Comisiones económicas hundieron el proyecto de reforma tributaria 2024, ¡así fue el debate!
Tras un intenso debate, el Congreso hundió la reforma tributaria 2024 del gobierno Petro. La ponencia negativa fue aprobada, tras rechazar medidas sobre impuestos al patrimonio, IVA y modificaciones al impuesto de renta de personas jurídicas, generando fuertes oposiciones de varios sectores políticos y económicos.
¡Conoce los puntos clave en este editorial!
35 min de lectura
Índice
ToggleEn la primera semana de septiembre se conocieron algunos detalles de lo que sería el proyecto de reforma tributaria 2024 bajo la administración del presidente Gustavo Petro, con el cual se buscaba recaudar unos $12 billones de pesos para el presupuesto general del año 2025.
Sin embargo, el miércoles 11 de diciembre de 2024 marcó un hito en la historia reciente de la política fiscal de Colombia; pues la reforma tributaria 2024, terminó siendo rechazada por el Congreso, trás la aceptación de la ponencia negativa por parte de la Comisión III de la Cámara de Representantes. Este acontecimiento no solo cambió el curso de la reforma, sino que desató una ola de reacciones tanto a favor como en contra.
El debate en el congreso: una jornada decisiva para la reforma tributaria 2024
El miércoles 11 de diciembre marcó el momento culminante del debate, con varios episodios clave que llevaron al hundimiento del proyecto. Entre los más destacados se encuentran:
- Falta de apoyo en las bancadas aliadas:
Aunque el gobierno esperaba contar con el respaldo de los partidos de su coalición, el desacuerdo sobre las modificaciones introducidas en las ponencias generó divisiones internas. Esto debilitó la posibilidad de alcanzar la mayoría necesaria para la aprobación. - Críticas al impacto en la economía:
Durante el debate, congresistas de oposición y de sectores independientes cuestionaron el impacto de las medidas en la competitividad y el crecimiento económico. Estas críticas se centraron en la falta de análisis sobre cómo las nuevas medidas afectarían la inversión y el empleo. - Intervenciones que marcaron el rumbo:
Las intervenciones de congresistas que enfatizaron la falta de consenso y el descontento con la reforma fueron decisivas para inclinar la balanza en contra del proyecto. Estas posiciones reflejaron una creciente desconfianza hacia las proyecciones del gobierno y sus capacidades de implementar las medidas de manera efectiva.
Tip Alegra: El día del debate en el Congreso estuvo marcado por intensas discusiones sobre los alcances de la reforma tributaria, especialmente en relación con los impuestos a los grandes patrimonios, el ajuste al IVA y las modificaciones al impuesto de renta de las empresas. La oposición y algunos sectores del centro político se mostraron en contra, argumentando que las medidas afectaban a los sectores productivos y a los ciudadanos comunes. A pesar de los intentos de acuerdo, la ponencia negativa fue finalmente aceptada.
Impacto económico del hundimiento de la reforma tributaria 2024: lo que depara el futuro
Con el fracaso de la reforma tributaria, la incertidumbre crece sobre cómo el gobierno podrá abordar el déficit fiscal y cumplir con las metas de recaudación planteadas en su plan económico. La falta de estos recursos adicionales pone en peligro algunas de las políticas públicas de Gustavo Petro, como las inversiones en educación, salud y desarrollo social, áreas clave dentro de su agenda.
Además, el impacto de esta reforma fallida podría dejar una huella en la credibilidad del gobierno, que ahora deberá buscar nuevas soluciones para abordar el desajuste fiscal. Algunos analistas advierten que es probable que el gobierno vuelva a intentar presentar una nueva reforma en el futuro, aunque podría ser un proceso aún más complejo dada la resistencia mostrada en este primer intento.
¿Qué cambios contemplaba el proyecto de reforma tributaria 2024?
