Ajuste anual por inflación: ¿Cómo calcular deudas y créditos fiscales de 2025 correctamente en 2026?

El ajuste anual por inflación es uno de los cálculos fiscales que más dudas genera cada inicio de año, especialmente cuando se trata de identificar correctamente deudas y créditos para su determinación. Entender qué conceptos sí integran el ajuste, cómo se clasifican y en qué momento deben considerarse es clave para evitar errores que impacten directamente la base del ISR. 

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 21 Ene 2026

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Las empresas (personas morales) del régimen general en México están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), lo que implica calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de cada ejercicio. En esta determinación aparece un concepto particular que puede ser tanto deducción como ingreso: el ajuste anual por inflación. Este ajuste refleja cómo la inflación del año impacta el valor de las deudas y créditos de la empresa, reconociendo un efecto inflacionario que de otro modo alteraría la base gravable. 

El ajuste anual por inflación para el ejercicio 2025 (calculado en 2026) se basa en los saldos promedio anuales de deudas y créditos al cierre de cada mes de 2025, multiplicados por el factor de ajuste derivado del INPC de diciembre de 2025 vs. diciembre 2024. Si las deudas superan a los créditos, el resultado es acumulable a la utilidad fiscal; si los créditos superan a las deudas, es deducible. Este proceso es clave en la conciliación contable-fiscal para el ISR, conforme al Capítulo III de la LISR.

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En laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR) se establecen las bases para reconocer el ajuste anual por inflación dentro del cálculo fiscal. Por el lado de los ingresos acumulables, el artículo 18, fracción X de la LISR indica que “el ajuste anual por inflación que resulte acumulable” (es decir, determinado conforme al procedimiento legal) debe incluirse como ingreso gravable del ejercicio. Simétricamente, el artículo 25, fracción VIII de la LISR señala que “el ajuste anual por inflación que resulte deducible” puede restarse como una deducción autorizada

En otras palabras, la ley prevé que el efecto inflacionario se reconozca fiscalmente: si resulta positivo (ganancia por inflación), aumenta los ingresos; si resulta negativo (pérdida por inflación), disminuye las deducciones.

Nota: La constitucionalidad de este mecanismo ha sido respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En una tesis jurisprudencial de 2002, la Corte determinó que la acumulación del ajuste anual por inflación no viola el principio de proporcionalidad tributaria, validando así su aplicación obligatoria.

¿Qué es el ajuste anual por inflación?

El ajuste anual por inflación es un cálculo fiscal obligatorio al cierre de cada ejercicio que permite medir la pérdida o ganancia en el poder adquisitivo derivada de la inflación sobre los saldos monetarios de la empresa. En esencia, compara el monto de los créditos (derechos de cobro en dinero) contra el de las deudas (obligaciones de pago en dinero) a lo largo del año, para determinar si la inflación benefició a la empresa (al erosionar el valor real de sus deudas) o la perjudicó (al erosionar el valor real de sus créditos).

La lógica es simple: la inflación elevada puede disminuir el valor real de lo que debemos, generando un ingreso inflacionario para la empresa; por el contrario, reduce el poder de compra de lo que nos deben, generando una pérdida inflacionaria. El Capítulo III, Título II de la LISR regula este ajuste anual por inflación, describiendo cómo debe calcularse al cierre del ejercicio. En términos técnicos:

  • Si la empresa tiene más deudas que créditos (posición monetaria neta deudora), la inflación del periodo ocasiona una disminución real de sus pasivos, lo que constituye un ingreso acumulable por inflación.
  • Si la empresa tiene más créditos que deudas (posición monetaria neta acreedora), la inflación causa una pérdida en el valor de sus activos monetarios, lo que genera una deducción autorizada por inflación.

Este ajuste asegura que la base del ISR se calcule considerando sólo utilidades reales: por ejemplo, en 2025 la inflación general anual fue de 3.69 %; sin el ajuste, una empresa netamente acreedora pagaría impuestos sobre ganancias nominales que en realidad fueron erosionadas por ese 3.69 % de inflación.

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¿Qué se considera crédito?

En el contexto fiscal, un crédito es el derecho exigible en numerario que tiene la empresa (acreedor) de cobrar una cantidad de dinero a un tercero (deudor). Dicho de otro modo, son activos monetarios de la empresa. Algunos ejemplos comunes de créditos incluidos en el ajuste anual por inflación son:

  • Cuentas por cobrar a clientes (ventas a crédito).
  • Préstamos otorgados a terceros (ya sea a personas físicas con actividad empresarial u otras empresas).
  • Derechos de cobro documentados en títulos de crédito pagaderos en dinero.
  • Inversiones en instrumentos de deuda (por ejemplo, tenencia de bonos gubernamentales como CETES, cuya naturaleza es recibir dinero a futuro).
  • Saldos a favor de impuestos ya determinados – por ejemplo, un IVA a favor o ISR a favor después de presentar la declaración, mientras la autoridad fiscal adeuda esa devolución a la empresa.

