12 preguntas frecuentes sobre la sanción por no presentar información exógena y otras conductas sancionables
Las sanciones en la información exógena pueden originarse por no presentarla, presentarla con errores o hacerlo de forma extemporánea.
¡En este editorial, profundizaremos sobre las sanciones aplicables a cada una de estas conductas para que evites incurrir en ellas!
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ToggleLa sanción por no presentar información exógena es solo una de las conductas sancionables señaladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022; pues también se liquidará sanción si se presenta de forma extemporánea o con errores:
- Sanción por no presentar información exógena: 1 % de las sumas no informadas.
- Sanción por presentar información exógena con errores: 0,7 % de la diferencia entre las sumas iniciales y las que se debían reportar.
- Sanción por presentar información exógena extemporáneamente: 0,5 % de las sumas informadas de forma tardía.
A continuación, profundizaremos en cada una de las conductas sancionables que contempla la norma.
1. ¿Cuál es la sanción mínima por errores en la información exógena?
Aunque el artículo 651 del ET no fija una multa mínima específica para este incumplimiento, el artículo 639 del ET establece que ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT, es decir, $498.000 para 2025, incluso en casos de sanciones reducidas.
Tip Alegra: El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima no aplicará a los intereses de mora ni tampoco a las sanciones de los numerales 1 (sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad) y 3 (sanción por no actualizar la información en el RUT dentro de mes siguiente al hecho que genera la actualización) del artículo 658-3 del ET.
2. ¿Cuál es la sanción por no presentar información exógena?
Esta se encuentra especificada en el literal a) del numeral 1 del artículo 651 del ET, el cual señala que, cuando no se presente la información exógena, la sanción será del 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
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3. ¿Qué ocurre si presento la información exógena fuera de plazo (extemporáneamente)?
En este caso procede la aplicación del literal c) del numeral 1 del artículo 651 del ET, el cual establece que la sanción por presentar la información exógena de forma extemporánea será del 0,5% de las sumas respecto de las cuales se hizo el reporte de forma extemporánea.
4. ¿Cómo se calcula la sanción por presentar información exógena con errores?
La sanción por esta conducta sancionable se encuentra en el literal b) del numeral 1 del artículo 651 del ET, el cual indica que corresponderá al 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma errónea, es decir la diferencia entre los valores inicialmente reportados y los que se debían reportar.
5. ¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para sancionar por errores o no presentación de la exógena?
De acuerdo con el artículo 638 del ET, la facultad de la Dian para imponer sanciones prescribe dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió la conducta sancionable.
Por ejemplo, para las sanciones derivadas del reporte de información exógena del año gravable 2024 que debe presentarse en el 2025, se tiene en cuenta que es en 2025 el año en el que ocurre la conducta sancionable. La declaración de renta del año en que se presenta la conducta sancionable (año gravable 2025) se presenta en 2026, a partir de dicha fecha se cuentan los dos años; es decir, hasta el 2028.
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6. ¿Cuál es el tope máximo de la sanción por información exógena?
El numeral 1 del artículo 651 del ET, señala que la sanción total por las conductas sancionables antes referidas no pueden exceder de 7.500 UVT ($373.492.500 por el 2025).
7. ¿La Dian puede desconocer beneficios tributarios por no presentar exógena o por errores en la misma?
El numeral 2 del artículo 651 del ET indica que, cuando la información requerida y sobre la cual se haya cometido la conducta sancionable se refiera a costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, se generará el desconocimiento fiscal de tales conceptos.
8. ¿Cómo determino la base gravable para liquidar cada sanción?
La base gravable sobre la cual se deben liquidar cada una de las sanciones aplicables al reporte de información exógena es la siguiente:
| Tipo de sanción | Base gravable | Ejemplo |
| Sanción por no presentar información exógena | Las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida. | Supongamos que un obligado a reportar información exógena no reportó la información relacionada con las retenciones que practicó, en el formato 1001, por un valor de $5.300.000 (diferentes a las que se reportan en el formato 2276). Este monto constituirá la base gravable para el cálculo de la sanción del 1 %. |
| Sanción por presentar información exógena con errores | La diferencia que se haya formado entre los datos reportados inicialmente y los corregidos (Sentencia 25120 de 2021). | Supongamos que un obligado a reportar información exógena registró en el formato 1007 ingresos brutos de actividades ordinarias por valor de $125.600.000. Sin embargo, el valor correcto a reportar era de $325.600.000. La base gravable para el cálculo de la sanción del 0,7% será la diferencia entre los valores reportados inicialmente y los corregidos. En este caso, la base gravable será de $200.000.000. |
| Sanción por presentar información exógena extemporáneamente | Las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma extemporánea. | Suponga que un obligado a reportar información exógena cumplió con esta obligación de forma extemporánea. La suma de los valores que se están reportando extemporáneamente asciende a $530.000.000. Esta cantidad será la base gravable para el cálculo de la sanción del 0,5%. |
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9. ¿Qué hago si no se puede establecer la base gravable para la sanción de exógena o la información no tiene cuantía?
De acuerdo con el literal d) del artículo 651 del ET, en este caso la sanción será de 0,5 UVT ($24.900) por cada dato no suministrado o incorrecto.
¿Corregir un error en el NIT o en un campo no monetario (ej. ciudad) en la exógena genera sanción?
Depende. Se analiza si el error causa «lesividad» (daño) a la Administración. Si no hay cuantía, la sanción puede ser 0,5 UVT por dato incorrecto. La Dian debe motivar la lesividad.
10. ¿Qué ocurre si un dato omiso, inexacto o presentado extemporáneamente se reporta en diferentes formatos?
Sobre esta situación, el parágrafo 2 del artículo 651 del ET indica que, cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte, para el cálculo de la sanción se tomará como base el dato objeto de la omisión o el error con mayor cuantía, o la suma que contenga a las demás.
Al respecto, la Dian, en su Concepto 021693 de 2017, señaló que la liquidación de la sanción no depende del número de veces que se reporta un dato o de la forma en la que debe reportarse la información.
11. ¿Las sanciones aplicables al reporte de información exógena se pueden reducir?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 651 del ET, las sanciones allí mencionadas podrán ser objeto de las siguientes reducciones:
- Al 10% de la sanción, siempre y cuando la omisión sea subsanada antes de que la Dian profiera pliego de cargos.
- Al 50% de la sanción, siempre y cuando la omisión sea subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.
- Al 70% de la sanción, siempre y cuando la omisión sea subsanada dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción.
Adicionalmente, una vez aplicada alguna de las reducciones anteriores, se podrá aplicar una segunda reducción. Esta es la establecida en el artículo 640 del ET, la cual depende de si la sanción es liquidada por la Dian o por el reportante.
12. ¿Cómo se paga una sanción por información exógena?
Se debe utilizar el recibo oficial de pagos (Formulario 490 de la Dian), usando el código de concepto 71 «Sanción parágrafo art. 651 del ET».
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