El proyecto radicado ante el Congreso de la República constaba de 37 artículos basados en tres ejes. A continuación detallamos las medidas en cada uno de estos:
Eje 1: Medidas de financiación para una reactivación económica sostenible
Estas medidas van desde el artículo 2 al 17 así:
1. Disminución de la tarifa general de renta para personas jurídicas
Con el artículo 2 del proyecto de reforma, se buscaba modificar el artículo 240 del ET, indicando que la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia fiscal en el país, pasaría de calcularse con la tarifa del 35 % a calcularse con una tabla que establece la aplicación de la tarifa del 27 %, la TM1 y la TM2, dependiendo del valor de la renta líquida gravable en UVT:
Renta líquida gravable (RLG) en UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
0 | 6.285 | 27 % | RLG en UVT × 27 % |
> 6.285 | 120.000 | TM1 | 6.285 UVT × 27 % + (RLG en UVT – 6.285 UVT) × TM1 |
>120.000 | En adelante | TM2 | 6.285 UVT × 27 % + (113.715 UVT) × TM1 + (RLG en UVT – 120.000 UVT) × TM2 |
Las TM1 y TM2 serían las siguientes desde el año 2025:
Año | TM1 | TM2 |
2025 | 34 % | 34 % |
2026 | 33 % | 33 % |
2027 | 32 % | |
2028 | 31 % | |
2029 en adelante | 30 % |
En lo que respecta a las sociedades nacionales y extranjeras, así como a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras que se dedicaran a las siguientes actividades, no podrían aplicar la reducción gradual señalada: extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU 0510, extracción de carbón lignito CIIU 0520 y extracción de petróleo crudo CIIU 0610.
2. Eliminación de la tarifa especial del 15 % en servicios hoteleros, ecoturismo y agroturismo
En la modificación que se pretendía realizar al artículo 240 del ET, no se incluyó el parágrafo 5, que es el que permite que las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia en el país, apliquen una tarifa del 15 % sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos, de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de 10 años contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio.
3. Aumento de la tasa mínima de tributación
La nueva versión del artículo 240 del ET indicaría que la tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto de renta a los que se refiere dicho artículo y el artículo 240-1 del mismo estatuto, salvo las personas jurídicas sin residencia en el país, pasaría del 15 % al 20 %.
Te puede interesar nuestro editorial Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?
4. Nuevos sujetos del impuesto al patrimonio
Con el artículo 3 del proyecto de reforma, se adicionaría el numeral 6 al artículo 292-3 del ET, el cual establecería como sujetos del impuesto al patrimonio a las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como a los establecimientos permanentes de entidades del exterior, en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.
El mismo artículo define este tipo de activos como aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta permanentemente o que no tienen relación de causalidad con su actividad productora de renta.
Te puede interesar nuestro editorial Impuesto al patrimonio 2024: reglas a tener en cuenta para su determinación.
5. Cambios en el hecho generador del impuesto al patrimonio
El artículo 4 del proyecto de reforma buscaba modificar el artículo 292-3 del ET, para que los contribuyentes del impuesto al patrimonio (a excepción de los que están obligados por tener activos fijos no productivos), pagaran este impuesto si su patrimonio líquido al 1 de enero de cada año es igual o superior a 40.000 UVT.
Actualmente, el umbral es de 72.000 UVT, por lo que este cambio haría que más personas estén obligadas a calcular y pagar este impuesto.
6. Cambios en las indicaciones para determinar de la base gravable del impuesto al patrimonio
El artículo 5 del proyecto de reforma buscaba modificar el primer inciso del artículo 295-3 del ET, para establecer que la base gravable del impuesto al patrimonio para los contribuyentes, distintos a los mencionados en el punto 4 de este artículo, sería su patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, aplicando las reglas especiales del mismo artículo.
Para quienes deban pagar el impuesto al patrimonio por poseer activos fijos no productivos, la base gravable sería el valor de esos activos, calculado según las reglas establecidas en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
7. Cambios en las tarifas del impuesto al patrimonio
El artículo 6 del proyecto de reforma proponía modificar el artículo 296-3 del ET, que establece la tarifa para calcular el impuesto al patrimonio, ajustándola al nuevo umbral que activa la obligación de pago. De esta forma, la tarifa quedaría de acuerdo con los cambios en el límite que genera el hecho imponible:
Rangos en UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
>0 | 40.000 | 0 % | 0 |
>40.000 | 70.000 | 0,5 % | (Base gravable en UVT menos 40.000 UVT) × 0,5 % |
>70.000 | 120.000 | 1 % | (Base gravable en UVT menos 70.000 UVT) × 1 % + 150 UVT |
>120.000 | 240.000 | 1,5 % | (Base gravable en UVT menos 120.000 UVT) × 1,5 % + 650 UVT |
>240.000 | En adelante | 2 % | (Base gravable en UVT menos 240.000 UVT)× 2 % + 2450 UVT |
Para los contribuyentes que tuvieran que pagar el impuesto por la posesión de activos fijos no productivos, la tarifa sería del 1,5 %.
