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ToggleLa Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral que también tiene implicaciones fiscales importantes. En México, el pago de PTU a los empleados se considera un ingreso acumulable por salarios y, por lo tanto, está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a la normativa vigente.
A continuación, analizamos el procedimiento para determinar el ISR por el pago de la PTU.
PTU como ingreso gravado y exento (LISR vigente 2025)
Para determinar correctamente el ISR de la PTU, primero debemos revisar la base legal vigente. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en el Artículo 94 que los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado –esto es, sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU– se consideran ingresos acumulables para ISR. En otras palabras, la PTU forma parte de los ingresos gravados del trabajador al igual que el salario, por lo que en principio está sujeta al impuesto.
Sin embargo, la misma ley contempla una exención parcial para aliviar la carga fiscal sobre la PTU. El Artículo 93 de la LISR exime del pago de ISR la parte de los ingresos por PTU que no exceda de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. Esto significa que al calcular el ISR, la PTU equivalente hasta quince días de salario mínimo es ingreso exento, mientras que el monto de PTU que exceda ese límite es ingreso gravado y pagará ISR.
Por ejemplo, si en 2025 el salario mínimo general diario es de $278.80 pesos (zona no fronteriza), quince días equivalen a $4,182 pesos aproximadamente; hasta ese monto de PTU estaría exento para el trabajador, y solo el excedente contribuiría al impuesto. Cabe mencionar que el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte es mayor (por ejemplo: $419.88 diarios en 2025), por lo que el límite exento de 15 días sería diferente para trabajadores de dicha zona.
¿Salario mínimo (SMG) o UMA?
Es importante aclarar que, aunque la LISR habla de 15 días de salario mínimo como referencia para la exención de PTU, existía una duda interpretativa debido a la reforma constitucional que creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo para fines ajenos al salario.
Durante años recientes, en la práctica la autoridad fiscal (SAT) ha venido calculando la exención de PTU con base en 15 UMA en lugar del salario mínimo. Esto ha resultado en un monto exento menor, dado que la UMA ($113.14 diarios en 2025) es considerablemente más baja que el salario mínimo.
PRODECON, en un criterio sustantivo aprobado en 2024, concluyó que esta interpretación es incorrecta: la prohibición constitucional de usar el salario mínimo como índice no aplica a prestaciones laborales como la PTU, por lo que para calcular la exención del ISR sobre PTU debe usarse el Salario Mínimo General (SMG) y no la UMA, conforme al Artículo 93 LISR.
En conclusión, PRODECON sostiene que los trabajadores tienen derecho a una porción exenta mayor (15 días de SMG), al estar la PTU vinculada a la naturaleza salarial. No obstante, al 2025 este criterio aún no es adoptado por el SAT, cuyos sistemas siguen considerando la UMA para el cálculo de la exención. En la práctica, esto implica que los CFDIs de nómina y las declaraciones anuales precargadas podrían estar determinando como gravada una porción mayor de la PTU que la que PRODECON considera correcta. Los contadores deben estar conscientes de esta diferencia de criterios: usar SMG favorece al trabajador (menor ISR retenido) pero podría no coincidir con los cálculos automatizados del SAT. Se recomienda estar atentos a futuros cambios normativos o a criterios jurisdiccionales que pudieran adoptar la postura de PRODECON.
¿Quién tiene derecho a recibir utilidades?
Todos los trabajadores que desempeñen un trabajo personal subordinado para una persona física o moral, independientemente del acto que origine su relación laboral y del salario que reciban, tienen el derecho inherente a participar en las utilidades de las empresas donde están empleados, algunos de estos trabajadores son:
- Trabajadores de planta.
- Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales).
- Extrabajadores de planta.
- Extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales).
- Trabajadores de confianza.
¿Cómo se determina el ISR por la PTU?
Fiscalmente la PTU se considera un ingreso por salarios y por tanto objeto del ISR. Al pagar PTU a un trabajador, el patrón debe calcular y retener el ISR correspondiente en el momento del pago, integrando este ingreso extraordinario a la base gravable del trabajador en el periodo.
