Declaración de renta personas jurídicas en Colombia: Obligados, formulario y plazos en 2026

La declaración de renta de para personas jurídicas por el año gravable 2025 debe presentarse en el mes de abril para grandes contribuyentes y en mayo de 2026 para el resto de obligados. ¡Te detallamos todo lo que debes saber para no cometer errores en el cumplimiento de esta obligación!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 09 Abr 2026

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La declaración de renta personas jurídicas correspondiente al año gravable 2025, que presentamos en 2026, no es solo un trámite; es el cierre de un ciclo fiscal donde la precisión es tu mejor aliada para evitar sanciones y optimizar la carga tributaria de las empresas que asesoras. En esta guía, vamos a desglosar todo lo que necesitas saber. 

Aquí tienes dos puntos clave sobre esta obligación:

  • ¿Qué es la declaración de renta de personas jurídicas? Es el impuesto que grava las utilidades fiscales obtenidas por las empresas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • ¿Cuándo inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas? Comienzan el 13 de abril de 2026 para los grandes contribuyentes y se extienden hasta el 27 del mismo mes. Para las demás personas jurídicas, los plazos inician el 12 de mayo y finalizan el 26 de mayo de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

¿Qué es la declaración de renta para personas jurídicas y quiénes están obligados?

Es el tributo anual sobre las utilidades fiscales de sociedades y entidades asimiladas. Están obligadas todas las personas jurídicas nacionales y extranjeras que generen ingresos en Colombia, salvo excepciones legales específicas, debiendo reportar su realidad financiera y fiscal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante el Formulario 110.

Requisitos para sociedades nacionales y extranjeras

Para que tú, como contador, determines la obligación, recuerda que la residencia fiscal es el factor determinante.

Tipo de entidadAlcance de la obligaciónCriterio de sujeción
Sociedades nacionalesRentas de fuente nacional y mundial.Sede efectiva de administración o domicilio principal en Colombia.
Sociedades extranjerasSolo rentas de fuente nacional.Operación a través de sucursales o establecimientos permanentes.

Diferencias clave entre la declaración de una persona natural y persona jurídica frente a la Dian

Es común que algunos clientes confundan los términos, pero tú sabes que las reglas de juego cambian drásticamente:

  1. Tarifas: mientras las personas naturales residentes usan una tabla progresiva (0% al 39%), las jurídicas y las personas naturales no residentes tienen una tarifa fija (generalmente 35%).
  2. Sistemas de depuración: las jurídicas no utilizan el sistema de cédulas como si ocurre en las personas naturales residentes; su base gravable se determina por el sistema de ingresos, costos y deducciones ordinarios.
  3. Formularios: las empresas o personas jurídicas así como las personas naturales no residentes utilizan exclusivamente el formulario 110, a diferencia del 210 usado por personas naturales residentes.

Calendario Tributario Dian para personas jurídicas: ¿Cuándo declarar renta en 2026?

Los plazos para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 están definidos por el Decreto 2229 de 2023. Los Grandes Contribuyentes debieron pagar su primera cuota entre el 10 y el 23 de febrero de 2026, su segunda cuota y presentar la declaración entre el 13 y el 27 de  abril y la tercera cuota entre el 10 y el 24 de junio.  Las demás personas jurídicas deben presentar su declaración y pago de la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo de 2026 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio siempre basándose en el último dígito del NIT.

A continuación, te presentamos la tabla estructurada con las fechas oficiales para que la tengas siempre a mano:

Último dígito NITGrandes contribuyentes (1ra cuota)Grandes contribuyentes (2da cuota y declaración)Grandes contribuyentes (3ra cuota)
110 de febrero13 de abril10 de junio
211 de febrero14 de abril11 de junio
312 de febrero15 de abril12 de junio
413 de febrero16 de abril16 de junio
516 de febrero20 de abril (ver tip Alegra)17 de junio
617 de febrero21 de abril18 de junio
718 de febrero22 de abril19 de junio
819 de febrero23 de abril22 de junio
920 de febrero24 de abril23 de junio
023 de febrero27 de abril24 de junio

Tip Alegra: Debes tener en cuenta que, según el Decreto 500 del 18 de abril de 2024, se declaró el “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes de abril de cada año, con el propósito de promover la protección de los recursos naturales. En consecuencia, mediante el Concepto 100208192-761 de 2024, la Dian aclaró que este día no se contabiliza dentro de los términos administrativos ni tributarios. Esto significa que, si un plazo vence en esa fecha, el término se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil. Por ello, el vencimiento correspondiente al viernes 17 de abril se trasladará al lunes siguiente y así sucesivamente el resto de plazos.

