Índice
ToggleEn el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) una persona moral que paga a una persona física debe retener el 1.25% de ISR sobre el monto sin IVA (artículo 113-J LISR). Esta retención es un pago provisional que el contribuyente RESICO acredita contra su ISR mensual.
A continuación, explicamos quién retiene y cuándo, cómo calcular la base y el importe, ejemplos numéricos, acreditamiento en las declaraciones, interacción con IVA, errores comunes en el CFDI y control contable.

¿Qué es la retención del ISR en el RESICO y por qué existe?
La retención del 1.25 % en RESICO es un pago provisional obligatorio. Cuando una persona moral contrata servicios o arrendamientos con un proveedor RESICO (persona física), debe retener el 1.25 % del importe (sin incluir IVA). Este monto retenido se entrega al SAT y se acredita contra el ISR que corresponde pagar al RESICO en sus declaraciones.
El fundamento legal está en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la retención se manifiesta en el CFDI que expide la persona moral. En la práctica, significa que al recibir un pago, el contribuyente RESICO recibe un monto menor (después de restar la retención), pero puede descontar esa cantidad en su pago provisional mensual.
En resumen:
- Las personas morales que pagan a personas físicas en RESICO por servicios, arrendamiento u otras actividades empresariales deben retener el 1.25% del pago (sin IVA).
- Esta retención funciona como anticipo del ISR del contribuyente RESICO y se considera un pago provisional en su declaración mensual.
¿Quién está obligado a retener ISR en RESICO y quién recibe la retención?
Con base en el artículo 113-J LISR, todas las personas morales que hagan pagos a personas físicas RESICO por actividades empresariales, profesionales o uso o goce temporal de bienes, están obligadas a retener el 1.25 % y a proporcionarle al contribuyente un comprobante donde conste el impuesto retenido. Adicionalmente, la persona moral debe emitir, además del CFDI de ingreso del proveedor, un CFDI de retenciones e información de pagos por el ISR retenido.
- Persona moral (empresa): Obligada a retener 1.25% cuando paga a personas físicas en RESICO por las actividades señaladas.
- Persona física RESICO: Es el receptor de la retención. Quien presta el servicio o renta el bien.
- Definiciones clave: «Persona moral» se refiere a sociedades, empresas o entidades legales. «Persona física» es un individuo. «Retención» es el impuesto adelantado que el pagador descuenta y entrega al SAT por cuenta del prestador de servicios. «Pago provisional» es el adelanto de ISR que se acredita en las declaraciones mensuales.
- Ejemplo: Si una consultoría (persona moral) paga honorarios a un profesional RESICO (persona física), la consultoría debe retener el 1.25% del pago. El profesional lo recibe como crédito para sus declaraciones de ISR.
¿En qué tipo de operaciones se suele presentar la retención del ISR en el RESICO?
La retención del 1.25% se aplica en pagos por actividades empresariales, servicios profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes (arrendamientos) realizados por personas físicas en RESICO a favor de personas morales. En general:
- Servicios profesionales/empresariales: (abogados, contadores, consultores, marketing, etc.) prestados por PF RESICO a empresas.
- Servicios empresariales: (mantenimiento, logística, manufactura, comercialización, etc.) encuadrados en actividades empresariales y prestados a personas morales.
- Arrendamiento de bienes inmuebles: uso o goce temporal de bienes) cuando el propietario es persona física RESICO y el arrendatario es persona moral
- Ventas (en sentido amplio): No se aplica a la venta de mercancías o productos (fuera del arrendamiento), pues el Artículo 113-J no lo contempla. Para productos se aplica IVA normal, pero no esta retención ISR.
- Venta de mercancías o bienes (actividad empresarial) facturada por personas físicas RESICO a persona moral; el fundamento 113-J habla de “actividades empresariales”, no sólo de servicios.
La regla esencial es que la persona moral al contratar al RESICO actúa como retenedora del ISR. En resumen, cualquier pago de una empresa a un profesional o arrendador RESICO puede generar esta retención (salvo excepciones como veremos).
Tip Alegra: Cuando el cliente es persona física, no existe en la ley la obligación de retener el 1.25% por RESICO; en esos casos, la persona física RESICO paga su ISR mensualmente sin esa retención específica.
👉 Conoce más sobre el software administrativo, sistema de facturación y software punto de venta de Alegra.
¿Cuándo SÍ aplica y cuándo NO aplica la retención 1.25% en el RESICO?
La retención del 1.25% aplica así:
- Aplica si: El pagador es una persona moral; el proveedor es una persona física bajo RESICO; la operación es empresarial, profesional o arrendamiento (uso/goce temporal de bienes). En este caso se retiene 1.25% del pago, sin IVA.
- No aplica si: El proveedor no está en RESICO (otro régimen), o el cliente es una persona física (que no retiene), o la operación no entra en las descritas (como una venta de productos fuera de arrendamiento). Tampoco aplica cuando la persona moral está en RESICO: solo las personas morales (sin importar régimen) retienen a RESICO.
- Condiciones clave: Pagar con factura CFDI 4.0, retención indicada en el XML. Se debe indicar en el comprobante fiscal la retención (impuesto 001 e IVA separadamente).
- Sector Primario (AGAPES): Para personas físicas en actividades agrícolas / ganaderas / silvícolas / pesqueras en RESICO, existe una excepción: si sus ingresos están exentos (≤900,000 pesos anuales) y lo señalan con leyenda en el CFDI, entonces la persona moral no retiene el 1.25%.
- Ejemplo: Si una empresa paga a un profesional RESICO en febrero 2026, entonces aplica la retención. Si paga a un amigo (persona física no RESICO) o a otra empresa (persona moral), no aplica la retención.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que aplique la retención del 1.25% en RESICO?
Si se cumplen todas estas condiciones, aplica el 1.25%:
- Si el emisor de la factura es persona física y en el CFDI aparece régimen fiscal 626 (RESICO PF), entonces se trata de un posible caso de retención 1.25%.
- Si el receptor es persona moral (RFC de 12 caracteres, régimen 601 u otro de PM), entonces la persona moral está obligada a actuar como agente de retención.
- Si el concepto amparado son actividades empresariales, servicios profesionales o uso o goce temporal de bienes, entonces el artículo 113-J obliga a retener el 1.25%.
- Si el pago es efectivamente realizado a la PF RESICO (flujo de efectivo),
entonces la base de la retención se calcula sobre el monto efectivamente pagado sin IVA. - Si no se está en un supuesto de excepción (por ejemplo, ciertas PF del sector primario cubiertas por reglas misceláneas), entonces la persona moral debe retener y enterar el 1.25%.
Cuando normalmente NO aplica la retención 1.25%:
- Persona física RESICO que factura a otra persona física (no hay agente retenedor persona moral).
- Persona física RESICO que factura a persona moral extranjera sin Establecimiento Permanente en México sin vínculo con el artículo 113-J (caso a revisar con detalle según tratado y situación específica).
- Persona física del sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras) que se ubican en la exención de ISR hasta 900,000 pesos y a las que la RMF releva a la persona moral de efectuar la retención del 1.25% en ciertas operaciones
| Escenario básico | ¿Aplica 1.25%? | ¿Quién retiene? | Base de cálculo |
| Persona física RESICO presta servicios profesionales a persona moral | Sí | Persona moral | Subtotal sin IVA del CFDI |
| Persona física RESICO renta inmueble a persona moral | Sí | Persona moral | Renta sin IVA |
| Persona física RESICO vende mercancía (actividad empresarial) a persona moral | Sí | Persona moral | Importe de la venta sin IVA |
| Persona física RESICO factura a persona física (cualquier concepto) | No | Nadie (no 1.25%) | N/A |
| Persona física RESICO del sector primario exenta (RMF 3.13.33) a persona moral | En general No | N/A (dispensa PM) | N/A |
¿Qué casos generan dudas frecuentes sobre la retención del ISR del 1.25% en RESICO?
Entre las dudas más frecuentes relacionadas con la aplicación de la retención del ISR del 1.25% en el RESICO se destacan:
Cliente persona física
Si tu cliente es persona física, aun cuando tú seas RESICO, no existe obligación de retenerte el 1.25%, porque la norma señala expresamente a personas morales como agentes retenedores. En estos casos, todo el ISR se determina vía tus pagos mensuales bajo la tabla RESICO.
Pagos parciales
Cuando una persona moral realiza pagos parciales de una factura, la obligación de retener se actualiza por cada pago efectivamente realizado. La práctica recomendada es que la retención de 1.25% se calcule sobre el total del CFDI y se vaya reflejando en los CFDI de pago/REP, conciliando montos en el CFDI de retenciones.
Cancelaciones y sustituciones de CFDI
Si se cancela un CFDI de ingreso de una persona física RESICO que ya tenía retención 1.25% aplicada, la persona moral debe:
- Cancelar o ajustar el CFDI de retenciones ligado a esa operación, y
- Emitir CFDI de sustitución o notas de crédito según el flujo real, para que la suma de retenciones coincida con lo efectivamente enterado.
Te puede interesar: Guía práctica para la emisión de CFDI en el RESICO: ejemplos, retenciones y más
Sector Primario (AGAPES)
La Resolución Miscelánea Fiscal incluye la regla 3.13.24 que releva a las personas morales de efectuar la retención del 1.25% cuando pagan a personas físicas RESICO dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que los ingresos se encuentren exentos conforme al artículo 113‑E, noveno párrafo de la LISR (límite de 900,000 pesos) y en el CFDI se incluya la leyenda: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113‑E de la Ley de ISR”.
Fuera de este supuesto (no exclusividad AGAPES, ingresos >900,000, o CFDI sin leyenda), la persona moral vuelve a quedar obligada a retener el 1.25% conforme al artículo 113‑J LISR.
¿Sobre qué monto se calcula la retención del ISR del 1,25% en RESICO?
Para calcular el monto sobre el cual se debe calcular la retención de ISR en RESICO se debe considerar:
- Base de retención: Es el importe del pago sin IVA. Es decir, se toma el subtotal de la factura (o monto del servicio) antes de impuestos.
- Tasa fija: Siempre es 1.25% (0.0125).
- Fórmula general: Retención ISR = Monto sin IVA × 0.0125.
- Ejemplo concreto: Si prestas un servicio por $50,000 (sin IVA), la retención es $50,000 × 1.25% = $625. Ese monto debe aparecer en el CFDI como ISR retenido, y tu cliente entregará $625 menos al SAT y $625 menos te pagará a ti.
Detalle paso a paso:
- Determina el monto neto de la operación (impuesto no incluido). Por ejemplo, $80,000 + IVA se considera base $80,000.
- Calcula la retención: $80,000 × 0.0125 = $1,000.