La LISR, artículo 45 establece la definición precisa e incluye algunos casos particulares (como los derechos adquiridos por empresas de factoraje o ciertas inversiones financieras). Importante: no todos los derechos de cobro califican como “crédito” para este cálculo. La misma ley excluye explícitamente varios conceptos, entre ellos:

  • Efectivo en caja: el dinero físico disponible no se considera un crédito para este ajuste (por paradójico que parezca, la ley lo excluye expresamente).
  • Préstamos o cuentas por cobrar a socios, accionistas o empleados: generalmente no entran al cálculo, a menos que se trate de un cliente extranjero con deuda en moneda extranjera por exportaciones, según ciertas condiciones. Los préstamos a empleados y anticipos a proveedores tampoco se consideran créditos válidos para el ajuste.
  • Créditos a corto plazo de personas físicas no empresariales: deudas a favor de la empresa que estén a cargo de personas físicas y que sean a la vista o a plazo menor de un mes (o que se cobran dentro de ese plazo) no se incluyen. Esto evita calcular la inflación sobre cuentas muy temporales.
  • Impuestos o incentivos fiscales no cobrados efectivamente: por ejemplo, pagos provisionales de impuestos aún no compensados no cuentan como créditos (solamente tras presentar la declaración anual se convierten en un saldo a favor que entonces sí es crédito).
  • Inversiones o derechos que no sean estricto numerario: acciones, aportaciones de capital, anticipos que se recibirán en especie, entre otros, no califican como créditos para este ajuste (porque no representan dinero por recibir, sino otro tipo de activos o rendimientos).

En resumen, solo se contemplan en el ajuste los derechos de cobro en dinero exigibles que permanecen pendientes durante el ejercicio, excluyendo aquellos de realización inmediata, condicionada o no monetaria.

¿Qué se considera deuda?

Por su parte, una deuda es toda obligación en numerario pendiente de cumplimiento que tiene la empresa, es decir, pasivos monetarios por pagar. En la práctica, esto abarca obligaciones de muy diverso tipo siempre que impliquen pagar dinero en el futuro. Algunos ejemplos típicos de deudas que entran en el ajuste anual por inflación son:

  • Cuentas por pagar a proveedores por compras de mercancías o servicios a crédito.
  • Préstamos bancarios y créditos financieros por pagar (incluyendo emitidos en moneda extranjera, convertidos a pesos).
  • Obligaciones por arrendamiento financiero (pagos pendientes en contratos de leasing).
  • Contribuciones causadas no pagadas al cierre del ejercicio, como impuestos federales causados o cuotas de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, etc.) pendientes de entero.
  • Pasivos por anticipos de clientes u otras cuentas por pagar en efectivo.
  • Dividendos por pagar a socios (una vez decretados, constituyen una obligación de pago en dinero).
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital recibidas que no se formalizaron en asamblea (mientras no se capitalicen, son pasivos exigibles a reembolsar).

El artículo 46 LISR detalla esta definición e incluye como deudas, entre otras, a los contratos de arrendamiento financiero, las aportaciones para futuros aumentos de capital y hasta las contribuciones fiscales desde que se causan y hasta su fecha de pago. También se consideran deudas los pasivos o provisiones deducibles que la empresa reconozca contablemente (por ejemplo, reservas que hayan sido deducibles fiscalmente).

Al igual que con los créditos, existen exclusiones importantes: no se incluyen deudas originadas por partidas no deducibles. En particular, no cuentan como deuda para el ajuste:

  • Los pasivos por ISR propio del ejercicio u otros impuestos cuya deducción esté prohibida (por ejemplo: el ISR por pagar del mismo ejercicio no es deducible por disposición expresa, así que tampoco se incluye como deuda en este cálculo).
  • Las retenciones de impuestos a terceros (ISR retenido por sueldos, IVA trasladado pendiente de pago al fisco, etc.) ya que son pagos por cuenta de terceros y no deducibles.
  • Las deudas que excedan el límite de capitalización delgada o generen intereses no deducibles por las restricciones de la ley (por ejemplo, intereses no deducibles por rebasar 30 % de EBITDA conforme al artículo 28 fracción XXXII). La porción de deuda que cause intereses no deducibles se excluye del cálculo mientras dure esa situación. (Si posteriormente esos intereses se vuelven deducibles en otro ejercicio, la deuda correspondiente se incluiría en el ajuste de ese año).
  • Cualquier pasivo que no esté pactado en dinero, sino en pago en especie o servicios, no se considera “deuda” a estos efectos, porque el ajuste solo contempla obligaciones líquidas en moneda de curso legal.