Último dígito NITPersonas jurídicas (1ra cuota y declaración)Personas jurídicas (2da cuota)
112 de mayo9 de julio
213 de mayo10 de julio
314 de mayo13 de julio
415 de mayo14 de julio
519 de mayo15 de julio
620 de mayo16 de julio
721 de mayo17 de julio
822 de mayo21 de julio
925 de mayo22 de julio
026 de mayo23 de julio

¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta para empresas o personas jurídicas por el año gravable 2025?

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en Colombia se mantiene en el 35 % para el año gravable 2025. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la Ley 2277 de 2022 ratificó sobretasas para sectores específicos y una Tasa Mínima de Tributación (TMT) del 15 %.

Condición / SectorTarifa aplicable
Tarifa general35 %
Sector financiero35 % + 5 % sobretasa (Total 40 %)
Hidrocarburos y carbón35 % + Sobretasa progresiva (0 % a 15 %)
Zonas francas (con plan de internacionalización)20 %

Detalles sobre las sobretasas:

  • Sector financiero: aplica a entidades con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.975.880.000 por el 2025)..
  • Hidrocarburos: la sobretasa depende del promedio de precios internacionales. Para el año gravable 2025, debes verificar los umbrales publicados por la UPME y la Dian.
  • Tasa Mínima de Tributación (TMT): recuerda que el impuesto neto de renta no puede ser inferior al 15% de la utilidad contable depurada.

Te puede interesar nuestro artículo: Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible

Paso a paso: ¿Cómo diligenciar el formulario 110 y el formato 2516?

El proceso requiere la consolidación de la información contable bajo NIIF y su posterior conciliación fiscal. El formulario 110 es la declaración principal, mientras que el formato 2516 (Reporte de Conciliación Fiscal) es el anexo obligatorio donde se explican las diferencias entre lo contable y lo tributario.

Profundiza sobre la conciliación fiscal en nuestro artículo: ¿Quiénes deben elaborar la conciliación fiscal 2025? Guía para su presentación en 2026

Para un diligenciamiento exitoso del formulario 110, enfócate en los siguientes pasos:

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1. Patrimonio 

Uno de los requisitos de la declaración del impuesto de renta, es que en esta debe reportarse el patrimonio bruto y líquido poseído al cierre del año objeto de declaración, de acuerdo con los criterios contemplados en los artículos 261 y siguientes del ET. 

Es importante tener en cuenta que, definir correctamente el patrimonio es vital para evitar:

  • Cambios en los procedimientos para evaluar la obligatoriedad de los contribuyentes de entregar la declaración informativa sobre precios de transferencia.
  • Inconsistencias al determinar la necesidad de incluir la firma del contador público en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio. En este contexto, el numeral 6 del artículo 596 del ET especifica que la declaración de renta debe ser firmada por un contador público si el patrimonio bruto y los ingresos del contribuyente exceden los 100.000 UVT en el año anterior o en el año en curso.
  • Calcular renta por comparación patrimonial a causa de un incremento no justificado del patrimonio líquido.

Te puede interesar nuestro editorial: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta.

2. Ingresos

De acuerdo con el artículo 28 del ET, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. 

Tipo de ingresoReconocimiento fiscal
Dividendos.El ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del ET.
Venta de bienes inmuebles.El ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del ET.
Transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables.Para efectos del impuesto sobre la renta, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales
Ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables.No serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario. 
Ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión.No serán objeto del impuesto sobre la renta, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero
Ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos.No serán objeto del impuesto sobre la renta, en la medida en que dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
Ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las previstas en el parágrafo del artículo 145 del ET.No serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios en la medida en que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
Pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes.Deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.
Ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición como por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.No serán objeto del impuesto de renta sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
Ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral.No serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.

Tip Alegra: Dicho artículo señala los ingresos que, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en un momento determinado, así: Es importante aclarar que, cuando en aplicación de los marcos técnicos normativos contables, un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado, y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de un ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que surja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia (el parágrafo 1 del artículo 28 del ET).

3. Ingresos no gravados

Existen ciertos ingresos que no se incluyen en la base gravable del impuesto de renta, por lo que es fundamental identificarlos correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.

Conoce 18 conceptos que podrán ser tratados como tal, en nuestro editorial: Listado de ingresos no gravados en renta para personas jurídicas.

4. Costos y deducciones

Dentro de la declaración de renta, las personas jurídicas podrán imputar los costos y deducciones que estén relacionados con su actividad económica y que cumplan los requisitos y condiciones para su procedencia (artículos 59, 105, 107 y 115 del ET). Por ejemplo la deducción por concepto del impuesto de industria y comercio, la deducción por regalías, entre otros.

Profundiza sobre estas deducciones en nuestros artículos Deducción del ICA en la declaración de renta: condiciones y aspectos a evaluar y Prohibición de deducción de regalías en el impuesto de renta fue declarada inexequible.