- En el CFDI de la operación, en el nodo de retenciones, registra Impuesto “001” (ISR), TasaOCuota “0.012500” y el valor retenido ($1,000).
- Entrega al SAT ese $1,000 (antes del 17 del mes siguiente) y abónalo como pago provisional en la declaración mensual de la persona física.
Fórmula de cálculo y variables
La fórmula básica es: Retención ISR = (Monto del pago sin IVA) × 1.25%
Donde el monto es el ingreso bruto del RESICO por la operación. Por ejemplo:
- Servicio de consultoría $50,000 ⇒ retención = $50,000 × 0.0125 = $625.
- Renta de local $20,000 (sin IVA) ⇒ retención = $20,000 × 0.0125 = $250.
- Transporte de carga $50,000 (sin IVA) ⇒ retención = $50,000 × 0.0125 = $625.
En todos los casos la tasa es fija (1.25%) y la base es el importe sin IVA.
Ejemplos prácticos (3 escenarios)
A continuación tres casos típicos con cálculos:
Escenario A – Servicios profesionales
- Una empresa contrata un servicio de diseño por $100,000 + IVA ($16,000).
- Base = $100,000.
- Retención ISR = $100,000 × 1.25% = $1,250.
- Además se retiene IVA al 2/3 (tasa 0.0666666) si aplica.
- El profesional recibirá en total ($100,000 + $16,000 – IVA retenido – ISR retenido).
- Por ejemplo, reteniendo IVA de $10,666.67 (2/3 de $16,000) y $1,250 de ISR, el total pagado sería $100,000 + $16,000 – $10,666.67 – $1,250 = $104,083.33.
Escenario B – Arrendamiento de casa habitación
- El arrendador (persona física RESICO) factura $20,000 por rentar una casa (exento de IVA).
- Se retiene ISR = $20,000 × 1.25% = $250.
- Como no hay IVA, la empresa arrendataria le paga $20,000 – $250 = $19,750 neto al arrendador.
- El arrendador acredita esos $250 en su declaración mensual.
Escenario C – Transporte de bienes
- Un proveedor RESICO de autotransporte cobra $50,000 + IVA ($8,000).
- Se retiene ISR = $50,000 × 1.25% = $625; retención IVA = 4% de $50,000 = $2,000.
- En el CFDI aparecerán $625 de ISR retenido y $2,000 de IVA retenido.
- El total pagado será $50,000 + $8,000 – $2,000 – $625 = $55,375.
Estos ejemplos ilustran la aplicación conjunta del ISR e IVA retenido en RESICO. La retención de ISR (1.25%) reduce el ingreso del RESICO, pero le sirve como crédito fiscal al presentar su pago provisional.
Entero de las retenciones al SAT
Quien realiza la retención debe enterar este monto al SAT y proporcionar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que refleje la retención realizada, generalmente antes del día 17 del mes siguiente al que corresponde la operación.
¡Descarga nuestro Calendario Fiscal 2026!

¿Cómo se registra y acredita la retención del ISR en RESICO en la declaración mensual y anual?
Para registrar y acreditar la retención del ISR en RESICO en la declaración mensual y anual, es importante:
- CFDI de retención: La persona moral debe expedir un comprobante CFDI que especifique el ISR retenido y entregarlo al proveedor RESICO. Este comprobante sirve como constancia fiscal para el RESICO.
- Declaración mensual: El monto retenido se considera en la declaración mensual de ISR del RESICO como pago provisional. En la práctica, al presentar su pago mensual, el RESICO resta la retención recibida del ISR calculado. Así no paga doble.
- Llevar un registro detallado: Es fundamental llevar bitácoras o registros mensuales de las retenciones recibidas (por cliente, por mes) y conservar todos los CFDI y constancias de retención entregadas. Mantenerlos en carpeta digital o física ayuda a conciliar los saldos.
- Conciliación mensual: Cada mes hay que conciliar el ISR causado con los pagos provisionales y las retenciones. Si la retención llega después de la fecha límite, regístrala para el mes siguiente pero asegúrate de no duplicar su acreditamiento.
- Declaración anual: Al presentar la declaración anual RESICO (en abril siguiente), el RESICO vuelve a sumar todos sus ingresos y resta los pagos provisionales incluyendo las retenciones que le hicieron. Así la retención efectiva que recibió se acredita en la anual.
¿Cómo llevar el control para no perder retenciones del ISR en RESICO?
- Organiza por mes: Lleva un reporte mensual de todas las facturas recibidas con retención y sus montos. Puedes usar una hoja Excel o un ERP contable.
- Carpeta de comprobantes: Guarda cada CFDI de retención (y las constancias del SAT) en carpetas por año y mes. Esto facilita comprobar que la retención reportada coincide con el CFDI.
- Bitácora de retenciones: Mantén un registro de “retenciones por cliente” y “por mes”. Así sabes cuánto se te retuvo de cada empresa y en total.
- Uso de software contable: Herramientas como Alegra o sistemas ERP permiten registrar automáticamente las retenciones al ingresar facturas, facilitando la conciliación. Con Alegra Calcula, por ejemplo, se pueden generar reportes de impuestos y automatizar el cálculo de IVA e ISR.
- Revisión periódica: Cada declaración mensual, revisa que las retenciones aplicadas se reflejen correctamente (que no falte ninguna). Actúa rápido si detectas discrepancias.
¿Qué hacer si la retención supera tu ISR del mes?
Si en algún mes las retenciones que te hicieron son mayores que tu propio ISR causado, se genera un saldo a favor para tu declaración. En ese caso:
- Acreditamiento: El excedente se lleva al siguiente pago provisional o a la declaración anual. El RESICO puede usarlo para reducir futuros pagos de ISR.
- Declaración anual: En la declaración anual aparecerá el saldo a favor acumulado. El artículo 113-F LISR permite restar de la obligación anual el impuesto pagado en los pagos provisionales y las retenciones recibidas.
- Ejemplo: Si en marzo tu ISR calculado fue $500 y te retuvieron $600, tendrás $100 a favor. Esos $100 puedes restarlos de tu pago de abril o reflejarlos en la anual, solicitando devolución o compensación según corresponda.
En resumen, la retención nunca se “pierde”: si excede tu ISR mensual se acumula como saldo a favor en tus declaraciones.
¿Cómo interactúa con el IVA en RESICO (qué retenciones pueden coexistir)?
- Retención de IVA: Además del ISR, al pagar servicios o arrendamientos a RESICO la persona moral suele retener IVA. Las tasas comunes son: 2/3 de IVA (tasa 0.066666) en actividades empresariales y profesionales, 4% del importe en autotransporte de bienes, y 0% (no aplica) en arrendamiento de vivienda. Por ejemplo, si facturas $16,000 de IVA, se retendrán $10,666.67 (2/3) en servicios generales.
- Coexistencia: Una misma factura puede incluir retención de ISR 1.25% y retención de IVA simultáneamente (según tipo de servicio). Cada una se registra por separado en el CFDI de retenciones.
- Base legal del IVA: La retención de IVA en RESICO está en el Artículo 1-A de la Ley del IVA y en reglas misceláneas, pero aquí destacamos que coexisten: al emitir el CFDI, la empresa consignará ambos impuestos (si aplica).
- Revisión en factura: Verifica que el CFDI muestre claramente el IVA trasladado y las retenciones correspondientes. Por ejemplo, un servicio puede llevar IVA 16%, del cual la empresa retiene el porcentaje que le corresponde (ej. 10.6666%) y entrega el resto.
Ejemplo de retenciones de ISR y de IVA en el RESICO (RESICO persona física)
| Proveedor | Actividad | Retención de ISR | Retención de IVA | Base Legal |
| Persona Física en RESICO | Actividad Empresarial | 1.25% | 2/3 del IVA trasladado | LISR, Artículo 113-J y LIVA Artículo 1-A. |
| Actividad Profesional (Honorarios) | 1.25% | 2/3 del IVA trasladado | LISR, Artículo 113-J y LIVA, Artículo 1-A | |
| Arrendamiento Casa Habitación | 1.25% | No aplica | LISR, Artículo 113-J | |
| Arrendamiento Otros Inmuebles | 1.25% | 2/3 del IVA trasladado | LISR, Artículo 113-J y LIVA, Artículo 1-A | |
| Agapes | 1.25% | No aplica | LISR, Artículo 113-J | |
| Autotransporte de bienes | 1.25% | 4% del importe | LISR, Artículo 113-J y LIVA, Artículo 3, fracción II | |
| Persona Moral en RESICO | Autotransporte de bienes | No aplica | 4% del importe | LIVA, Artículo 3, fracción II |
En conclusión, en RESICO las retenciones de ISR e IVA son complementarias según el tipo de operación. Al revisar una factura, confirma que se apliquen correctamente ambos impuestos y que los montos retenidos coincidan con las reglas.
¿Qué revisar en tu factura para evitar errores en la retención en RESICO?
Estos son los puntos que debes revisar en tu factura para evitar errores:
- Datos fiscales correctos: Verifica que tu RFC y régimen (RESICO) estén bien capturados como emisor o receptor según corresponda.
- Conceptos de retención: En el CFDI, comprueba que existe el nodo <Retenciones> con Impuesto=»001″ (ISR) y TasaOCuota=»0.012500″ si debes retener. El importe retenido debe ser el 1.25% de la base.
- Uso del CFDI: Asegúrate de emitir el comprobante bajo el uso adecuado (por servicios profesionales, arrendamiento, etc.) y de incluir los conceptos exactos. Errores como facturar sin retención cuando corresponde causarán rechazos por el PAC.
- Leyenda sector primario: Si eres agropecuario exento, incluye la leyenda “Ingresos en supuesto de exención (Artículo 113-E)”. De lo contrario, la autoridad esperará la retención.
- Consistencia del importe: Revisa que la base para calcular la retención (valor unitario de los conceptos) y la retención efectuada coincidan con el cálculo manual.
- Errores comunes: Los más comunes son no incluir la retención 1.25% al facturar a una persona moral (error 140225) o usarla indebidamente al facturar como persona moral (error 140224). Para evitarlos, actualiza tu catálogo de impuestos en el sistema (dejar ISR retenido en cero cuando no corresponda) y activa la tasa 1.25% cuando corresponda.
En resumen, comprueba que el CFDI refleje fielmente la retención de ISR del 1.25% (con impuesto 001) y las retenciones de IVA (si aplican). La coherencia en la factura evita rechazos del SAT y facilita tu contabilidad.
¿Cómo llevar el control de las retenciones en el RESICO en un sistema contable?
Si tributas en RESICO y te aplican retención del 1.25% de ISR, tu sistema contable no puede limitarse a “registrar facturas”: debe convertirse en tu panel de control para cada peso retenido. Una buena herramienta te permite saber, en cualquier momento, quién te retuvo, cuánto, en qué CFDI y cómo se refleja en tus declaraciones mensuales, sin tener que reconstruir todo en Excel a final de mes.
