¿Qué ocurre con el anticipo en renta al trasladarse del régimen ordinario al régimen simple?
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TogglePara comprender qué ocurre con el anticipo en renta al trasladarse del régimen ordinario al régimen simple es fundamental entender primero qué es el anticipo de renta.
¿Qué es el anticipo de renta?
El cálculo del anticipo de renta en el régimen ordinario está regulado por el artículo 807 del Estatuto Tributario —ET—. Este artículo establece que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un anticipo del impuesto sobre la renta y complementario para el año siguiente al gravable. Por ejemplo, en la declaración de renta del año gravable 2023, se debe liquidar el anticipo para el año gravable 2024; de manera similar, en la declaración del año gravable 2024, se debe calcular el anticipo para el año gravable 2025, y así sucesivamente.
¿Cómo se calcula el anticipo de renta?
El artículo 807 del ET establece tres reglas para el cálculo del anticipo de renta, las cuales varían dependiendo de la cantidad de veces que el contribuyente haya presentado su declaración:
Opciones | Si declara por primera vez | Si declara por segunda vez | A partir de la tercera declaración |
Opción 1 | (Impuesto neto de renta del año gravable × 25 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal. | (Impuesto neto de renta del año gravable × 50 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal. | (Impuesto neto de renta del año gravable × 75 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal. |
Opción 2 | No aplica. | (Promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años × 50 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal. | (Promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años × 75 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal. |
¿En qué parte de los formularios 110 y 210 se incluye el anticipo de renta del año gravable siguiente?
En el caso del formulario 110 utilizado por las personas jurídicas y las personas naturales no residentes, así como las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes (en lo que respecta al anticipo del año 2023 liquidado en la declaración del año gravable 2022), el anticipo de renta del año gravable siguiente (establecido en el artículo 807 del ET) se incluye en la casilla 108. En esta misma casilla se incluye el anticipo del año 2024 liquidado en la declaración del año gravable 2023.
Para el caso del formulario 210 utilizado por las personas naturales residentes, así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes este concepto se incluye en las casillas 134 (en lo que respecta al anticipo del año 2023 liquidado en la declaración del año gravable 2022) y 133 (en lo que respecta al anticipo del año 2024 liquidado en la declaración del año gravable 2023).
Anticipo del 2023 liquidado en la declaración de renta del año gravable 2022
Anticipo del 2024 liquidado en la declaración de renta del año gravable 2023
¿Qué pasa con el anticipo en renta del régimen ordinario cuando se hace el traslado al régimen simple?
Según el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1091 de 2020, los valores que el contribuyente haya anticipado como parte del impuesto de renta para el período antes de optar por el régimen simple pueden ser deducidos del impuesto neto del régimen SIMPLE.
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En el formulario 260, que la Dian ha dispuesto a través de la Resolución 000061 de 2024 para la declaración anual consolidada del régimen simple, el valor mencionado anteriormente debe ser registrado en la casilla 55. Las instrucciones para el diligenciamiento de esta casilla son las siguientes:
Tip Alegra: El anticipo de renta que se registra en la casilla 55 solo puede afectar el valor correspondiente al impuesto simple componente nacional.
Anticipos bimestrales en el régimen simple ¿son diferentes al anticipo de renta?
El anticipo bimestral del régimen simple es diferente al anticipo de renta; pues, como su nombre lo indica, el anticipo bimestral es un mecanismo de pago anticipado del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, el cual sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo —INC— y el impuesto de industria y comercio consolidado —ICA—; mientras que el anticipo de renta es el que se liquida cuando se pertenece al régimen ordinario.
Conoce quiénes están obligados a calcular este anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.
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