Relación entre CFDI y DIOT 2025: Claves para un correcto registro de facturas emitidas y recibidas

En 2025, la DIOT del SAT México experimenta cambios significativos que requieren una mayor precisión en el registro de operaciones con proveedores. Uno de los aspectos clave para garantizar un cumplimiento fiscal adecuado es la correcta relación entre los CFDI emitidos y recibidos y su correspondiente registro en la DIOT.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 26 Mar 2025

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12 min de lectura

CFDI y DIOT

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2025 está estrechamente ligada a la información de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que emite y recibe el contribuyente. Dado que el SAT ya cuenta con la base de datos de todos los comprobantes fiscales digitales (facturas de ingreso, egreso, pago, etc.), la declaración informativa debe concordar con esos datos para evitar discrepancias. En el caso de devoluciones y descuentos, esta relación entre CFDI y DIOT se manifiesta de la siguiente forma:

Te puede interesar: ¿Cómo se gestionarán las devoluciones y descuentos en la nueva DIOT?

CFDI de ingreso (facturas de proveedores) recibidos

Son las facturas de compras y gastos que la empresa recibe de sus proveedores. Estos CFDI representan las operaciones originales por las cuales se pagó un monto y un IVA trasladado. En la DIOT, cada proveedor debe ser reportado con el importe de las operaciones realizadas (según la tasa de IVA aplicable) y el IVA pagado correspondiente. 

Si no hubiera devoluciones ni descuentos, la suma de los importes de las facturas pagadas en el mes a cada proveedor se reflejará en campos como “Valor de actos o actividades pagados al 16 %” u otra tasa, y el IVA en “IVA pagado” o “IVA acreditable”. 

Es importante destacar que la DIOT 2025 está orientada al IVA efectivamente pagado y acreditable​, por lo cual solo se reportan las operaciones pagadas en el período (consistente con la regla general de acreditamiento de IVA pagado).

CFDI de egreso (notas de crédito) recibidos de proveedores

Cuando un proveedor emite una nota de crédito por devolución, descuento o bonificación en favor de la empresa, ese CFDI de tipo Egreso debe ser integrado en la información de la DIOT del mes correspondiente. La forma correcta de registrarlo en la nueva DIOT es ubicándolo en el apartado de “devoluciones, descuentos y bonificaciones” de la tasa que corresponda​.

Por ejemplo, si se recibe una nota de crédito por $2,000 + IVA al 16 % de un proveedor, en la DIOT de ese mes se agregará bajo el RFC de dicho proveedor el valor $2,000 en el campo «Devoluciones, descuentos y bonificaciones al 16 %» y $320 en el campo de IVA correspondiente a esas devoluciones. Estos importes de las notas de crédito se suelen capturar en valor positivo en la sección de devoluciones (ya que el sistema los considerará para restar del total), o en algunos sistemas se ingresan como negativos para distinguirlos, pero conceptualmente representan montos a sustraer. 

CFDI emitidos (facturas que la empresa emite a clientes)

Por regla general, las facturas de venta que emite la empresa no se reportan en la DIOT propia, ya que la DIOT se enfoca en las operaciones con proveedores (es decir, en el IVA acreditable pagado, no en el IVA trasladado cobrado). Sin embargo, estos CFDI emitidos serán los CFDI de ingreso para los clientes de la empresa, quienes los reportarán en sus respectivas DIOT. La conexión aquí radica en que, si la empresa otorga una devolución o descuento a un cliente, deberá emitir un CFDI de egreso (nota de crédito) para documentar esa operación, y ese CFDI de egreso aparecerá como un comprobante que el cliente deberá registrar en su DIOT como devolución recibida de su proveedor (nuestro contribuyente). 

En otras palabras, las devoluciones a clientes no aparecen en la DIOT de quien las otorga, pero sí en la DIOT de quien las recibe. Aun así, el emisor debe asegurarse de generar correctamente el comprobante por la devolución, porque de lo contrario su cliente no tendrá cómo reportar el ajuste y el SAT detectaría una inconsistencia (el cliente habría pagado de más y no tendría un documento fiscal para sustentar la disminución de IVA). Además, desde el punto de vista del emisor, ese CFDI de egreso es el respaldo para que él mismo ajuste su IVA trasladado en su declaración mensual.