- Reportes clave: El sistema debe permitir generar reportes de “retenciones por cliente” y “retenciones por mes”, para ver fácilmente cuánto te han retenido y por quién. También es útil contar con conciliaciones automáticas entre CFDI recibidos y lo declarado.
- Integración de CFDI: Alegra integra timbrado de CFDI 4.0, asegurando que al ingresar una factura con retención se apliquen correctamente los impuestos. Así, las retenciones se registran en automático al registrar la operación. Conoce más sobre Alegra software de facturación.
- Conciliación contable: Un buen sistema debe conciliar los saldos contables de clientes con las retenciones recibidas, evitando registros duplicados o faltantes. Alegra Calcula, por ejemplo, automatiza el registro de IVA e ISR, simplificando el flujo.
- Bitácoras electrónicas: Considera llevar un documento digital (o módulo de Alegra) donde acumules las retenciones entrantes. Esto sirve como comprobante interno y ayuda en auditorías.
Preguntas frecuentes sobre retención ISR en RESICO
Entre las preguntas frecuentes relacionadas con la retención del ISR en RESICO se destacan:
¿Qué pasa si mi cliente no me retuvo?
Si tu cliente (persona moral) omitió la retención de 1.25% cuando debía hacerlo, en principio la obligación era de ellos. Deberías solicitárselo: pueden emitir un CFDI complementario de pago con el ISR correspondiente o abonarte el monto omitido. Si no lo hacen, tú no tendrás ese crédito fiscal en tu declaración. En la práctica, lo reportarás como ingreso completo y pagarás tu ISR sin ese adelanto.
La empresa que no retuvo podría enfrentar multas por incumplimiento. Siempre es recomendable revisar tus facturas y recordar al cliente esta obligación.
¿Cómo compruebo retenciones ante una revisión?
Guarda todas las constancias de retención que tus clientes (personas morales) te entregan. Estas constancias suelen ser un CFDI de tipo “Retención” o un anexo digital donde se muestra el ISR retenido. En caso de auditoría, presentarás esos CFDI/constancias junto con tus declaraciones mensuales y anual. Así compruebas la retención aplicada. También ten a mano los contratos o acuerdos de servicios, que soportan la operación. Mantener tu expediente ordenado (CFDI de ingreso más CFDI de retención) es clave para acreditar ante el SAT que las retenciones fueron legítimas.
¿Qué debo guardar y por cuánto tiempo para soportar mis retenciones?
Debes conservar todos los comprobantes fiscales (CFDI) y documentos contables relacionados al menos 5 años (artículo 30 CFF). Esto incluye tus facturas emitidas y recibidas, así como las constancias de retención del ISR y del IVA. Aunque el SAT puede solicitar información de hasta 5 años anteriores, en algunos casos es recomendable guardarlos hasta 6 años por seguridad.



SOY PERSONA FISICA EN RESICO, COMO FACTURO A UN CLIENTE PERSONA MORAL
Hola Nerina. Para facturarle a una persona moral siendo tú una persona física inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), debes emitir un CFDI (Factura Electrónica) como lo harías normalmente, pero con una consideración especial: incluir la retención de ISR correspondiente. En el régimen RESICO, cuando facturas a una empresa (persona moral), esa empresa está obligada a retener el 1.25% de ISR sobre el monto de la factura. Por lo tanto, en tu factura debes reflejar esa retención de ISR del 1.25% para que tu cliente la aplique. Si además tu servicio o producto causa IVA, ten en cuenta que, tratándose de servicios profesionales, la persona moral también retiene una parte del IVA (actualmente el 6% del IVA, según la legislación vigente). Asegúrate de llenar todos los datos fiscales de tu cliente (RFC de la persona moral, uso de CFDI, etc.) en el comprobante. En resumen, la factura se hace como de costumbre, pero agregando la línea de retención de ISR (y la de IVA retenido si aplica). Así, tu cliente persona moral te pagará el importe menos esas retenciones, las cuales posteriormente él enterará al SAT (tú no necesitas hacer nada extra más que reflejarlas). Con esto, cumples con tus obligaciones de RESICO al facturar y tu cliente tendrá el comprobante fiscal correcto. ¡Buen trabajo en mantenerte al día con tus facturas!
Buena tarde, acabo de leer esta información valiosa y me da la pregunta como es que el cliente enterará al SAT si yo soy el que factura y además como obligación debo de declarar cada mes el ingreso y retenciones (y que en la declaración debo pagar una linea de captura del cargo correspondiente)?
¡Hola Margarito!
Cuando eres persona física en RESICO y emites facturas, la obligación de enterar impuestos retenidos depende del tipo de retención y de quién la practica:
– En el régimen RESICO, las personas físicas están obligadas a presentar pagos provisionales mensuales y declaración anual, calculando y pagando el ISR conforme a las tablas y tasas establecidas, basándose en sus ingresos efectivamente cobrados.
– Sin embargo, cuando facturas a personas morales, estas últimas actúan como agentes retenedores del ISR (1.25%) y deben enterar esa retención al SAT, no tú. Es decir, la persona moral descuenta esa retención del pago que te hace y es ella quien realiza el entero al SAT. Tú recibes el pago neto y esa retención se considera un pago provisional a cuenta de tu ISR.
– Tú como persona física en RESICO debes declarar tus ingresos totales y los pagos provisionales mensuales, pero no tienes que presentar una línea de captura por esas retenciones que te hicieron terceros. En tu declaración anual puedes acreditar esas retenciones contra el ISR anual que resulte.
En resumen, la retención que te practique la persona moral no es un impuesto que tú debas enterar directamente, sino que es un pago provisional que ellos hacen en tu nombre. Tú declaras tus ingresos y pagas el ISR que corresponda, acreditando esas retenciones recibidas.
Es importante que conserves los comprobantes de las retenciones que te entreguen para que puedas acreditar correctamente en tu declaración anual.
Buenas tardes y gracias por la información. Yo soy esa persona moral que recibe la factura por compra a PF RESICO y se genera la retención de ISR correspondiente en el CFDI. ¿Cómo se entera al SAT esta retención, yo como persona moral RESICO? ¿Una declaración diferente? o en la misma provisional. Es la primera vez que me emiten una factura de PF RESICO y estoy informándome al respecto en la ley, pero siempre causa confusión. Agradecería mucho su apoyo.
Hola,
Es interesante el planteamiento de Nerina. Que pasaría si Nerina ofreciera Servicios de Autotransporte de Carga en General?
Saludos
Agradezco esta orientación, me ha servido mucho!!
Saludos
Hola Oscar! Gracias a ti por tu comentario. Nos alegra enormemente saber que nuestra orientación te ha sido útil y te sirvió para aclarar tus dudas. En Siempre Al Día nuestra misión es brindar información fiscal de manera clara y accesible, así que comentarios como el tuyo nos motivan a seguir adelante. ¡Estamos para ayudarte en lo que necesites! Si te surgen más preguntas fiscales en el futuro, no dudes en consultarnos. ¡Muchas gracias por leernos y que tengas un excelente día!
Si yo le rentó un inmueble a un RESICO y yo soy moral con fines no lucrativos que aplica en retenciones de ISR?
Hola Carlo. En este caso, interpretamos que tú eres una persona moral con fines no lucrativos (por ejemplo, una asociación) que está pagando renta a una persona física que tributa en RESICO (es decir, tu arrendador es RESICO). Cuando una persona moral le paga renta a una persona física (sin importar si la moral tiene fines lucrativos o no), tiene obligación de practicar retenciones de impuesto. Al ser el arrendador una persona física en Régimen de Confianza, la retención de ISR aplicable es del 1.25% del monto de la renta pagada. Esta retención sustituye la típica del 10% que aplicaba en el régimen general, ya que para contribuyentes RESICO la ley estableció esa tasa reducida. En la práctica, significa que de cada pago de renta que le hagas, deberás descontarle el 1.25% de ISR y enterárselo al SAT a nombre de tu arrendador (como pago provisional de él).
Ahora bien, hablemos del IVA por esa renta, ya que depende del tipo de inmueble: si el inmueble rentado es casa habitación (uso habitacional), ese arrendamiento está exento de IVA, por lo que solo retendrás el 1.25% de ISR y nada de IVA. Si, en cambio, se trata de un local comercial u oficina (un arrendamiento gravado con IVA), entonces además del ISR deberás retener el IVA en la proporción establecida por ley, que es el 10.6667% del valor de la renta (esto equivale a 2/3 partes del IVA del 16%). Esa retención de IVA también la enterarás al SAT.
En resumen, aunque tu organización sea no lucrativa, sí debes efectuar las retenciones al pagar rentas porque actúas como persona moral pagadora. Aplica retener 1.25% de ISR siempre que pagues al propietario RESICO, y retén IVA solo si corresponde (renta gravada). Asegúrate de timbrar (expedir) el CFDI de pago o recepción de arrendamiento correspondiente donde consten dichas retenciones, y de presentar en tiempo las declaraciones de retenciones ante el SAT (generalmente mensuales) para estar al día. Cumpliendo con esto, tu arrendador RESICO ya recibirá su pago con impuestos retenidos y ambos estarán en orden frente al fisco.
soy persona fisica en resico, si le facturo a otra persona fisica, tambien se hace retencion??
Hola Aurora: En México, cuando una persona física le paga a otra persona física (por ejemplo, por servicios profesionales, honorarios o arrendamiento), no está obligada a retener ISR en la mayoría de los casos. La obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) generalmente recae en las personas morales (empresas) cuando pagan a personas físicas, no entre personas físicas. Puedes conocer más detalles en nuestro editorial:https://siemprealdia.co/mexico/fiscal/retenciones-para-persona-fisica-con-actividad-empresarial/
HOLA! SOY RESICO TENGO UNA FARMACIA, LOS MEDICAMENTOS DEBEN LLEVER LA RETENCION DE ISR?
Hola Karen, No, los medicamentos que vendes en tu farmacia bajo el régimen RESICO no deben llevar retención de ISR. La venta de medicamentos está considerada como enajenación de bienes y, en México, la retención de ISR solo aplica en ciertos servicios o actividades específicas, principalmente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios profesionales, arrendamiento o actividades similares. En el caso de la venta de medicamentos (ya sea a personas físicas o morales), no existe obligación de retener ISR sobre dichos productos.
buen día, soy resico y le hice un trabajo de herreria a otra persona que tambien tributa en resico, la factura por este servicio debe llevar 1.25% de retención isr o no aplica retención?
Hola Carmen, Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le prestaste un servicio de herrería a otra persona que también tributa en RESICO, la factura que emitas no debe llevar retención de ISR del 1.25% si el cliente también es persona física en RESICO. La retención del 1.25% de ISR en RESICO aplica cuando una persona moral paga a una persona física en RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. En pagos entre personas físicas, no hay obligación de retener ISR.
