Hecho en México, para empresas y contadores mexicanos

Hecho en México, para empresas y contadores mexicanos

Devoluciones y descuentos en la DIOT 2026: ¿Cómo reportarlos correctamente?

Las devoluciones, descuentos y bonificaciones deben reportarse en la DIOT del periodo en que se aplican, incluso cuando la factura original fue pagada en un mes anterior. Para hacerlo correctamente, es necesario relacionar la nota de crédito con el CFDI de origen, identificar el IVA restituido y determinar si el ajuste disminuye el IVA acreditable del mes o exige una declaración complementaria. En este artículo te explicamos cómo registrar estas operaciones en la DIOT 2026, qué campo utilizar en cada escenario y qué errores evitar para mantener la congruencia con la declaración mensual de IVA.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 21 Jul 2026

17 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

siempre al día Devoluciones y descuentos en la DIOT

Las devoluciones y descuentos en la DIOT 2026 deben registrarse en el periodo en el que se efectúe la devolución, se aplique la bonificación o el proveedor restituya el IVA, incluso cuando la compra original se haya pagado y declarado en un mes anterior. Para documentar el ajuste se requiere un CFDI de tipo Egreso relacionado con la operación original y con el importe de la contraprestación y del IVA identificados por separado.

La plataforma actual de la DIOT incluye campos específicos para reportar devoluciones, descuentos y bonificaciones, entre ellos los relacionados con operaciones de periodos anteriores. Sin embargo, este diseño no constituye una novedad exclusiva de 2026: forma parte de la nueva plataforma que el SAT puso en operación desde febrero de 2025 y que se mantiene vigente para las declaraciones presentadas durante 2026.

En este artículo te explicamos cómo registrar una nota de crédito en la DIOT, en qué mes disminuir el IVA acreditable, cuándo procede una declaración complementaria y qué cambia cuando la operación original estuvo sujeta a retención de IVA.

  • ¿En qué mes se reporta una devolución o descuento? En el mes en que se efectúa la devolución, se recibe el descuento o se aplica la bonificación. El artículo 7 de la LIVA ordena disminuir el impuesto restituido del IVA acreditable correspondiente a ese periodo.
  • ¿Qué pasa si la factura se pagó en un mes anterior? La devolución se informa en la DIOT del mes en que se aplicó la nota de crédito, utilizando el apartado correspondiente a devoluciones, descuentos o bonificaciones de periodos anteriores. No debe corregirse automáticamente la DIOT del mes de la compra solo porque la factura original se pagó anteriormente.
  • ¿Qué CFDI respalda el ajuste? Un CFDI de tipo Egreso que documente la devolución, descuento o bonificación. Debe existir soporte documental de la operación y una relación clara con el CFDI original.
  • ¿Qué ocurre si el IVA restituido supera el IVA acreditable del mes? El contribuyente debe pagar la diferencia en la declaración mensual correspondiente al periodo en que recibió el descuento, la bonificación o efectuó la devolución.

Te puede interesar: Cambios en la DIOT 2026: Actualizaciones y obligaciones fiscales

¿Qué cambió en la plataforma de la DIOT?

El SAT habilitó la nueva plataforma de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros el 3 de febrero de 2025. Posteriormente estableció que, desde agosto de ese año, la DIOT debía presentarse únicamente mediante esta herramienta.

La plataforma permite capturar la información manualmente o cargarla de forma masiva y se utiliza tanto para declaraciones del ejercicio corriente como para declaraciones extemporáneas de años anteriores. En 2026 continúa siendo el medio oficial para cumplir la obligación.

¿Cómo se reportan las devoluciones y descuentos en la DIOT?

La DIOT informa las operaciones realizadas con proveedores y su efecto en el IVA. Cuando existe una devolución, descuento o bonificación, el ajuste debe identificarse según:

  • El proveedor involucrado.
  • El tipo de operación.
  • La tasa de IVA aplicable.
  • La región fiscal, cuando corresponda.
  • El periodo al que pertenece la operación original.
  • El IVA que fue efectivamente restituido.

