Envío y actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): ¿Quiénes deben hacerlo?

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es una obligación tributaria fundamental en Colombia, diseñada para identificar a las personas naturales que, en última instancia, poseen o controlan a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica.  En este artículo te explicamos todo lo que debes tener en cuenta para su presentación y actualización.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 19 Feb 2026

9 min de lectura

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Actualización del RUB

La obligación de presentar y actualizar el RUB responde a estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el lavado de activos.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el RUB y el RUT? A diferencia del RUT, que identifica a la entidad legal, el RUB busca llegar a la «persona de carne y hueso» que está detrás del control de una empresa.
  • ¿Cada trimestre debe realizarse la actualización del RUB? Esta debe realizarse de manera trimestral, pero solo si han habido cambios en la información registrada originalmente.

A continuación, presentamos una guía detallada que sobre las normativas vigentes, incluyendo la Resolución 000164 de 2021, la Resolución 000196 de 2024 y la reciente Resolución 000004 de 2026.

1. ¿En qué consiste el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)?

    El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es un sistema creado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)  para identificar a las personas naturales que realmente poseen o controlan una empresa o estructura en Colombia.

    Sus puntos clave son:

    • Propósito: aumentar la transparencia fiscal y combatir delitos como la evasión de impuestos, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
    • Quiénes son Beneficiarios Finales: aquellas personas que tienen el 5 % o más del capital o de los votos, o que ejercen un control directo o indirecto sobre la organización.
    • Obligatoriedad: es una obligación legal para sociedades nacionales, entidades sin ánimo de lucro (ESAL), consorcios y estructuras sin personería jurídica.

    2. ¿Quiénes están obligados a reportar el RUB?

      De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, los sujetos obligados a suministrar información en el RUB son:

      • Sociedades y entidades nacionales: incluye tanto entidades con ánimo de lucro como sin ánimo de lucro (ESAL), de acuerdo con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario (ET). Esto abarca incluso a aquellas cuyas acciones cotizan en bolsa.
      • Establecimientos permanentes: conforme a lo indicado en el artículo 20-1 del ET.
      • Estructuras Sin Personería Jurídica (ESPJ) o similares: aquellas creadas o administradas en Colombia, o que se rigen por sus normas, o cuyo fiduciario sea una persona jurídica nacional o natural residente.
      • Personas jurídicas extranjeras: cuando su inversión en Colombia no se realice a través de otras entidades ya obligadas al RUB.

      3. ¿Las juntas de acción comunal están obligadas a suministrar y actualizar el RUB?

      Una de las actualizaciones más significativas para el año 2026 es la introducida por la Resolución 000004 del 30 de enero de 2026. Esta norma exonera a los organismos de acción comunal de la obligación de reportar beneficiarios finales en el RUB, reconociendo su naturaleza solidaria y su bajo riesgo en materia de lavado de activos.

      Organismos exonerados

      Esta medida aplica a los cuatro grados de la organización comunal en Colombia:

      • Primer grado: Juntas de Acción Comunal (JAC) y Juntas de Vivienda Comunal.
      • Segundo grado: Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
      • Tercer grado: Federaciones de Acción Comunal.
      • Cuarto grado: Confederación Nacional de Acción Comunal.

      La excepción a la exoneración

      Es vital tener en cuenta que una organización comunal SÍ estará obligada a cumplir con el reporte en el RUB si celebra contratos o convenios con:

      • Entidades del Estado (en cualquier nivel: nacional, departamental o local).
      • Empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales.
      • Cualquier otra persona jurídica o entidad, incluyendo entidades sin ánimo de lucro.

      En estos casos, el reporte inicial debe realizarse a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato o convenio.

      Profundiza más sobre este tema en nuestro artículo: Exoneración en la presentación del RUB de organizaciones comunales: ¿Aplica en todos los casos?

      4. ¿Cuáles son los criterios para identificar a un Beneficiario Final?

