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Todo lo que debes saber sobre el formato 1010 en la información exógena por el año gravable 2023

En el formato 1010, se debe reportar la información relacionada con los socios, accionistas, comuneros y asociados. A continuación, detallamos las características que se deben considerar para el diligenciamiento de este formato en la información exógena del año gravable 2023.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 15 May 2024

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7 min de lectura

Reporte de socios en el formato 1010 de información exógena

Las indicaciones para el diligenciamiento del formato 1010, correspondiente al reporte de información exógena del año gravable 2023, están establecidas en el artículo 16 de la Resolución 001255 de 2022. A continuación, procederemos a analizar estas disposiciones:

¿Quiénes deben diligenciar el formato 1010 en la exógena del año gravable 2023?

El artículo 16 de la Resolución 001255 de 2022 especifica que el formato 1010 debe ser diligenciado para el año gravable 2023 por los sujetos obligados a reportar, quienes están mencionados en los literales  e) y f) del artículo 1 de la misma resolución:

Literal del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022Detalle
e)Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
f)Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2023.

En nuestro editorial: Reporte de la exógena AG 2023: ejemplos prácticos sobre la determinación de obligados compartimos varios ejemplos sobre cómo interpretar los literales que suelen causar mayor confusión.

¿Qué información se debe reportar en el formato 1010 en la exógena del año gravable 2023?

En este formato se deben reportar los apellidos y nombres o la razón social, la identificación, la dirección y el país de residencia o domicilio,  valor porcentual de la participación; así como el porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con un valor patrimonial a 31 de diciembre del 2023 superior a $3.000.000. 

Tip Alegra: A diferencia del año gravable 2022, en el que se indicaba que el valor a reportar sería el valor total de la inversión a 31 de diciembre; por el año gravable 2023 se hace la aclaración de que dicho valor corresponderá al del registro contable.

¿Cuál es la versión del formato 1010 por el año gravable 2023 y cuáles conceptos se deben utilizar para el reporte de la información?

Para varios de los formatos que componen el reporte de información exógena del año gravable 2023, es necesario utilizar conceptos específicos al incluir la información. En el caso del formato 1010, se utilizará la versión 8 para dicho período gravable, la misma que se empleó en el año gravable 2022. Para este formato, no se utilizan conceptos en específico.

Conoce todas las novedades que tiene el reporte de información exógena por el año gravable 2023 en nuestro editorial: Información exógena 2023: aspectos clave para su presentación en 2024.

¿En el formato 1010 por el año gravable 2023 se reportan todos los socios independiente del valor patrimonial de su aporte?

El artículo 16 de la Resolución 001255 de 2022 señala que se deberán reportar los datos de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados que posean acciones y aportes cuyo valor patrimonial a diciembre 31 de 2023 sea superior a $3.000.000.

El valor a reportar corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo se determina el valor patrimonial del aporte?

De acuerdo con la Resolución 001255 de 2022, el valor patrimonial del aporte corresponderá al valor registrado contablemente como valor total de la inversión. Por lo tanto, a diferencia de lo requerido hasta los reportes del año gravable 2021, ya no es necesario determinar el patrimonio líquido de la sociedad para calcular el valor intrínseco fiscal.

Ejemplo: Suponga que la empresa Orux SAS, persona jurídica obligada a reportar información exógena por el año gravable 2023,  tiene cuatro socios cuyo capital suscrito y pagado está conformado de la siguiente manera:

No.AccionistaValor nominal del capital suscrito y pagado a diciembre 31 de 2023
1Carlos Ante Montes$2.500.000
2Consultores L&A SAS$200.000.000
3Manuela Barrios Viveros$150.000.000
4Alexander García Ruiz$2.900.000
Total capital suscrito y pagado$355.400.000

En este sentido, se tiene que los aportes que se reportarían en el formato 1010 serán los correspondientes a los socios 2 y 3  por cuanto el valor patrimonial de sus aportes al 31 de diciembre superan los $3.000.000.

Reporte de socios, accionistas, comuneros o asociados del exterior

Los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades extranjeras deben reportar su número de identificación utilizando el número, código o clave de identificación fiscal tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio. El tipo de documento a utilizar será el 42. Si en dicho país no existe un número, código o clave fiscal, se deberá utilizar un número desde 444444001 hasta 444449999, utilizando el tipo de documento 43.

En cuanto a los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, a diferencia de las personas jurídicas, no se permite la falta de identificación. Deben reportarse con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, utilizando también el tipo de documento 42.

Tip Alegra: Para las personas jurídicas y naturales del exterior no se deben reportar los campos de dirección, departamento y municipio.

¿Cómo se reporta el porcentaje de participación y la posición decimal?

Es obligatorio diligenciar tanto las columnas del porcentaje de participación como la de la posición decimal. Para la columna del porcentaje de participación, el valor debe ingresarse sin punto decimal. Por ejemplo, si el porcentaje es 0.000001 %, se debe registrar como 1; si es 100 %, se debe registrar como 100.

Respecto a la columna de la posición decimal, se debe indicar el número de posiciones decimales en el porcentaje de participación, contadas desde la derecha hasta el último dígito. El valor máximo permitido en esta casilla es 20. Así, para un porcentaje de 0.000001, la posición decimal sería 6; para un porcentaje de 100, la posición decimal sería 0.

Siguiendo con el ejemplo anterior tendríamos lo siguiente:

AccionistaValor nominal del capital suscrito y pagado a diciembre 31 de 2023Porcentaje de participaciónComo se reporta en el formato 1010Porcentaje de participación (posición decimal)
Carlos Ante Montes$2.500.0000.70343 %No se reportaNo se reporta
Consultores L&A SAS$200.000.00056.27462 %56274625
Manuela Barrios Viveros$150.000.00042.20597 %42205975
Alexander García Ruiz$2.900.0000.81598 %No se reportaNo se reporta
Total capital suscrito y pagado$355.400.000100 %No aplicaNo aplica

Tip Alegra: La posición decimal se cuenta desde el punto hasta el porcentaje hacia la derecha.

Curso de información exógena

Reporte de las participaciones o dividendos pagados o abonados en calidad de exigibles en el 2023

El parágrafo del artículo 16 de la Resolución 001255 de 2022 establece que los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, así como el valor del fondo para la revalorización de aportes pagado o abonado en cuenta al cooperado (en el caso de las cooperativas) o al asociado (en el caso de los fondos de empleados) deben ser reportados en el formato 1001 correspondiente a los pagos y abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

Te puede interesar: Claves para el diligenciamento del formato 1001 en la información exógena por el año gravable 2023.

¿Cuál es el anexo técnico del formato 1010 y para qué sirve?

Los anexos técnicos detallan las especificaciones técnicas necesarias para el diligenciamiento del formato, identificando aspectos relacionados con:

  1. La forma en como debe nombrarse el XML.
  2. El formato del archivo.
  3. Las validaciones generales y del encabezado que se deben realizar en el formato.
  4. El esquema XSD utilizado en el formato que describe la estructura y restricciones del archivo XML que se genera.

El anexo técnico del formato 1010 por el año gravable  2023 corresponde al No. 17 de la Resolución 001255 de 2022. ¡Descárgalo!

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Katherine
Katherine
4 meses hace

Justo lo que necesitaba en este momento, muy clara la información.

Maylin
Maylin
3 meses hace

Gracias mil

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