Por lo tanto:
1. Si facturas a una persona moral, esa persona moral está obligada a retenerte el 1.25% de ISR y 6% de IVA (sobre el IVA trasladado) en servicios empresariales o profesionales.
2. Si facturas a otra persona física en RESICO, no hay retención de ISR que debas aplicar ni que te apliquen.
Hola, si un asimilado a salarios solicita la factura de Honorarios médicos a una Persona física RESICO, como debe ser la factura? debe de incluir también la retención de ISR (1.25%)?
Hola Valeria, Si un asimilado a salarios solicita factura por honorarios médicos a una persona física que tributa en RESICO, la factura debe emitirse como un servicio profesional exento de IVA, ya que los honorarios médicos están exentos de IVA conforme a la ley. Respecto a la retención de ISR del 1.25% que aplica en RESICO, esta retención no procede en honorarios médicos, porque:
Los servicios médicos están exentos de IVA y, por lo general, no están sujetos a retención de ISR en pagos entre personas físicas o asimilados a salarios.
Además, las personas físicas en RESICO tienen reglas específicas para retenciones, pero la retención del 1.25% no se aplica a honorarios médicos, sino a otros servicios profesionales gravados.
Por lo tanto, la factura debe incluir:
1. Concepto de honorarios médicos con clave de producto/servicio correspondiente (por ejemplo, «85121600 Servicios médicos de doctores especialistas»).
2. Indicar que la operación está exenta de IVA.
3. No incluir retención de ISR del 1.25%.
Finalmente, para que el asimilado a salarios pueda deducir el gasto, la factura debe cumplir con los requisitos fiscales y el pago debe haberse realizado con medios electrónicos.
HOLA, SOY UNA PERSONA MORAL EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, SI FACTURA A UNA PERSONA MORAL EN EL REGIMEN GENERAL, ¿DEBO HACER LA RETENCIÓN DEL 1.25%? CREO ENTENDER QUE NO, PERO QUIERO TENER LA CERTEZA. GRACIAS
Hola Isabel, Si eres una persona moral en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y facturas a otra persona moral en el régimen general, no debes hacer la retención del 1.25% de ISR.
La retención del 1.25% de ISR en RESICO aplica únicamente cuando una persona moral paga a una persona física que tributa en RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. En este caso, la persona moral actúa como agente retenedor y debe retener el 1.25% sobre el monto pagado a la persona física en RESICO.
Sin embargo, cuando la factura es emitida por una persona moral (aunque esté en RESICO) a otra persona moral, no existe obligación de retener ISR. La retención del 1.25% no aplica en pagos entre personas morales.
COMO FACTURA YO PERSONA FISICA DEL REGIMEN DE CONFIANZA O UNA PERSONA MORAL DEL REGIMEN DE CONFIANZA
Hola Liliana, para facturar siendo persona física o persona moral en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México, debes seguir estas indicaciones clave:
Persona Física en RESICO
Debes emitir CFDI (facturas electrónicas) por la totalidad de tus ingresos efectivamente cobrados.
Si facturas a una persona moral, debes incluir en el comprobante la retención de ISR del 1.25% sobre el monto pagado, ya que las personas morales actúan como agentes retenedores y te retienen ese impuesto.
En caso de facturar a personas físicas o al público en general, no se aplica retención de ISR.
Debes contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
Si no te solicitan CFDI, puedes emitir un comprobante global mensual para operaciones con público en general.
Presentas pagos provisionales y declaración anual conforme a las disposiciones del RESICO.
Persona Moral en RESICO
También debe emitir CFDI por sus ingresos cobrados.
Cuando una persona moral en RESICO paga a una persona física en RESICO, debe retener el 1.25% de ISR.
Cuando una persona moral en RESICO factura a otra persona moral (ya sea en RESICO o régimen general), no hay obligación de retener ISR.
Debe cumplir con obligaciones fiscales simplificadas, incluyendo presentación de declaraciones y pagos provisionales.
Generalidades para ambos
El régimen busca simplificar la carga administrativa y fiscal, facilitando la emisión de comprobantes y el cumplimiento de obligaciones.
El límite de ingresos para permanecer en RESICO es hasta 3.5 millones de pesos anuales.
Debes mantener actualizados tus datos en el RFC y cumplir con las obligaciones fiscales para no ser excluido del régimen.
Hola buen dia
disculpa en una PF resico ya entendi la parte de la facturacion pero si en esa factura hay una nota de credito x descuento
la nota de credito tambien debe llevar la retencion del 1.25 verdad
xq a final de cuentas es un descuento sobre una factura q ya llevaba la retencion
Hola Monica, cuando una persona física en RESICO emite una factura a una persona moral, la persona moral está obligada a retener el 1.25% de ISR sobre el monto total pagado. Si posteriormente se emite una nota de crédito por descuento relacionada con esa factura, la nota de crédito también debe reflejar la retención correspondiente, ya que reduce el monto originalmente facturado y, por ende, la base para la retención.
Es decir, la retención del 1.25% se aplica sobre el monto neto pagado después de considerar descuentos o devoluciones documentadas mediante notas de crédito. Por lo tanto, la nota de crédito debe incluir la retención proporcional al descuento otorgado para que la persona moral pueda ajustar correctamente la retención y enterarla al SAT.
Si este contenido te resultó útil recuerda que puedes compartirlo en tus redes sociales a través del menú que aparecer en la parte superior derecha de cada contenido, ¡así ayudas a que más colegas estén Siempre Al Día!
BUENAS TARDES UNA PREGUNTA SOY PERSONA FISICA RESICO ¿QUE PASA SI AL FACTURAR A UNA PERSONA MORAL NO LE HAGO LA RETENCION PUES NO LA SOLICITA?
Hola Yanet, las personas físicas no retienen ISR a las personas morales en México. Ahora bien, en caso contrario, si la persona moral no te hace la retención que le corresponde, aunque no la solicites, puede haber consecuencias para ella, ya que la autoridad fiscal puede exigirle el pago del impuesto no retenido más multas y actualizaciones, considerándola responsable solidaria por esos montos. Por tu parte, al no reflejarse la retención, deberás pagar el ISR correspondiente en tus declaraciones, pero la persona moral incumple su obligación como agente retenedor.
En resumen:
Como persona física RESICO, la persona moral que te paga debe retenerte el 1.25% de ISR y mostrarlo en la factura.
Si no te hacen la retención, la persona moral puede ser sancionada por el SAT por no cumplir con su obligación de retener y enterar el impuesto.
Aunque no te hagan la retención, tú debes declarar y pagar el ISR correspondiente en tus declaraciones fiscales.
Por lo tanto, aunque la persona moral no solicite la retención, la obligación legal de hacerla existe y no cumplirla puede acarrear sanciones para ella. Lo recomendable es que la persona moral cumpla con esta retención para evitar problemas fiscales.
Hola soy docente por honorarios facturare a una persona moral con fines NO lucrativos que impuestos debo retener?
Hola Angy, nos alegra saber que has leído nuestro contenido. Ahora, si eres docente por honorarios (persona física) y facturarás a una persona moral con fines no lucrativos en México, debes considerar lo siguiente sobre las retenciones de impuestos:
Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
– La persona moral (aunque sea sin fines de lucro) está obligada a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto total de la factura, ya que actúa como agente retenedor cuando paga a una persona física por servicios profesionales.
– Esta retención debe reflejarse en la factura electrónica (CFDI) que emitas.
Si NO tributas en RESICO (por ejemplo, estás en el régimen de honorarios):
– La persona moral debe retenerte el 10% de ISR sobre el monto de la factura, salvo que exista alguna exención específica aplicable a tu actividad.
– En el caso de docencia, generalmente no hay exención, por lo que la retención del 10% aplica.
tengo una consulta, en el cuadro de arriba de retenciones de IVA e ISR en el RESICO indican que la retencion de IVA no aplica, yo he buscado el soporte fiscal que me indique que no aplica dicha retencion, el art 113-J de la LISR indica la retencion del 1.25% de ISR pero no exime la retencion de IVA, por otro lado el art 1A fracc II inciso A de la LIVA obliga la retencion del IVA a las personas morales que reciban un servicio por parte de una persona fisica sin mencionar que los RESICOS esten exentos de dicha retencion, me podiran asesorar en indicarme el soporte fiscal que indique que retencion de IVA no aplica en los RESICOS
muchas gracias por su atencion
¡Hola Pablo! Agradecemos enormemente tu consulta y, sobre todo, tu aguda observación. Nos has dado la oportunidad de revisar nuestro contenido y mejorarlo, lo cual valoramos inmensamente.
Tras analizar los fundamentos fiscales que amablemente nos compartiste, queremos manifestar que hemos rectificado la información, ya que efectivamente tienes toda la razón. La retención de IVA sí es aplicable para las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuando realizan operaciones con personas morales.
Como bien señalas, el artículo 113-J de la Ley del ISR establece la retención específica del 1.25% para dicho impuesto, pero en ningún momento exime de las obligaciones contenidas en la Ley del IVA. Por lo tanto, prevalece lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, que obliga a las personas morales a retener las dos terceras partes del IVA trasladado por servicios prestados por personas físicas.
Buen día disculpe para una persona física simplificado de confianza que factura a una persona moral aumenta si el importe facturado aumenta en este caso el subtotal tenia 52093 y cambiaria 54697.65 aumenta que sea de 1.25 % o el 10.6667% oh queda igual estos importes
Hola Betz, nos emociona saber que has leído nuestro contenido y te han surgido nuevas dudas. Para responder tu pregunta consideramos: Para una persona física bajo el régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que factura a una persona moral, el aumento en el importe facturado (por ejemplo, de 52,093 a 54,697.65) no se relaciona directamente con las tasas de retención del 1.25% de ISR ni del 10.6667% de IVA, sino que estos porcentajes se aplican como retenciones fiscales sobre el importe facturado.
Por lo tanto, si el subtotal aumenta de 52,093 a 54,697.65, las retenciones del 1.25% y del 10.6667% se calcularán sobre el nuevo importe mayor, incrementando el monto retenido, pero el importe facturado (subtotal y total) es independiente de estas retenciones.
Hola, si soy persona física con actividad profesional que emite factura por honorarios médicos y le debo facturar a una empresa que esta en RESICO debo hacerle retención de algún impuesto, por ejemplo ISR, porque cuando facturo a aseguradoras se les retiene ISR pero nunca me había pasado a una empresa con RESICO.
¡Hola Dr. Acosta!
Gracias por su consulta. Es una excelente pregunta y es muy común tener esta duda sobre las obligaciones fiscales cuando interactúan contribuyentes de diferentes regímenes.
