¿Cómo impacta la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas AG 2025?
El parágrafo 6 del artículo 240 del ET establece que la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario deben calcular la tasa mínima de tributación.
Este cálculo terminaría limitando el valor de varias rentas exentas.
Escrito por:
Dana Becerra
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ToggleCon la declaración de renta del año gravable 2025 en curso, la tasa mínima de tributación vuelve a ser el punto más complejo para las personas jurídicas del régimen ordinario. El parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, exige que el impuesto depurado no sea inferior al 15 % de la utilidad depurada. Más de 3.000 contribuyentes omitieron este cálculo en la declaración del AG 2024 y quedaron expuestos a revisión de la DIAN.
En este artículo encontrarás las fórmulas actualizadas, los contribuyentes excluidos, cómo opera el impuesto a adicionar (IA) y las decisiones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que cambian la aplicación para el AG 2025.
- ¿Qué es la TMT? La obligación de que el impuesto depurado equivalga como mínimo al 15 % de la utilidad depurada, según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
- ¿Aplica si la empresa tiene pérdida contable? Sí: el Consejo de Estado confirmó en julio de 2025 que la TMT aplica si la utilidad depurada (UD) resulta mayor a cero.
- ¿Todas las rentas exentas reducen la utilidad depurada? No: solo 4 tipos de rentas exentas se pueden restar en la UD; las demás quedan limitadas por la TMT.
¿Qué es la tasa mínima de tributación y a quiénes aplica?
La tasa mínima de tributación, oficialmente denominada Tasa de Tributación Depurada (TTD), es el mecanismo por el cual el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario garantiza que las personas jurídicas del régimen ordinario paguen un impuesto de renta equivalente como mínimo al 15 % de su utilidad financiera depurada. Si el impuesto calculado por el método ordinario queda por debajo de ese umbral, el contribuyente debe pagar la diferencia como un Impuesto a Adicionar (IA).
La TMT aplica por tercer año consecutivo en el AG 2025 a los contribuyentes del impuesto sobre la renta contemplados en los artículos 240 y 240-1 del ET. No aplica a entidades del régimen tributario especial ni a los del régimen SIMPLE.
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¿Quiénes están excluidos de calcular la tasa mínima de tributación?
No todos los contribuyentes del régimen ordinario deben aplicar la TMT. El propio parágrafo 6 del artículo 240 del ET y el Concepto DIAN 433 de junio de 2024 precisan las siguientes exclusiones:
| Contribuyente excluido | Fundamento |
| Personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país | Parágrafo 6, artículo 240 del ET |
| Entidades en Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con tarifa del 0 % y sin obligación de informe país por país | Parágrafo 6, artículo 240 del ET |
| Sociedades en Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) | Artículo 260-5 del ET |
| Entidades dedicadas exclusivamente a construcción o remodelación de hoteles nuevos y parques temáticos | Parágrafo 5, artículo 240 del ET |
| Empresas editoriales constituidas conforme a la Ley 98 de 1993 | Parágrafo 7, artículo 240 del ET |
| Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 90 % | Concepto DIAN 433 de junio de 2024 |
| Concesionarios y operadores de asociaciones público-privadas del artículo 32 del ET | Concepto DIAN 433 de junio de 2024 |
Tip Alegra: Si tienes un cliente que pertenece a alguno de estos grupos, documenta desde ya la exclusión con el fundamento normativo correspondiente. La DIAN puede cuestionar la no aplicación de la TMT en una fiscalización.
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¿Cómo se determinan la Utilidad Depurada (UD) y el Impuesto Depurado (ID)?
La TTD se calcula dividiendo el Impuesto Depurado (ID) entre la Utilidad Depurada (UD). Ambas variables parten de cifras contables y se ajustan con partidas específicas autorizadas por el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Las fórmulas son:
ID = INR + DTC − IRP
UD = UC + DPARL − INCRINGO − VIMPP − VNGO − RE − C
El significado de cada variable:
| Sigla | Concepto |
| INR | Impuesto neto de renta (renglón 71 del formulario 110) |
| DTC | Descuentos tributarios por tratados para evitar la doble imposición y el descuento del artículo 254 del ET |
| IRP | Impuesto sobre rentas pasivas de entidades controladas del exterior (renta líquida pasiva × tarifa general del artículo 240) |
| UC | Utilidad contable o financiera antes de impuestos (puede ser negativa, según Concepto DIAN 202/2024 y auto del Consejo de Estado de julio de 2025) |
| DPARL | Diferencias permanentes consagradas en la ley que aumentan la renta líquida |
| INCRINGO | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable |
| VIMPP | Valor del ingreso por el método de participación patrimonial del año gravable |
| VNGO | Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable |
| RE | Rentas exentas permitidas (ver sección siguiente) |
| C | Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año que no afectaron la utilidad contable |
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¿Cuáles rentas exentas se pueden restar en la Utilidad Depurada (UD)?
