Sanción por no presentar información exógena en 2026: Tarifas, topes y cómo corregirla
La sanción por no presentar información exógena en 2026 puede aplicar cuando el contribuyente obligado no reporta los formatos dentro del plazo, los presenta con errores o los corrige después del vencimiento. Para los contadores, el riesgo no está solo en calcular la multa: también es clave identificar la base sancionable, los topes, las posibles reducciones y el efecto que la omisión puede tener en costos, deducciones, retenciones o cruces posteriores de la DIAN.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCerró la temporada de exógena del año gravable 2025 y, si un cliente quedó por fuera del plazo, reportó con errores o dejó un formato sin enviar, el riesgo sancionatorio ya está corriendo. En esta guía resolvemos, sanción por no presentar información exógena, conducta por conducta, cómo opera la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, cuánto cuesta la sanción en 2026 y cómo subsanar para pagar una sanción reducida.
- ¿De cuánto son las sanciones por información exógena? Del 1 % de lo no informado, 0,7 % por errores y 0,5 % por extemporaneidad, con tope de 7.500 UVT.
- ¿Se puede reducir las sanciones por información exógena? Sí: al 10 % antes del pliego de cargos y al 50 % o 70 % en etapas posteriores, hasta el 5 % efectivo sumando el Art. 640.
- ¿Hay sanción mínima? Sí, 10 UVT ($524.000 en 2026), incluso si la sanción reducida da menos.
¿Qué conductas sanciona el artículo 651 del Estatuto Tributario?
La sanción por no presentar no es la única. El artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, sanciona tres conductas y fija una regla especial cuando no hay cuantía.
| Conducta (Art. 651 ET) | Tarifa | Base de cálculo |
| No suministrar la información (literal a) | 1 % | Sumas sobre las que no se informó |
| Suministrarla con errores (literal b) | 0,7 % | Diferencia entre lo reportado y lo correcto |
| Suministrarla extemporáneamente (literal c) | 0,5 % | Sumas reportadas tarde |
| Sin base o sin cuantía (literal d) | 0,5 UVT por dato | $26.000 por cada dato no suministrado o incorrecto, la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT. |
A continuación profundizamos en cada conducta sancionable.
1. ¿Cuál es la sanción mínima por errores en la información exógena?
Aunque el artículo 651 del ET no fija una multa mínima específica para este incumplimiento, el artículo 639 del ET establece que ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT, es decir, $524.000 para 2026, incluso en casos de sanciones reducidas.
Tip Alegra: El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima no aplicará a los intereses de mora ni tampoco a las sanciones de los numerales 1 (sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad) y 3 (sanción por no actualizar la información en el RUT dentro de mes siguiente al hecho que genera la actualización) del artículo 658-3 del ET.
2. ¿Cuál es la sanción por no presentar información exógena?
Según el literal a) del numeral 1 del artículo 651 del ET, cuando no se presenta la información, la sanción es del 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
Te puede interesar nuestro artículo: 8 casos prácticos sobre obligados a presentar información exógena 2025 en 2026.
3. ¿Qué ocurre si presento la información exógena fuera de plazo (extemporáneamente)?
En este caso procede la aplicación del literal c) del numeral 1 del artículo 651 del ET, el cual establece que la sanción por presentar la información exógena de forma extemporánea será del 0,5% de las sumas respecto de las cuales se hizo el reporte de forma extemporánea.
Profundiza sobre todo lo que debes saber sobre esta obligación en nuestro artículo: Información exógena en Colombia 2025 a presentar en 2026: Guía completa para contadores.

4. ¿Cómo se calcula la sanción por presentar información exógena con errores?
El literal b) del numeral 1 del artículo 651 del ET fija el 0,7 % de las sumas suministradas de forma errónea, entendida como la diferencia entre los valores reportados inicialmente y los que se debían reportar, criterio respaldado por el Consejo de Estado en la Sentencia del expediente 25120 de 2021.