8. Aumento del impuesto por ganancia ocasional para sociedades y entidades nacionales y extranjeras
El artículo 7 del proyecto de reforma tributaria buscaba modificar el artículo 313 del ET, aumentando la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales al 20 % para la enajenación de activos fijos poseídos por más de 2 años. Actualmente, esta tarifa es del 15 %.
Además, se establecía que la misma tarifa del 20 % aplicará a cualquier tipo de ganancia ocasional recibida por sociedades y entidades extranjeras. Cabe recordar que, actualmente, estas ganancias ocasionales, salvo las provenientes de rifas, apuestas y similares, están gravadas al 15 %.
9. Aumento del impuesto por ganancia ocasional personas naturales
El artículo 8 del proyecto de reforma buscaba modificar el artículo 314 del ET, aumentando la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas, del 15 % al 20 % por la enajenación de activos mantenidos por 2 o más años, así como por bienes destinados a fines especiales, como donaciones o asignaciones modales.
Por otro lado, el artículo 9 del proyecto también modificaría el artículo 316 del ET, incrementando la tarifa del 15 % al 20 % sobre las ganancias ocasionales generadas por la venta de activos fijos mantenidos por más de 2 años, en el caso de personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas.
Te puede interesar nuestro editorial Ganancias ocasionales: Lo que necesitas saber para incluirlas correctamente en la declaración de renta.
10. Aumento del impuesto por ganancia ocasional en loterías, rifas, apuestas y similares
El artículo 10 del proyecto de reforma buscaba modificar el artículo 317 del ET, aumentando la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales del 20 % al 25 % para estos conceptos.
11. Restricción en la nueva deducción por dependientes del numeral 3 del artículo 336 del ET
El artículo 11 del proyecto modificaría el numeral 3 del artículo 336 del ET, para establecer que la nueva deducción por dependientes, consistente en 72 UVT por cada dependiente, con un máximo de 4, solo podrá ser aplicada por un único contribuyente por cada dependiente. Esto significa que, si una pareja tiene una hija y ambos declaran, solo uno de ellos podrá beneficiarse de esta deducción.
Te puede interesar nuestro editorial Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿cómo funciona y cuáles son las novedades?
12. Aumento del porcentaje de la deducción por compras con facturas electrónicas por parte de personas naturales
El artículo 11 del proyecto de reforma también modificaría el numeral 5 del artículo 336 del ET, estableciendo que la deducción por compras soportadas con factura electrónica, sin importar si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, aumentaría del 1 % al 5 % para el año gravable 2025. Luego, se reduciría al 3 % en el año gravable 2026 y volverá al 1 % a partir del año gravable 2027.
Te puede interesar nuestro editorial Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales.
13. Aumento de la tarifa del impuesto de renta para personas naturales residentes
El artículo 12 del proyecto de reforma modificaría el artículo 241 del ET, para aumentar la tarifa del impuesto de renta aplicable a las personas naturales residentes con una renta líquida gravable superior a 31.000 UVT. La tarifa pasaría del 39 % al 41 %. Los demás rangos mantendrían las tarifas marginales actuales.
14. Cambios en los hechos generadores del impuesto a las ventas —IVA—
El artículo 13 del proyecto de reforma modificaría el literal e) del artículo 420 del ET para establecer como hecho generador del IVA la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías, eliminando la exclusión de las loterías y los juegos de azar operados exclusivamente por internet.
También se establecerían nuevas indicaciones para la determinación de la base gravable del impuesto:
Concepto | Base gravable |
Juegos de suerte y azar | Valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. |
Juegos localizados (tragamonedas o maquinitas) | 40 UVT (mensual) |
Mesas de juego | 580 UVT (mensual) |
Máquinas electrónicas tragamonedas en locales comerciales cuya actividad es diferente a juegos de suerte y azar | 20 UVT (mensual) |
Juegos de bingo | 6 UVT (mensual por cada silla) |
Demás juegos localizados | 20 UVT (mensual) |
La tarifa de los juegos de suerte y azar será la del 19 %.
15. Deuda pública para la vigencia fiscal 2025
El artículo 14 del proyecto establecía que, de manera excepcional y solo durante esta vigencia, la Nación podría reconocer como deuda pública los saldos adeudados por los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los estratos 1, 2 y 3, con las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica, como consecuencia de la aplicación de la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas —CREG— mediante la Resolución 012 de 2020 y aquellas que la hayan adicionado, modificado o sustituido hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada reforma. Las obligaciones podrán ser pagadas con bonos u otros títulos de deuda pública.