Los importes no deben registrarse como una nueva compra ni duplicarse dentro de las actividades pagadas. La operación original y su ajuste cumplen funciones distintas:

RegistroQué representa
Actividades pagadasEl valor de las compras o servicios efectivamente pagados en el periodo
Devoluciones, descuentos o bonificacionesLa disminución documentada mediante el CFDI de Egreso
IVA acreditableEl impuesto que cumple los requisitos de acreditamiento después de considerar el ajuste
IVA no acreditableEl impuesto trasladado que no reúne los requisitos del artículo 5 de la LIVA

La RMF 2026 mantiene la obligación de informar las operaciones con proveedores a través de la plataforma de la DIOT. También conserva el campo de IVA pagado no acreditable, cuyo llenado no es obligatorio para las personas físicas.

¿Para qué sirve el campo de devoluciones de periodos anteriores?

Este campo permite identificar las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se aplican en el periodo actual, pero que corresponden a compras pagadas y declaradas en meses anteriores.

Su función es evitar que el ajuste se mezcle con las adquisiciones del mes o se registre como un valor negativo en las actividades pagadas.

Debe utilizarse cuando concurren estas condiciones:

  1. La compra original fue efectivamente pagada en un periodo anterior.
  2. El IVA correspondiente se informó o acreditó previamente.
  3. La devolución, descuento o bonificación ocurre en el periodo actual.
  4. Existe un CFDI de Egreso que documenta el ajuste.
  5. El IVA restituido se disminuye del acreditable del periodo actual.

Este registro es congruente con el artículo 7 de la LIVA, que ubica el efecto fiscal en el mes en que ocurre la devolución o se recibe el descuento, no necesariamente en el periodo en que se pagó la factura original.

Tratamiento de las devoluciones en el IVA acreditable

Cuando el contribuyente devuelve bienes, recibe un descuento o obtiene una bonificación, debe disminuir el IVA restituido del impuesto acreditable del mes.

La mecánica general es:

IVA acreditable del período (-) IVA restituido por devoluciones, descuentos o bonificaciones (=) IVA acreditable neto

Ejemplo

Una empresa tiene durante junio de 2026:

  • IVA acreditable por compras: $18,000 MXN.
  • IVA restituido mediante una nota de crédito: $3,200 MXN.

El IVA acreditable neto de junio será:

$18,000 – $3,200 = $14,800 MXN.

La nota de crédito debe reportarse en la DIOT de junio, aunque la factura original se haya pagado en marzo.

¿Qué ocurre si no existe IVA acreditable suficiente?

Supongamos que el contribuyente tiene:

  • IVA acreditable del mes: $2,000 MXN.
  • IVA restituido: $3,200 MXN.

En este caso deberá pagar la diferencia:

$3,200 – $2,000 = $1,200 MXN.

El artículo 7 de la LIVA exige enterar esa diferencia en la declaración correspondiente al mes en que se materializó la devolución o el descuento.

Requisitos del CFDI de Egreso

El CFDI de tipo Egreso, comúnmente llamado nota de crédito, debe respaldar una devolución, descuento o bonificación real.

No debe utilizarse para corregir errores de una factura que debió cancelarse ni para disminuir ingresos sin contar con soporte documental.

Para efectos fiscales, verifica que el comprobante:

  • Sea de tipo Egreso.
  • Identifique al emisor y al receptor correctos.
  • Se encuentre relacionado con el CFDI de la operación original.
  • Indique el motivo del ajuste.
  • Separe la contraprestación y el IVA restituido.
  • Coincida con la devolución, descuento o bonificación efectivamente aplicada.
  • Cuente con contratos, comunicaciones, estados de cuenta u otros documentos que demuestren la operación.

El CFF establece que los CFDI de Egreso emitidos sin justificación o soporte documental no pueden utilizarse para disminuir los ingresos fiscales del emisor.

Escenarios para registrar notas de crédito en la DIOT 2026

El registro de las notas de crédito en la DIOT 2026 depende del momento en que se pagó la factura original, de la fecha en que se aplicó la devolución o el descuento y de si la operación estuvo sujeta a retención de IVA. A continuación, revisamos los escenarios más frecuentes para identificar en qué periodo debe reportarse el ajuste, cómo disminuir el IVA acreditable y cuándo procede presentar una declaración complementaria.

