Obligaciones fiscales para junio de 2026: Pagos provisionales de ISR, IVA, contabilidad electrónica y más

Junio de 2026 concentra obligaciones fiscales mensuales que las personas físicas y morales deben revisar con anticipación para evitar recargos, multas o requerimientos del SAT. Entre los compromisos más relevantes se encuentran los pagos provisionales de ISR, la declaración de IVA, la DIOT —cuando aplique— y el envío de contabilidad electrónica según el régimen y las obligaciones registradas por el contribuyente. El calendario oficial del SAT permite consultar los vencimientos aplicables por período y tipo de obligación.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 01 Jun 2026

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Obligaciones fiscales para junio de 2026

En junio de 2026, el calendario fiscal mexicano concentra vencimientos importantes tanto a nivel federal como local. La fecha clave para la mayoría de las obligaciones es el 17 de junio de 2026 (miércoles, día hábil), que corresponde al pago provisional de ISR e IVA de mayo, el entero de retenciones y las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Cumplir en tiempo cada obligación es indispensable para evitar recargos, multas y la posible suspensión del Certificado de Sello Digital (CSD). A continuación encontrará el calendario completo con las fechas límite de las obligaciones fiscales para junio de 2026, los contribuyentes obligados y los fundamentos legales vigentes en 2026.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de junio de 2026?

En la siguiente tabla se resumen las principales obligaciones fiscales federales y locales con vencimiento en junio de 2026:

Obligación fiscalContribuyentes obligadosFecha límiteFundamento legal
Pago provisional mensual de ISR (ingresos de mayo)Personas morales régimen general; personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento u otros ingresos gravados (incluye RESICO).17 de junio de 2026LISR art. 14 (Personas Morales); LISR art. 106 (PF).
Declaración y pago mensual de IVA (mayo)Personas físicas y morales sujetas a IVA (régimen general y RESICO).17 de junio de 2026LIVA arts. 5 y 32.
Entero de retenciones de ISR e IVA (mayo)Patrones con trabajadores, personas morales que retienen IVA e ISR a profesionales o arrendadores, instituciones financieras.17 de junio de 2026LISR arts. 96, 106; LIVA art. 1-A.
Pago definitivo de IEPS (mayo, si aplica)Contribuyentes afectos al IEPS.17 de junio de 2026Ley IEPS art. 5.
Envío de Contabilidad Electrónica (balanza de abril 2026)PM y PF obligados a llevar contabilidad conforme al CFF. Exentos: quienes usen “Mis Cuentas”, RESICO PF y PF con ingresos ≤ $4,000,000 (regla 2.8.1.17 RMF 2026).PM: 3 de junio de 2026
PF: 5 de junio de 2026
(días hábiles)
CFF art. 28; RMF 2026 regla 2.8.1.6 (Anexo 24).
Cuotas obrero-patronales al IMSS (mayo)Patrones inscritos en el IMSS.17 de junio de 2026LSS art. 39.
Impuesto Sobre Nóminas (ISN) — mayoPatrones con trabajadores en cada entidad federativa (tasa ~2 %–3 %).17 de junio de 2026 (CDMX y mayoría de estados)Cód. Fiscal CDMX art. 159; legislación local de cada estado.
Impuesto sobre Servicios de Hospedaje (ISH) — mayoPrestadores de hospedaje: hoteles, plataformas de renta vacacional.Del 10 al 17 de junio de 2026 (según estado)Ley de Hacienda estatal (varía por entidad).
RESICO — pagos mensuales definitivos (mayo)Personas físicas y morales en Régimen Simplificado de Confianza.17 de junio de 2026LISR arts. 113-E al 113-J.

¿Cómo se calcula y presenta el pago provisional de ISR en junio de 2026?

Todas las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento deben presentar en junio el pago provisional del ISR correspondiente a los ingresos de mayo de 2026. La fecha límite es el 17 de junio de 2026.

Para personas morales, el pago se calcula aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del período, conforme al artículo 14 de la LISR. Para personas físicas con actividad empresarial o profesional, el cálculo es acumulativo durante el ejercicio y se presenta en el portal del SAT (artículo 106 LISR). En el régimen RESICO personas físicas, los pagos mensuales tienen carácter definitivo: no hay declaración anual por esos ingresos.