Profundiza en cómo se determina esa base en nuestro artículo: Sanción por corrección en información exógena: cómo se calcula la base
5. ¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para sancionar por errores o no presentación de la exógena?
De acuerdo con el artículo 638 del ET, la facultad de la DIAN para imponer sanciones prescribe dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió la conducta sancionable.
Por ejemplo, para las sanciones derivadas del reporte de información exógena del año gravable 2025 que debe presentarse en el 2026, se tiene en cuenta que es en 2026 el año en el que ocurre la conducta sancionable. La declaración de renta del año en que se presenta la conducta sancionable (año gravable 2026) se presenta en 2027, a partir de dicha fecha se cuentan los dos años; es decir, hasta el 2029.
Profundiza sobre los formatos de exógena 2025 en nuestros artículos: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I y Parte II.
6. ¿Cuál es el tope máximo de la sanción por información exógena en 2026?
El numeral 1 del artículo 651 del ET, señala que la sanción total por las conductas sancionables antes referidas no pueden exceder de 7.500 UVT (equivalentes a $392.805.000 con la UVT 2026 de $52.374.).
7. ¿La DIAN puede desconocer beneficios tributarios por no presentar exógena o por errores en la misma?
El numeral 2 del artículo 651 del ET permite el desconocimiento fiscal de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones cuando la información sancionada se refiera a esos conceptos. Suele costar más que la propia multa.

8. ¿Cómo determino la base gravable para liquidar cada sanción?
La base gravable sobre la cual se deben liquidar cada una de las sanciones aplicables al reporte de información exógena es la siguiente:
| Tipo de sanción | Base gravable | Ejemplo |
| Sanción por no presentar información exógena | Las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. | Supongamos que un obligado a reportar información exógena no reportó la información relacionada con las retenciones que practicó, en el formato 1001, por un valor de $5.300.000 (diferentes a las que se reportan en el formato 2276). Este monto constituirá la base gravable para el cálculo de la sanción del 1 %. |
| Sanción por presentar información exógena con errores | La diferencia que se haya formado entre los datos reportados inicialmente y los corregidos (Sentencia 25120 de 2021). | Supongamos que un obligado a reportar información exógena registró en el formato 1007 ingresos brutos de actividades ordinarias por valor de $125.600.000. Sin embargo, el valor correcto a reportar era de $325.600.000. La base gravable para el cálculo de la sanción del 0,7% será la diferencia entre los valores reportados inicialmente y los corregidos. En este caso, la base gravable será de $200.000.000. |
| Sanción por presentar información exógena extemporáneamente | Las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma extemporánea. | Suponga que un obligado a reportar información exógena cumplió con esta obligación de forma extemporánea. La suma de los valores que se están reportando extemporáneamente asciende a $530.000.000. Esta cantidad será la base gravable para el cálculo de la sanción del 0,5%. |
9. ¿Qué hago si no se puede establecer la base gravable para la sanción de exógena o la información no tiene cuantía?
De acuerdo con el literal d) del numeral 1 del artículo 651 del ET, cuando no es posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tiene cuantía, la sanción es de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto ($26.000 en 2026), sin que el total supere 7.500 UVT.
¿Corregir un error en el NIT o en un campo no monetario (ej. ciudad) en la exógena genera sanción?
Depende. Se analiza si el error causa «lesividad» (daño) a la Administración. Si no hay cuantía, la sanción puede ser 0,5 UVT por dato incorrecto. La Dian debe motivar la lesividad.
Tip Alegra: corregir un dato no monetario, como un NIT o una ciudad, puede entrar en este literal; la DIAN debe motivar la lesividad o daño antes de sancionar.
10. ¿Qué ocurre si un dato omiso, inexacto o presentado extemporáneamente se reporta en diferentes formatos?
Sobre esta situación, el parágrafo 2 del artículo 651 del ET indica que, cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte, para el cálculo de la sanción se tomará como base el dato objeto de la omisión o el error con mayor cuantía, o la suma que contenga a las demás.