Este es el punto que más afecta a las empresas con beneficios tributarios. El parágrafo 6 del artículo 240 del ET solo permite restar cuatro tipos de rentas exentas en el cálculo de la UD:
- Rentas exentas por aplicación de convenios para evitar la doble tributación suscritos y vigentes en Colombia, incluida la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
- Rentas exentas percibidas bajo el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), artículos 895 y 896 del ET.
- Rentas exentas de los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET (VIS y VIP, en los componentes vigentes tras la Ley 2277 de 2022).
- Rentas exentas del numeral 7 del artículo 235-2 del ET (recursos de fondos de pensiones y sus rendimientos).
Todas las demás rentas exentas que el contribuyente reste en el renglón 77 del formulario 110 —economía naranja, inversiones agropecuarias, plantaciones forestales, transporte fluvial, energías renovables, ESAL, cinematografía, entre otras— no pueden restarse en la UD. Esto significa que si la empresa aplica esas rentas exentas y su impuesto ordinario queda por debajo del 15 % de la UD, deberá pagar un Impuesto a Adicionar (IA).
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¿Qué pasa cuando la TTD es inferior al 15 %? El Impuesto a Adicionar (IA)
Cuando la TTD resultante (ID ÷ UD) es inferior al 15 %, el contribuyente debe calcular y pagar un Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar ese umbral mínimo. El parágrafo 6 del artículo 240 del ET prevé dos mecanismos según si los estados financieros son objeto de consolidación o no:
Mecanismo 1 — Sin estados financieros consolidados
IA = (UD × 15 %) − ID
Si la diferencia es positiva, ese valor se adiciona al impuesto sobre la renta. Si la diferencia es cero o negativa, no hay IA a pagar.
Ejemplo: si la UD es $100.000.000 y el ID es $10.000.000, la TTD es del 10 %, inferior al 15 %. El IA sería: ($100.000.000 × 15 %) − $10.000.000 = $15.000.000 − $10.000.000 = $5.000.000 de impuesto adicional.
Mecanismo 2 — Con estados financieros consolidados en Colombia
El contribuyente calcula la Tasa de Tributación Depurada del Grupo (TTDG) dividiendo la sumatoria de los impuestos depurados (∑ID) de todos los contribuyentes residentes fiscales en Colombia objeto de consolidación, entre la sumatoria de sus utilidades depuradas (∑UD). Si la TTDG es inferior al 15 %, se sigue el procedimiento de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del parágrafo 6 del artículo 240 del ET para determinar el IA de cada contribuyente del grupo.
Tip Alegra: El numeral 20 del Concepto DIAN 202 de 2024 —que indicaba que el IA debía incluirse en la base del cálculo de dividendos no gravados del artículo 49 del ET— se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado desde diciembre de 2024 (Exp. 28290). Mientras esa suspensión esté vigente, los contadores deben continuar usando la fórmula tradicional del artículo 49 del ET sin incluir el IA.
Novedades jurisprudenciales y doctrinales de la TMT vigentes para el AG 2025
Entre la publicación original de este artículo y la declaración del AG 2025, se produjeron cuatro pronunciamientos que cambian aspectos operativos de la TMT:
- Sentencia C-219 de junio de 2024 — Corte Constitucional
La Corte declaró exequible la TMT del parágrafo 6 del artículo 240 del ET por el cargo de elusión material del debate legislativo. La norma supera el control constitucional por ese cargo y se mantiene vigente. Hay una nueva demanda admitida por la Corte en junio de 2025 (presentada por el INCP y la firma Esguerra JHR) sobre los efectos de las diferencias temporarias; su fallo está pendiente.
- Sentencia C-488 de 2024 — Corte Constitucional
La Corte declaró exequibles la expresión «UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos» y la sigla «UC» del parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Confirmó que la UC puede ser negativa según la NIC 12, párrafo 5, y que eso no excluye automáticamente la aplicación de la TMT.