La PTU no está sujeta a una tasa fija, sino que se le aplica la tarifa progresiva de ISR correspondiente al ingreso del trabajador (sistema de tarifas por rangos). No obstante, como ya se mencionó, parte de la PTU puede estar exenta (el equivalente a 15 días de Salario diario) esa parte exenta no se incluye en el cálculo del impuesto, mientras que la parte gravada sí se suma al resto de ingresos del periodo para determinar la retención.
En la determinación de ISR de sueldos y salarios, aplica la mecánica general de pagos provisionales mensuales. El Artículo 96 de la LISR establece que quienes hagan pagos por salarios (u otros ingresos del Capítulo I, Título IV) están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto anual. Para ello se utiliza la tarifa de ISR mensual vigente (actualizada anualmente en la Resolución Miscelánea). En otras palabras, cada mes el patrón calcula el ISR conforme al ingreso acumulado en ese mes. Si en determinado mes se paga PTU (usualmente en mayo o junio, según el tipo de patrón), la PTU gravada se suma a los demás ingresos del mes para calcular la retención del ISR.

Beneficio para bajos ingresos:
La ley también dispone que no se efectuará retención de ISR a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general. Es decir, un trabajador que ganara exclusivamente el mínimo no tendría retención de ISR en su salario ordinario. Ahora bien, si ese mismo trabajador recibe PTU (ingreso extra), técnicamente deja de estar en el supuesto de “únicamente salario mínimo”, por lo que la porción gravada de la PTU sí causaría impuesto. En la práctica, debido a la exención de 15 días de SMG, muchos trabajadores de salario mínimo no alcanzan a generar PTU gravada (la mayoría o toda su PTU resulta exenta) y, por tanto, no se les retiene ISR sobre las utilidades. Aun así, es importante revisar caso por caso; un trabajador con salario mínimo que reciba una PTU muy alta (por ejemplo, por antigüedad y utilidades altas de la empresa) podría exceder el tramo exento y generar un ISR a retener sobre ese excedente.
Procedimiento general de cálculo (Artículo 96 LISR)
Procedimiento obligatorio estándar: El método estándar para calcular el ISR de un pago de PTU es el mismo que para cualquier pago de nómina en el mes, conforme al artículo 96 LISR. En esencia, el patrón deberá:
- Calcular la parte exenta y gravada de la PTU. Primero se determina el monto exento (15 días de SMG, o UMA según criterio vigente del SAT). Solo la PTU gravada (PTU total menos parte exenta) se considerará para el impuesto. Por ejemplo, si la PTU pagada es $5,000 y 15 UMA equivalen a $1,697 (valor aproximado en 2025), entonces $1,697 son exentos y $3,303 son gravados. (Con 15 días de salario mínimo de díario en 2025 serían $4,182 exentos, en cuyo caso toda esa PTU de $5,000 sería casi totalmente exenta).
- Sumar el ingreso gravado de PTU al ingreso ordinario del mes. Es decir, se agrega la PTU gravada a los sueldos y demás percepciones del trabajador en esa misma mensualidad. Así se obtiene el ingreso acumulable del mes (ejemplo: sueldo del mes + PTU gravada).
- Aplicar la tarifa mensual de ISR al ingreso acumulable del mes. Con la suma anterior, se ubica el rango en la tarifa del artículo 96 LISR correspondiente al mes y se calcula el impuesto según los límites inferiores, cuotas fijas y porcentajes marginales aplicables. En este cálculo se toma en cuenta también el Subsidio para el Empleo que corresponda, si aplica, igual que en un cálculo normal de nómina. El resultado es el ISR total del mes considerando salario + PTU.
- Restar el ISR que correspondería sin la PTU. Puesto que normalmente el salario del mes ya habría sido sujeto a retención (o se conoce cuánto ISR genera por sí solo), una forma práctica de determinar el ISR atribuible específicamente a la PTU es calcular la diferencia: ISR de (salario + PTU) menos ISR del salario ordinario. Esa diferencia es el monto de ISR adicional que debe retenerse por el pago de PTU.