Escenario 1: pago y devolución en el mismo mes

La factura se paga y la devolución se aplica dentro del mismo periodo.

En la DIOT:

  • Registra el valor pagado de la operación en el campo de actividades correspondiente.
  • Registra la nota de crédito en el apartado de devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • Disminuye el IVA restituido del IVA acreditable del mes.

Ejemplo

Factura pagada:

  • Subtotal: $100,000 MXN.
  • IVA: $16,000 MXN.

Devolución del mismo mes:

  • Subtotal: $20,000 MXN.
  • IVA: $3,200 MXN.

Resultado:

  • Operación pagada: $100,000 MXN.
  • Devolución: $20,000 MXN.
  • IVA acreditable neto: $12,800 MXN.

No registres únicamente $80,000 como compra sin identificar la devolución, porque se perdería la trazabilidad del CFDI de Egreso.

Escenario 2: compra en un mes anterior y devolución en el mes actual

La factura original se pagó y su IVA se acreditó en un periodo anterior. Posteriormente, el proveedor emite una nota de crédito.

En este caso:

  • Reporta la devolución en la DIOT del mes actual.
  • Utiliza el campo correspondiente a devoluciones, descuentos o bonificaciones de periodos anteriores.
  • Disminuye el IVA restituido del acreditable del mes actual.
  • Conserva la relación entre el CFDI de Egreso y la factura original.

No presentes una complementaria del periodo original solo porque la nota de crédito se recibió después. La LIVA ubica el ajuste en el mes en que se aplica la devolución o el descuento.

Escenario 3: no hay compras al proveedor durante el mes

Puede ocurrir que el contribuyente reciba una nota de crédito de un proveedor con el que no realizó nuevas operaciones durante el periodo.

La ausencia de compras actuales no elimina la obligación de reportar el ajuste. Debes:

  • Identificarlo como devolución de un periodo anterior.
  • Registrar el importe y el IVA restituido.
  • Disminuirlo del IVA acreditable general del mes.
  • Pagar la diferencia si el IVA restituido supera el acreditable disponible.

El ajuste no necesita compensarse exclusivamente contra compras del mismo proveedor.

Escenario 4: factura pagada en parcialidades

Cuando una factura se paga en parcialidades, el IVA solo puede acreditarse en la proporción efectivamente pagada.

Para registrar un descuento o una devolución:

  1. Revisa la factura original.
  2. Identifica los complementos de pago emitidos.
  3. Determina qué parte de la contraprestación fue efectivamente cubierta.
  4. Relaciona la nota de crédito con la factura original.
  5. Evita disminuir IVA que todavía no había sido acreditado.
  6. Reporta en la DIOT únicamente el efecto fiscal que corresponda a los importes efectivamente pagados.

La conciliación debe abarcar el CFDI de Ingreso, los complementos de pago y el CFDI de Egreso.

Escenario 5: la operación estuvo sujeta a retención de IVA

Cuando por la operación se efectuó y enteró una retención conforme a los artículos 1-A, 3 o 18-J de la LIVA, no se aplica la mecánica ordinaria de disminuir el IVA restituido en el mes actual.

El último párrafo del artículo 7 dispone que debe presentarse una declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación. Estas complementarias no se computan dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF cuando se presentan exclusivamente por ese motivo.

En estos casos debes revisar:

  • El periodo en que se efectuó la retención.
  • El monto efectivamente enterado.
  • La parte de la operación cancelada o bonificada.
  • Los CFDI y constancias relacionados.
  • La declaración mensual que debe corregirse.
  • El efecto correspondiente en la DIOT.

¿Cuándo procede una declaración complementaria?

La declaración complementaria no es la regla general para todas las notas de crédito de periodos anteriores.

Procede principalmente cuando:

  • La DIOT original contenía información incorrecta.
  • La devolución realmente ocurrió en el periodo original, pero no se reportó.
  • Se registró un proveedor, tasa o importe equivocado.
  • Se duplicó una operación.
  • El IVA acreditable se determinó incorrectamente.
  • La operación estuvo sujeta a retención de IVA.
  • Se canceló o sustituyó un CFDI que había sido considerado indebidamente.