Conciliación y cruces de información SAT

Con la DIOT 2025, el SAT busca cruzar de manera más automatizada la información de IVA entre lo que informa el comprador y lo que informa el vendedor. Si un proveedor emitió un CFDI de egreso (nota de crédito), el SAT espera ver en la DIOT del receptor que hay un registro de devolución por el mismo monto. Asimismo, la DIOT ahora pide indicar si el comprobante tuvo efectos fiscales; esto podría ayudar a conciliar casos en que existen CFDI que el contribuyente decidió no acreditar (por ejemplo, una factura que recibió, pero que corresponde a un gasto no deducible, podría no incluirla en la DIOT marcándola como «Ninguno» en proporción de IVA)​.

El objetivo es que la información de la DIOT sea un reflejo fiel de los CFDI efectivamente considerados para pago de IVA. De hecho, la autoridad fiscal reconoce que con los CFDI tiene ya mucha de la información de las transacciones (fechas, importes pagados, impuestos)​, por lo que la DIOT viene a ser un mecanismo de validación cruzada. Un llenado incorrecto (por ejemplo, olvidar registrar una nota de crédito recibida) puede hacer que el IVA acreditable declarado en la DIOT no coincida con los CFDI de egreso que el SAT ve en sus sistemas.

Obligación de emitir CFDI de egreso en devoluciones/descuentos

Como se mencionó, para toda devolución de bienes o descuento en precio es obligatorio que el proveedor emita un CFDI de egreso. Esta obligación está fundamentada en el CFF artículo 29 y la Ley del IVA. En palabras simples, no basta con acuerdos verbales o notas internas: se requiere el comprobante fiscal

Si la empresa es la que realiza devoluciones a sus proveedores (por ejemplo, devuelve mercancía comprada), normalmente el proveedor emitirá la nota de crédito correspondiente. Si por alguna razón el proveedor no la emite, el comprador se encuentra en una posición complicada: no puede reflejar ese ajuste en su DIOT ni en su declaración de IVA, porque carece del soporte fiscal. 

En esos casos, lo procedente es exigir al proveedor la emisión del CFDI de egreso para documentar la devolución. Inversamente, si la empresa es quien da el descuento (es proveedor de otros), debe generar el CFDI de egreso oportunamente. Una nota de crédito válida siempre debe referenciar el folio fiscal (UUID) de la factura original y detallar los importes devueltos (base e IVA)​.

De este modo, ambas partes (emisor y receptor) podrán registrar adecuadamente la operación en sus DIOT y declaraciones. Un error común sería registrar en DIOT una devolución sin contar con el CFDI de egreso: esto podría ser observado por el SAT al no encontrar un comprobante que respalde el ajuste.

En síntesis, la consistencia entre los CFDI y la DIOT es fundamental. Cada factura recibida que se paga y acredita debe aparecer en la DIOT, y cada nota de crédito recibida debe igualmente reflejarse en los campos de devoluciones/descuentos. Asimismo, las notas de crédito emitidas deben ser consideradas por los receptores en su DIOT. 

Para facilitar este proceso, la nueva plataforma DIOT permite cargar información de manera precargada o mediante batch; muchas empresas extraerán de sus sistemas contables la lista de operaciones del mes (incluyendo devoluciones) para generar el archivo de carga. Aun así, es responsabilidad del contador revisar que todas las devoluciones y descuentos estén correctamente clasificadas (por ejemplo, asegurarse de poner un descuento al 16 % en el campo «devoluciones 16 %» y no omitirlo). La trazabilidad CFDI–DIOT será uno de los enfoques de revisión por parte de la autoridad, apoyándose en que cada CFDI de egreso tiene naturaleza de disminución.

Consecuencias fiscales por errores u omisiones en la DIOT 2025

El cumplimiento incorrecto de la DIOT 2025 –sea por omisión de datos, errores en los importes o presentación tardía– puede acarrear consecuencias fiscales importantes. Dada la mayor granularidad de información que se solicita (incluyendo devoluciones y descuentos separados), es fundamental evitar inconsistencias. A continuación se destacan las posibles implicaciones de no presentar la DIOT de forma exacta:

Multas por no presentar o por errores en la DIOT

El Código Fiscal de la Federación en sus artículos 81 y 82 contempla sanciones específicas por incumplir con la entrega de información, incluyendo la DIOT. En particular, el artículo 81, fracción XXVI, considera infracción “no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA […] o presentarla incompleta o con errores”​. El artículo 82, fracción XXVI, establece una multa que va desde $14,880 hasta $29,750 pesos por cada incumplimiento de la fracción mencionada​.