En la mayoría de los casos, seguir el procedimiento general resultará en una retención relativamente alta en el mes de pago, ya que la PTU, al sumarse a los ingresos del mes, puede empujar al trabajador a rangos superiores de la tarifa de ISR. La ventaja es que este método asegura que el trabajador quede prácticamente sin adeudo al final del año, pues paga en el momento el impuesto correspondiente a ese ingreso extraordinario. De hecho, si el patrón realiza el ajuste anual de ISR en diciembre, es probable que el trabajador no tenga diferencias a cargo, ya que se le retuvo oportunamente lo necesario.
Procedimiento opcional para pagos extraordinarios (Artículo 174 RLISR)
La regulación fiscal ofrece un procedimiento opcional para el cálculo de ISR en pagos extraordinarios de los trabajadores, el cual suele ser más favorable en el corto plazo para el empleado. Este procedimiento está previsto en el Artículo 174 del Reglamento de la LISR (RLISR) y permite calcular el ISR de la PTU de forma separada, promediando su efecto a lo largo del año. Aunque su uso no es obligatorio, el patrón puede optar por aplicarlo cuando paga utilidades, gratificaciones (aguinaldo), primas vacacionales o dominicales, etc., según establece el propio artículo 174 RLISR.
En términos generales, el método opcional del RLISR consiste en los siguientes pasos simplificados:
- 1) Cálculo del “PTU promedio mensual”. Se toma la PTU gravada (después de exención) y se prorratea a un equivalente mensual. Para ello, la regla indica dividir el monto gravado entre 365 (días del año) y multiplicarlo por 30.4 (días promedio por mes). Así obtenemos cuánto representaría la PTU gravada si se distribuyera uniformemente cada mes. Por ejemplo, una PTU gravada de $3,696 en el año da un promedio mensual de aproximadamente $307.83.
- 2) Sumar la PTU promedio al salario mensual regular. Al ingreso mensual ordinario del trabajador (su sueldo del mes en que se paga la PTU) se le adiciona el PTU promedio mensual calculado. Con el ejemplo, si el sueldo del mes es $9,300, al sumarle $307.83 se obtiene un ingreso mensual “promediado” de $9,607.83.
- 3) Calcular el ISR como si ese ingreso promedio fuera el del mes. Se aplica la tarifa de artículo 96 LISR al ingreso mensual que incluye el promedio de PTU.. Esto produce un ISR hipotético para un mes con PTU prorrateada. En el ejemplo, el ISR sobre $9,607.83 resultó ser $849.55 (considerando la tarifa y subsidio correspondientes), mientras que el ISR sobre el salario normal $9,300 hubiera sido $800.29.
- 4) Determinar la diferencia y la “tasa efectiva” aplicable a la PTU. Del ISR calculado con PTU promedio (paso anterior) se resta el ISR del salario regular (sin PTU). La diferencia corresponde al impuesto atribuible a ese monto promedio de PTU. Luego, para obtener una tasa aplicable, se divide esa diferencia de ISR entre el PTU promedio mensual gravado, y el resultado se multiplica por 100. Esto da un porcentaje de ISR que, en teoría, equivale a gravar la PTU como si se distribuyera durante todo el año. En el ejemplo, la diferencia de impuestos fue $49.26, dividida entre el PTU promedio $307.83, da aproximadamente 16 %.
- 5) Aplicar la tasa efectiva a la PTU gravada total. Finalmente, la tasa calculada en el paso anterior se aplica al monto total de PTU gravada. Siguiendo el ejemplo, el 16 % efectivo sobre la PTU gravada de $3,696 genera un ISR de $591.49 solo por la PTU. Este monto se suma al ISR del salario ordinario ($800.29), obteniendo un ISR total en el período de $1,391.78. Comparado contra el método tradicional, donde se había retenido $1,094.10, aquí el ISR es mayor en este ejemplo específico.