En términos prácticos, todas las deudas en dinero sí cuentan, excepto aquellas asociadas a gastos no deducibles. La empresa debe revisar sus pasivos y depurarlos, dejando solo los que representen obligaciones monetarias deducibles para incluirlos en el cálculo del ajuste.

Ejemplos de deudas vs. créditos en el ajuste anual por inflación

Para entender mejor qué partidas suelen incluirse, la siguiente tabla resume algunos ejemplos comunes de cuentas consideradas deudas (pasivos monetarios) y créditos (activos monetarios) dentro del cálculo del ajuste anual por inflación:

Deudas (Obligaciones por pagar)Créditos (Derechos por cobrar)
Aportaciones para futuros aumentos de capital (no formalizadas en asamblea)Saldos en cuentas bancarias en moneda extranjera (valor en MXN)
Obligaciones de arrendamiento financiero (leasing)Préstamos otorgados a socios o asociados de la empresa
Contribuciones y cuotas IMSS/INFONAVIT causadas no pagadasPréstamos otorgados a personas físicas con actividad empresarial
IVA causado no pagado al cierre del mes (IVA por pagar)Saldos a favor de impuestos (ejemplo: IVA a favor, después de declarar)
Compras a crédito a proveedores (personas físicas o morales)Cuentas por cobrar a clientes (facturas pendientes de cobro)
Préstamos bancarios y otros créditos bancarios por pagarInversiones en instrumentos de deuda (ejemplo: tenencia de CETES, bonos)
Dividendos por pagar a los accionistasPréstamos otorgados a otras empresas (personas morales)
Servicios recibidos no pagados (por ejemplo: rentas, honorarios por pagar)Venta de activos a plazo por cobrar (ejemplo: enajenación de acciones a crédito)

Las cuentas listadas deben analizarse de acuerdo con la definición legal: todas implican montos a pagar o cobrar en efectivo. Cabe reiterar que partidas como efectivo en caja, anticipos en especie o préstamos/deudas incobrables (no deducibles) no se incluyen en este ajuste.

Como se aprecia, una misma transacción puede tener efectos opuestos según la posición de la empresa: por ejemplo, una compra a crédito es una deuda para el comprador, mientras que esa misma operación genera una cuenta por cobrar (crédito) para el vendedor. El ajuste anual por inflación busca equilibrar el efecto de la inflación en ambos casos.

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¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?

La metodología para determinar el ajuste anual por inflación está establecida en el artículo 44 LISR. De manera resumida, estos son los pasos clave para calcularlo correctamente al cierre del ejercicio:

Determinar el saldo promedio anual de deudas y el de créditos

Suma los saldos de cada mes (al último día de cada mes) de todas las deudas de la empresa y divide entre el número de meses del ejercicio (usualmente 12). Este será el saldo promedio anual de deudas. Haz lo mismo con los saldos mensuales de todos los créditos para obtener el saldo promedio anual de créditos

Importante: al tomar los saldos mensuales, no se incluyen los intereses devengados del mes, solo el principal nominal. (Para empresas con ejercicio irregular menor a 12 meses, se tomarán los meses que correspondan). Además, si tienes deudas o créditos en moneda extranjera, cada mes conviértelos a pesos al tipo de cambio del primer día de ese mes para uniformidad.

Calcular el factor de ajuste anual por inflación

Este factor representa la inflación del año. Se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio anterior, y restando 1 al resultado. En fórmula:

Por ejemplo, si el INPC de diciembre 2025 es 143.042 y el de diciembre 2024 fue aproximadamente 137.916, el factor = 143.042/137.916 – 1 = ~0.037 (3.7% de inflación anual). Este factor refleja la inflación acumulada del ejercicio

Nota: Si el ejercicio no es de año calendario completo, la ley indica usar el INPC del último mes del ejercicio y del mes anterior al inicio del ejercicio para calcular un factor proporcional.)

