Casos prácticos sobre la aplicación de la norma de bancarización en las declaraciones de renta
La norma de bancarización limita la porción de costos y deducciones pagados en efectivo que acepta la Dian en la declaración de renta. En este análisis te explicamos con ejemplos prácticos cómo aplicarla.
Escrito por:

Equipo Siempre Al Díа
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:

Índice
ToggleLa norma de bancarización en las declaraciones de renta en Colombia, consagrada en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (ET), establece qué pagos son fiscalmente aceptados fiscalmente con base en su medio de pago.
- ¿Qué busca la norma de bancarización? Desincentivar el uso de efectivo en las transacciones de los contribuyentes, obligando a canalizar la mayoría de pagos a través del sistema financiero.
- ¿Todas las personas naturales observan el límite de las 100 UVT? No, solo las personas naturales que perciban rentas no laborales, las demás observan el límite general.
¿Cuáles son los medios de pago válidos según la norma de bancarización?
Según el artículo 771-5 ET, no todos los pagos en efectivo son aceptados fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. La ley exige que, para que un pago sea 100 % deducible, este se realice a través de medios bancarizados autorizados, tales como depósitos o transferencias en cuentas bancarias, cheques nominativos (girados al primer beneficiario), tarjetas de crédito o débito, o bonos electrónicos autorizados por el Gobierno.
Los pagos efectuados en efectivo sí pueden ser considerados, pero la norma impone límites cuantitativos a su reconocimiento fiscal.
En otras palabras, al hacer la declaración de renta, un contribuyente no puede simplemente pagar todo en efectivo y deducirlo por completo. Hay un porcentaje máximo de pagos en efectivo que la Dian le reconocerá para efectos tributarios.
¿Pagos realizados por Nequi o Daviplata son aceptados para la norma de bancarización?
La Dian reconsideró su postura inicial sobre la aplicación de la norma de bancarización en los pagos realizados a través de Nequi y Daviplata. Originalmente, la Dian no aceptaba estos medios como válidos para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, argumentando que no estaban expresamente mencionados en el artículo 771-5 del ET y que se trataba de productos de depósito de bajo monto.
Sin embargo, mediante el Oficio 100202208-0176 de 2023, la Dian modificó esta interpretación y aceptó que los pagos a través de Nequi y Daviplata sí cumplen con la finalidad de la norma de bancarización, ya que son medios diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y regulación financiera, garantizando así trazabilidad, transparencia, control y eficiencia. Por lo tanto, estos pagos son válidos para efectos fiscales, permitiendo el reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Descarga nuestro E-book sobre 26 inconsistencias frecuentes en la declaración de renta de personas jurídicas, para que revises, corrijas a tiempo y evites tales en errores en declaraciones posteriores.
¿Cuáles son los límites a los pagos en efectivo deducibles en porcentajes y UVT?
La restricción a los pagos en efectivo se encuentra subdividida en dos categorías, pero deben analizarse o aplicarse de forma inversa: primero el del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET y luego el del parágrafo 1 del mismo artículo.

¿Cómo se aplica el límite del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET?
Este límite aplica tanto a personas jurídicas como a personas naturales que perciban rentas no laborales, siempre que los pagos individuales superen las 100 UVT (equivalentes a $4.707.000 para 2024 y $4.980.000 para 2025). Inicialmente, la Dian interpretó que dichos pagos debían acumularse cuando se efectuaran a un mismo tercero. Sin embargo, mediante la Sentencia 26676 de 2023, el Consejo de Estado anuló esta interpretación, estableciendo que cada pago individual debe considerarse de manera aislada, sin importar si se realiza al mismo beneficiario.
Ahora, en lo que respecta a cómo se determina el valor aceptado fiscalmente, dentro de la comunidad contable existen dos interpretaciones:
| Interpretación 1 | Interpretación 2 |
| Si existe un pago en efectivo superior a 100 UVT solo la parte que excede dicho monto es rechazada fiscalmente. Por ejemplo: supongamos que una persona natural que percibe rentas no laborales realiza un pago en efectivo a un proveedor por $7.500.000, bajo esta interpretación tendríamos que solo sería aceptado hasta 100 UVT ($4.707.000 para 2024); por lo que el valor que excede tal monto sería rechazado fiscalmente; es decir $2.793.000. | Si existe un pago en efectivo superior a 100 UVT todo el pago es rechazado a nivel fiscal. Por ejemplo: supongamos que una persona natural que percibe rentas no laborales realiza un pago en efectivo a un proveedor por $7.500.000, bajo esta interpretación tendríamos que dado que dicho pago excede el monto de 100 UVT ($4.707.000 para 2024) entonces todo el pago es rechazado fiscalmente. Esta interpretación se sustenta con base a que la norma del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, no contempla taxativamente que solo el exceso es el que debe canalizarse por medios financieros. |
En la práctica, se ha observado que durante los procesos de fiscalización algunas seccionales de la Dian aplican ambas interpretaciones sobre el límite de los 100 UVT. Por ello, desde el Equipo Siempre Al Día recomendamos analizar detenidamente ambas posturas y adoptar aquella que ofrezca una mayor posibilidad de defensa, fundamentada en argumentos normativos sólidos.