16. Créditos para la mejora de bienes inmuebles
El artículo 15 del proyecto de reforma establecía que los créditos para la mejora de bienes inmuebles otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro podrán ser concedidos sin la necesidad de constituir una garantía hipotecaria.
17. Servicios hoteleros que serían excluidos de IVA
Mediante el artículo 16 del proyecto de reforma, se adicionaría el numeral 33 al artículo 476 del ET, para incluir como servicios excluidos de IVA los servicios hoteleros prestados en municipios con una población menor a 200.000 habitantes, que correspondan a los siguientes códigos CIIU:
CIIU | Nombre de la actividad económica |
5511 | Alojamiento en hoteles |
5512 | Alojamiento en apartahoteles |
5513 | Alojamiento en centros vacacionales |
5514 | Alojamiento rural |
5519 | Otros tipos de alojamientos para visitantes |
5520 | Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
5590 | Otros tipos de alojamiento n.c.p |
7911 | Actividades de las agencias de viaje |
7912 | Actividades de operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
8230 | Organización de convenciones y eventos comerciales |
9321 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. |
18. Modificaciones en los bienes exentos de IVA
El artículo 17 del proyecto de reforma modificaría los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET para establecer que estarían exentos de IVA:
- Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos, así como el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte público de pasajeros.
Este beneficio sería aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores que sean propietarios de hasta 2 vehículos, y solo para la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. A partir del 1 de enero de 2026, este beneficio solo aplicará para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire, correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes. Si existen vehículos eléctricos en esta categoría en el país, el beneficio solo se aplicará a estos vehículos. Este beneficio estará vigente hasta 2029.
- Los vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga completos, así como el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos, bajo las mismas condiciones mencionadas anteriormente.
Eje 2: Medidas de financiación para la adaptación ante la acción climática y el desarrollo sostenible en un marco de sostenibilidad fiscal
Estas medidas van desde los artículos 18 al 25 así:
1. Incentivo a las inversiones en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales
El artículo 18 del proyecto de reforma crearía un incentivo para este tipo de inversiones, permitiendo que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expida bonos de transición energética. Estos bonos otorgarían al titular el derecho a deducir en el impuesto de renta el 50 % de la inversión efectivamente realizada, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El tenedor del bono podría solicitar la deducción en cualquier año o en varios años, siempre que estén comprendidos dentro del periodo de vigencia del beneficio, según el certificado expedido por la UPME.
Te puede interesar nuestro editorial Contabilidad sostenible: aspectos que evidencian que los contadores están ligados a la sostenibilidad.
2. Exención de IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía
El artículo 19 del proyecto de reforma modificaría el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que los equipos, elementos, maquinaria y servicios, nacionales o importados, destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los recursos potenciales y para implementar acciones de gestión eficiente de la energía, incluyendo equipos de medición inteligente, que estén dentro del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales —PROURE—, estarían exentos del IVA.
Este beneficio también sería aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan el mismo destino.
3. Causación del impuesto al carbono
El artículo 20 del proyecto de reforma modificaría los incisos 3, 4 y 5 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, para establecer que, en el caso del carbón, al igual que con el gas y los derivados del petróleo, el impuesto se causaría en las ventas efectuadas por los productores en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas, el carbón o los derivados del petróleo.
La versión actual establece que, en el caso del carbón, el impuesto se causa al momento de la venta al consumidor final en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, en la fecha del retiro; o al momento de la importación para uso propio, en la fecha de su nacionalización.
Además, se incluía en el inciso 3 que, en el caso del carbón, los sujetos pasivos del impuesto serían quienes adquieran los combustibles fósiles del productor o el importador, el productor cuando realice retiros para consumo propio, y el importador cuando realice retiros para consumo propio (la versión actual solo contempla esta indicación para el gas y los derivados del petróleo).
Por último, se establecía que los responsables del impuesto, tanto en el caso del gas, carbón y derivados del petróleo, serán los productores y los importadores, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. La versión actual solo contempla esta disposición para el gas y los derivados del petróleo.
4. Modificación en la tarifa del impuesto al carbono
El artículo 21 del proyecto de reforma modificaría el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, para establecer que la tarifa del impuesto al carbono sería de 1,59 UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). La versión actual establece que dicha tarifa es de $20.500 por tonelada.