En general, el procedimiento opcional suele resultar en una retención de ISR menor en el momento del pago de la PTU, especialmente cuando la PTU es significativa respecto al salario del trabajador. Sin embargo –y esto es crucial explicarlo al empleado– la aplicación de este método puede generar un impuesto a cargo en la declaración anual del trabajador, ya que durante el año se le retuvo menos de lo que proporcionalmente hubiera correspondido.
Es decir, el trabajador “disfruta” de un mayor neto en mayo/junio, pero al hacer el cálculo anual se encontrará que debe pagar la diferencia de ISR no retenida. Por el contrario, con el método tradicional (art. 96 LISR) el trabajador recibe menos PTU neta porque se le retiene más ISR en ese momento, pero muy probablemente no tendrá un saldo a pagar en su ajuste anual.
¿Qué método se debe usar?
Legalmente, el método del artículo 96 LISR es obligatorio como base, y el del RLISR es un beneficio opcional que queda a criterio del patrón aplicarlo. Muchos empleadores optan por no usar el opcional para evitar que sus empleados tengan sorpresas desagradables al final del año. Otros, en cambio, lo aplican para favorecer el flujo de efectivo inmediato del trabajador (o incluso para hacer su empresa más atractiva para empleados, entregando utilidades “menos impuestos” en mayo).
Desde el punto de vista técnico-contable, se recomienda documentar la elección del método y comunicarla a los trabajadores. Si se utiliza el método opcional, el patrón debe considerar la posibilidad de realizar un ajuste anual en diciembre para retener la diferencia pendiente, o por lo menos informar al empleado que en su declaración anual deberá cubrir un impuesto adicional.
En cualquier caso, ambos métodos son correctos y están autorizados. El SAT reconoce el procedimiento opcional en la normativa (vía Reglamento) y en criterios administrativos. El contador debe evaluar, junto con el patrón, cuál conviene aplicar considerando el perfil de sus trabajadores.
Por ejemplo, para trabajadores que usualmente no presentan declaración anual (porque tienen un solo patrón y este realiza el cálculo anual), quizá sea preferible no generar diferencias (usar artículo 96). Para trabajadores que deben presentar declaración anual (ejemplo: directivos con ingresos altos o empleados con varios empleos), podría optarse por el método opcional para no sobre-retenerles durante el año, sabiendo que de todas formas ellos ajustarán cuentas en abril siguiente.
Ejemplos prácticos de cálculo de ISR sobre PTU
A continuación se presentan ejemplos numéricos que ilustran la determinación del ISR en distintos escenarios. Todos los cálculos consideran la tarifa mensual de ISR vigente en 2025 y el procedimiento general (artículo 96 LISR) con exención de PTU basada en 15 UMA (criterio vigente del SAT) para efectos comparativos.
Los montos de ISR son aproximados y se muestran con fines didácticos:
Caso 1: Trabajador con sueldo bajo (un solo patrón)
Juan gana un sueldo base mensual de $5,000. Su empresa le reparte PTU de $3,000 en mayo de 2025. Los primeros ~$1,697 (15 UMA) de PTU están exentos, por lo que solo ~$1,303 se acumulan.
Juan normalmente con $5,000 de sueldo tenía una retención de ISR de alrededor de $287. Al sumar la PTU gravada, el ingreso mensual sube a ~$6,303 y el ISR del mes se calcula en $370. El ISR retenido por la PTU es la diferencia ($83), lo que equivale a una tasa efectiva de apenas ~2.8% sobre los $3,000 de PTU.
En otras palabras, Juan prácticamente no pagó ISR por sus utilidades gracias a la exención y a que sus ingresos siguen en un rango bajo de la tarifa.