Cuando una persona física con actividad profesional (por ejemplo, honorarios médicos) que tributa bajo el régimen RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) factura a una persona moral, esta última sí está obligada a retener el 1.25% de ISR sobre el monto facturado (sin incluir IVA), conforme al artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Puntos clave:
Retención del 1.25% de ISR:
-La persona moral actúa como agente retenedor y debe retener ese porcentaje del subtotal de la factura (sin IVA), enterarlo al SAT y entregarte un comprobante de la retención.
Retención del IVA:
-En general, para servicios profesionales no se aplica retención de IVA, salvo casos específicos. La retención del 10.6667% sobre el IVA corresponde a ciertas operaciones particulares, no a servicios profesionales comunes.
Facturación a aseguradoras:
-Si antes te retenían ISR al facturar a aseguradoras, es porque ellas también son personas morales y están obligadas a hacer esta retención. Lo mismo aplica para cualquier persona moral, incluyendo las que están en RESICO.
Obligación de la persona moral:
-Aunque la persona moral esté en RESICO, la obligación de retener el 1.25% de ISR a personas físicas en RESICO persiste. No hay excepción por estar en RESICO.
Si no te retienen:
– La persona moral puede ser sancionada por el SAT por no cumplir con la retención. Tú, como persona física, deberás declarar y pagar el ISR correspondiente en tus declaraciones, pero la retención es un pago provisional que se descuenta.
Tengo régimen de persona física con actividad empresarial o profesional, no estoy en RESICO pero la factura que debo emitir es a una empresa que sí esta en RESICO.
Gracias por responder por cierto.
Soy persona fisica con actividad empresarial (RESICO), como realizo una factura a un cliente persona moral con fines no lucrativos
Hola Flor, si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y vas a facturar a una persona moral con fines no lucrativos, debes emitir tu factura electrónica (CFDI) como lo harías normalmente, pero considerando lo siguiente:
Retención de ISR del 1.25%:
La persona moral que te paga, aunque sea una organización con fines no lucrativos, está obligada a retenerte el 1.25% de ISR sobre el subtotal (importe sin IVA) de la factura. Esta retención debe aparecer reflejada en el CFDI para que la persona moral la aplique y entere al SAT.
Retención de IVA:
En general, para servicios profesionales, la persona moral también retiene el 6% del IVA trasladado (parte proporcional del 16%), salvo que el servicio esté exento de IVA (como honorarios médicos).
Uso correcto del CFDI:
Debes capturar correctamente los datos fiscales de la persona moral (RFC, uso del CFDI, régimen fiscal) y emitir la factura con los conceptos, impuestos y retenciones correspondientes.
No cambia la obligación por ser persona moral con fines no lucrativos:
Aunque la organización no busque lucro, sigue siendo persona moral y debe cumplir con las obligaciones fiscales, incluyendo las retenciones a personas físicas en RESICO.
Si tengo una Persona fisica en resico con actividad Fletes de autotransporte.
¿Se retienen ISR Resico e IVA 4% fletes a una Persona Moral?
Hola Iván. En respuesta a tu pregunta: Sí, para servicios de autotransporte de bienes prestados por persona física en RESICO a persona moral, se debe aplicar la retención de 1.25% de ISR y la retención del 4% de IVA sobre el subtotal facturado. Ambas retenciones son obligatorias para la persona moral que paga y deben ser enteradas al SAT conforme a la ley.
Persona Física Resico con Fletes le debe retener ISR Resico e IVA 4% a otra persona física con actividad empresarial?
Hola Arturo. Esperamos que nuestro contenido haya sido de utilidad para ti.
Para responder tu pregunta: Cuando una persona física en RESICO que presta servicios (como fletes) factura a otra persona física con actividad empresarial, no existe obligación legal de que la persona física en RESICO le retenga ISR ni IVA a la otra persona física.
Hola como estas ? Soy una persona física en RESICO y debo expedir una factura a una persona física con actividad empresarial (no es RESICO). Debo aplicar retención de ISR? IVA ? Son servicios de desarrollo de software los que le presto
Hola Josue, nuestro equipo editorial se encuentra muy bien y esperamos que tú también. Respecto a tu consulta:
Si eres persona física en RESICO y prestas servicios de desarrollo de software a otra persona física con actividad empresarial (que no está en RESICO), no debes aplicar retención de ISR ni de IVA en la factura que emitas.
Explicación:
La retención del 1.25% de ISR que aplican las personas morales a personas físicas en RESICO no aplica cuando quien recibe el servicio es otra persona física.
En cuanto al IVA, la obligación de retenerlo también corresponde a personas morales que paguen a personas físicas, no a personas físicas entre sí.
Por lo tanto, en la operación entre personas físicas (una en RESICO y otra con actividad empresarial), no hay obligación de retener ISR ni IVA.
Debes emitir la factura con el IVA correspondiente (16% si aplica), pero sin retenciones.
Debe haber retencion si una Persona Física RESICO le factura a Una Persona Moral RESICO?
Hola Enrique,
Sí, debe haber retención cuando una persona física en RESICO factura a una persona moral, incluso si esta persona moral también está en RESICO. Según la normativa vigente:
-Las personas morales están obligadas a retener el 1.25% de ISR sobre el monto total pagado a personas físicas en RESICO por actividades empresariales o servicios profesionales.
-Esta retención se calcula sobre el subtotal (sin IVA) de la factura y la persona moral debe enterarla al SAT.
-Además, en servicios profesionales, la persona moral también retiene el 6% del IVA trasladado (2/3 partes del 16%), aunque esto puede variar según el tipo de servicio.
-La retención es un pago provisional a cuenta del ISR que la persona física deberá considerar en su declaración anual.
-En cambio, cuando una persona moral en RESICO factura a otra persona moral (ya sea en RESICO o régimen general), no existe obligación de retener ISR.
Por lo tanto, si eres persona física en RESICO y facturas a una persona moral (sin importar si está en RESICO o no), esta persona moral debe retenerte el 1.25% de ISR y enterarlo al SAT.
Buen día. si yo facturo con persona física pero esta dado de alta con actividades empresariales y profesionales. También esta dentro del RESICO? Se le puede incluir en las facturas la retención del ISR a personas morales?
Hola Larissa, es una excelente y muy común pregunta. La respuesta tiene algunos matices importantes, así que vamos a desglosarla para que quede muy claro.
En resumen: la clave está en saber si te diste de alta o actualizaste tu régimen a RESICO en el SAT.
Aquí te explico a detalle:
1. ¿Si tengo «Actividades Empresariales y Profesionales» estoy en RESICO?
No automáticamente. «Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales» es una categoría general, pero bajo esta se puede tributar en dos regímenes principales:
El Régimen General: Es el régimen «tradicional» para estas actividades.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Es un régimen opcional (siempre que cumplas los requisitos, como no exceder los 3.5 millones de pesos en ingresos anuales) que ofrece tasas de ISR más bajas y simplificación administrativa.
Estar dado de alta con esas actividades te hace candidato para RESICO, pero debes haber elegido activamente ese régimen al inscribirte en el SAT o al presentar tu actualización de obligaciones.
¿Cómo saber con certeza en qué régimen estás?
La forma más segura y definitiva es revisar tu Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT. En la sección «Regímenes» debe indicar claramente «Régimen Simplificado de Confianza».
2. ¿Se puede incluir la retención del ISR en facturas a personas morales?
La respuesta depende directamente del régimen en el que estés registrado, como vimos en el punto anterior.
Escenario A: SÍ estás en RESICO
Si tu Constancia de Situación Fiscal confirma que estás en RESICO, la respuesta es: Sí, no solo puedes, sino que DEBES incluir la retención.
Tasa de Retención: La persona moral (la empresa a la que le facturas) está obligada por ley a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto de tu factura antes de IVA.
Fundamento Legal: Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Importante: Esta retención del 1.25% aplica únicamente cuando le facturas a personas morales. Si le facturas a otra persona física o al público en general, no hay retención.
Retención de IVA: Adicionalmente, la persona moral también deberá retenerte las dos terceras partes del IVA.
Escenario B: NO estás en RESICO (estás en el Régimen General)
Si estás en el Régimen General de Ley, las reglas de retención son diferentes:
Si prestas Servicios Profesionales (honorarios): La persona moral debe retenerte el 10% de ISR.
Si realizas Actividades Empresariales (ej. venta de productos): Generalmente, la persona moral no te hace retención de ISR.
soy personba fisica RESICO tengo que retener a personas morales RESICO?
Hola Monserrat, No, una persona física en RESICO no está obligada a retener ISR ni IVA a personas morales, incluso si estas personas morales también están en RESICO.
Hola buenas tardes, soy resico personal fisica y si factura a personas morales productos y servicios, cual es el porcentaje que debo retener?
monitor 1000 pesos
instalacion 100 pesos
Hola Set, ¡Excelente pregunta!
Si eres persona física en RESICO y facturas a una persona moral por productos o servicios, la persona moral está obligada a retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto pagado (sin incluir IVA). Además, si el servicio o producto causa IVA, la persona moral también retiene 2/3 partes del IVA trasladado en servicios profesionales o empresariales.
Ejemplo con tus montos:
Monitor: $1,000
Instalación: $100
Subtotal total: $1,100
Retención ISR 1.25%: $1,100 × 1.25% = $13.75
IVA (16% sobre subtotal): $1,100 × 16% = $176 (IVA del Monitor (Producto): $160.00; IVA de la Instalación (Servicio): $16.00)
Retención IVA 2/3 (sobre IVA trasladado): $16 ×(2/3 del 16%) = $10.67 (Para calcular la retención, debemos «ignorar» el IVA del producto y usar solamente el del servicio)
Por favor, considera que todos los cálculos y montos presentados en el ejemplo anterior tienen un carácter meramente ilustrativo.
Su único propósito es ejemplificar el método de cálculo y las diferencias en la aplicación de las retenciones de ISR e IVA para productos y servicios bajo el régimen RESICO.
Es tu responsabilidad verificar los montos exactos, las tasas impositivas vigentes y los fundamentos legales aplicables al momento de generar tu factura. Te recomendamos encarecidamente validar este proceso con tu contador público para garantizar la correcta emisión de tus comprobantes fiscales (CFDI).
Hola se retiene isr también cuando debo facturar a persona moral con fines no lucrativos? Siendo yo p fisica en resico?
Hola Mili, que alegria que hagas parte de nuestra comunidad. Para responder su pregunta: Sí, cuando eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y facturas a una persona moral, incluso si ésta tiene fines no lucrativos, la persona moral debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto de la factura (sin considerar el IVA). Esta obligación está establecida en el artículo 113-J de la Ley del ISR y aplica para cualquier persona moral, sin importar su naturaleza lucrativa o no lucrativa, siempre que pague por actividades empresariales, servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes realizados por una persona física RESICO. Conoce más detalles en nuestro editorial: https://siemprealdia.co/mexico/fiscal/personas-morales-con-fines-no-lucrativos-deben-retener-isr/
Si una persona moral, el mes anterior, pago una factura a un prestador de servicios p, inscrito en RESICO, y la factura no contenía las especificaciones de la retención del 1.25% de isr, que se debe hacer?