No procede corregir el mes original únicamente porque la devolución ocurrió posteriormente. En ese supuesto, el ajuste corresponde al periodo actual de acuerdo con el artículo 7 de la LIVA.

Tratamiento para efectos del ISR

El efecto de una devolución o descuento en el ISR no es idéntico para todos los contribuyentes. Depende del régimen, de la naturaleza de la compra y de si el importe ya produjo una deducción.

Personas morales

El artículo 25 de la LISR contempla:

  • Las devoluciones recibidas y los descuentos o bonificaciones otorgados como deducciones para quien realiza la venta.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • El costo de lo vendido, el cual debe considerar las adquisiciones disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones correspondientes.

Por tanto, cuando la empresa recibe una nota de crédito de su proveedor, el tratamiento puede implicar:

  • Disminuir el gasto.
  • Reducir el costo de adquisición.
  • Ajustar el costo de lo vendido.
  • Reconocer el efecto en el ejercicio en que corresponda, según la naturaleza y temporalidad de la operación.

No es correcto afirmar de manera general que toda devolución simplemente disminuye un gasto “efectivamente erogado”.

Personas físicas con actividades empresariales o profesionales

Cuando una persona física recibe devoluciones, descuentos o bonificaciones y ya había efectuado la deducción correspondiente, el artículo 101, fracción X, de la LISR los considera ingresos acumulables.

Por eso, antes de registrar el efecto en ISR, revisa:

  • El régimen fiscal del contribuyente.
  • Si la compra fue deducida.
  • El ejercicio en que se aplicó la deducción.
  • La naturaleza del bien, servicio o gasto.
  • La fecha en que se recibió la devolución o bonificación.

Diferencias entre el tratamiento en IVA, DIOT e ISR

Una devolución, descuento o bonificación no produce el mismo efecto en todos los impuestos. Mientras en el IVA modifica el impuesto acreditable del periodo, en la DIOT determina cómo y cuándo debe reportarse la nota de crédito, y en el ISR puede reducir un gasto, ajustar el costo o generar un ingreso acumulable, según el régimen del contribuyente. A continuación, comparamos cada tratamiento para evitar inconsistencias entre la contabilidad y las declaraciones fiscales.

AspectoTratamiento
IVAEl impuesto restituido disminuye el IVA acreditable del mes en que ocurre la devolución o se recibe el descuento
DIOTLa nota de crédito se reporta en el periodo del ajuste, identificando si corresponde a una operación anterior
ISR de personas moralesPuede reducir el gasto, la adquisición o el costo; el tratamiento depende de la naturaleza de la operación
ISR de personas físicas empresariales o profesionalesPuede convertirse en ingreso acumulable cuando la deducción ya fue aplicada
Operaciones con retención de IVARequieren declaración complementaria para cancelar sus efectos

Errores frecuentes al reportar devoluciones en la DIOT

Los errores al reportar devoluciones en la DIOT pueden duplicar operaciones, sobreestimar el IVA acreditable o ubicar el ajuste en un periodo incorrecto. Entre las fallas más comunes están registrar la nota de crédito como una compra negativa, corregir innecesariamente el mes de origen, ignorar las retenciones de IVA y aplicar el mismo tratamiento fiscal a todos los contribuyentes. A continuación, revisamos estos errores y cómo evitarlos.

Registrar la nota de crédito como una compra negativa

La devolución debe informarse en el campo específico. No debe capturarse como una nueva operación con signo negativo.

Duplicar el ajuste

No registres el valor de la nota de crédito dentro de las actividades pagadas y nuevamente como devolución, porque esto puede distorsionar los totales.

Corregir el periodo original sin que exista un error

Una devolución recibida meses después no convierte en incorrecta la DIOT original. El ajuste corresponde al periodo en que se aplicó.

Acreditar IVA que no fue efectivamente pagado

En facturas a crédito o en parcialidades, el IVA solo es acreditable conforme se paga la contraprestación.

