boleto de transporte internacional vendido a un extranjero podría no llevar RFC específico y si se emite CFDI sería con XEXX.
  • Deducciones personales por gastos en el extranjero: Si bien esto no involucra emitir un CFDI, cabe mencionar que la RMF prevé claves genéricas especiales (EXT990101NI4 y EXT990101NI9) para que las personas físicas residentes en México puedan registrar en su declaración anual los comprobantes de gastos médicos, educativos u otros realizados en el extranjero. Esto refleja nuevamente que cuando no hay RFC, se usan claves genéricas para propósitos fiscales. En el caso de las facturas que nosotros emitimos a extranjeros, estos comprobantes no serán utilizados por el receptor para deducciones en México (pues el receptor no declara aquí), pero sí por el emisor para comprobar su ingreso y eventualmente por el receptor para sus asuntos en el extranjero.

En conclusión, el RFC genérico XEXX010101000 facilita la facturación en escenarios internacionales. Permite documentar ventas a extranjeros cumpliendo la normatividad mexicana sin forzar al cliente a obtener un RFC. Siempre que se use correctamente, no impide la deducibilidad ni acreditamiento para nadie en México, porque dichas facturas están pensadas más para fines del emisor y control fiscal, no para que el receptor las use en el SAT (excepto el caso de turistas, cuyo fin es la devolución de IVA). 

Para operaciones de exportación y ventas a turistas, se deben atender las obligaciones adicionales (complementos, datos de turista, pedimentos de exportación, etc.) que garanticen los beneficios fiscales correspondientes (tasa 0 %, devolución de IVA).

A continuación, presentamos un resumen en tabla de los principales supuestos y las obligaciones asociadas al uso del RFC genérico para extranjeros.

Supuestos y obligaciones – RFC genérico para extranjeros

Escenario (supuesto)Clave RFC a utilizarObligaciones y consideraciones clave
Cliente extranjero SIN RFC (general)Venta de bienes o servicios a persona/empresa extranjera no inscrita en SAT.XEXX010101000 (RFC genérico extranjero)• Emitir CFDI 4.0 de Ingreso con datos correctos: régimen receptor 616 “Sin obligaciones”, Uso CFDI “S01 Sin efectos fiscales”, código postal del emisor como domicilio del receptor.

• Si es venta de bienes, agregar Complemento de Comercio Exterior con info del comprador (país, domicilio, identificación fiscal extranjera) y detalles de exportación.

• Aplicar IVA 0 % en bienes exportados o servicios exportados (cumpliendo requisitos de LIVA). Conservar documentación de soporte (pedimento de exportación, contrato de servicio, etc.).
Cliente extranjero CON RFC en México(Extranjero registrado ante el SAT, e.g. estableció RFC para ciertas operaciones).RFC asignado del cliente (no usar genérico)• Verificar el RFC proporcionado por el cliente en el portal del SAT (lista de contribuyentes) y usarlo tal cual en el CFDI.

• Emitir la factura como a cualquier contribuyente nacional: nombre y código postal deben coincidir con el registro SAT, régimen fiscal según le corresponda al cliente (no 616), etc.

• No utilizar RFC genérico, ya que el cliente sí está inscrito.
Factura global – público en general (ventas B2C no identificadas)Ventas totales a consumidores nacionales/anónimos en un periodo.XAXX010101000 (RFC genérico nacional)• Usar cuando ningún cliente solicitó factura nominativa. Emitir CFDI global diario, semanal o mensual consolidando los importes.

• En el receptor poner “PÚBLICO EN GENERAL” como nombre, régimen 616, uso CFDI S01. Incluir desgloses de IVA conforme a las ventas (16 % normalmente) y anotar folios de notas de venta/tickets incluidos.

Nota: Si algún cliente extranjero solicitó factura individual, su compra no debe incluirse aquí, sino en su CFDI nominativo con XEXX.
Venta a turista extranjero con devolución de IVACompra local donde el turista pide factura para reembolso de IVA al salir.XEXX010101000 (RFC genérico extranjero)• Emitir factura nominativa por la venta (no incluir en global). Incluir datos de identificación del turista: nombre completo, país de origen y número de pasaporte en el CFDI (ya sea en campos dedicados o en descripción).

• IVA al 16 % desglosado. Entregar al cliente el CFDI impreso o digital y el formato de solicitud de devolución de IVA. Conservar copia del CFDI. Coordinar con la empresa concesionaria si se requiere comprobación.

• Asegurarse de cumplir montos mínimos y formas de pago exigidas para la devolución (por ejemplo, compra ≥ $1,200 MXN con tarjeta) según reglas vigentes.
CFDI de nómina a trabajador extranjero sin RFCPago de salarios a extranjero no inscrito en SAT (por ejemplo:  personal expatriado no residente).XEXX010101000 (RFC genérico extranjero)• Emitir CFDI de tipo Nómina con versión 4.0. Usar RFC genérico en receptor y CURP genérica del trabajador extranjero (según sexo: XEXX010101HNEXXXA4 hombre, o …MNEXXXA8 mujer).

• En el complemento Nómina, capturar esos CURP genéricos en el campo correspondiente.

• Indicar régimen fiscal receptor “605 – Sueldos y Salarios” (aunque el RFC sea genérico) para pasar validación.

• Uso de CFDI “Sin efectos fiscales”. Este procedimiento está autorizado por la regla Miscelánea y permite timbrar nóminas a trabajadores sin RFC.

Tip Alegra: Los supuestos anteriores cubren las situaciones más habituales relacionadas con el RFC genérico XEXX010101000. En todos los casos, se recomienda verificar las reglas de la RMF vigente, ya que pueden actualizar numeraciones o detalles menores cada año. Al 2025, las claves genéricas y sus usos permanecen como se ha descrito.

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