Al respecto, la Dian, en su Concepto 021693 de 2017, señaló que la liquidación de la sanción no depende del número de veces que se reporta un dato o de la forma en la que debe reportarse la información.
11. ¿Las sanciones aplicables al reporte de información exógena se pueden reducir?
Sí. El artículo 651 del ET contempla una escalera de reducciones que depende del momento en que subsanes la falta, y a ella se suma la gradualidad del artículo 640 del ET.
| Momento en que subsanas | Sanción del numeral 1 reducida a: | Fundamento |
| Antes del vencimiento del plazo para presentar | Sin sanción | Parágrafo 1, Art. 651 ET |
| Voluntariamente, antes de que la DIAN profiera pliego de cargos | 10 % | Parágrafo 1, Art. 651 ET |
| Antes de que se notifique la imposición de la sanción | 50 % | Art. 651 ET |
| Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción | 70 % | Art. 651 ET |
Para acceder a las reducciones del 50 % y del 70 % debes presentar, ante la oficina que adelanta la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el que acredites que subsanaste la omisión, junto con el pago o el acuerdo de pago.
A esa reducción del artículo 651 se le puede sumar la gradualidad y favorabilidad del artículo 640 del ET —al 50 % (sin reincidencia en los 2 años anteriores) o al 75 % (sin reincidencia en el año anterior)— cuando la sanción la autoliquida el contribuyente, según la DIAN (Oficio 030291 de 2019, reiterado en los Conceptos 1328 de 2023 y 7088 de 2024). En el escenario más favorable, el 10 % combinado con el 50 % del artículo 640 deja la sanción efectiva en el 5 %. En todos los casos rige el piso de 10 UVT ($524.000).
Te puede interesar nuestro artículo: Reducción de sanciones DIAN 2026
12. ¿Cómo se paga una sanción por información exógena?
Se utiliza el recibo oficial de pago (Formulario 490 de la DIAN), con el código de concepto 71 «Sanción parágrafo art. 651 del ET».
13. ¿Cómo corregir o reemplazar la información exógena?
La corrección se hace en el portal MUISCA enviando un reemplazo total del formato: el nuevo envío sustituye por completo al anterior, no existe corrección parcial. El momento de la corrección define el costo:
- Si corriges antes del vencimiento del plazo, no hay sanción.
- Si subsanas antes del pliego de cargos, la sanción se reduce al 10 %.
- Si subsanas antes de que se notifique la sanción, se reduce al 50 %; dentro de los 2 meses siguientes a esa notificación, al 70 %.
- Sobre esa reducción puede aplicarse, además, la gradualidad del artículo 640 del ET.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Códigos de error en la información exógena DIAN: causa y solución
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Fuentes
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Dian. (2023). Resolución 000162 de octubre 31 de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.565 de 31 de octubre de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución 000188 de octubre 30 de 2024. Publicada en el Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución 000233 de octubre 30 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Muy buena información clara y precisa
Muchas gracias
Hola Cecilia. ¡Gracias a ti por tu comentario! Nos alegra saber que el contenido te ha sido útil. Seguiremos trabajando para ofrecerte información clara y de calidad. No dudes en seguir visitando el portal para mantenerte Siempre Al Día con las últimas novedades contables y tributarias.
Las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
tengo dudas sobre esta base … se que exponen un ejemplo pero porque me estan sancionando con la base a la que se le aplica la retencion.? gracias
Hola, Andrea. Gracias por ser parte de nuestra comunidad. En el artículo te hemos relacionado toda la normativa en la que basamos nuestra interpretación. Esperamos que puedas solucionar tu caso ante la Dian. Si requieres ayuda con tu caso puntual, te recomendamos validar con alguno de nuestros expertos de la Red de profesionales de Alegra.
tengo una duda se reporto la exogena en las fechas estipuladas se reviso que el archivo se revisiera exitoso pero al dia siguiente los archivos actualizaron a solicitud con errores la sancion que ahi aplica es por estemporaneida o sancion por error y solo la que fue el error que segun el xml es un solo dato gracias