      Para las personas jurídicas, se considera beneficiario final a la persona natural que cumpla con alguno de estos criterios:

      CriterioDescripción
      TitularidadPersona que posea, directa o indirectamente, el 5 % o más del capital o de los derechos de voto.
      BeneficioPersona que se beneficie en un 5 % o más de los rendimientos, utilidades o activos.
      ControlPersona que ejerza control directo o indirecto por medios diferentes a la titularidad.

      Tip Alegra: Si después de agotar todos los actos de debida diligencia no es posible identificar a una persona natural bajo estos criterios, se deberá reportar como beneficiario final al representante legal o a quien ostente la mayor autoridad de dirección.

      Ejemplo práctico de identificación del beneficiario final

      Consideremos la empresa «Inversiones Alfa S.A.», cuyo capital social está distribuido de la siguiente manera:

      • Persona jurídica X: posee el 60 % de las acciones.
      • Persona natural A: posee el 10 % de las acciones.
      • Persona natural B: posee el 10 % de las acciones.
      • Persona natural C: posee el 20 % de las acciones.

      Para identificar a los beneficiarios finales de «Inversiones Alfa S.A.», debemos analizar la composición de la «Persona Jurídica X». Supongamos que «Persona Jurídica X» tiene como accionistas a:

      • Persona natural D: posee el 80 % de las acciones de «Persona Jurídica X».
      • Persona natural E: posee el 20 % de las acciones de «Persona Jurídica X».

      Análisis:

      1. Persona natural A, B y C: cada uno posee el 10 % o el 20 % de «Inversiones Alfa S.A.», superando el umbral del 5%. Por lo tanto, A, B y C son beneficiarios finales directos.
      2. Persona jurídica X: aunque posee el 60 %, no es una persona natural. Debemos mirar sus accionistas.
      3. Persona natural D: posee el 80% de «Persona Jurídica X». Calculamos su participación indirecta en «Inversiones Alfa S.A.»: 80 % de 60 % = 48 %. Como 48 % es mayor al 5 %, D es un beneficiario final indirecto.
      4. Persona natural E: posee el 20 % de «Persona Jurídica X». Calculamos su participación indirecta en «Inversiones Alfa S.A.»: 20 % de 60 % = 12 %. Como 12 % es mayor al 5 %, E es un beneficiario final indirecto.

      En este ejemplo, los beneficiarios finales de «Inversiones Alfa S.A.» serían las personas naturales A, B, C, D y E.

      5. ¿Cuándo se debe realizar la actualización del RUB?

        La actualización del RUB no es un proceso estático. Si al primer día de los meses de enero, abril, julio u octubre existen cambios en la información registrada, el obligado debe realizar la actualización dentro del mes siguiente. Los plazos a tener en cuenta en 2026 son los siguientes:

        Modificaciones detectadas aFecha límite de actualización en 2026
        1 de enero2 de febrero
        1 de abril4 de mayo
        1 de julio3 de agosto
        1 de octubre3 de noviembre

        La Dian ha dispuesto un documento detallado con los pasos a seguir para realizar la actualización del RUB. Te invitamos a consultarlo para obtener más información sobre el proceso:

        6. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento relacionada con el RUB? 

        El artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021 establece las sanciones aplicables cuando no se suministre, se suministre de forma errónea o incompleta, o no se actualice la información del RUB. La sanción puede ser de:

        1. Clausura del establecimiento de comercio, sede, local, negocio u oficina por el término de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso, o
        2. Una multa equivalente a 1 UVT ($49.799 para 2025) por cada día de retraso.

        Adicionalmente, en casos donde se reporte información errónea o incompleta, el obligado puede enfrentarse a una multa equivalente a 100 UVT ($4.979.900 para 2025).

        El artículo también señala que las personas naturales, jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares que no suministren la información requerida o que proporcionen información falsa, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales conforme a la legislación nacional.

        7 ¿Es pública la información contenida en el RUB?

        No. La información es de carácter confidencial y reservado. Solo podrán tener acceso a ella las entidades expresamente autorizadas por la ley para el cumplimiento de sus funciones.

        8. ¿Qué sucede con las sociedades en proceso de liquidación?

        Las sociedades que se liquiden después del 15 de enero de 2022 están obligadas a determinar sus beneficiarios finales y realizar el reporte correspondiente antes de proceder con la cancelación de su RUT.

