Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024
La Resolución 000162 de 2023 establece quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024 (durante el año 2025) en Colombia, así como los plazos correspondientes. Cabe destacar que varias de estas directrices regirán de forma permanente. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber.
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ToggleMediante la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, la Dian estableció las reglas para la preparación y presentación de la información exógena por el año gravable 2024 en Colombia. En esta resolución se determinan los obligados, los plazos de presentación, los formatos a utilizar, así como las especificaciones técnicas para la inclusión de la información en cada uno de estos.
En lo que respecta a los obligados y los plazos de presentación, se tiene una novedad muy importante y es que con esta nueva resolución se establecieron reglas de aplicación permanente; es decir, que no solo aplicarán para el año gravable 2024, sino también para los años siguientes.
Tip Alegra: El 30 de octubre de 2024 la Dian expidió la Resolución 000188 para modificar la Resolución 000162 de 2023. Conoce el detalle de los cambios en nuestro editorial: Información exógena 2024 y siguientes: Dian publica resolución para modificarla.
Cabe indicar que específicamente los plazos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2024 fueron nuevamente modificados por la Resolución 000213 de 2025. Consulta los detalles en nuestro editorial: Dian modifica plazos de información exógena por el año gravable 2024.
¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024?
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, están obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 (la que se presenta en 2025) y de acuerdo al valor de la UVT aplicable para el 2024:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2024 superen las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).
En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 por el 2023 o $112.956.000 por 2024).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.
- Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes (para los casos en que aplique la expedición física por inconvenientes tecnológicos).
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
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Reglas de medición de ingresos brutos se aplicarán de forma permanente
Entre las novedades que se presentan dentro del grupo de obligados a reportar exógena se encuentra, el cambio en las reglas para la fijación de los topes de ingresos brutos fiscales, respecto de lo cual se hace referencia a aquellos obtenidos en el año inmediatamente anterior o el año objeto a reportar sin distinguir el año específico; con el propósito de que tales reglas apliquen de manera permanente; por ejemplo:
Año gravable inmediatamente anterior | Exógena del año gravable | Año gravable a reportar |
2023 | 2024 que se presenta en 2025 | 2024 |
2024 | 2025 que se presenta en 2026 | 2025 |
2025 | 2026 que se presenta en 2027 | 2026 |
2026 | 2027 que se presenta en 2028 | 2027 |
Topes de ingresos brutos se medirán en UVT
Así mismo se fijaron los topes de ingresos brutos en términos de la UVT por lo que ya no se utilizarán las cifras absolutas en pesos.
Numeral del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 | Aplica a | Tope en UVT | Topes que aplican para los reportes del año gravable 2023 en pesos |
4 | Personas naturales y sus asimiladas | Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024). | Ingresos brutos superiores a $500.000.000 en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a $100.000.000. |
4 | Personas naturales del régimen simple de tributación | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024). | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a $500.000.000. |
5 | Personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 por el 2023 o $112.956.000 por 2024). | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a $100.000.000. |
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Autoridades catastrales ya no reportarán exógena
Dentro del grupo de obligados a reportar exógena para el año gravable 2024 y siguientes no se incluyen a las autoridades catastrales, quienes habían empezado a reportar desde el año gravable 2022 en el formato 1406 versión 10 y que también fueron incluidas en los reportes de exógena del año gravable 2023.
Ingresos por venta de vivienda no se tendrán en cuenta para evaluar los requisitos de ingresos que obligan a reportar
El artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 contempla dentro del parágrafo 1 que al momento de evaluar los ingresos brutos fiscales que determinan si las personas jurídicas o naturales están obligadas a reportar exógena (numerales 4 y 5 del artículo referenciado) se deberán sumar los ingresos ordinarios, extraordinarios y lo correspondiente a las ganancias ocasionales; pero con la excepción de que para las personas naturales no se deberá tener en cuenta lo recibido por concepto de la venta de casa y/o apartamento de habitación.
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¿Cuándo se debe presentar la información exógena del año gravable 2024?