Caso 2: Trabajador con ingreso medio
María tiene un sueldo mensual de $10,000 y recibe PTU de $5,000. Aplicando la exención, ~$1,697 de su PTU son exentos y ~$3,303 gravados. Su ingreso mensual con PTU llega a ~$13,303. El ISR del mes aumenta respecto al ISR normal (de ~$770 a ~$1,249). Se retienen alrededor de $479 por la PTU, lo que es aproximadamente 9.6% de los $5,000 recibidos.
María afronta una carga mayor que Juan, pero aún moderada, gracias a que parte de sus utilidades no pagaron impuesto y a que sus ingresos totales no rebasan por mucho el segundo rango medio de la tarifa.
Caso 3: Trabajador con ingreso alto
Pedro percibe un sueldo de $15,000 mensuales. Su PTU asciende a $10,000. De esa PTU, ~$1,697 están exentos y ~$8,303 son gravados. Al sumar todo, en el mes de pago Pedro acumula ~$23,303 de ingreso. Esto lo ubica en un rango alto de la tarifa mensual; el ISR del mes se calcula en torno a $3,310 cuando normalmente pagaba ~$1,553 de ISR sobre su sueldo. Por la PTU se retienen aproximadamente $1,758, equivalente a una tasa efectiva del 17.6 % sobre los $10,000 de utilidades. Observamos que para ingresos mayores, la porción gravada de la PTU entra en tramos impositivos más altos, elevando la proporción de impuesto.
Caso 4: Directivo con sueldo muy alto
Laura tiene un sueldo mensual de $50,000 y recibe PTU de $30,000 por su puesto ejecutivo. Los $30,000 de PTU tendrían ~$1,697 exentos y ~$28,303 gravados. El ingreso del mes alcanza ~$78,303, colocándola cerca del tope de la tarifa mensual. El ISR del mes por todos sus ingresos sería alrededor de $17,958, comparado con ~$9,467 que pagaba sin PTU.
La PTU genera una retención adicional aproximada de $8,491, lo que representa una tasa efectiva del 28.3 % sobre sus $30,000 de PTU. Es decir, prácticamente casi una tercera parte de sus utilidades se van en ISR, debido a que su nivel salarial ya la tenía en los rangos más altos (donde la tasa marginal es 30% o más).
En los casos anteriores hemos supuesto que cada trabajador estuvo con un solo patrón durante el año. ¿Qué pasa si el trabajador tiene más de un patrón? Veamos un escenario adicional:
Caso 5: Trabajador con dos empleos en el año
Supongamos que Carlos trabajó en 2024 con dos patrones: medio año con la Empresa A (salario $8,000) y medio año con la Empresa B (salario $8,000). En 2025, cada empresa reparte PTU a Carlos: la Empresa A le paga $5,000 (por los meses que laboró ahí) y la Empresa B le paga otros $5,000.
Cada patrón calculará y retendrá el ISR de su PTU por separado, sin conocer los ingresos del otro. Como en el caso 2, cada uno podría retener alrededor de $479 por $5,000 de PTU. Carlos recibiría cerca de $4,521 netos de PTU de cada empleador.
Ahora bien, al presentarse la declaración anual 2025, Carlos deberá acumular todos sus ingresos del año (salarios de A + salarios de B + PTUs de A y B). Al sumar todo, sus ingresos anuales totales pueden empujarlo a un escalón más alto de ISR. El cálculo anual revelará que Carlos debió haber pagado más impuesto que la suma de lo retenido por A y B.
En consecuencia, tendrá un impuesto a cargo en su declaración anual (deberá pagar la diferencia). Este ejemplo muestra que cuando un trabajador tiene múltiples patrones en el año, es muy común que quede debiendo ISR al hacer el cálculo global, ya que cada empleador solo retuvo considerando la porción de ingresos que él pagó. Por ello, la ley obliga a los asalariados con dos o más patrones a presentar declaración anual, justamente para ajustar y cubrir esas diferencias.
En la práctica, es recomendable que el trabajador informe a su segundo empleador de ingresos previos o adicionales, o incluso solicite retenciones complementarias voluntarias, para no acumular un adeudo significativo a final de año.