Aplicar el factor a la diferencia de saldos promedio

Compara los saldos promedio anual calculados en el paso 1:

  • Si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, significa que debes más de lo que te deben. En este caso, resta créditos de deudas, multiplica esa diferencia por el factor de inflación, y obtendrás el ajuste anual por inflación acumulable (un ingreso extra por inflación). Este monto se sumará a tus ingresos del ejercicio para el ISR.
  • Si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas, es decir te deben más de lo que debes, entonces la diferencia (créditos menos deudas) multiplicada por el factor dará el ajuste anual por inflación deducible. Es una pérdida por efecto inflacionario que podrás restar como deducción en la declaración anual.

Luego se clasifica el resultado: si es positivo (deudas > créditos) será ingreso acumulable; si es negativo (créditos > deudas), se toma su valor absoluto como deducción autorizada. Vale destacar que el factor INPC suele ser un porcentaje relativamente pequeño (ejemplo: 0.037 en 2025), pero aplicado sobre diferencias de saldos que pueden ser millonarias, el ajuste resultante puede impactar significativamente el resultado fiscal de la empresa.

Ejemplo simplificado: Supongamos que una empresa promedió $10 millones de deudas y $8 millones de créditos en 2025. La inflación del año (factor) fue ~3.7 %. Entonces, deudas > créditos por $2 millones; el ajuste = $2,000,000 × 0.037 ≈ $74,000 como ingreso acumulable adicional. Es decir, $74 mil se sumarían a la utilidad fiscal solo por efecto de la inflación en su posición neta deudora. Si hubiera sido al revés (créditos mayores), esos $74 mil serían una deducción en lugar de ingreso.

Consideraciones importantes: El cálculo del ajuste anual por inflación exige un análisis detallado de las cuentas de la empresa. Es fundamental asegurarse de incluir todas las deudas y créditos que correspondan (y excluir los que la ley no considera) para no sobrestimar ni subestimar el ajuste. Por ejemplo, depurar anticipos, préstamos a personal, impuestos por pagar, etc., conforme a su naturaleza deducible o no

Asimismo, si alguna deuda o crédito se cancela durante el ejercicio (porque se pagó, cobró o se volvió incobrable y se castiga), debe reflejarse adecuadamente: la ley permite ajustar (disminuir) el cálculo por las operaciones canceladas para no considerar saldos inexistentes. Un registro contable oportuno de estas cancelaciones garantizará que el ajuste anual por inflación sea preciso, evitando cargas fiscales indebidas o la pérdida de deducciones.

¿Todas las empresas están obligadas a realizar el ajuste anual por inflación?

Por último, hay que recalcar que no todas las empresas están obligadas a este cálculo. Las personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR) están exentas de determinar ajuste anual por inflación, dado que sus ingresos no se gravan como las empresas tradicionales. 

Igualmente, desde 2022, las personas morales que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – destinado a empresas con ingresos hasta $35 millones anuales – no realizan el ajuste anual por inflación, ya que en ese régimen se paga ISR con base en flujo de efectivo y la ley expresamente no contempla el ajuste como ingreso acumulable en dicho esquema. Esto fue establecido en el art. 206 LISR que rige el RESICO. En otras palabras, las empresas pequeñas en RESICO y las entidades no lucrativas no tienen esta obligación; todas las demás personas morales del régimen general sí deben calcular el ajuste inflacionario cada año.

¿Cómo automatizar el cálculo del ajuste anual por inflación?

Determinar manualmente el ajuste por inflación puede ser complejo, sobre todo para empresas con muchas cuentas. Afortunadamente, existen herramientas tecnológicas que simplifican esta tarea. Por ejemplo, unsoftware contable en la nube como Alegra permite marcar qué cuentas contables se consideran para el ajuste por inflación y realiza los cálculos automáticamente dentro de sus reportes financieros. 

De hecho, Alegra – reconocido como el software contable #1 en México – ofrece soluciones integrales que incluyen control de contabilidad, punto de venta y facturación electrónica, todo pensado para facilitar el trabajo de empresas y contadores. Con estas herramientas, se minimizan errores en el cálculo del ajuste inflacionario y se asegura el cumplimiento fiel de la normativa fiscal, a la vez que se lleva la contabilidad siempre al día.

El entorno fiscal puede cambiar con reformas o actualizaciones (por ejemplo, variaciones en índices, umbrales de régimen, etc.). Por eso, es importante consultar fuentes oficiales y actualizaciones periódicas. Te recomendamos seguir leyendo nuestro portal Siempre Al Día para enterarte de todas las novedades en materia contable y fiscal, y así garantizar que cálculos como el ajuste anual por inflación se apliquen correctamente conforme a la ley vigente.

Fuentes

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