Como se mencionó, una de las novedades más relevantes introducidas por la Resolución 000162 de 2023 fue el establecimiento de un calendario de presentación de la información exógena de forma permanente, mediante sus artículos 63 a 65, así:
Registraduría Nacional
Se encuentran definidos en el artículo 63 de la resolución mencionada así:
Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
3 de marzo de 2025 | Primer día hábil del mes de marzo de los años subsiguientes |
Obligados a presentar estados financieros consolidados
Se encuentran definidos en el artículo 64 de la resolución mencionada así:
Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
30 de junio de 2025 | Último día hábil del mes de junio de los años subsiguientes |
Grandes contribuyentes
Se encuentran definidos en el artículo 65 de la resolución mencionada, el cual fue modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 de 2024, así:
Último dígito del NIT | Fecha límite (en 2025 y siguientes) | Fecha específica para la exógena del año gravable 2024 (que se presenta en 2025) |
1 | Décimo séptimo día hábil del mes de abril | 25 de abril |
2 | Décimo octavo día hábil del mes de abril | 28 de abril |
3 | Primer día hábil del mes de mayo | 2 de mayo |
4 | Segundo día hábil del mes de mayo | 5 de mayo |
5 | Tercer día hábil del mes de mayo | 6 de mayo |
6 | Cuarto día hábil del mes de mayo | 7 de mayo |
7 | Quinto día hábil del mes de mayo | 8 de mayo |
8 | Sexto día hábil del mes de mayo | 9 de mayo |
9 | Séptimo día hábil del mes de mayo | 28 de mayo (ver Tip Alegra) |
0 | Octavo día hábil del mes de mayo | 28 de mayo (ver Tip Alegra) |
Tip Alegra: El 23 de mayo de 2025 la Dian publicó la Resolución 000213 con la que se modifican las fechas de presentación de la información exógena por el año gravable 2024 y se ajusta el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. Te invitamos a profundizar en este tema a través de nuestro artículo: Dian modifica plazos de información exógena por el año gravable 2024.
Personas jurídicas y naturales
Último dígito del NIT | Fecha límite (en 2025 y siguientes) | Fecha específica para la exógena del año gravable 2024 (que se presenta en 2025) |
01 a 05 | Noveno día hábil del mes de mayo | 28 de mayo (ver Tip Alegra) |
06 a 10 | Décimo día hábil del mes de mayo | 28 de mayo (ver Tip Alegra) |
11 a 15 | Décimo primer día hábil del mes de mayo | 3 de junio (ver Tip Alegra) |
16 a 20 | Décimo segundo día hábil del mes de mayo | 3 de junio (ver Tip Alegra) |
21 a 25 | Décimo tercero día hábil del mes de mayo | 4 de junio (ver Tip Alegra) |
26 a 30 | Décimo cuarto día hábil del mes de mayo | 4 de junio (ver Tip Alegra) |
31 a 35 | Décimo quinto día hábil del mes de mayo | 5 de junio (ver Tip Alegra) |
36 a 40 | Décimo sexto día hábil del mes de mayo | 5 de junio (ver Tip Alegra) |
41 a 45 | Décimo séptimo día hábil del mes de mayo | 6 de junio (ver Tip Alegra) |
46 a 50 | Décimo octavo día hábil del mes de mayo | 6 de junio (ver Tip Alegra) |
51 a 55 | Décimo noveno día hábil del mes de mayo | 9 de junio (ver Tip Alegra) |
56 a 60 | Primer día hábil del mes de junio | 9 de junio (ver Tip Alegra) |
61 a 65 | Segundo día hábil del mes de junio | 10 de junio (ver Tip Alegra) |
66 a 70 | Tercer día hábil del mes de junio | 10 de junio (ver Tip Alegra) |
71 a 75 | Cuarto día hábil del mes de junio | 11 de junio (ver Tip Alegra) |
76 a 80 | Quinto día hábil del mes de junio | 11 de junio (ver Tip Alegra) |
81 a 85 | Sexto día hábil del mes de junio | 12 de junio (ver Tip Alegra) |
86 a 90 | Séptimo día hábil del mes de junio | 12 de junio (ver Tip Alegra) |
91 a 95 | Octavo día hábil del mes de junio | 13 de junio (ver Tip Alegra) |
96 a 00 | Noveno día hábil del mes de junio | 13 de junio (ver Tip Alegra) |
Tip Alegra: El 23 de mayo de 2025 la Dian publicó la Resolución 000213 con la que se modifican las fechas de presentación de la información exógena por el año gravable 2024 y se ajusta el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. Te invitamos a profundizar en este tema a través de nuestro artículo: Dian modifica plazos de información exógena por el año gravable 2024.
Información del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros -ICA-
Se encuentran definidos en el parágrafo 3 del artículo 65 de la resolución mencionada así:
Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
29 de agosto de 2025 | Último día hábil del mes de agosto de los años subsiguientes |
Con la Resolución 000162 de 2023 también se hicieron cambios importantes en los formatos a utilizar por el año gravable 2024. Si deseas conocerlos te invitamos a consultar nuestro editorial “Formatos exógena 2024: entérate de las novedades”.