Hola Alan. Si una persona moral pagó una factura a un prestador de servicios persona física inscrito en RESICO y la factura no incluyó la retención del 1.25% de ISR, la obligación de retener y enterar el impuesto sigue vigente para la persona moral, aunque la retención no esté reflejada en el CFD. Para esto, la persona moral debe calcular y retener el 1.25% de ISR sobre el monto pagado (sin considerar el IVA), aun si el CFDI original no lo menciona. Debe enterar esa retención al SAT en la declaración correspondiente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago. Es recomendable solicitar al prestador de servicios la corrección o reexpedición del CFDI para que refleje la retención, aunque esto no exime de la obligación de retener y enterar el impuesto.
Si la retención no se entera oportunamente, la persona moral podría incurrir en actualizaciones y recargos por el pago extemporáneo.
Una persona física RESICO (venta de tacos de canitas) a una persona moral le debe retener el ISR por consumo?
Hola Ricardo, gracias por dejarnos tu consulta. Para responderte primero hay que considerar que quien práctica la retención es el comprador al vendedor, en este orden de ideas, una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que vende tacos a una persona moral debe ser objeto de retención de ISR por parte de la persona moral.
La persona moral está obligada a retener el 1.25% de ISR sobre el monto de la factura (sin considerar el IVA) cuando adquiere bienes o servicios de una persona física RESICO, según lo establece el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta retención aplica tanto si la persona física vende productos (como alimentos preparados) como si presta servicios.
Una duda, soy PERSONA FISICA RESICO y le vendo verduras a otra PERSONA FISICA pero RIF, debe llevar RETENCION DE ISR?
Hola Ximena, para responder tu pregunta: No, una persona física RESICO que le vende verduras a otra persona física (aunque sea RIF) no debe llevar retención de ISR.
La retención de ISR aplica únicamente cuando una persona moral (empresa) paga a una persona física (ya sea RESICO, RIF, actividad empresarial, etc.). Entre personas físicas, no existe la obligación legal de retener ISR, sin importar el régimen fiscal de ambas partes.
Esto significa que si tú, como persona física RESICO, vendes verduras a otra persona física RIF, no se realiza retención de ISR en la operación y la factura no debe incluir retención de impuestos.
En resumen:
No hay retención de ISR entre personas físicas, incluso si una es RESICO y la otra RIF.
Soy PERSONA FÍSICA RESICO, sé que cuando le facturo a una PERSONA MORAL con Régimen General de Personas Morales, tengo las siguientes retenciones 1.25 ISR, 10.6667 IVA y los impuestos trasladados del 16% IVA, pero necesito facturarle a una persona moral que tributa en RESICO, considero las mismas retenciones? muchas gracias
Hola Graciela, sí, debes considerar las mismas retenciones cuando facturas a una persona moral que tributa en RESICO, igual que si fuera una persona moral en el Régimen General.
Obligaciones al facturar a una persona moral RESICO:
– ISR: La persona moral debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto facturado (sin incluir IVA).
– IVA: La persona moral debe retenerte las dos terceras partes del IVA trasladado (esto equivale al 10.6667% sobre el total con IVA facturado).
– IVA trasladado: Debes trasladar el 16% de IVA en tu factura si la operación causa este impuesto.
La obligación de retener el 1.25% de ISR y 2/3 partes del IVA aplica para todas las personas morales, incluyendo aquellas que están en RESICO. No hay excepción por el régimen de la persona moral.
buen día, soy resico con actividad empresarial y le hice un trabajo de herreria a otra persona que tributa en actividades agricolas, aganaderas, silvicolas y pesqueras, la factura por este servicio debe llevar 1.25% de retención isr o no aplica retención? Se desglosa el 16% de IVA o es 0%?
Hola Anita, es un gusto que hagas parte de nuestra comunidad. Cuando eres persona moral en régimen RESICO y prestas un servicio de herrería a una persona moral que tributa en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, las siguientes consideraciones aplican en cuanto a retención de ISR e IVA:
– Retención de ISR (1.25%): En general cuando facturas desde RESICO a otra persona moral, aplica la retención del 1.25% de ISR sobre el subtotal, independientemente del régimen de la persona que recibe el servicio, salvo que exista una norma específica que establezca alguna excepción para actividades agrícolas y similares. No se encontraron directrices específicas que eximan estas actividades de la retención, por lo que debe aplicarse la retención del 1.25% de ISR.
– IVA (16% o 0%): Respecto al IVA, los servicios de herrería no están exentos ni tienen una tasa reducida en general, por lo que normalmente el IVA que debes desglosar en la factura es el 16%.
– Los contribuyentes agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros suelen estar exentos o sujetos a reglas especiales del IVA solo en la venta de ciertos bienes agrícolas específicos. El servicio de herrería se considera un servicio general y no está exento ni con tarifa 0% por ser prestación de servicio no agrícola.
Por tanto, la factura debe incluir:
– Retención del ISR al 1.25% sobre el subtotal.
– Desglose del IVA al 16%.
Hola, buenas tardes. Soy una persona física en el régimen de sueldos y salarios, así como también estoy en resico, al momento de realizar una factura por venta de maíz a una persona moral, debo emitir la factura con la retención de ISR?
Hola Nimsi, cómo persona física que tributa en régimen de sueldos y salarios y también está en RESICO, al facturar la venta de maíz a una persona moral, no debes emitir la factura con retención de ISR.
Esto se explica porque:
– La retención del 1.25% de ISR que se aplica en el régimen RESICO generalmente corresponde a personas físicas con actividades empresariales o profesionales cuando venden o prestan servicios a personas morales, y la retención la practica la persona moral que paga.
– En el caso de venta de bienes agrícolas (como maíz) por personas físicas dedicadas a actividades agrícolas dentro del sector primario, el SAT estableció una excepción que priva la retención del 1.25% siempre que los ingresos estén exentos conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR. En tal caso, el comprador (persona moral) no está obligado a retener ISR.
– Además, la retención se aplica en general cuando la persona moral paga a una persona física por actividades empresariales o servicios; las ventas de bienes agrícolas dentro del sector primario que tributan en RESICO y tienen ingresos exentos no están sujetas a esta retención.
– La factura deberá incluir el desglose de IVA cuando aplique (en productos agrícolas en muchos casos el IVA es tasa 0% o exento, según la actividad), pero no se practica retención de ISR en tu caso específico.
buenas tardes, hice una compra de una silla especial de ducha a una persona de RESICO, es correcto que en la factura haga retención de ISR, y en caso de que sí cual es el fundamento legal?
Hola Elizabeth, si compraste una silla especial de ducha a una persona física inscrita en el régimen RESICO, la factura que esta persona física te emita sí puede llevar retención de ISR del 1.25% sobre el subtotal (sin IVA). Esto es correcto cuando haces pagos a personas físicas que tributan en RESICO por actividades empresariales o profesionales.
El fundamento legal para esta retención es el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece la obligación de retener el 1.25% de ISR a personas físicas en RESICO cuando reciben pagos por sus actividades empresariales o profesionales. La persona moral que paga actúa como agente retenedor y debe enterar esta retención ante el SAT.
Una pregunta, si soy una persona física en resico pero también estoy haciendo rentas de Airbnb, se puede estar en también como plataformas digitales o tiene que ser en el régimen de arrendamiento? Y que se hace con la retención que me hace Airbnb?
Hola Ruben, muy interesante tu consula. Si eres persona física en régimen RESICO y también obtienes ingresos por rentas a través de Airbnb, tienes dos opciones fiscales dependiendo de cómo quieras tributar esos ingresos:
Régimen de Plataformas Digitales: Desde junio de 2020, la Ley del ISR en México estableció un régimen especial para personas físicas que obtienen ingresos por servicios prestados a través de plataformas digitales como Airbnb. En este régimen:
Debes registrarte específicamente como contribuyente bajo el régimen de plataformas digitales para reportar estos ingresos.
La plataforma (Airbnb) realiza una retención de ISR sobre tus ingresos obtenidos a través de ella, que varía según tus ingresos y actividad.
Esta retención funciona como pago provisional de ISR, que puedes acreditar en tu declaración anual o considerar como pago definitivo si cumples ciertos requisitos.
La retención se debe enterar ante el SAT a través de la declaración específica denominada “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”.
Régimen de Arrendamiento: Si prefieres, puedes tributar tus ingresos de Airbnb en el régimen tradicional de arrendamiento dentro de tu declaración del ISR (puede ser en régimen RESICO si aplica o en otro si lo decides). Aquí:
Debes emitir facturas o recibos por tus rentas si lo requieres.
La retención que te haga Airbnb debe ser tomada en cuenta como pago provisional.
Este régimen no depende directamente de las plataformas, sino de la actividad de arrendamiento como tal.
Importante:
No puedes estar en ambos regímenes simultáneamente para un mismo ingreso. Es decir, los ingresos por Airbnb deben tributarse o bien bajo el régimen de plataformas digitales o bajo el régimen de arrendamiento.
Si el ingreso que obtienes por Airbnb es a través de la plataforma y te retienen ISR, eso implica que la plataforma te está considerando en el régimen de plataformas digitales, por lo que debes utilizar ese régimen para reportar esos ingresos y aprovechar las facilidades y pagos provisionales que ya te practicaron.
La retención que hace Airbnb es un pago provisional que se acredita en tu declaración anual o en la declaración mensual conforme a las reglas de la Ley del ISR.
Hola, soy persona moral, pague un arrendamiento a una persona fisica REsico y efectue la retencion de 1.25% en que apartado de la app de DYP deberia declarar esa retencion? ISR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES/RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA o en ISR POR PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS O RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ?
Hola Daniel, esperamos que te encuentres muy bien. Cuando una persona moral paga un arrendamiento a una persona física que tributa en RESICO y efectúa la retención del 1.25% de ISR, esta retención debe declararse y enterarse al SAT como una retención por arrendamiento.
En concreto, en la app de Declaración y Pago (DYP) al momento de declarar esa retención, la opción correcta es:
«ISR POR PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS O RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES»
Esto se debe a que la retención del 1.25% de ISR para arrendamientos realizada a personas físicas en régimen RESICO está contemplada específicamente para pagos derivados de arrendamiento, y por lo tanto, no debe registrarse bajo retenciones por servicios profesionales o régimen simplificado de confianza.