        9. ¿Qué significa actuar «conjuntamente»?

        Se entiende que una persona actúa conjuntamente cuando lo hace con familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o con terceros mediante acuerdos directos o indirectos.

        10. ¿Las propiedades horizontales deben reportar el RUB?

        Sí. Al ser entidades sin ánimo de lucro, las propiedades horizontales están obligadas. Deben identificar a las personas naturales con el 5 % o más de titularidad o beneficio; si no se identifican, se reporta al representante legal.

        11. ¿Qué es un «Beneficiario Condicionado»?

        Es aquella persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una entidad o estructura solo ante el cumplimiento de un hecho futuro e incierto.

        12. ¿Los extranjeros deben tener NIT para ser reportados en el RUB?

        No es obligatorio. Si el beneficiario final es un extranjero no residente y no cuenta con NIT, se debe suministrar su número de identificación personal del país de origen.

        Fuentes oficiales

        ¿Qué otras dudas tienes sobre la actualización del RUB? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y mantente actualizado co nuestro portal Siempre Al Día con los cambios a nivel fiscal, contable y laboral.

        Dana Alejandra Becerra Zambrano
        Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
        Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

        Gracias por llegar hasta aquí,
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        Luz Mary Escobar
        Luz Mary Escobar
        1 año hace

        Gracias por la información, muy oportuna!!

        Siempre Al Día
        Editor
        1 año hace
        Responder a  Luz Mary Escobar

        Hola Luz Mary. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Nos alegra que la información te sea útil y oportuna. Seguiremos compartiendo contenido de valor para tu profesión. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

        Javier
        Javier
        11 meses hace

        En el 2024 se realizó el reporte, mi pregunta es ¿todos los años hay que enviar ese reporte o solamente cuando hayan modificaciones, y en que época se debe enviar dicha información?

        Siempre Al Día
        Editor
        11 meses hace
        Responder a  Javier

        Hola Javier. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, el RUB se debe actualizar solo cuando haya modificaciones, en las respectivas fechas que mencionamos dentro del artículo.

        Hernán Correa
        Hernán Correa
        11 meses hace

        Las propiedades horizontales reportan RUB, en cuáles casos?

        Siempre Al Día
        Editor
        11 meses hace
        Responder a  Hernán Correa

        Hola Hernán. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, efectivamente las propiedades horizontales deben presentar el RUB porque son entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, deben reportar como beneficiarios finales a las personas naturales que tengan el 5 % o más de participación o beneficio en la copropiedad, según la Resolución 000164 de 2021. Si no hay personas que cumplan este criterio, se debe reportar al representante legal o a la persona con mayor autoridad en la administración de la propiedad horizontal. En el contexto de la propiedad horizontal, los conceptos de «capital» o «derechos de voto» mencionados en la norma general encuentran su equivalente directo en el coeficiente de copropiedad. Este coeficiente, definido en el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH) de cada edificación o conjunto, determina la proporción de participación de cada unidad privada en los bienes comunes y, fundamentalmente, el peso de su voto en la asamblea general de propietarios. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

        Yeimmy Morón
        Yeimmy Morón
        11 meses hace

        Cordial saludo, una consulta, cuando se aumenta el valor del capital se debe hacer alcualización del RUB?

        Siempre Al Día
        Editor
        11 meses hace
        Responder a  Yeimmy Morón

        Hola Yeimmy. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, si el aumento de capital implica un cambio en la composición accionaria o en los beneficiarios finales (por ejemplo, nuevos accionistas o variación en porcentajes de participación), entonces sí se debe actualizar el RUB para reflejar esta nueva información.

        LUZ ALVAREZ
        LUZ ALVAREZ
        10 meses hace

        DISCULPE Y SI HAY MODIFICACIONES EN MAYO, HASTA EL 1 DE JULIO SE PUEDE ACTUALIZAR??

        Siempre Al Día
        Editor
        10 meses hace
        Responder a  LUZ ALVAREZ

        Hola Luz. ¡Gracias por leernos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, para las modificaciones detectadas a 1 de julio (incluye mayo porque el anterior corte fue 1 de abril) se tendría plazo hasta el 1 de agosto.