Estas multas son actualizadas anualmente (los montos citados corresponden a la RMF 2025) y, en caso de reincidencia, pueden duplicarse. En la práctica, si una empresa no presenta la DIOT de un mes, el SAT puede imponer una multa dentro de ese rango; igualmente, si la presenta con datos falsos o incompletos (por ejemplo, se omiten deliberadamente proveedores o devoluciones), podría aplicar la sanción. Es importante señalar que cada mes omitido puede constituir una infracción separada.

Requerimientos y auditorías por discrepancias

Más allá de las multas formales, un error en la DIOT puede detonar revisiones por parte del SAT. Por ejemplo, si el IVA acreditable declarado en la forma mensual de IVA no coincide con la información de la DIOT, la autoridad puede enviar un requerimiento de aclaración o incluso iniciar una auditoría electrónica​.

Un caso típico sería que la DIOT muestre menos IVA acreditable del que se restó en la declaración mensual (lo que indicaría que quizás se acreditó de más) o viceversa. Las devoluciones y descuentos mal reportados suelen ser origen de discrepancias: si olvida reportar una nota de crédito recibida, su DIOT podría mostrar un IVA acreditable mayor al que realmente debiera, y el SAT al cruzar con los CFDI de egreso notaría la inconsistencia. Esto obligaría al contribuyente a explicar la situación o presentar declaraciones complementarias. Además, la DIOT ahora visibiliza el IVA no acreditable y la proporción de uso; un error en clasificar algo como acreditable cuando era no acreditable (o al revés) también genera inconsistencias con la información de CFDI (que traen señalados métodos de pago PUE/PPD, objeto de impuesto, etc.). 

En resumen, la DIOT 2025 brinda más elementos al SAT para detectar discrepancias, reduciendo el margen de error no detectado.

Impacto en la opinión de cumplimiento y devoluciones de impuestos

El SAT emite una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes (positiva o negativa). La omisión en la presentación de la DIOT, o hacerlo con errores graves, puede reflejarse en una opinión negativa de cumplimiento​, lo cual afecta la capacidad de la empresa para realizar ciertos trámites (por ejemplo, participar en licitaciones gubernamentales, obtener devoluciones de saldos a favor, etc.). 

Por ejemplo, si una empresa solicita una devolución de IVA y el SAT encuentra que no ha presentado sus DIOT o que hay inconsistencias, seguramente detendrá o retrasará el trámite hasta que se subsane la obligación informativa. Así mismo, las empresas grandes suelen requerir una opinión positiva para contratos; un incumplimiento en DIOT podría manchar ese historial.

Te puede interesar: Opinión de cumplimiento fiscal ¿forma parte de la contabilidad?

Determinación presuntiva de impuestos

En casos extremos, si la información omitida de la DIOT lleva al SAT a sospechar de evasión, la autoridad podría determinar diferencias en IVA o ISR. Por ejemplo, no reportar operaciones con un proveedor podría hacer pensar al SAT que se está ocultando flujo de efectivo o pagos no declarados. Si además esos pagos no se reflejaron en la contabilidad, se abre la puerta a una contingencia fiscal mayor. 

Aunque la DIOT por sí sola es informativa, el SAT la utiliza para cuadrar contra las declaraciones de impuestos; inconsistencias reiteradas pueden derivar en que el SAT presuma ingresos no declarados o acreditamientos improcedentes y los determine vía revisión. Esto, claro está, conlleva no solo el pago del impuesto omitido sino también actualización, recargos y multas adicionales por defraudación si aplicaran.

En conclusión, cumplir cabalmente con la DIOT 2025 es crucial para evitar sanciones y problemas. Los contadores deben implementar controles internos que aseguren la integridad de la información: verificar RFC y datos de cada tercero, conciliar mensualmente el IVA pagado vs. acreditado con lo que se reportará en DIOT, e incluir todas las notas de crédito de devoluciones o descuentos. 

Una buena práctica es utilizar las herramientas tecnológicas disponibles (por ejemplo, software de contabilidad como Alegra, que con el poder de la contabilidad inteligente puede generar reportes de IVA acreditable y devoluciones) y compararlas contra los CFDI efectivamente registrados en el SAT (se puede usar el portal del SAT o servicios de terceros para descargar los XML de ingresos/egresos del mes y cotejarlos). De esta forma, se minimiza el riesgo de error humano.

¿Ya conocías la relación entre CFDI emitidos y recibidos y su correspondiente registro en la DIOT? Cuéntanos en los comentarios y continúa consultando Siempre Al Día para estar al tanto de las tendencias que impactan tu profesión.

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