HOLA BUENAS NOCHES SI SOY PERSONA FISICA EN RESICO Y TAMBIEN ESTOY EN EL REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS, CON ACTIVIDAD EMPRESARIOAL DE FLETES DE AUTOTRANSPORTE
1. DEBO RETENER ISR E IVA EN LA FACTURA A LA EMPRESA QUE TRIBUTA EN EL REGIMEN DE PERSONAS MORALES.?
O YO DEBO GENERAR MI FACTURA POR EJEMPLO EL CLIENTE MORAL ME DICE QUE PAGARA $13700, YO SOLO DEBO RETENER EL 4% DE IVA? Y EL CLIENTE MORAL DEBE ENCARGARSE DE RETENER ESE 1.25% DE ISR DEL PAGO. ES CORRECTO ASI?
Hola Nancy, como persona física en RESICO que también tributa en el régimen de sueldos y salarios y que realiza actividad empresarial (fletes de autotransporte), la retención y facturación se maneja así:
– La persona moral que recibe el servicio (tu cliente) tiene la obligación de retener ISR e IVA cuando te paga como persona física con actividad empresarial en RESICO.
– La tasa de retención de ISR que aplica la persona moral sobre el monto pagado es 1.25% si facturas en RESICO.
– La retención de IVA que la persona moral debe hacer es de aproximadamente 2/3 partes del IVA trasladado, es decir, cerca del 10.66% si el IVA es al 16%.
Tú, como persona física, deberás emitir la factura por el monto total del servicio, incluyendo el IVA correspondiente. El cliente persona moral retendrá los impuestos en el pago.
Ejemplo:
– Cliente paga $13,700 (supongamos que incluye IVA).
– La persona moral retendrá 1.25% de ISR de ese monto ($171.25 aprox.).
– También retendrá 2/3 partes del IVA causado.
– No tú debes retener el 4% de IVA. Lo correcto es que la persona moral practique la retención de ISR del 1.25% y del IVA según corresponde.
En conclusión:
– Tú facturas el total (servicio + IVA).
– El cliente moral te retiene ISR e IVA y te paga el neto.
– El cliente moral es responsable de enterar esas retenciones al SAT.
Hola buen dia una pregunta si soy persona fisica de resico psicólogo y facturare a persona moral osea empresa mi factura tendria que ser con el iva normal del 16% y ademas una retención de 1.25?
gracias
Hola Yoli, los servicios profesionales de psicología en México, en general, están gravados con el IVA al 16%, es decir, debes emitir la factura con IVA al 16%. Esto se debe a que la Ley del IVA no considera a los servicios de psicología dentro de los servicios exentos —a diferencia de los servicios médicos prestados por médicos titulados— aunque hay discusión sobre su consideración como servicios sanitarios.
Respecto a la retención de ISR, si facturas a una persona moral, es común que se aplique una retención del 1.25% correspondiente a personas físicas en el régimen RESICO.
Por lo tanto, tu factura debería incluir:
-El IVA al 16% trasladado.
-La retención del 1.25% de ISR, que la persona moral te retendrá y enterará al SAT.
-Es recomendable que la factura refleje ambos conceptos para que quede claro el monto de IVA trasladado y el ISR retenido.
Si tus servicios fueran de naturaleza estrictamente sanitaria (casos muy específicos y comprobados), podrían considerarse exentos de IVA, pero por lo general la práctica fiscal es gravar los servicios de psicología con IVA.
fui a comer a un restaurante de regimen resico, en mi comprobacion de viaticos me dicen que no me la pueden considerar la factura ya que no tiene retenciones, en que casos resico aplica retenciones de iva e isr ?
la factura va de persona fisica resico a persona moral
¡Hola Itzel! Hola! Gracias por tu comentario, es una duda muy común desde la entrada en vigor del RESICO.
Cuando se trata de una persona física en RESICO que factura a una persona moral (como tu caso con el restaurante), aplica lo siguiente:
1️⃣ Retención de IVA
-persona moral sí debe retener el IVA a la persona física RESICO en los servicios que lo generen (ej. honorarios, arrendamiento).
– En el caso de restaurantes y alimentos, normalmente se enmarca en enajenación de bienes y prestación de servicios de alimentos, donde no aplica la retención de IVA. Por eso en la factura no ves esa retención.
2️⃣ Retención de ISR
– A diferencia del régimen de honorarios tradicional, en el RESICO Personas Físicas ya no procede la retención del 10 % de ISR por parte de las personas morales.
– El contribuyente en RESICO liquida directamente su ISR en el SAT con base en ingresos efectivamente cobrados y la tabla simplificada del régimen.
✅ Conclusión práctica:
En facturas de persona física RESICO a persona moral:
– No aplica retención de ISR (lo paga directamente el contribuyente en sus declaraciones).
– El IVA solo se retiene en casos específicos de servicios independientes; en consumos de restaurantes, no corresponde retención.
Por eso tu comprobación de viáticos aparece “sin retenciones”, pero eso no invalida la factura: sigue siendo deducible siempre que cumpla con los requisitos fiscales (forma de pago, uso de CFDI, etc.).
🔔 Si quieres estar al tanto de más casos prácticos como este, te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos guías y actualizaciones para contadores y empresas.
HOLA BUEN DÍA,
EN EL CASO DE LA COMPRA DE ARBOLES A UN RESICO, APLICA LO MISMO QUE EL CASO DE LOS MEDICAMENTOS? ¿NO APLICA LA RETENCION DEL ISR DEL 1.25% POR PARTE DEL RESICO?
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ASESORIA
Hola Eloisa, Gracias por tu consulta.
En el caso de la compra de bienes (como árboles) a una persona física en RESICO, aplica lo siguiente:
1️⃣ ISR
– Las personas físicas en RESICO no están sujetas a la retención del ISR del 1.25 %.
– Ese porcentaje del 1.25 % corresponde únicamente a personas morales RESICO que facturan a otras personas morales.
– Por lo tanto, si el proveedor es persona física RESICO, no procede retención de ISR por parte de la persona moral que compra.
2️⃣ IVA
– En la compraventa de bienes (como árboles), si el producto está gravado por IVA, la persona física RESICO traslada el impuesto al comprador.
– Sin embargo, no hay obligación de retención de IVA, ya que no se trata de un servicio independiente ni de arrendamiento.
✅ Conclusión práctica:
La compra de árboles a un proveedor persona física RESICO funciona igual que en el caso de medicamentos:
– No aplica retención de ISR 1.25 %.
– Solo se paga el precio más IVA (cuando corresponda).
🔔 Si quieres recibir más explicaciones prácticas como esta, te invitamos a suscribirte al newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos actualizaciones fiscales y casos reales para contadores y empresarios.
Buenas tardes si soy una persona fisica en RESICO y le facturo a una persona moral por un producto que le vendo tambien debe traer la retencion del 1.25
Hola Grisel. Cuando una persona física en RESICO le factura a una persona moral por la venta de un bien (producto):
– No aplica la retención del 1.25 % de ISR. Esa retención únicamente corresponde cuando quien factura es una persona moral en RESICO que vende a otra persona moral.
– En el caso de personas físicas RESICO, el ISR se paga directamente al SAT mediante la tarifa simplificada mensual, sin que la persona moral le retenga.
– Respecto al IVA, en la venta de bienes usted traslada el IVA correspondiente (si el producto está gravado), pero la persona moral no está obligada a retener IVA en este tipo de operación.
✅ Conclusión:
Siendo persona física RESICO que vende un producto a una persona moral, no debe incluir retención del 1.25 % en la factura. La factura solo llevará el precio más IVA (cuando corresponda).
🔔 Si quieres seguir recibiendo explicaciones prácticas y actualizaciones fiscales como esta, te invito a unirte a nuestro newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos contenido exclusivo y tips para mantenerte al día con el SAT.
soy persona Fisica en Resico y voy a facturar fletes a una persona fisica con regimen de persona fisica con actividad empresarial debo retenerle los 1.25
Hola Marbella. Gracias por tu consulta.
En tu caso, siendo persona física en RESICO que factura fletes a una persona física con actividad empresarial, no aplica la retención del 1.25 % de ISR. Esa retención solo corresponde cuando una persona moral paga a un contribuyente persona moral en RESICO.
👉 Tú, como persona física en RESICO, pagas tu ISR directamente al SAT en tus declaraciones mensuales, con la tarifa simplificada del régimen.
Respecto al IVA: el servicio de autotransporte sí causa IVA (16 %), salvo excepciones específicas, pero en operaciones entre personas físicas no hay obligación de retener IVA.
✅ En conclusión: tu factura debe llevar únicamente el importe más el IVA correspondiente, sin retención de ISR 1.25 %.
🔔 Si quieres seguir recibiendo explicaciones prácticas y actualizaciones fiscales como esta, te invito a unirte a nuestro newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos contenido exclusivo y tips para mantenerte al día con el SAT.
Hola buen dia, Me puedes ayudar y orientar por favor, Si soy persona fisica en RESICO y presto servicios que incluyen venta de comida y postres, que tipo de impuestos debo incluir en mis facturas cuando mi cliente es 1) otra persona fisica inscrita a RESICO, 2) una persona fisica con algun otro régimen 3) una persona moral
Hola Lizbeth. Gracias por tu consulta, es un caso muy práctico.
Siendo persona física en RESICO que presta servicios de venta de comida y postres, los impuestos a considerar en tus facturas dependen del tipo de cliente:
1️⃣ Cliente: Persona Física RESICO
ISR: No aplican retenciones de ISR, tú pagas tu impuesto directamente en tus declaraciones bajo la tarifa simplificada del RESICO.
IVA: Normalmente, la enajenación de alimentos preparados para consumo inmediato causa IVA al 16 %.
No hay obligación de retención de IVA en operaciones entre personas físicas.
👉 La factura llevará solo importe + IVA 16 %.
2️⃣ Cliente: Persona Física en otro régimen (ej. Actividad Empresarial)
ISR: Tampoco aplica retención de ISR.
IVA: Igual que arriba, traslado del 16 % de IVA (cuando aplique).
No hay obligación de retención de IVA entre personas físicas.
👉 La factura será importe + IVA 16 %.
3️⃣ Cliente: Persona Moral
ISR: No aplica retención de ISR (solo aplica a personas morales RESICO cuando venden a otra persona moral).
IVA: Trasladas IVA al 16 %. La persona moral no está obligada a retener IVA en este tipo de operaciones (venta de alimentos).
👉 La factura será también importe + IVA 16 %.
✅ Conclusión práctica:
En todos los casos tu factura incluirá el IVA 16 % (cuando los alimentos sean gravados) y no llevará retención de ISR ni de IVA, ya que como persona física RESICO eres tú quien paga directamente el ISR en tus declaraciones.
🔔 Si quieres seguir recibiendo explicaciones prácticas como esta, te invito a suscribirte al newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos guías y actualizaciones fiscales para contadores y emprendedores.