Te puede interesar: Reducción de pagos provisionales de ISR 2026: ¿Cuándo aplica y cómo justificarla ante el SAT?

¿Cuándo se paga el IVA de mayo de 2026?

Los contribuyentes inscritos en el IVA deben declarar y pagar el IVA definitivo del mes de mayo de 2026 a más tardar el 17 de junio de 2026. El pago es definitivo: el IVA causado en cada mes se liquida el mes siguiente, una vez restado el IVA acreditable del mismo período. La declaración debe incluir todas las operaciones gravadas, exentas y el IVA acreditable pagado, conforme a los requisitos de la LIVA y su reglamento.

¿Cuándo se enteran las retenciones de ISR e IVA de mayo de 2026?

Los contribuyentes que actuaron como retenedores en mayo deben enterar esas retenciones a más tardar el 17 de junio de 2026. Esto incluye patrones que retienen ISR de salarios (LISR art. 96), personas morales que retienen IVA e ISR a profesionales o arrendadores (LIVA art. 1-A), e instituciones financieras que retienen ISR por intereses.

Personas físicas en RESICO

Las personas físicas en RESICO realizan pagos mensuales definitivos de ISR con tasas reducidas y declaran IVA de forma simplificada. El SAT calcula automáticamente el monto a pagar con base en los CFDI de ingresos emitidos en mayo. Desde 2022, RESICO eliminó la declaración anual para personas físicas. Es requisito mantener activos la e.firma y el Buzón Tributario.

¿Qué sucede si se presenta fuera de plazo?

Presentar extemporaneamente implica recargos por mora (aproximadamente 1.47 %–1.8 % mensual), actualización por inflación y multas de entre $1,810 y $22,400 pesos por obligación omitida (CFF). Si la omisión persiste, el SAT puede suspender el CSD, impidiendo emitir CFDI.

¿Qué contabilidad electrónica se envía en junio de 2026?

En junio de 2026 se envía la balanza de comprobación de abril de 2026, no la de mayo. Los plazos, conforme a la regla 2.8.1.6 de la RMF 2026, son:

  • Personas morales: a más tardar el 3 de junio de 2026 (miércoles, día hábil).
  • Personas físicas: a más tardar el 5 de junio de 2026 (viernes, día hábil).

La balanza de mayo de 2026 se envía en julio (3 de julio Personas Morales / 7 de julio Personas Fisicas).

¿Quiénes están exentos de enviar contabilidad electrónica?

  • Contribuyentes que usan la aplicación “Mis Cuentas” del SAT.
  • Personas físicas en RESICO (regla 2.8.1.5 RMF 2026).
  • Personas físicas con ingresos del ejercicio anterior que no superen $4,000,000 (regla 2.8.1.17 RMF 2026).

Se envían el Catálogo de cuentas (XML, primera vez y cuando haya modificaciones) y la Balanza de comprobación mensual (XML). Las pólizas solo se proporcionan vía requerimiento expreso del SAT. Se requiere e.firma vigente y Buzón Tributario activo.

Te puede interesar: Guía completa de contabilidad electrónica 2026: obligaciones, plazos y paso a paso · Excepción del envío para personas morales del RESICO

¿Cuándo se pagan las cuotas IMSS en junio de 2026?

Los patrones inscritos en el IMSS deben enterar las cuotas obrero-patronales de mayo de 2026 a más tardar el 17 de junio de 2026, conforme al artículo 39 de la Ley del Seguro Social. El cálculo considera el Salario Diario Integrado (SDI) de cada trabajador. A partir del 1 de febrero de 2026, el valor de la UMA es de $117.31 diarios, lo que incide en el tope de algunos conceptos cotizables.

Te puede interesar: Valor de la UMA 2026 en México: cómo impacta impuestos, multas y obligaciones

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Nóminas en junio de 2026?