Ignorar el tratamiento especial de las retenciones

Cuando hubo retención y entero de IVA, la ley exige una complementaria para cancelar los efectos de la operación.

Utilizar un CFDI de Egreso sin soporte

La nota de crédito debe corresponder a una devolución, descuento o bonificación real y comprobable.

Aplicar el mismo tratamiento de ISR a todos los contribuyentes

El efecto cambia entre personas morales y personas físicas, y también según se trate de inventarios, gastos, inversiones o servicios.

Cómo preparar la DIOT con Alegra Contabilidad

Alegra Contabilidad permite generar el reporte DIOT a partir de los movimientos registrados, con el IVA clasificado por proveedor y la posibilidad de descargar el archivo para su carga en el portal del SAT. También permite emitir notas de crédito y relacionarlas con los CFDI que modifican.

Para reducir inconsistencias:

  1. Registra las compras y pagos en el periodo correcto.
  2. Verifica los CFDI recibidos.
  3. Relaciona las notas de crédito con las facturas originales.
  4. Revisa las tasas de IVA y las retenciones.
  5. Genera el reporte DIOT.
  6. Compara el resultado con la declaración mensual de IVA.
  7. Conserva los XML y papeles de trabajo.

Tip Alegra: la herramienta organiza la información y facilita la preparación del reporte, pero el contador debe validar el periodo fiscal, el IVA efectivamente pagado y el tratamiento aplicable a cada devolución.

Preguntas frecuentes sobre devoluciones y descuentos en la DIOT 2026

Las siguientes preguntas frecuentes resuelven las principales dudas sobre el periodo de registro, el uso de notas de crédito, el ajuste del IVA acreditable y los casos en los que debe presentarse una declaración complementaria.

¿La nota de crédito se registra en actividades pagadas y en devoluciones?

No. Las actividades pagadas corresponden a las operaciones efectivamente cubiertas. La nota de crédito debe informarse en el apartado de devoluciones, descuentos o bonificaciones.

¿Cómo registro una devolución si no tuve compras con ese proveedor durante el mes?

Utiliza el campo correspondiente a devoluciones, descuentos o bonificaciones de periodos anteriores. La ausencia de compras actuales no impide reportar el ajuste.

¿Debo presentar una DIOT complementaria del mes en que pagué la factura?

No, salvo que la DIOT original contenga un error. Cuando la devolución ocurre posteriormente, se reporta en el mes actual.

¿La devolución disminuye el IVA acreditable del periodo original?

No. Como regla general, disminuye el IVA acreditable del mes en que se efectúa la devolución o se recibe el descuento.

¿Qué hago si el IVA de la nota de crédito supera el acreditable del mes?

Debes pagar la diferencia en la declaración mensual correspondiente.

¿Qué sucede cuando hubo retención de IVA?

Debe presentarse una declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación, conforme al último párrafo del artículo 7 de la LIVA.

¿Una nota de crédito recibida siempre disminuye un gasto para ISR?

No. En personas morales puede disminuir gastos, adquisiciones o costos. En personas físicas con actividades empresariales o profesionales puede constituir un ingreso acumulable cuando la deducción ya se efectuó.

¿La nota de crédito que emito a un cliente se reporta en mi DIOT?

No como una operación con proveedores. La DIOT informa las operaciones realizadas con terceros que actúan como proveedores del contribuyente. La nota emitida a un cliente afecta la determinación del IVA y del ISR del emisor, pero no se registra como una devolución recibida en su DIOT.

¿El campo de devoluciones de periodos anteriores es nuevo en 2026?

No debe presentarse como una novedad exclusiva de 2026. Forma parte de la estructura de la plataforma que comenzó a utilizarse en 2025 y continúa vigente durante 2026.

Te puede interesar

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
12 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
KARLA
KARLA
1 año hace

HOLA RESPECTO ALO QUE COMENTA DE LAS NOTAS DE CREDITO, EL VALOR DEL SUBTOTAL DE LA NOTA DE CREDITO SE PONDRIA EN EL APARTADO:Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA Y tambien la misma cantidad en: Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de
IVA??

