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Actualización del RUB: ¿qué pasos se deben seguir?

Los obligados a suministrar información en el RUB deben tener en cuenta que si al 1 de enero, abril, julio y octubre de cada año hay modificaciones en la información inicialmente registrada, deben actualizarla. En este editorial, te contamos cuáles son los pasos a seguir.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 30 Abr 2024

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3 min de lectura

Actualización del RUB

La actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— está contemplada en el artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021. Este artículo establece que, cuando existen modificaciones en la información que los obligados registraron inicialmente al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, dicha actualización debe realizarse dentro del mes siguiente a estas modificaciones, es decir:

Modificaciones detectadas aFecha máxima para realizar la actualización
1 de enero1 de febrero
1 de abril1 de mayo
1 de julio1 de agosto
1 de octubre1 de noviembre

¿Cómo hacer la actualización del RUB?

La Dian ha dispuesto un documento detallado con los pasos a seguir para realizar la actualización del RUB. Te invitamos a consultarlo para obtener más información sobre el proceso.

¿Quiénes están obligados a elaborar el RUB?

El artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 establece que están obligados a elaborar este reporte:

  1. Las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario —ET—, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  2. Los establecimientos permanentes conforme a lo indicado en el artículo 20-1 del ET.
  3. Las estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
  • Las creadas o administradas en Colombia.
  • Las que se rijan por las normas aplicables en Colombia.
  • Aquellas cuyo fiduciario, o su posición similar o equivalente, sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en Colombia.
  1. Las personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

Tip Alegra: Según el artículo 5 de la Resolución 000164 de 2021, no están obligadas a presentar el RUB, las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea público, así como las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

¿Cuál es la sanción por no actualizar el RUB?

El artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021 establece las sanciones aplicables cuando no se suministre, se suministre de forma errónea o incompleta, o no se actualice la información del RUB. La sanción puede ser de:

  1. Clausura del establecimiento de comercio, sede, local, negocio u oficina por el término de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso, o
  2. Una multa equivalente a 1 UVT ($47.065 para 2024) por cada día de retraso.

Adicionalmente, en casos donde se reporte información errónea o incompleta, el obligado puede enfrentarse a una multa equivalente a 100 UVT ($4,706,500 para 2024).

El artículo también señala que las personas naturales, jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares que no suministren la información requerida o que proporcionen información falsa, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales conforme a la legislación nacional.

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