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Equipo Siempre Al Díа

MUCHAS GRACIAS
Hola Consuelo. ¡Muchas gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra saber que el artículo te ha sido útil. Recuerda que para el año gravable 2024, es importante asegurarse de evaluar todos los requisitos para determinar si se está obligado, y de esta manera cumplir con todos los requerimientos dentro de los plazos establecidos por Dian. Esto te ayudará a evitar cualquier inconveniente o sanción. ¡Que tengas un excelente día!
Gracias por sus aportes, pregunto: si una empresa no tuvo ingresos ctes en 2024, sólo otros ing. por $8000, le toca pres,exogena?
Hola Francisca. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si la empresa es persona jurídica y no cumple el tope de ingresos para quedar obligada a reportar, quedaría obligada por ser agente de retención en la fuente (le aplicaría el numeral 6 de la Resolución 000162 de 2023), pues basta con que la persona jurídica tenga su obligación como agente retenedor; independiente de si practicó o no dichas retenciones. Te invitamos a profundizar sobre este tema de forma práctica en nuestro artículo 8 casos prácticos sobre quiénes deben presentar información exógena 2024 en 2025.
Hola! Las empresas encargadas de declarar IVA también deberán presentar la información exógena?
Hola María Clara. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre al Día! Con relación a tu inquietud, las empresas creadas como personas jurídicas deben revisar especialmente el numeral 5 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023. Si no cumplen el tope de ingresos del numeral 5, por su mera naturaleza cumplen con el numeral 6 por ser agentes de retención; en este caso estarían obligadas a presentar información exógena independiente de que hayan practicado retenciones o no. En nuestro editorial: 8 casos prácticos sobre quiénes deben presentar información exógena 2024 en 2025 compartimos varios ejemplos prácticos sobre cómo determinar la obligatoriedad.
cordial saludo, si la persona natural, no tiene ingresos que superen las uvt requeridas y tiene una empresa inactiva desde el 2021, debe presentar exogena?, quedo atenta
Hola Wendys. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! En cuanto a las personas naturales, si no superan los topes de ingresos, deben verificar en su Registro Único Tributario (RUT) si tienen la responsabilidad de actuar como agentes de retención. En caso afirmativo, están obligadas a presentar la información exógena, incluso si no han practicado retenciones durante el período. Por otro lado, en el caso de las empresas constituidas como personas jurídicas, su condición de agentes de retención es inherente a su naturaleza, por lo que deben presentar la información exógena, al menos en el formato 1010, y cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Te invitamos a revisar si la situación de tu cliente se ajusta a alguno de estos casos y, una vez identificada, consultar la Resolución 000162 de 2023 para determinar qué formatos debes presentar, especialmente por cumplir con el numeral 6 del artículo 1 de dicha norma, en calidad de agente de retención. En nuestro editorial: 8 casos prácticos sobre quiénes deben presentar información exógena 2024 en 2025 compartimos varios ejemplos prácticos sobre cómo determinar la obligatoriedad.
Buenas tardes. Si una persona que pertenece al RST no cumple con el límite de ingresos, es decir no alcanza a los 11.800 UVT, está o no obligada a presentar exógena, teniendo en cuenta que por pertenecer a este régimen está obligada a practicar retefuente y o reteiva según el caso. En este orden de ideas no veo porque la resolución hace énfasis en unos ingresos, si por el solo hecho de pertenecer el RST ya estaría obligada a presentar exógena por estar obligada a retener. Según el concepto 449 de la Dian de marzo 31 de este año, podría interpretarse que solamente estarían obligados lol del RST si cumple el tope de los ingresos anteriormente mencionado. Mil gracias por su valiosa colaboración
Hola Juan. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, en el Concepto 003863 int 449 de marzo 31 de 2025, que mencionas la Dian efectivamente concluyó que:
1. En el Régimen Simple de Tributación (RST), las personas naturales no tienen que dividir sus ingresos en categorías como «rentas laborales», «rentas de capital» o «rentas no laborales» para calcular el impuesto. Esto es diferente al régimen ordinario, donde sí se hace esa clasificación. En el RST, el impuesto se calcula sobre el total de ingresos brutos, sin separar tipos de renta.
2. Las reglas que aplican para entregar información sobre ciertos tipos de ingresos (como rentas de capital o no laborales) como es el caso de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 no se aplican para quienes están en el régimen simple, cuando se trata de retenciones hechas por pagos laborales o IVA (que son los únicos casos en los que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención).
3. Sin embargo, si una persona natural en el Régimen simple supera el tope de ingresos señalado en el numeral 4 de la Resolución 000162 de 2023 (superar las 11.800 UVT), sí debe entregar la información tributaria que la Dian solicite, cumpliendo con las obligaciones de reporte que correspondan.