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  KARLA
1 año hace

Hola Karla, El valor del subtotal de la nota de crédito no se debe registrar simultáneamente en ambos apartados («Valor total de actos o actividades pagadas» y «Devoluciones, descuentos y bonificaciones») para la tasa del 16% de IVA.

La nota de crédito es un comprobante de tipo egreso que se utiliza para documentar devoluciones, descuentos o bonificaciones que disminuyen el monto originalmente facturado (de tipo ingreso). Por lo tanto:
1. El valor total de actos o actividades pagadas a la tasa del 16% de IVA corresponde al monto original facturado (CFDI de ingreso).
2. La nota de crédito refleja una disminución de ese monto, por lo que su importe debe registrarse en el apartado de devoluciones, descuentos y bonificaciones para la tasa del 16% de IVA.

JESUS
JESUS
1 año hace

Hola

En caso de que en el mes que se haya hecho la devolución no tuvimos compras con el proveedor solo ubo la devolución en ese caso como se registraría por que cuando estoy haciendo la DIOT y coloco el monto devuelto me aparece no puede ser mayor al monto de las actividades pagadas. pero este mes no pague nada solo realice la devolución.

Captura-de-pantalla-2025-07-01-100649
Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  JESUS
1 año hace

Hola Jesus, cuando en un mes solo se realiza una devolución a un proveedor y no hubo compras pagadas en ese mismo periodo, al capturar la información en la DIOT puede aparecer el error que indica que el monto de la devolución no puede ser mayor al monto de las actividades pagadas. Esto se debe a que la DIOT 2025 exige que las devoluciones se registren vinculadas a actividades efectivamente pagadas en el mes.

¿Cómo registrar correctamente la devolución en este caso?

La devolución debe reportarse en los campos específicos para devoluciones, descuentos y bonificaciones en la DIOT, pero siempre vinculada a un monto previo pagado en el mismo mes o en meses anteriores.

Si no hubo compras ni pagos en el mes de la devolución, el SAT espera que el monto devuelto no sea mayor al monto pagado en ese periodo, por eso aparece el error.

En estos casos, la devolución debe relacionarse con la factura original y el mes en que se pagó esa compra. En la DIOT del mes actual se reporta la devolución, pero el sistema requiere que el monto pagado al proveedor esté registrado en algún periodo anterior.

Si la devolución es mayor que el monto pagado en el mes, se debe reflejar el ajuste en la DIOT del mes en que se hizo el pago original o en meses posteriores, no solo en el mes de la devolución.

También es importante que exista un CFDI de egreso (nota de crédito) que ampare la devolución, donde se detalle el monto devuelto y el IVA correspondiente.

Susana
Susana
Responder a  Siempre Al Día
1 año hace

Hola que tal, a lo que entendí tu comentario indicas es que si en algún mes tengo solo la nota de crédito de un proveedor, por temas del portal del SAT, tendría que presentar una complementaria del mes donde se encuentra la factura donde se esta relacionada esta nota de crédito? pero si yo presento así la DIOT no tendría la misma base que mi IVA declarado, por lo tanto también tendría que presentar complementaria de mi pago definitivo?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Susana
1 año hace

Hola Susana, efectivamente, si en un mes únicamente tienes la nota de crédito y no hay compras pagadas que respalden esa devolución, el portal del SAT marcará la inconsistencia. En ese escenario, lo correcto es ajustar la DIOT en el mes en que se registró el pago de la factura original, ya que ahí existe la base contra la cual se puede vincular la devolución.

Respecto a tu inquietud:

La DIOT y las declaraciones de IVA deben guardar congruencia.

Si la devolución implica modificar la base del IVA acreditable previamente declarado, entonces sí sería necesario presentar una complementaria también del pago definitivo de IVA para mantener la consistencia.

En la práctica, depende de si ya habías acreditado ese IVA en meses anteriores:

– Si ya lo acreditaste: ajustas DIOT y pago definitivo.
– Si no lo habías acreditado aún: lo reflejas en la DIOT del periodo correcto y no se afecta el pago definitivo.