- Auto del Consejo de Estado — Expediente 28290, julio 3 de 2025
Este pronunciamiento tiene dos efectos prácticos directos para el AG 2025:
- Levantó la suspensión del numeral 12 del Concepto DIAN 202 de 2024: las personas jurídicas con pérdida contable antes de impuestos SÍ deben calcular la UD y verificar si aplica la TMT. Solo si la UD resultante es igual o menor a cero queda excluida la obligación.
- Mantuvo suspendido el numeral 20 del Concepto DIAN 202: la DIAN no puede exigir incluir el IA de la TTD al calcular las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados según el artículo 49 del ET.
Te puede interesar nuestro artículo: Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a preparar el cálculo de la TMT?
El cálculo de la TMT requiere cruzar información contable (utilidad financiera) con información fiscal (rentas exentas, ingresos no gravados, diferencias permanentes). Cuando esa información no está centralizada y actualizada al cierre del año gravable, el riesgo de calcular mal la UD o el ID es alto, y las consecuencias van desde un IA no declarado hasta inconsistencias que la DIAN detecta al cruzar con el formato 2516 de conciliación fiscal.
Alegra Contabilidad mantiene los registros contables y fiscales de cada empresa integrados durante todo el año. Al llegar la declaración, esto te permite:
- Obtener la utilidad contable antes de impuestos (UC) directamente de los estados financieros, sin reprocesos manuales.
- Identificar y separar las partidas que entran como DPARL, INCRINGO, VIMPP y VNGO en la fórmula de la UD, con trazabilidad contable.
- Generar los insumos del formato 2516 de conciliación fiscal, donde las diferencias permanentes que afectan la UD deben quedar documentadas.
- Cruzar el impuesto ordinario calculado contra el 15 % de la UD para verificar si hay IA antes de cerrar el formulario 110.
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Preguntas frecuentes sobre la tasa mínima de tributación AG 2025
Estas son las dudas más comunes que enfrentan los contadores al preparar la declaración de renta de personas jurídicas con TMT por el año gravable 2025.
¿Debo calcular la TMT si mi cliente tiene pérdida contable antes de impuestos?
Sí. El Consejo de Estado, mediante auto dentro del Expediente 28290 de julio 3 de 2025, levantó la suspensión de la posición de la DIAN que exige el cálculo incluso con pérdida contable. La obligación existe siempre que la Utilidad Depurada (UD) sea mayor a cero, porque la UD se construye sumando y restando partidas específicas que pueden arrojar un resultado positivo aunque la utilidad contable sea negativa. Solo si la UD resultante es igual o menor a cero queda excluida la TMT.
¿La TMT aplica al impuesto sobre ganancias ocasionales?
No. La TMT se calcula exclusivamente sobre el impuesto de renta. El impuesto sobre ganancias ocasionales tiene su propio régimen de tarifas (artículos 300 a 317 del ET) y no se incluye en el cálculo del ID ni se somete al umbral del 15 % de la UD.
¿Qué pasa si el IA de la TMT modifica el cálculo de dividendos no gravados?
A la fecha, la interpretación de la DIAN que exigía incluir el IA en la base del artículo 49 del ET para calcular los dividendos no gravados (numeral 20 del Concepto 202 de 2024) se encuentra suspendida por el Consejo de Estado. Mientras esa suspensión esté vigente, debes usar la fórmula tradicional del artículo 49 del ET: partir de la renta líquida gravable y restar el impuesto básico causado, sin incluir el IA de la TMT.
Fuentes
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional, artículo 240, parágrafo 6, Tasa de Tributación Depurada.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, artículo 10.
- Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-219 de junio 12 de 2024 — Exequibilidad de la tasa mínima de tributación.
- Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-488 de 2024 — Exequibilidad de la expresión UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos.
- DIAN. (2024). Concepto Unificado 100208192-202 de 2024 — Doctrina oficial sobre la tasa mínima de tributación para personas jurídicas.
¿
Tienes clientes que deben calcular la TMT en la declaración del AG 2025 y que aplican rentas exentas no permitidas en la UD? Cuéntanos en los comentarios cómo estás abordando el cálculo del Impuesto a Adicionar y si has tenido que ajustar el tratamiento de dividendos por el numeral 20 suspendido. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como contador.
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