Con la modificación propuesta, los valores de la tarifa por unidad de combustible serían los siguientes:
Combustible fósil | Unidad | Actual tarifa | Tarifa en UVT (con proyecto) |
Carbón | Tonelada | $52.215 | 4,048 ($190.519 por el año 2024) |
Fuel oil | Galón | $238 | 0,019 ($894,2 por el año 2024) |
ACPM | Galón | $191 | 0,016 ($753 por el año 2024) |
Jet fuel | Galón | $202 | 0,016 ($753 por el año 2024) |
Kerosene | Galón | $197 | 0,016 ($753 por el año 2024) |
Gasolina | Galón | $169 | 0,014 ($658.9 por el año 2024) |
Gas licuado de petróleo | Galón | $134 | 0,010 ($470,6 por el año 2024) |
Gas natural | Metro cúbico | $36 | 0,003 ($141,195 por el año 2024) |
Se establecía que la tarifa por tonelada de carbono equivalente se ajustará cada 1 de enero, con base en la variación de la UVT del año anterior más 1 punto porcentual, hasta alcanzar el equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente. En la versión actual, este ajuste se realiza cada 1 de febrero.
Adicionalmente, el parágrafo 6 señalaba que la tarifa del impuesto se aplicaría de forma gradual: 0 % para los años 2023 y 2024, 75 % del valor de la tarifa plena para el año 2025, y la tarifa plena a partir de 2026.
Tip Alegra: El proyecto incluía a San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre los municipios donde la tarifa del impuesto al carbono para gasolina, ACPM y jet fuel será de $0.
5. Destinación del impuesto al carbono
El artículo 22 del proyecto de reforma modificaría el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 para redefinir la destinación específica de este impuesto, que quedaría de la siguiente manera a partir del 1 de enero de 2025:
- Un 27 % destinado al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos mediante programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales —PSA— priorizando los municipios con presencia de economías ilícitas, incentivos a la conservación, entre otros instrumentos; la promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; y el financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia —NDC—, sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquier documento que la actualice o sustituya.
- Un 7 % para la financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito —PNIS—.
- El 66 % restante corresponderá a recursos del presupuesto general de la nación.
6. Inclusión de inversiones verdes dentro del cálculo de la regla fiscal
El artículo 23 del proyecto adicionaría un literal n) al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, y modificaría el parágrafo transitorio 1, además de adicionar el parágrafo transitorio 4 al mismo artículo, para incluir la definición de inversiones verdes dentro del cálculo de la regla fiscal.
La modificación del parágrafo transitorio 1 establece que el balance primario neto estructural del Gobierno Nacional Central no podrá ser inferior a -4,7 % del PIB en 2022, -1,4 % del PIB en 2023 y -0,2 % del PIB en 2024, independientemente del valor de la deuda neta observada.
Adicionalmente, el parágrafo transitorio 4, que se adicionaría, establecía que, con el propósito de reducir el pasivo ambiental y garantizar los recursos necesarios para financiar inversiones verdes que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático, incentivar la transición energética y promover el crecimiento sostenible del país, el Balance Primario Neto Estructural de la Regla Fiscal excluirá de manera transitoria, además de los componentes definidos en el literal h) del parágrafo 1 del artículo 5 (objeto de modificación), las inversiones verdes que se realicen durante cada vigencia. El valor excluido por este concepto no podrá superar el 0,3 % del PIB anualmente entre 2025 y 2030, y el 0,15 % del PIB por año entre 2031 y 2035.
7. Nuevas indicaciones respecto al desarrollo de la energía solar
El artículo 24 del proyecto de reforma modificaría el numeral 4 y adicionaría los parágrafos 1 y 2 al artículo 19 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que podrían desarrollarse proyectos de autogeneración fotovoltaica para los estratos 1, 2 y 3, o su equivalente en la calificación socioeconómica que el Gobierno Nacional defina como metodología de focalización de subsidios. Estos proyectos se financiarán con cargo a los subsidios a la demanda existentes, reglamentados por la Ley 142 de 1994 o la normativa que la modifique o sustituya.
