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ToggleLa Iniciativa 1 del proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) de la OCDE, titulada «Abordar los Desafíos Fiscales Planteados por la Economía Digital», busca identificar los retos fiscales que surgen en el contexto de la economía digital en relación con la implementación de normativas fiscales a nivel internacional.
En México, se ha decidido modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) a partir del ejercicio fiscal 2020 para adecuar la tributación a este tipo de actividades. Estos cambios establecen dos modalidades distintas de tributación, las cuales están determinadas por el tipo de impuesto aplicable.
Impuesto sobre la renta
La Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR, bajo el título «Ingresos por la Venta de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Plataformas Digitales y Tecnológicas», establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales en línea, ya sea vendiendo bienes o ofreciendo servicios a través de plataformas digitales, están sujetas al pago de impuestos.
La responsabilidad fiscal recae en estas personas físicas, pero el método de pago se realiza a través de una retención, la cual es llevada a cabo por personas morales, tanto residentes en México como en el extranjero, que operen con o sin presencia permanente en el país. Además, también aplica a entidades o figuras legales extranjeras que faciliten, de forma directa o indirecta, el uso de estas plataformas digitales y tecnológicas.
La retención se calcula sobre el total de los ingresos percibidos por las personas físicas y se determina según las tasas establecidas en el artículo 113-A de la LISR, las cuales son las siguientes:
- Para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención será del 2.1 %.
- Para la prestación de servicios de hospedaje, la retención será del 4 %.
- Para la enajenación de bienes y la prestación de servicios, la retención será del 1 %.
Retención de ISR
Las siguientes personas físicas podrán considerar la retención que les realicen las personas morales como un pago definitivo por los ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de plataformas digitales:
- Aquellas que obtengan únicamente ingresos de esta actividad, excluyendo los ingresos bajo el régimen de sueldos, salarios e intereses, y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los $300,000.00.
- Aquellas que inicien actividades y consideren no superar dicha cantidad. En caso de realizar operaciones una vez iniciado el ejercicio, deberán dividir los ingresos entre el número de días del periodo; el resultado se multiplicará por 365 días para determinar si supera la cantidad mencionada.
- Los contribuyentes que, además de recibir ingresos por plataformas digitales, perciban otros ingresos por sueldos y salarios, así como por intereses.
En este escenario, los contribuyentes no tendrán la capacidad de aplicar deducciones autorizadas. En cambio, deberán conservar meticulosamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de los ingresos obtenidos a través de las plataformas, junto con cualquier concepto adicional y las retenciones correspondientes. Además, estarán obligados a emitir comprobantes por los ingresos adicionales generados mediante estas plataformas.
Para considerar esta retención como pago definitivo, los contribuyentes deben presentar un aviso dentro de los 30 días posteriores a la obtención del primer ingreso. Este aviso informa al SAT sobre la elección del contribuyente. Una vez que se ha ejercido esta opción, no se puede modificar durante un período de cinco años a partir de la fecha de presentación del aviso.
Conclusión
De tal forma que para estos contribuyentes no solo basta con saber qué tipo de ingreso perciben, sino que además se debe conocer la opción que eligieron para la aplicación de la retención; ya que, de ello depende si existirá determinación del ISR anual o no.