        Viviana
        Viviana
        9 meses hace

        Buenas tardes, si la empresa se registro el 27 de mayo tengo tiempo de reportarlo hasta el mes de Agosto?

        Siempre Al Día
        Editor
        9 meses hace
        Responder a  Viviana

        Hola, Viviana. ¡Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día y compartirnos tu inquietud! De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución Dian 000164 de 2021, las personas obligadas a realizar el RUB tienen un plazo de 2 meses para realizar el proceso. Este plazo empieza a contar desde la inscripción en el RUT, la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica —SIESPJ— o de que se genere la obligación expuesta en el artículo 4 de esta misma resolución.

        Luisa
        Luisa
        9 meses hace

        Las copropiedades deben presentar el rub?

        Siempre Al Día
        Editor
        9 meses hace
        Responder a  Luisa

        Hola Luisa. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, efectivamente las propiedades horizontales deben presentar el RUB debido a que son entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, deben reportar como beneficiarios finales a las personas naturales que tengan el 5 % o más de participación o beneficio en la copropiedad, según la Resolución 000164 de 2021. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

        sofia
        sofia
        8 meses hace

        Hola,
        mi pregunta es: la Sociedad tuvo un cambio de único socio en el mes de febrero y no fue reportado en su momento ahora nuevamente van hacer cambio de único socio, es necesario reportar los dos cambios que hubo o solo se reporta el ultimo?
        o cual sería el procedimiento? o esta expuesto a que lo sancionen por no haber reportado el primer cambio?

        Siempre Al Día
        Editor
        8 meses hace
        Responder a  sofia

        Hola Sofia. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu pregunta, debes reportar ambos cambios de único socio en el RUB de la Dian. Es crucial hacerlo en orden cronológico, informando primero el cambio de febrero que no fue reportado y luego el más reciente. No basta con informar solo el último, ya que el RUB debe reflejar toda la historia de los cambios de beneficiarios. Para minimizar riesgos y evitar posibles sanciones, te recomendamos regularizar la información del RUB lo antes posible, asegurándote de tener los soportes documentales de todos los cambios de socios. Las sanciones aplicables a esta obligación están señaladas en el artículo 631-6 del ET (el cual remite al artículo 658-3 del mismo estatuto). ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día.

        sofia
        sofia
        8 meses hace
        Responder a  Siempre Al Día

        Gracias, o sea que puede haber una posible sanción por el cambio que hubo en Febrero, o aun la Dian no está sancionando.

        BETTY
        BETTY
        8 meses hace

        Gracias por la información, muy útil, pero tengo una pregunta la empresa cambio en este mes de razón social, cambio de Ltda. a Sas continua con el mismo nit hay un nuevo accionista y cambio el porcentaje del socio reportado inicialmente, ahí hago modificación e ingreso el nuevo beneficiario?

        Siempre Al Día
        Editor
        8 meses hace
        Responder a  BETTY

        Hola Betty. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu pregunta, la transformación de Ltda. a S.A.S. y el hecho de mantener el mismo NIT significa que la entidad es jurídicamente la misma ante la Dian, solo que con otra estructura societaria y nombre.

        Si hay ingreso de nuevos accionistas y cambios en los porcentajes de participación, esto afecta directamente la información reportada originalmente sobre los beneficiarios finales. En este escenario, sí debes actualizar el RUB para reflejar:

        a. El cambio de beneficiarios finales (por la entrada del nuevo accionista).
        b. La modificación de los porcentajes de participación de los socios previamente reportados.

        ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

        BETTY
        BETTY
        8 meses hace
        Responder a  Siempre Al Día

        OK mil gracias por su respuesta, bendiciones

        Siempre Al Día
        Editor
        8 meses hace
        Responder a  BETTY

        Hola Betty con mucho gusto.

        Paula Andrea Mesa Zapata
        Paula Andrea Mesa Zapata
        8 meses hace

        Buenas noches,tengo 2 consultas: Una empresa q se constituyó en Mayo 2025, hasta cuándo tiene plazo para reportar sus beneficiarios?.