Buen día, si mi doctor es RESICO y yo ASALARIADO ¿Cómo debe emitirme la factura? solicite que me emitiera con 02. objeto de impuestos e indicara la tasa exenta. Sin embargo, me incluye una retención de ISR ¿es esto correcto? ¿Cómo seria la forma correcta de que me emitan mi factura para que sea valida en mis deducciones personales?
Hola Arturo👋 gracias por tu pregunta.
En este caso, no es correcto que tu médico (RESICO) te haya incluido una retención de ISR, ya que las retenciones solo aplican cuando quien paga es una Persona Moral, no una Persona Física asalariada.
La factura correcta para tus deducciones personales debe emitirse de la siguiente forma:
Régimen fiscal del emisor: 626 – RESICO
Uso de CFDI: D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Objeto de impuesto: 02 – Sí objeto del impuesto
IVA: Exento (art. 15, fracc. XIV, LIVA)
Sin retención de ISR ni IVA.
De esa forma, el CFDI será válido y deducible en tu Declaración Anual.
📘 Fundamento: arts. 15, fracc. XIV, LIVA; 113-J, LISR; Guía de llenado CFDI 4.0 (SAT).
soy persona física RESICO y le facturo a persona moral, me retienen 1.25% de ISR pero mi duda es porque al presentar mi declaración mensual en el cálculo del SAT me un importe de ISR del 1% es decir cada mes tengo un saldo a favor porque el importe retenido por la persona moral es mayor, es correcto eso?
Hola Alma, Sí, lo que mencionas es correcto y sucede con frecuencia en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas.
Cuando una Persona Moral te paga por tus servicios o rentas, está obligada —según el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)— a retenerte el 1.25 % de ISR sobre el monto del pago (sin incluir IVA).
Por otro lado, el SAT, al calcular tu declaración mensual, aplica la tasa efectiva de ISR que te corresponde de acuerdo con la tabla del régimen RESICO-PF, la cual puede ser menor al 1.25 %, por ejemplo, 1 % dependiendo de tus ingresos.
Por eso, es normal que el sistema te muestre un saldo a favor, ya que la retención que realizó la Persona Moral supera el impuesto que te corresponde pagar según tu nivel de ingresos.
Hola buen día, tengo duda; si yo soy una Persona Moral y le vendí alimento Tasa 0 a un RESICO Persona Física, tengo que retener el 1.25% de ISR?
Hola Berna, en este caso no debes retener el 1.25 % de ISR, y aquí está el fundamento:
Según el artículo 113‑J de la Ley del ISR, las personas morales están obligadas a retener el 1.25 % de ISR únicamente cuando pagan a personas físicas del RESICO por actividades empresariales, servicios profesionales o uso o goce temporal de bienes.
Sin embargo, el supuesto de retención no aplica cuando el pago corresponde a la enajenación de bienes tasa 0% de IVA, como los alimentos. Las operaciones de venta de bienes (aunque sea a un RESICO) no generan la retención del ISR, ya que no encajan en los conceptos gravados mencionados en el artículo 113‑J ni en las reglas 3.13.28 o 3.13.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Una empresa Resico Personal Moral le debe retener ISR del 1.25% por los pagos a un Resico de Persona Física? Fundamento legal por favor. Muchas gracias.
Hola Eduardo, sí, una Persona Moral que tribute en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO PM) sí debe efectuar la retención del 1.25 % de ISR cuando realiza pagos por servicios o por uso o goce temporal de bienes a una Persona Física inscrita en RESICO PF.
📘 Fundamento legal
El fundamento se encuentra en el artículo 113-J, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece:
“Las personas morales que efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este artículo (servicios personales independientes o uso o goce temporal de bienes) a contribuyentes personas físicas que tributen conforme al presente régimen, deberán retener como pago provisional el 1.25 % del monto total del pago efectivamente realizado, sin incluir el IVA.”
Asimismo, el artículo 113-E de la LISR confirma que las personas físicas del RESICO pagan el ISR mediante retención definitiva cuando reciben ingresos por parte de personas morales.
🧾 En la práctica
– La retención del 1.25 % se aplica sobre el monto efectivamente pagado (sin IVA).
– La Persona Moral entrega el importe neto al contribuyente (ya descontando la retención).
– La Persona Moral debe entregar constancia de retención y enterar ese impuesto al SAT junto con sus demás retenciones mensuales.
Hola perdon y en cuanto a retencion de IVA?
¡Hola, Carmen! En cuanto a la retención de IVA en el RESICO: cuando una persona moral le paga a una persona física RESICO por servicios profesionales o arrendamiento, sí debe retener el IVA equivalente a las dos terceras partes de la tasa aplicable (es decir, 10.67 % cuando la tasa es 16 %). Esta retención la efectúa la persona moral receptora del servicio conforme al artículo 1-A de la Ley del IVA, y la entera al SAT en su declaración mensual. La persona física RESICO refleja el IVA retenido en su CFDI y lo acredita en su declaración. ¡Esperamos que te sea de utilidad!
He llevado ya varios años sin facturar con retención ya que nos habíamos dado cuenta de esa retención pero no le hacíamos caso, ya una contadora nos dijo ya omitanlos no pasa nada, pero ya viendo esto y entendiendo lo voy a platicar, creen que pase algo si de la nada ya facturo con retención? Siempre estamos puntuales en todos los pagos
Hola Paola, gracias por tu comentario. Te invitamos a consultar nuestro artículo: ¿Qué riesgos existen al empezar a facturar con retención después de varios años de omisión? Aquí analizamos las obligaciones legales, los riesgos de no retener impuestos y las soluciones para regularizarse: emitir correctamente el CFDI de retenciones, presentar declaraciones complementarias y aprovechar el Programa de Regularización Fiscal.
HOLA AMIGOS DE ALEGRA CONTABILIDAD!
SOY RESICO Y ME GUSTARIA QUE ME ACONSEJARAN, FIJENSE QUE VOY A FACTURAR UNA MAQUINA EN $400,000. + i.v.a. Y QUIERO SABER EL % de I.S.R. QUE DEBO DE APLICAR ?? AGRADEZCO DE SU VALIOSA AYUDA, GRACIAS.
SALUDOS!
Hola Rey, gracias por dejarnos tu comentario. En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas en México, el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados (excluyendo IVA), aplicando tasas progresivas que van del 1% al 2.5% según los ingresos mensuales acumulados en el período de la declaración. Para una factura de $400,000 + IVA (base gravable de $400,000 asumiendo cobro en el mismo mes), la tasa aplica al tramo mensual que supere $208,333.33 hasta $3,500,000, que es del 2% si no hay ingresos previos en el mes; de lo contrario, usa la tasa del tramo correspondiente a tus ingresos mensuales totales.
Buenas tardes
la Persona Moral realizo la compra de plantas (agaves, palmas y cactus) a una Persona Física del RESICO, el pago se realizo en efectivo, ¿se debe realizar la retención del 1.25?
Hola Diana, sí, la persona moral debe realizar la retención del 1.25% de ISR sobre el monto pagado (base sin IVA) a la persona física en RESICO por la compra de plantas (agaves, palmas y cactus), aunque el pago se haya realizado en efectivo. Esta obligación aplica a todas las personas morales que adquieren bienes o servicios de personas físicas en RESICO, independientemente del método de pago, según el artículo 113-J de la Ley del ISR.
Soy persona Física Resico, pero tengo duda por el tipo de servicio que estoy prestando al emitir las facturas a mis clientes, soy una agencia de viajes, la primer factura que elabore le aplique retención de iva 2/3 y ret de isr1.25% fue venta de boletos de avión, y esta segunda factura será renta de una camioneta sprinter de transporte para personal, pero me queda duda si debo seguir reteniendo las 2/3 de iva ya que es una persona moral, mi cliente, seria de mucha ayuda si me pueden resolver esta duda, por favor 🙂
Hola Odalis, como persona física en RESICO prestando servicios a personas morales, sí debes incluir la retención de IVA de 2/3 (aprox. 10.67% del total) e ISR del 1.25% en ambas facturas, tanto para la venta de boletos de avión como para la renta de la camioneta Sprinter de transporte para personal. Estas retenciones las realiza el cliente (persona moral), no tú; tú las incluyes en el CFDI para que el SAT las registre correctamente, según el artículo 1-A de la Ley del IVA y artículo 113-J de la LISR. Ten en cuenta que debes revisar las reglas del artículo 1-A y 3 del reglamento de la ley del IVA, dado que la retención de las 2/3 del UVA aplica sobre ciertos servicios, no por el solo hecho de ser RESICO.
Si requieres la asesoría de un profesional contable, en nuestra Red de Profesionales puedes encontrar el contador ideal.
Buenas tardes. Nosotros vendemos libros, pero facturamos como persona física, bajo RESICO. Si le facturamos a una persona moral, ya sea general o con fines no lucrativos, debemos incluir esa retención de ISR? Hasta ahora lo hemos hecho, del 1.25%, pero no me queda claro si debemos o no. Por ser libros están exentos de IVA, pero no sé si ponerles el ISR o no, puesto que no son servicios ni arrendamiento, pero no sé si cuenta como actividad empresarial, la venta de libros nuevos. Ojalá me puedan ayudar, gracias.
¡Buenas tardes! La venta de libros nuevos sí es una actividad empresarial para efectos del ISR, aunque esté exenta de IVA conforme al artículo 9 de la Ley del IVA. Respecto a la retención del 1.25 % de ISR: el artículo 113-J de la LISR establece que la persona moral debe retener ese porcentaje cuando paga a personas físicas del RESICO por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. La venta de bienes (como libros) encuadra dentro de las actividades empresariales del RESICO, por lo que la retención del 1.25 % sí aplica aunque la operación esté exenta de IVA. Han hecho bien en aplicarla. Te recomendamos confirmar este criterio con tu contador para el caso específico de tu empresa, ya que siempre conviene validarlo frente al perfil fiscal del receptor. ¡Saludos!
Buen dia, soy persona fisica y debo emitir una factura a una persona moral que es tambien regimen simplificado, ahi que debo de retener de ISR e IVA? GRACAS
¡Buenos días, Carmen! En el escenario que describes —persona física RESICO que emite factura a una persona moral también en RESICO— la obligación de retener recae en la persona moral receptora del servicio, no en quien emite la factura. La persona moral RESICO debe retenerte el 1.25 % de ISR conforme al artículo 113-J de la LISR, y además el 10.67 % de IVA si el servicio está gravado. Tú como persona física RESICO emites el CFDI reflejando esas retenciones, y la persona moral las entera al SAT. En tu declaración mensual acreditas el ISR retenido contra tu pago provisional definitivo. ¡Esperamos haber resuelto tu duda!