8. Modificación de partidas arancelarias de los bienes gravados con la tarifa de IVA del 5 %
El artículo 25 del proyecto de reforma, modificaría las descripciones de algunas partidas arancelarias del artículo 468-1 del ET:
Partida arancelaria | Descripción actual | Descripción con proyecto |
87.02 | Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público. | Únicamente para vehículos eléctricos para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor. |
87.03 | Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público. | Únicamente para vehículos eléctricos concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar («break» o station wagon) y los de carreras. |
87.04 | Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías. | Únicamente para vehículos eléctricos para el transporte de mercancías. |
87.05 | Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías. | Únicamente para vehículos eléctricos para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías. |
Eje 3: Medidas de financiación mediante herramientas para fortalecer la fiscalización y operatividad del sistema tributario
Estas medidas comprenden los artículos 26 a 37 así:
1. Modificación en la tabla de retención del artículo 383 del ET aplicable a rentas de trabajo
El artículo 26 del proyecto de reforma modificaría el artículo 383 del ET en lo que respecta a la tarifa aplicable a las rentas de trabajo cuya base gravable sea superior a 2.300 UVT. La tarifa marginal sería del 41 %, en lugar del 39 % contemplado en la tabla actual para este rango.
Este cambio empezaría a aplicarse a partir del 1 de febrero de 2025. No obstante, el trabajador podrá solicitar su aplicación anticipada.
Se especifica que la retención establecida en el artículo 383 del ET también se aplicaría a las rentas de trabajo no laborales cuando no se opten por tomar costos y gastos. Si se optan por tomar costos y gastos, la retención aplicable será la prevista en el artículo 392 del mismo estatuto. En la versión actual, el tratamiento es similar, con la salvedad de que el Decreto reglamentario 2231 de 2023 establece que debe haber una manifestación escrita del contribuyente sobre la imputación de costos y gastos.
2. Devolución de saldos a favor para personas naturales generados por exceso de retenciones
El artículo 26 del proyecto de reforma modificaría el parágrafo 4 del artículo 383 del ET, para establecer que, cuando más del 80 % de los ingresos del trabajador corresponda a rentas de trabajo y la declaración de renta le genere un saldo a favor debido a las retenciones en la fuente practicadas, la Dian realizaría automáticamente y de oficio la devolución del saldo a favor dentro de los 90 días, contados a partir del día siguiente a la última fecha del vencimiento del calendario para declarar. Esto aplicaría para aquellos contribuyentes que presenten su declaración oportunamente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso 2 del artículo 851 del ET.
3. Modificación al procedimiento para determinar la base de retención en la fuente
El artículo 27 del proyecto de reforma modificaría el artículo 385 del ET, relacionado con la determinación de la base gravable sujeta a retención en la fuente mediante el procedimiento 1. Se especifica que se podrían restar de los pagos gravables los conceptos indicados en el artículo 387 del ET y, en el caso de cesantías, prima legal de servicios y de Navidad en el sector público, el valor a retener sería el que corresponda al intervalo del respectivo pago o consignación al fondo de cesantías (en la versión actual, las cesantías no estaban incluidas en esta redacción).
Adicionalmente, se incluía un parágrafo que establecía que, para la aplicación de la retención en la fuente, cuando el trabajador esté obligado a llevar contabilidad, se consideraría el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
4. Nueva condición para deducibilidad de costos y gastos según el artículo 107 del ET
El artículo 28 del proyecto de reforma adicionaría los incisos 4 y 5 al artículo 107 del ET, estableciendo que los contribuyentes podrían deducir costos y gastos en renta siempre y cuando hayan efectuado, declarado y pagado la retención en la fuente derivada de los pagos o abonos en cuenta relacionados con dichas expensas, y que la declaración y el pago se realicen dentro de los plazos establecidos en el calendario tributario. Esto, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 580-1 del ET.
Cuando los contribuyentes presentaran las declaraciones de retención en la fuente de forma extemporánea o las corrijan, para efectos de la deducción deberían liquidar y pagar los intereses de mora y las sanciones correspondientes. Estas omisiones deberían subsanarse antes de presentar la declaración de renta en la que se vayan a imputar dichos costos y deducciones.
5. Nueva condición para la aplicación del beneficio de auditoría
El mismo artículo 28 del proyecto de reforma adicionaría un parágrafo al artículo 107 del ET, estableciendo que, cuando se incluyeran en la declaración de renta expensas provenientes de conductas tipificadas como delito sancionable a título de dolo, en relación con la declaración y pago de la retención en la fuente dentro de los plazos establecidos, dicha declaración de renta no podrían beneficiarse del beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-3 del ET.
Te puede interesar nuestro editorial Beneficio de auditoría en declaraciones de renta: todo sobre la firmeza especial y las causales de su pérdida.