        Y Una empresa que está realizando solicitud de cancelación de Rut por no tener movimientos fiscales n los últimos 5 años cuando debe realizar la actualización del RUB?
        Gracias

        Siempre Al Día
        Editor
        8 meses hace

        Hola Paula. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tus inquietudes debes tener en cuenta lo siguiente:
        1. Empresa constituida en mayo de 2025: ¿Hasta cuándo reportar beneficiarios finales? Si una empresa se constituyó en mayo de 2025, el artículo 10 de la Resolución 0164 de 2021 indica que dispone de dos meses contados a partir de la inscripción en el RUT, para realizar dicho reporte (ver las otras dos situaciones que contempla dicho artículo). El requisito es cumplir con este reporte inicial, incluso si no hay movimientos fiscales posteriores.

        2. Empresa en solicitud de cancelación de RUT (sin movimientos fiscales en los últimos 5 años): ¿Cuándo actualizar el RUB? Antes de que la Dian apruebe la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), es obligatorio que la empresa realice el reporte completo y actualizado de los beneficiarios finales en el RUB. Este trámite debe hacerse previamente a la cancelación del RUT, sin importar si la empresa no ha tenido movimientos fiscales recientes. Así lo establece tanto la normativa tributaria como las directrices de la Dian en donde se ha indicado que la verificación del cumplimiento del RUB es un requisito indispensable para que proceda la cancelación del RUT.

        ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

        Martha Lucia
        Martha Lucia
        6 meses hace
        Responder a  Siempre Al Día

        Si vivo ph, no exite rut, ni representante legal. Es necesario reporte ante la dian de RUB

        Siempre Al Día
        Editor
        6 meses hace
        Responder a  Martha Lucia

        Hola Martha. Con relación a tu inquietud, aunque una propiedad horizontal no tenga RUT ni representante legal formal, está obligada a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante la Dian Esto se debe a que la propiedad horizontal es considerada una persona jurídica o estructura sin personería jurídica que debe identificar y reportar a sus beneficiarios finales conforme al artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 y el artículo 631-5 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, debes tener en cuenta que para poder reportar la información relacionada con el RUB, la persona jurídica o estructura sin personería jurídica, como la propiedad horizontal, debe estar inscrita previamente en el Registro Único Tributario (RUT). Esto aplica incluso para copropiedades o propiedades horizontales, que son consideradas estructuras sin personería jurídica, pero que deben asignar un código en el RUT para cumplir con obligaciones de reporte ante la Dian. Te invitamos a conocer las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

        Martha Lucia
        Martha Lucia
        6 meses hace

        A partir de que año los ph tienen coeficientes de participacion y reglamento de propiedad horizontal.
        Como sr puede mirar en plataforma las sanciones de la dian por no incluir a tiempo el RUB

        Siempre Al Día
        Editor
        6 meses hace
        Responder a  Martha Lucia

        Hola Martha. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, en Colombia, los coeficientes de participación y el reglamento de propiedad horizontal están establecidos a partir de la Ley 675 de 2001. Esta ley regula que todo reglamento de propiedad horizontal debe señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio. En relación con las sanciones aplicables al RUB, se encuentran establecidas en el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

        Olga Vargas
        Olga Vargas
        5 meses hace

        Buenas tardes. La transformación de Ltda. a S.A.S. que sigue igual con los mismo socios y porcentajes. No tiene necesidad de actualizar el RUB.

        Siempre Al Día
        Editor
        5 meses hace
        Responder a  Olga Vargas

        Hola Olga. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Entendemos que en este caso, aunque la transformación de una Ltda. a S.A.S. no implica un cambio en la composición de socios ni en los porcentajes de participación, sí es necesario actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La razón es que la transformación societaria cambia la naturaleza jurídica de la empresa (tipo societario y NIT asociado), y la Dian exige que cualquier modificación de los datos reportados que afecte la información del beneficiario final o de la entidad misma sea actualizada según el artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021 y el **artículo 631-5 del Estatuto Tributario. Recuerda que también puedes suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

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