Declaración de renta personas jurídicas de la A a la Z: todo lo que necesitas conocer aplicable al AG 2024
Entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta y complementario, correspondiente al año gravable 2024. ¡Conoce el detalle de los ingresos, ingresos no gravados, rentas exentas, costos y deducciones y descuentos tributarios que deberás tener en cuenta!
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ToggleLa declaración de renta personas jurídicas correspondiente al año gravable 2024, que se presentarán durante 2025, será la segunda en la que se aplicarán las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022. A continuación, presentamos todo lo que deberás tener en cuenta para cumplir esta obligación, así como los datos imperdibles para el 2025, relacionados con obligados, tarifas, plazos, novedades y mucho más.
¿Qué personas jurídicas están sujetas al impuesto de renta?
En Colombia, las sociedades nacionales pagan impuesto de renta sobre sus rentas tanto nacionales como internacionales, según el artículo 12 del Estatuto Tributario —ET—. Por otro lado, las sociedades extranjeras solo pagan impuestos sobre sus rentas de fuente nacional.
Para ser considerada nacional, una sociedad debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones, según el artículo 12-1 del ET:
- Tener su sede efectiva de administración en Colombia
- Tener su domicilio principal en el país, o haber sido constituida bajo leyes colombianas (artículos 12-1 del ET).
Tip Alegra: La sede efectiva de administración se define como el lugar donde se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para la sociedad (parágrafo 1 del artículo 12-1 del ET).
Para determinar la sede efectiva de administración deben considerarse todos los hechos y circunstancias pertinentes, en especial lo relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejerzan sus responsabilidades y se lleven a cabo sus actividades diarias.
¿En qué consiste la tributación por presencia significativa?
Por otra parte es importante no perder de vista que, el artículo 20-3, adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, crea la tributación por presencia significativa en Colombia para todas aquellas personas naturales no residentes y personas jurídicas no domiciliadas en el país, que cumplan ciertos requisitos.
Conoce todos los detalles en nuestro editorial: Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.
¿Qué personas jurídicas no son contribuyentes del impuesto de renta?
Según el artículo 22 del ET, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del ET:
- La Nación
- Entidades territoriales
- Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
- Áreas metropolitanas
- Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
- Superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
- Sociedades de mejoras públicas
- Asociaciones de padres de familia
- Organismos de acción comunal
- Juntas de defensa civil
- Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales
- Asociaciones de exalumnos
- Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Recordemos que, el artículo 15 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso tercero del artículo 22 del ET para establecer que, además de las personas jurídicas señaladas allí como no contribuyentes del impuesto de renta (nación, entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, áreas metropolitanas, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, etc.), los resguardos y cabildos indígenas, y la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993, tampoco serán contribuyentes ni declarantes las asociaciones de cabildos indígenas (Decreto 1088 de 1993).
¿Cuál es la tarifa aplicable a la declaración de renta de personas jurídicas?
Conforme al artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, para el año gravable 2023 y siguientes la tarifa del impuesto de renta aplicable a personas jurídicas continua siendo del 35 %.

Dicha tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como a los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto de renta.
Tip Alegra: Existen ciertas tarifas específicas para diferentes tipos de rentas como por ejemplo lo concerniente a los dividendos, o las rentas obtenidas de servicios hoteleros, etc. Te invitamos a profundizar en detalle en cada una de estas tarifas en nuestro editorial: Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2024.
Tasa mínima de tributación en la declaración de renta personas jurídicas
Es importante tener en cuenta que la mayoría de las personas jurídicas (contribuyentes del impuesto de renta del artículo 240 y 240-1 del ET, excepto las personas jurídicas extranjeras sin residencia fiscal en Colombia) están sujetas al nuevo cálculo especial de la tasa mínima de tributación mencionada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
Esta tasa mínima de tributación será denominada tasa de tributación depurada, y requerirá calcular primero una utilidad fiscal especial depurada y un impuesto depurado, el cual no podrá ser inferior.
Revive nuestra charla: Tasa mínima de tributación, donde el experto Leonardo Varón nos explica los pasos para la depuración de esta tasa:
Conoce todos los detalles sobre la tasa mínima de tributación en nuestros editoriales: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla? e Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas.
Paso a paso en la declaración de renta personas jurídicas
Para efectos de la elaboración de la declaración de renta de personas jurídicas, es indispensable conocer las partidas más importantes que influirán en la determinación del impuesto de renta. A continuación, te compartimos algunos tips que debes seguir:

1. Patrimonio
Uno de los requisitos de la declaración del impuesto de renta, es que en esta debe reportarse el patrimonio bruto y líquido poseído al cierre del año objeto de declaración, de acuerdo con los criterios contemplados en los artículos 261 y siguientes del ET.
Es importante tener en cuenta que, definir correctamente el patrimonio es vital para evitar:
- Cambios en los procedimientos para evaluar la obligatoriedad de los contribuyentes de entregar la declaración informativa sobre precios de transferencia.
- Inconsistencias al determinar la necesidad de incluir la firma de un contador público en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio. En este contexto, el numeral 6 del artículo 596 del ET especifica que la declaración de renta debe ser firmada por un contador público si el patrimonio bruto y los ingresos del contribuyente exceden los 100.000 UVT.
- Calcular renta por comparación patrimonial a causa de un incremento no justificado del patrimonio líquido.
Te puede interesar nuestro editorial: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta.
2. Ingresos
De acuerdo con el artículo 28 del ET, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Dicho artículo señala los ingresos que, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en un momento determinado, así:
Tipo de ingreso | Reconocimiento fiscal |
Dividendos. | El ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del ET. |
Venta de bienes inmuebles. | El ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del ET. |
Transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables. | Para efectos del impuesto sobre la renta, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales |
Ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables. | No serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario. |
Ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión. | No serán objeto del impuesto sobre la renta, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero |
Ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos. | No serán objeto del impuesto sobre la renta, en la medida en que dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores. |
Ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las previstas en el parágrafo del artículo 145 del ET. | No serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios en la medida en que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible de impuestos en períodos anteriores. |
Pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes. | Deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor. |
Ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición como por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc. | No serán objeto del impuesto de renta sino hasta el momento en que se cumpla la condición. |
Ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral. | No serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar. |
Es importante aclarar que, cuando en aplicación de los marcos técnicos normativos contables, un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado, y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de un ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que surja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia (ver el parágrafo 1 del artículo 28 del ET).
3. Ingresos no gravados
Existen ciertos ingresos que no se incluyen en la base gravable del impuesto de renta, por lo que es fundamental identificarlos correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.
Conoce 18 conceptos que podrán ser tratados como tal, en nuestro editorial Listado de ingresos no gravados en renta para personas jurídicas AG 2024.
4. Costos y deducciones
Dentro de la declaración de renta, las personas jurídicas podrán imputar los costos y deducciones que estén relacionados con su actividad económica y que cumplan los requisitos y condiciones para su procedencia (ver los artículos 59, 105, 107 y 115 del ET). Por ejemplo la deducción por concepto del impuesto de industria y comercio, la deducción por regalías, entre otros.
Profundiza sobre estas deducciones en nuestros artículos Deducción del ICA en la declaración de renta: condiciones y aspectos a evaluar y Prohibición de deducción de regalías en el impuesto de renta fue declarada inexequible. En nuestra Guía Tributaria 2025 podrás encontrar más detalles sobre la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2024. ¡Es totalmente gratuita!
5. Rentas exentas
Dentro de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, las personas jurídicas podrán aplicar cerca de 22 rentas exentas. Conoce el detalle en nuestro editorial: Impacto de las rentas exentas para personas jurídicas en la declaración de renta AG 2024.
6. Descuentos tributarios
Los descuentos tributarios reducen de manera directa el valor a pagar por concepto del impuesto de renta. Dentro de la declaración de renta del año gravable 2024, las personas jurídicas podrán aplicar cerca de 16 descuentos tributarios dependiendo del cumplimiento de los requisitos específicos para cada uno.
Conoce el listado completo en nuestro editorial: Descuentos tributarios para personas jurídicas por el año gravable 2024.
7. Límite a los beneficios y estímulos tributarios
El nuevo artículo 259-1 del ET, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, establece que, para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el artículo en mención no podrá exceder el 3 % anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo.
Para la aplicación de este límite, al momento de calcular el impuesto a pagar se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea un valor positivo, el monto resultante de la siguiente fórmula:

Donde:
- VAA corresponde al valor a adicionar.
- DE corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto.
- RE corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto.
- INCRNGO corresponde a los ingresos no constitucionales de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto.
- TRPJ corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.
- DT corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.
- RLO* corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.
Descubre más detalles sobre el nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios en nuestra Guía Tributaria 2025 ¡Descárgala!
¿Cuál es el formulario para la declaración de renta personas jurídicas?
Para efectos de la presentación de la declaración de renta, las personas jurídicas por el año gravable 2024 deberán seguir empleando el formulario 110 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000022 de 2023:
¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de renta personas jurídicas AG 2024?
- Personas jurídicas grandes contribuyentes: el pago de la primera cuota del impuesto de renta debió realizarse entre el 11 y el 24 de febrero de 2025. La presentación de la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto de renta tendrá lugar entre el 9 y el 24 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT. El pago de la tercera cuota deberá realizarse entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
- Demás personas jurídicas: la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta deberá realizarse a más tardar entre el 12 y el 23 de mayo de 2025. El pago de la segunda cuota tendrá lugar entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Consulta nuestro Calendario Tributario 2025 donde podrás conocer en detalle las fechas en las que deberás cumplir con esta obligación.
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Equipo Siempre Al Díа

Felicitaciones excelente material, muy clara y practica la información. Dios los bendiga por tan importante beneficio para la comunidad en general
Muchas Gracias por la informacion
Hola Edinson. Es con mucho gusto, nuestro compromiso es brindar contenido de valor para toda la comunidad contable. Nos alegra que este artículo te sea de utilidad. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!