El ISN grava las remuneraciones al trabajo personal subordinado. Cada entidad fija su propia tasa (2 %–3 %). El vencimiento general es el 17 de junio de 2026 (CDMX 3 %, Estado de México 3 %, Jalisco 2.5 %, Nuevo León). Excepciones: Puebla día 11, Querétaro día 25, Veracruz día 20. Siempre verifique la legislación local de cada estado donde se tenga nómina.

Te puede interesar: Impuesto sobre nóminas en CDMX: impacto en la rentabilidad de las empresas

¿Cuándo se declara el Impuesto sobre Hospedaje en junio de 2026?

El ISH grava los ingresos por hospedaje (hoteles, rentas vacacionales en plataformas digitales). Las tasas varían entre 2 % y 5 % según el estado. Las declaraciones de mayo deben presentarse entre el 10 y el 17 de junio según la entidad; Morelos y Oaxaca aplican periodicidad bimestral. Las plataformas (Airbnb, Vrbo) en algunos estados tienen convenios de retención voluntaria; confirmar si aplica antes de declarar.

Te puede interesar: Impuesto de hospedaje en Querétaro: ¿cómo afecta a los propietarios de Airbnb? · Contribuyentes de plataformas digitales y la retención de ISR

¿Cuándo se paga la PTU a cargo de personas físicas con actividad empresarial en 2026?

El plazo es de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón presentó (o debió haber presentado) su declaración anual del ISR. En este sentido, las personas físicas con actividad empresarial (régimen general, RESICO), deben realizar el pago de la PTU del 2026 a más tardar el 29 de junio de este año.

Te puede interesar: PTU 2026: qué es el reparto de utilidades, cómo se calcula y cuándo se paga

Checklist del contador: obligaciones de junio de 2026

Antes del 3 / 5 de junio de 2026 (contabilidad electrónica):

  • Envío de balanza de abril de 2026 al SAT vía Buzón Tributario (PM: 3 jun / PF: 5 jun).
  • Verificar y enviar catálogo de cuentas si hubo modificaciones en abril.

Antes del 17 de junio de 2026:

  • Pago provisional ISR de mayo — personas morales y físicas.
  • Declaración de IVA definitiva de mayo.
  • Entero de retenciones ISR e IVA de mayo.
  • IEPS de mayo (si aplica).
  • Cuotas obrero-patronales IMSS de mayo.
  • ISN de mayo — Tesorería estatal correspondiente.

Te puede interesar: Obligaciones fiscales en mayo de 2026 en México: ISR, IVA, RESICO, DIOT, PTU y más

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de junio de 2026

En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes sobre las obligaciones fiscales de junio de 2026 en México, incluyendo pagos provisionales de ISR, declaración de IVA, contabilidad electrónica, DIOT y otros compromisos mensuales ante el SAT.

¿El 17 de junio de 2026 es día hábil?

Sí. El 17 de junio de 2026 es miércoles, día hábil. No hay recorrimiento. Los pagos provisionales, retenciones y cuotas IMSS vencen ese día.

¿Las personas físicas en RESICO presentan declaración en junio de 2026?

Sí. Presentan el pago mensual definitivo de ISR e IVA de mayo a más tardar el 17 de junio. No existe declaración anual por esos ingresos, pero el pago mensual es obligatorio.

¿Qué balanza se envía en junio de 2026?

La balanza de abril de 2026: PM hasta el 3 de junio, PF hasta el 5 de junio. La balanza de mayo se envía en julio.

¿Todas las personas físicas deben enviar contabilidad electrónica en junio?

No. Las PF con ingresos del ejercicio anterior que no excedan $4,000,000 quedan relevadas, conforme a la regla 2.8.1.17 RMF 2026. También están exentas quienes tributan en RESICO y quienes usan “Mis Cuentas”.

¿Cuándo vencen las cuotas IMSS de mayo de 2026?

El 17 de junio de 2026, conforme al artículo 39 de la Ley del Seguro Social.

¿Qué consecuencias hay por no declarar en tiempo?

Recargos por mora, actualización por inflación y multas de entre $1,810 y $22,400 pesos por obligación omitida (CFF). La omisión persistente puede derivar en suspensión del CSD e imposibilidad de emitir CFDI.

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