5. Rentas exentas

Dentro de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, las personas jurídicas podrán aplicar cerca de 22 rentas exentas. Conoce el detalle en nuestro editorial: Impacto de las rentas exentas para personas jurídicas en la declaración de renta.

6. Descuentos tributarios

Los descuentos tributarios reducen de manera directa el valor a pagar por concepto del impuesto de renta. Dentro de la declaración de renta del año gravable 2025, las personas jurídicas podrán aplicar cerca de 16 descuentos tributarios dependiendo del cumplimiento de los requisitos específicos para cada uno.

Conoce el listado completo en nuestro editorial: Descuentos tributarios para personas jurídicas.

7. Límite a los beneficios y estímulos tributarios

El artículo 259-1 del ET, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, establece que, para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el artículo en mención no podrá exceder el 3 % anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo.

Para la aplicación de este límite, al momento de calcular el impuesto a pagar se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea un valor positivo, el monto resultante de la siguiente fórmula:

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Donde: 

  • VAA corresponde al valor a adicionar.
  • DE corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto.
  • RE corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto.
  • INCRNGO corresponde a los ingresos no constitucionales de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto.
  • TRPJ corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.
  • DT corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.
  • RLO* corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.

Resuelve las principales preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de personas jurídicas en nuestra Guía Tributaria 2026:

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¿Cómo Alegra ayuda al cumplimiento de la declaración de renta de personas jurídicas?

Alegra se convierte en tu brazo derecho tecnológico al centralizar la información contable y generar reportes listos para depurar la información a presentar a la Dian. Al usar un software en la nube, transformas horas de trabajo manual en minutos de revisión estratégica, garantizando el cumplimiento normativo.

Alegra clasifica tus cuentas automáticamente, facilitando la extracción de datos para el formulario 110 y el formato 2516. Esto no solo te ahorra tiempo, sino que:

  • Permite la conciliación fiscal automática de ventas y compras registradas contablemente  con lo registrado ante la Dian:

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta de personas jurídicas

A continuación presentamos 2 respuestas clave a preguntas freucuentes sobre esta obligación:

1. ¿Qué pasa si se presenta la declaración de forma extemporánea?

Si presentas la declaración de tu cliente después del vencimiento, se enfrentará a una sanción por extemporaneidad. Si se da antes del emplazamiento, esta equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido.

Te puede interesar nuestro artículo: Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula?

2. ¿Cuáles son los gastos no deducibles más comunes en la declaración de renta de personas jurídicas?

Como asesor, debes advertir a tus clientes sobre estos gastos que la Dian suele rechazar:

  • Gastos sin soporte de factura electrónica o documento equivalente.
  • Pagos en efectivo que superen los límites de la bancarización (artículo 771-5 ET).
  • Multas y sanciones impuestas por entidades estatales.
  • Gastos personales de socios o directivos pagados por la empresa.
  • Impuestos que no tienen relación de causalidad (excepto el 50% del GMF y el ICA efectivamente pagado).

Como contadores, nuestra labor va más allá de la simple presentación de formularios. Somos estrategas clave que aseguramos la salud financiera y el cumplimiento tributario de las empresas. La Declaración de Renta para Personas Jurídicas en Colombia es un proceso complejo, pero con la información precisa, la planificación adecuada y el apoyo de herramientas tecnológicas como Alegra, puedes transformar un desafío anual en una oportunidad para demostrar tu valor.

Fuentes oficiales

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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Orlando Peñaloza Ortiz
Orlando Peñaloza Ortiz
2 años hace

Felicitaciones excelente material, muy clara y practica la información. Dios los bendiga por tan importante beneficio para la comunidad en general

EDINSON PACHECO
EDINSON PACHECO
1 año hace

Muchas Gracias por la informacion

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  EDINSON PACHECO

Hola Edinson. Es con mucho gusto, nuestro compromiso es brindar contenido de valor para toda la comunidad contable. Nos alegra que este artículo te sea de utilidad. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

ALFREDO ROJAS
ALFREDO ROJAS
2 meses hace

Felicitaciones por el excelente material compartido. La información es muy clara, útil y fácil de aplicar. Muchas gracias por brindar este importante aporte en beneficio de la comunidad en general. Dios los bendiga.
Aprovecho para realizar una consulta: debo presentar una declaración de renta jurídica en ceros y entiendo que los vencimientos inician en mayo. ¿Es necesario esperar a que comiencen los vencimientos o puedo presentarla desde ahora?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  ALFREDO ROJAS

Hola Alfredo, gracias a ti por tu comentario. Nos alegra que el contenido te sea de utilidad. Respecto a tu pregunta, no es necesario esperar a los vencimientos, siempre y cuando el formulario esté habilitado para la vigencia que necesitas puedes presentarlo. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

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