6. Nuevas medidas frente a recompensas por suministro de información sobre evasión, abuso tributario y contrabando
El artículo 29 del proyecto de reforma modificaría el artículo 37 de la Ley 863 de 2003, estableciendo que el ciudadano que suministre información sobre hechos irregulares, aportando pruebas concretas que permitan determinar una omisión o indebida determinación de impuestos y se genere un mayor valor a pagar en la declaración, tendrá derecho a una recompensa del 20 % del mayor valor pagado, siempre que la declaración presentada o corregida haya sido pagada en su totalidad. La versión actual contempla una recompensa del 50 % del valor de las costas de fiscalización.
Para que se haga efectivo el pago de esta recompensa, el mayor saldo a pagar debe ser igual o superior a 5.000 UVT.
En casos de contrabando, la recompensa será del 10 % del valor de la mercancía establecido en la resolución de decomiso, siempre que dicho valor sea igual o superior a 6.000 UVT. La versión actual contempla una recompensa del 3 % del valor de la mercancía, sin límite en UVT.
7. Cambio en la determinación de los intereses presuntivos por préstamos entre socios y sociedades
El artículo 30 del proyecto de reforma modificaría el artículo 35 del ET, estableciendo que los intereses presuntivos de los préstamos realizados entre socios y sociedades serán equivalentes al doble de la DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La versión actual solo contempla el equivalente a dicha DTF.
8. Cambios en las reglas para aplicar la norma de bancarización
El artículo 31 del proyecto de reforma modificaría el inciso 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET, indicando principalmente lo siguiente:
a. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos efectuados durante el año, por el menor valor entre:
- El 20 % de lo pagado, que en todo caso no podrá superar 20.000 UVT.
- El 18 % de los costos y deducciones totales.
La versión actual contempla la primera condición en el 40 % de lo pagado, sin superar 40.000 UVT, y el 35 % de los costos y deducciones totales.
b. Se establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales y de capital, y que superen 50 UVT a un mismo beneficiario en el período gravable, deberán ser bancarizados para su reconocimiento fiscal. La versión actual fija el tope en 100 UVT y no incluía a las personas naturales que percibieran rentas de capital.
Te puede interesar nuestro editorial Aplicación de la norma de bancarización en las declaraciones de renta.
9. Determinación de la renta por comparación patrimonial por parte de la Dian
El artículo 32 del proyecto de reforma adicionaría un parágrafo al artículo 236 del ET, indicando que la Dian podría determinar la renta por comparación patrimonial tomando la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, cuando se demuestre un incremento patrimonial no justificado.
10. Aplicación de la calificación como proveedor ficticio a socios, accionistas directos e indirectos y beneficiarios finales
El artículo 33 del proyecto de reforma adicionaría dos parágrafos al artículo 671 del ET, indicando que el proceso de calificación como proveedor ficticio recaería sobre las personas jurídicas, sus socios o accionistas directos o indirectos, y sobre sus beneficiarios finales, siempre que tengan control directo o indirecto del contribuyente contra quien se inicia el proceso de calificación.
Asimismo, la calificación también recaería sobre las sociedades controladas directa o indirectamente por dichos beneficiarios. Para ello, todos deberían ser vinculados al proceso administrativo desde el inicio, para que puedan ejercer su derecho a la defensa.
De igual manera, se establece que, cuando se tenga la calidad de proveedor ficticio, también se extenderá a las personas jurídicas que este constituya durante los siguientes cinco años, así como a aquellas en las que figure como administrador o adquiera el control durante ese mismo período. El tiempo de calificación previsto en este parágrafo será de cinco años, contados desde la constitución, la inscripción como administrador o desde el momento en que se adquiera el control, según sea el caso.
11. Sanciones especiales por el reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación de facturar
El artículo 34 del proyecto de reforma adicionaría el artículo 657-2 al ET, para establecer que los sujetos obligados a expedir factura y/o documento equivalente que reconozcan voluntariamente haber omitido dicha obligación en el momento de realizar la venta del bien y/o la prestación del servicio, o que hayan expedido estos documentos sin cumplir con los requisitos de los literales b), c), d), e), f) del artículo 617 del ET, podrían extinguir la falta siempre que liquiden y paguen voluntariamente la siguiente sanción por cada una de las operaciones incumplidas, siempre que no se haya proferido pliego de cargos:
- Una sanción de 10 UVT por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, cuyo valor sea igual o inferior a 6 UVT.
- Una sanción de 20 UVT por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, cuyo valor sea superior a 6 UVT e igual o inferior a 12 UVT.
- Una sanción de 30 UVT por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, cuyo valor sea superior a 12 UVT.