Excelente material …
Hola Herman. ¡Gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra que te sea de utilidad este contenido. Recuerda que puedes compartir los contenidos que te hayan sido de gran utilidad con tus colegas a través de redes sociales, utilizando los botones que están al inicio y al final de cada artículo, para que más personas estén Siempre Al Día!
buenas tardes una S.A.S, una empresa de energia solar con menos de 4 empleados y que en los 2 ultimos años no ha realizado ninguna actividad comercial y q en la camara de comercio no aparece activo, pero si se estan declarando el impuesto de renta a la dian, esta obligado a reportar la declaracion exogena si no la ha presentado nunca, ya que a mi correo me llego que debo declarar exogena del 2024 gracias
Hola Ángela. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, todas las personas jurídicas son agentes de retención en la fuente, dado que el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 la obliga a presentar información exógena, independiente de que haya practicado retenciones o no. Por ejemplo, tendría que presentar el formato 1010 relacionado con socios y accionistas. Por lo anterior, te recomendamos revisar en la mencionada resolución qué formatos se deben presentar por estar obligada de acuerdo al numeral 6 en referencia, dado que hay formatos que no dependen de si la empresa efectuó o no operaciones.
Hola…una persona natural, no responsable, no obligada a llevar contabilidad, pero se acoge voluntariamente a factura electronica, soporte electronico y nomina electronica y que para el año 2024 obtuvo ingresos no laborales por $450.000.000 debe presentar exogena?, de antemano gracias.
Hola Adriana, ¡Gracias por tu comentario y por ser parte de la comunidad Siempre Al Día! En relación con tu inquietud, para determinar si una persona natural debe presentar información exógena, es fundamental evaluar si cumple los requisitos establecidos en los numerales 4 y 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, que se refieren a los ingresos del año anterior o del año objeto de reporte y a la calidad de agente de retención en la fuente.
Respecto al primer requisito, si la persona natural obtuvo ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (equivalente a $500.462.000 para 2023 o $555.367.000 para 2024) y la suma de ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales en el año gravable 2024 excedió las 2.400 UVT ($112.956.000 en 2024), estará obligada a reportar información exógena. Asimismo, si la persona natural pertenece al régimen ordinario y tiene la responsabilidad de actuar como agente de retención, también deberá presentar esta información.
En conclusión, la responsabilidad frente al IVA, la obligación de llevar contabilidad o de emitir factura electrónica no afectan la obligación de reportar información exógena. En nuestro editorial 8 casos prácticos sobre quiénes deben presentar información exógena 2024 en 2025 te compartimos varios ejemplos prácticos sobre el tema.
los ingresos laborales se tienen en cuenta para para revisar el tope de ingresos en personas naturales para ser obligado a presentar información exógena?
Hola Lina. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud debes tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 en lo que respecta a personas naturales del régimen ordinario exige analizar dos criterios: el primero que los ingresos brutos totales del año anterior o del año objeto de reporte hayan excedido el tope de 11.800 UVT (excluyendo lo correspondiente a venta de casa o apartamento de habitación) y segundo que de esos ingresos brutos totales del año objeto de reporte, los correspondientes a rentas de capital y/o no laborales (una de los dos o la suma de ambas) sean superiores a 2.400 UVT. Profundiza en este tema a través de ejemplos en nuestro editorial: 8 casos prácticos sobre quiénes deben presentar información exógena 2024 en 2025.¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
Hola!, muchas gracias por este material. Ha sido de gran ayuda. Quería preguntarles:
Si una persona Natural de regimen ordinario SOLO tiene ingresos No laborales que superan los 2.400 UVT, pero que no superan los 11.800 UVT. Segun el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023. Debe presentar información exogena?. Dado que no cumple superar ingresos totales por 11.800 UVT pero si supera lo ingresos No laborales por los 2.400 UVT?.
Muchas gracias nuevamente.
Hola, Ricardo. ¡Nos alegra mucho que el contenido te haya sido de utilidad! En cuanto a tu consulta, de acuerdo con lo mencionado en el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, dado que no se cumple el requisito de ingresos brutos totales superiores a 11.800 UVT, la persona natural descrita no está obligada a presentar información exógena por el año gravable 2024, aunque sus ingresos no laborales superen los 2.400 UVT. Ten en cuenta que esta validación de los topes de ingresos hace referencia que los ingresos brutos de 2024 o 2023 sean superiores a 11.800 UVT y adicionalmente que los ingresos de rentas no laborales y de capital en 2024 superen los 2.400 UVT, por lo que se deben validar las dos condiciones.