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ToggleUna de las premisas principales para la creación de los regímenes simplificados de confianza (RESICO), es la simplificación administrativa la cual se esperaba permitiera cumplir a los contribuyentes con sus obligaciones fiscales de una forma sencilla y sin la necesidad de la contratación de un contador. Uno de los beneficios es la relevación del envío de la contabilidad electrónica para personas morales del RESICO.
¿Quiénes pueden tributar en el RESICO personas morales?
Según el artículo 206 de la LISR, las personas morales residentes en México que estén formadas exclusivamente por personas físicas deben tributar en el RESICO-PM si sus ingresos totales del ejercicio anterior no superan los $ 35,000,000.00 o si prevén que sus ingresos no sobrepasarán esta cifra. Si, en el transcurso del ejercicio, sus ingresos acumulados superan este monto, dejarán de estar en este régimen y comenzarán a tributar bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir del siguiente ejercicio.
Obligaciones para personas morales del RESICO
El numeral 213 de la LISR establece las personas morales del RESICO, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la propia ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las siguientes obligaciones:
- Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
- Expedir comprobantes fiscales por las actividades realizadas.
- Expedir comprobantes fiscales para pagos que constituyan ingresos de fuente ubicada en México.
- Formular un estado de posición financiera y levantar inventario al final del ejercicio.
- Presentar declaración del resultado fiscal y utilidad gravable dentro de los tres meses siguientes al fin del ejercicio.
- Presentar información sobre préstamos con residentes en el extranjero, a más tardar el 15 de febrero de cada año, con:
- Saldo insoluto de préstamos al 31 de diciembre.
- Detalles del financiamiento.
- Presentar declaraciones electrónicamente a través de los medios señalados por el SAT.
- Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas.
- Presentar información sobre operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año siguiente.
- Realizar pagos de dividendos o utilidades con cheque nominativo o transferencias a nombre del accionista.
- Determinar ingresos acumulables y deducciones considerando precios de operaciones con partes independientes.
- Presentar declaración sobre fideicomisos a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
- Llevar control de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos.
- Informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000, a más tardar el 17 del mes siguiente.
- Informar sobre préstamos o aumentos de capital en efectivo mayores a $600,000, dentro de los 15 días posteriores a su recepción.
- Llevar libros de contabilidad para establecimientos en el extranjero, en español o en el idioma del país.
- Conservar libros y documentación relacionados con el establecimiento en el extranjero.
- Expedir comprobante fiscal por anticipos o rendimientos distribuidos.
- Informar sobre cumplimiento fiscal en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
- Informar sobre enajenación de acciones o títulos valor entre residentes en el extranjero, a más tardar el mes siguiente a la operación.
Contabilidad
Como se puede observar la contabilidad en términos del CFF, es una de las principales obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del RESICO, pero ¿cómo es esto?
El numeral 28 del CFF prevé los lineamientos a seguir para llevar la contabilidad, destacando en su primer párrafo, qué debe entenderse por contabilidad, así como los elementos que integran esta.
Además, en la fracción IV se establece que los contribuyentes deberán ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Reglas de carácter general
Estas reglas son las plasmadas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en particular en el capítulo 2.8. denominado “Contabilidad, Declaraciones y Avisos”, destacando:
Regla | Contenido |
2.8.1.5. | Se observan los elementos que deben ser enviados la SAT como parte de la contabilidad electrónica (balanza de comprobación, catálogo de cuentas y pólizas contables) |
2.8.1.6 | Fechas de cumplimiento del envío de la contabilidad electrónica |
¿Contabilidad electrónica para personas morales del RESICO?
La obligación de llevar contabilidad y enviarla es general; sin embargo, existen diversas excepciones a la regla, estas salvedades obedecen a un beneficio para la simplificación administrativa. Ejemplo de esto es el aplicable para personas morales del RESICO.
En términos de la regla 3.13.16 las personas físicas y morales del RESICO, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual
- presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Tip Alegra: Los contribuyentes deben tener muy claro que la facilidad es para el “no envío” de la contabilidad electrónica; no obstante, esto no los releva de llevar la contabilidad con apego a las Normas de Información Financiera.
Conclusión
En conclusión, el RESICO para personas morales en México busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales al eliminar la necesidad de enviar contabilidad electrónica, lo que representa un alivio administrativo significativo.
Aunque están exentas de ciertas obligaciones, como el envío mensual de su contabilidad electrónica, deben continuar llevando un registro adecuado conforme a las Normas de Información Financiera. Esto refleja un balance entre simplificación fiscal y responsabilidad contable, asegurando que los contribuyentes mantengan un control adecuado sobre sus operaciones.
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