Cuando se presenten infracciones en más de una operación en un mismo mes, la sanción no podrá superar el valor que resulte de multiplicar el 5 % de las operaciones no facturadas o el 3 % de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos, según corresponda. El límite no podrá ser inferior a las sanciones de los literales a), b) y c).
Si estás buscando una herramienta confiable para gestionar tus facturas electrónicas o documentos POS electrónicos de forma eficiente y sin complicaciones, Alegra es la mejor opción. ¡Prueba tus 15 días gratis!
12. Ingreso no gravado por concepto de indemnizaciones o compensaciones por daños inmateriales
El artículo 35 del proyecto de reforma adicionaría el artículo 45-1 al ET, estableciendo que el valor de las indemnizaciones o compensaciones por concepto de daños inmateriales sería un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, siempre que exista una sentencia judicial y el pago se realice directamente a la víctima o a sus herederos.
Cuando los derechos litigiosos o el derecho reconocido en la sentencia fueran cedidos a un tercero diferente a la víctima o a sus herederos, el valor recibido por la cesión sería considerado un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para la víctima o sus herederos. Sin embargo, el valor pagado al tercero sería considerado un ingreso gravado, y el valor pagado por los derechos litigiosos o la sentencia será considerado como el costo asociado a dicho ingreso gravado.
13. Priorización en el funcionamiento de la Dian
El artículo 36 del proyecto de reforma establecía que la DIAN ejercerá sus funciones y facultades con especial atención a aquellos hechos que, por su naturaleza, cuantía o circunstancias, requieran ser gestionados de manera prioritaria y/o afecten gravemente el recaudo tributario o pongan en peligro el orden económico y social. Por ello, la entidad podrá implementar una política de costo-beneficio para ejercer sus funciones y ejecutar acciones, con el fin de desarrollar los principios de eficiencia y economía en la función administrativa.
14. Eliminación del régimen simple de tributación, la ampliación de la aplicación del beneficio de auditoría, procedimiento 2 de retención en la fuente y otras derogatorias
El artículo 37 del proyecto de reforma, en cuanto a vigencias y derogatorias, eliminaría a partir del 1 de enero de 2026 el régimen simple de tributación, argumentando que no cumplió con los objetivos de formalización previstos, generó distorsiones incoherentes en la determinación de la base gravable y fomentó el fraccionamiento de compañías. No obstante, se consideraba que varias de las evidencias presentadas no reflejan la realidad experimentada con este régimen tributario.
Asimismo, el artículo 37 derogaría, a partir del 1 de enero de 2025, el artículo 386 del ET (procedimiento 2 de retención en la fuente), el parágrafo 1 del artículo 387 del ET (relacionado con la aplicación del artículo 383 del ET en el procedimiento 2 de retención en la fuente), el artículo 869-1 del ET (supuestos para la aplicación del abuso en materia tributaria), y el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 (relativo a la aplicación del beneficio de auditoría desde el año gravable 2024 hasta 2026).
¡Descarga el proyecto de reforma tributaria!
Conclusión: un cambio de rumbo en la política fiscal
El hundimiento de la reforma tributaria 2024 no solo es un golpe a las finanzas del gobierno, sino que refleja las profundas tensiones políticas que existen en Colombia. A medida que el debate fiscal sigue siendo una prioridad nacional, es evidente que la reforma tributaria necesitaba una mayor capacidad de diálogo y consenso para atravesar el laberinto del Congreso. Solo el tiempo dirá si se logrará encontrar una solución que permita al país avanzar hacia una estabilidad económica sostenible.
¿Qué piensas sobre los efectos del hundimiento de la reforma tributaria 2024? Compártenos tu opinión en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con las novedades relevantes que impactan tu profesión.
gracias,por matenernos al dia
Buenas noches.
Muy buena información, gracias por compartir. Esta reforma traer muchos cambios que a unos los va afectar y a otros los beneficiara.
Hola Adriana. ¡Gracias por tu comentario! Nos alegra que la información te haya sido útil. Efectivamente, esta reforma trae consigo cambios importantes que impactarán de diversas formas a los contribuyentes. Desde Siempre al Día, continuaremos compartiendo análisis sobre los cambios que tenga este proyecto para que estés actualizada sobre sus efectos.
Hola Diana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad! Nos alegra saber que encuentras valor en nuestros contenidos. Seguiremos trabajando para mantenerte Siempre al Día con la información más relevante para tu profesión.