Tip Alegra: Los pagos individuales asociados a rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral; así como las rentas de capital, no evalúan el límite de las 100 UVT; pues este solo aplica para personas jurídicas y personas naturales que obtengan rentas no laborales. Por el contrario, si deberán evaluar el límite del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET que describimos a continuación.
¿Cómo se aplica el límite del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET?
Este límite se aplica a los pagos en efectivo o medios no bancarizados hasta 100 UVT realizados por personas jurídicas y personas naturales que perciban rentas no laborales y los demás costos asociados a rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral y las rentas de capital.
Los límites fiscales para pagos en efectivo en las declaraciones de renta a partir del año gravable 2021 contenidos en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, son:
| Año gravable | Menor valor entre | ||
| % máx. de pagos en efectivo deducible | Tope máx. en UVT | % máx. de costos/deducciones | |
| 2021 en adelante | 40 % de lo pagado (monto total de los pagos efectuados mediante cualquier medio de pago durante el período). | 40.000 UVT ($1.882.600.000 por el 2024 y $1.991.960.000 por el 2025). | 35 % de costos/deducciones (corresponden a los costos y deducciones que el contribuyente va a llevar a su declaración, hasta antes de aplicar la norma de bancarización). |
Tip Alegra: El artículo 771-5 del ET establece límites especiales para varios sectores. Estos incluyen operadores de juegos de suerte y azar, contribuyentes del sector agropecuario, comercializadores del régimen simple, y cooperativas o asociaciones de productores agrícolas que adquieran productos directamente del productor. Además, los contribuyentes que compren pescado fresco, congelado, refrigerado o salado procedente de la Cuenca Amazónica también cuentan con un límite especial.
Ejemplo:
Supongamos que una empresa pagó $500.000.000 millones en 2024 los cuales se desglosan de la siguiente manera:
| Concepto | Valor |
| Pagos realizados por transferencias | $459.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de marzo de 2024 | $5.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de mayo de 2024 | $10.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de junio de 2024 | $8.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 2 mes de septiembre de 2024 | $10.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 2 mes de octubre de 2024 | $4.000.000 |
| Pagos en efectivo a empleado mes de noviembre de 2024 | $4.000.000 |
Los costos y deducciones que cumplen requisitos de procedencia hasta antes de aplicar la norma de bancarización son $495.000.000.
Pasos sugeridos para aplicar la norma de bancarización
- Aplicación del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET
Bajo la primera interpretación tenemos lo siguiente, respecto a los pagos que superaron las 100 UVT ($4.707.000 por 2024):
| Concepto | Pago | Valor aceptado fiscalmente | Valor rechazado fiscalmente |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de marzo de 2024 | $5.000.000 | $4.707.000 | $293.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de mayo de 2024 | $10.000.000 | $4.707.000 | $5.293.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de junio de 2024 | $8.000.000 | $4.707.000 | $3.293.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 2 mes de septiembre de 2024 | $10.000.000 | $4.707.000 | $5.293.000 |
| Totales | $33.000.000 | $18.828.000 | $14.172.000 |
Con esta interpretación se tiene que del total de $33.000.000 de pagos que excedieron 100 UVT serán rechazados fiscalmente $14.172.000 y aceptados $18.828.000.
Bajo la segunda interpretación tenemos lo siguiente, respecto a los pagos que superaron las 100 UVT ($4.707.000 por 2024):
| Concepto | Pago | Valor aceptado fiscalmente | Valor rechazado fiscalmente |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de marzo de 2024 | $5.000.000 | $0 | $5.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de mayo de 2024 | $10.000.000 | $0 | $10.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 1 mes de junio de 2024 | $8.000.000 | $0 | $8.000.000 |
| Pagos en efectivo a proveedor 2 mes de septiembre de 2024 | $10.000.000 | $0 | $10.000.000 |
| Totales | $33.000.000 | $0 | $33.000.000 |
Con esta interpretación se tiene que del total de $33.000.000 de pagos que excedieron 100 UVT serán rechazados fiscalmente todos los pagos.
- Aplicación del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET
En este paso traemos los pagos hasta 100 UVT a los que no les aplicaba el filtro anterior:
- Pagos en efectivo a proveedor 2 mes de octubre de 2024: $4.000.000
- Pagos en efectivo a empleado mes de noviembre de 2024: $4.000.000.
