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Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación

El artículo 20-3, adicionado al Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022, crea la tributación por presencia significativa en Colombia para todas aquellas personas naturales no residentes y personas jurídicas no domiciliadas en el país, que cumplan ciertos requisitos. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 14 Ene 2024

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10 min de lectura

Tributación por presencia económica significativa en Colombia

El artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al Estatuto Tributario —ET— para establecer que, a partir del 1 de enero de 2024, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el territorio nacional, estarán sometidas al impuesto de renta y complementario sobre sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país

Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

  1. Para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:
  • Se mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, esto es, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional; y
  • Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, haya obtenido u obtenga ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT ($1.327.496.000 por 2023 o $1.473.135.000 por 2024) por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Los anteriores criterios se aplicarán de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del ET

Tip Alegra: para efectos del numeral 1.1. del artículo 20-3 en mención se presume que existe una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, esto es, con cliente y/o usuario ubicado en el territorio nacional cuando: 1) La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o 2) La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o permitir el pago en dicha moneda.

2. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes:

  • Los servicios de publicidad online.
  • Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y película.
  • Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia – “podcasts” y cualquier forma de contenido digital.
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
  • Los servicios online de plataformas de intermediación
  • Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magazines, periódicos, música, juegos de cualquier tipo.
  • La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
  • Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados incluyendo “software” personalizado.
  • El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
  • Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
  • Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Es importante tener en cuenta que, existen dos opciones para contribuir con el impuesto de renta en aplicación del artículo 20-3 del ET, así: 

  1. La primera consiste en que la persona natural no residente o entidad no domiciliada sujeta a este tipo de tributación podrá optar por declarar y pagar en el formulario que aplique una tarifa del 3 % sobre la totalidad de ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales desde el exterior.
  2. La segunda es vía retención en la fuente de acuerdo con lo indicado en el inciso 8 del artículo 408 del ET, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, según el cual las ventas realizadas por concepto de la prestación de servicios digitales desde el exterior por los obligados a tributar por presencia significativa en Colombia estarían sujetas a una retención en la fuente del 10 % sobre el valor total del pago o abono en cuenta .

Tip Alegra: la tributación por presencia significativa en Colombia se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los convenios para eliminar la doble tributación. Así, lo dispuesto en el artículo 20-3 del ET que sea contrario a la norma mediante la cual se implemente un acuerdo internacional suscrito por Colombia que prohíba esta tributación, dejará de surtir efectos para los ejercicios fiscales que comiencen con posterioridad a la fecha en que entre en vigor dicho acuerdo internacional.

Reglamentación del Decreto 2039 de 2023 sobre la tributación por presencia económica significativa en Colombia 

El 27 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2039 mediante el cual reglamentó el artículo 20-3 del ET y las novedades frente a la tributación por presencia significativa en Colombia. 

Dicho decreto adicionó los artículos 1.2.1.28.4.1 al 1.2.1.28.4.8 al DUT 1625 de 2016 y modificó los artículos 1.6.1.2.5, 1.6.1.2.10, 1.6.1.2.11, 1.6.1.2.14, 1.6.1.2.18 y 1.6.1.2.19 del mismo DUT. Lo anterior, con el propósito de definir las obligaciones y demás condiciones para la aplicación de esta nueva forma de tributación en Colombia

Entre los aspectos más relevantes previstos en el Decreto 2039 de 2023 se destacan: 

1. Obligaciones de los contribuyentes por presencia económica significativa en Colombia

El artículo 1.2.1.28.4.3 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023 precisa que, las personas naturales y entidades no residentes o no domiciliadas en Colombia, con presencia significativa en el territorio nacional, tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Determinar si optan por declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario que se prescriba para tal fin o si pagan el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por presencia económica significativa en Colombia de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del ET.
  2. Cuando se opte por declarar el impuesto a través del formulario la persona no residente o entidad no domiciliada en el país deberá:

Cuando los contribuyentes con presencia económica significativa en Colombia inicialmente hayan optado por declarar el impuesto sobre la renta y posteriormente decidan retirar del RUT la responsabilidad de declarante por presencia económica significativa, deberán presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación a través de la página web de la Dian (ver el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3 y el artículo 1.2.1.28.4.4. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2039 de 2023).

Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 592 del ET. el contribuyente del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa en Colombia sólo se eximirá de presentar la declaración de renta, si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del ET, adicionado por el artículo 58 de la Ley 2277 de 2022, fueron sometidos a retención en la fuente de conformidad con el inciso 8 del artículo 408 del ET

2. Mecanismo de recaudo del impuesto de renta para sujetos con presencia económica significativa en Colombia 

El artículo 1.2.1.28.4.5 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2039 de 2023, precisa que los contribuyentes con presencia económica significativa en Colombia que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma:

Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por presencia significativa en Colombia × 2 %

Los pagos que se realicen se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa en Colombia.

El no pago total o parcial del valor en mención, en los plazos establecidos, dará lugar a la liquidación y pago de los intereses establecidos en el artículo 635 del ET. Sin embargo, no dará lugar a la sanción por extemporaneidad, dado que los pagos presentados en el formulario 490 – recibo de pago, no son considerados una declaración tributaria. 

De acuerdo con el proyecto de calendario tributario para año gravable 2024, los pagos bimestrales en mención se presentarían en las siguientes fechas: 

  • Bimestre 1: enero – febrero: 14 de marzo de 2024. 
  • Bimestre 2: marzo – abril: 16 de mayo de 2024. 
  • Bimestre 3: mayo – junio: 15 de julio de 2024. 
  • Bimestre 4: julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.
  • Bimestre 5: septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2024. 
  • Bimestre 6: noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025. 

3. Tasa de cambio representativa mercado aplicable en la declaración del impuesto de renta

Cuando este tipo de contribuyentes, facturen el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, darán aplicación al artículo 288 del ET y al artículo 1.1.3. del DUT 1625 de 2016, en donde se lee: 

Artículo 1.1.3. Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios-TRM. La tasa de cambio representativa del mercado -TRM para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según lo previsto en el Estatuto Tributario y en este decreto.

(El subrayado es del Equipo Siempre al día)

La TRM a utilizar será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

4. Soporte de operaciones realizadas con contribuyentes por presencia económica significativa

El artículo 1.2.1.28.4.10 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2039 de 2023, establece que los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, soportarán sus costos, deducciones e impuestos descontables, con la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016. 

Lo anterior, siempre y cuando, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia no opten por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente, en los términos que establezca la Dian. 

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