Entonces calculamos los límites del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET para escoger el límite menor:
| Límite | Concepto | Valor |
| Límite 1 | Total pagado | $500.000.000 |
| 40 % del total pagado | $200.000.000 | |
| Límite 2 | Costos y deducciones (antes de aplicar bancarización) | $495.000.000 |
| 35 % de los costos y deducciones | $173.250.000 | |
| Límite final | Menor valor entre límite 1 y 2 | $173.250.000 |
Tenemos entonces que del total de $8.000.000 sometidos a este límite general, todos serán aceptados fiscalmente, dado que no exceden el límite de los $173.250.000.
Conclusiones y recomendaciones para contadores
- Planificación de pagos: distribuye los pagos significativos a proveedores de tal manera que no se concentren en efectivo. Priorizar transferencias, cheques o pagos electrónicos, especialmente cuando los montos son altos.
¡Gestiona tus pagos de forma fácil con Alegra, activando tu prueba gratuita por 15 días!
- Monitoreo periódico: lleva un control mensual o trimestral del porcentaje de pagos en efectivo acumulado en el año. Esto permite tomar medidas correctivas antes del cierre del año gravable si se está cerca de los límites.
- Documentación de soportes: asegúrate que los gastos deducibles cuenten con soportes válidos (facturas, documentos equivalentes) y que en dichos soportes quede evidencia del medio de pago utilizado. En caso de pagos en efectivo, anotar referencias que permitan identificar que no se sobrepasó el tope (por ejemplo, # de recibos, fechas, etc.).
- Actualización normativa: mantente Siempre Al Día con las modificaciones legales.
- Asesoría proactiva: informa a los clientes (sean personas naturales o jurídicas) sobre cómo les afecta la norma de bancarización y realiza sugerencias respecto a efectuar pagos por transferencia para no perder beneficios fiscales.
¿Qué parte de este artículo te resultó más útil? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y entérate de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.
Le puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta persona natural año gravable 2024: Requisitos, plazos, beneficios y mucho más.


¿Contabilidad Siempre Al Día?
Muy interesante el tema ya que estoy en el último semestre de gestión financiera y contable
Quiri aprender haber una declaración de renta con este tipo de ejemplos
Hola Heidi ¡Gracias por tu comentario y ser parte de la comunidad Siempre Al Día! Te invitamos a seguir explorando nuestros contenidos a nivel tributario, contable y laboral, los cuales te serán útiles en tu proceso académico y profesional. En nuestra Guía Tributaria 2025 podrás encontrar más contenido de valor sobre la elaboración de la declaración de renta para personas naturales y jurídicas.
Excelente artículo, gracias.
Hola John, ¡Muchas gracias por leer nuestros contenidos y por tu valioso comentario! Nos alegra saber que la información te ha sido útil y nos impulsa a seguir creando contenido que realmente aporte a nuestra comunidad. No olvides que puedes compartir este contenido con tus colegas, ya sea directamente o utilizando los botones para redes sociales; así, ayudamos a más personas a mantenerse Siempre Al Día.
Un fuerte abrazo.
una duda q tengo en el ejemplo de los 500millones, uds dicen q Los costos y deducciones que cumplen requisitos de procedencia hasta antes de aplicar la norma de bancarización son $495.000.000, pero no seria mas bien 459.000.000 o de donde salen los 495 millones q pena la consulta y la otra duda es al final del ejemplo el limite final serian los 173.250.000 millones y dicen q no hay problema por q solo da 16.000.000 millones estos 16 millones de donde salen…saludos
Hola Miguel. ¡Muchas gracias por leernos y por tu comentario! Respecto a la primera inquietud, los $495.000.000 es un supuesto asumiendo de que a pesar de que la empresa pagó $500.000.000 solo $495.000.000 cumplían los requisitos de procedencia como los mencionados en el artículo 107 del ET diferentes a la norma de bancarización (es decir aquí se evalúan aquellos pagos que cumplían con todos los demás requisitos de procedencia de costos excepto la norma de bancarización que es la que se va a evaluar). Ahora respecto a los $16.000.000 tienes razón, en realidad los pagos sometidos a ese segundo parágrafo son $8.000.000 (ya ajustamos el valor) y al estar por debajo del límite señalado serían aceptados fiscalmente bajo la aplicación de la norma de bancarización. ¡Gracias nuevamente por tu retroalimentación!
Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.
Gracias por el ejemplo, el tema de la bancarización es para renta??, es decir para los IVA´s deducibles cómo aplica la norma??. Gracias
Hola Sofia. ¡Gracias a ti por leer nuestros contenidos! Sobre tu consulta del IVA, es importante que sepas que si aplicas la norma y determinas que ciertos pagos deben rechazarse por no cumplir la bancarización, y esos pagos incluyen IVA, dicho gasto no será deducible y, por ende, el IVA no podrá descontarse. Por eso, será necesario corregir la declaración de IVA donde se tomaron esos valores como descontables.
Para evitar esta corrección, se recomienda que al rechazar pagos realizados en efectivo, priorices aquellos que no incluyan IVA, así no generarás ajustes en la declaración. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.