🔔 Si quieres seguir recibiendo explicaciones prácticas y actualizaciones fiscales como esta, te invito a unirte a nuestro newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos contenido exclusivo y tips para mantenerte al día con el SAT.

Jazmín
Jazmín
Responder a  Siempre Al Día
1 año hace

Me paso algo similar a Jesus, Pague una factura en mayo, pero realice una devolución en julio, por lo que en mayo me acredite el IVA que pague, pero ahora en julio que realice la devolución y recibi mi CFDI de tipo egreso, disminui ese IVA en mi pago provisional, pero ahora que estoy haciendo la DIOT no me permite enviarla por ese importe que es mayor a 0. Lo que debería de hacer es: ¿presentar complementaria de mayo restando el IVA de la nota de crédito y en la declaración de julio, ya no tomar en cuenta ese CFDI de tipo egreso?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Jazmín
1 año hace

Hola Jazmín, gracias por compartir tu caso.

Cuando la devolución (nota de crédito de tipo egreso) corresponde a una factura que ya pagaste y cuyo IVA ya acreditaste en un mes anterior, como en tu ejemplo (factura en mayo y devolución en julio), lo correcto es:

En la DIOT:

– La devolución debe relacionarse con el mes en que se pagó la factura original (mayo), porque ahí es donde el IVA fue acreditado.
– Por eso el sistema no te permite registrarla en julio si en ese periodo no hubo base de compras pagadas que respalde el importe.

En el pago provisional de IVA:

– Si en julio restaste el IVA vía la nota de crédito, para que haya consistencia, lo adecuado es ajustar en mayo con una complementaria reflejando la disminución del IVA acreditable.
– Y en julio, ya no volver a tomar en cuenta ese CFDI de egreso, pues la devolución pertenece al periodo de mayo.

Trazabilidad:

– Siempre debe existir congruencia entre lo declarado en DIOT y en el IVA de pagos provisionales.
– El CFDI de egreso (nota de crédito) es el sustento, pero fiscalmente se ajusta en el periodo en que se registró el pago de la factura original.

En resumen: sí, lo procedente es presentar una complementaria de mayo para restar el IVA de la nota de crédito, y en julio no volver a reflejar ese CFDI en la DIOT.

Si quieres estar al tanto de más actualizaciones y explicaciones prácticas como esta, te invito a suscribirte a nuestro newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos contenido exclusivo para contadores y empresarios.

Roberto Cruz
Roberto Cruz
1 año hace

Tengo una duda. Entiendo el tema de la nota de crédito pero que pasa si compre un bien por valor de 1000.00 + IVA del 16%. Efectivamente pagué 500.00 + IVA Lo que me da un IVA pagado de 80.00 y que pasa si me dan un descuento del 50%… En este caso estaré indicando un IVA pagado de 80.00 pero si indicó la nota de crédito por $ 80.00. en la diferencia no tendré nada que acreditar. Siento que esto esta mal ya que se debería ocupar el apartado únicamente cuando pague esa factura al 100% y me devuelven una parte de ese dinero.

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Roberto Cruz
1 año hace

Hola Roberto, gracias por tu consulta, es una duda muy común con la nueva DIOT.

En el ejemplo que planteas:

Factura original: $1,000 + IVA $160
Pago efectuado: $500 + IVA $80
Descuento posterior: 50 % sobre la operación

Aquí hay que diferenciar dos momentos:

1️⃣ IVA efectivamente pagado
La DIOT solo permite acreditar el IVA en la medida en que efectivamente se pague. En tu caso, al haber pagado $500 + IVA $80, ese es el IVA acreditable al momento.

2️⃣ Aplicación del descuento (nota de crédito)
Cuando el proveedor emite una nota de crédito por el 50 %, esa reducción aplica sobre el total de la operación. En consecuencia, el valor pendiente de pago y el IVA asociado también se reducen.

Ya no tendrás que pagar los $500 + IVA $80 restantes.

Por lo tanto, el IVA acreditable total quedará en $80 (y no en $160).

3️⃣ Registro en la DIOT
En la DIOT deberás reflejar:

El IVA efectivamente pagado ($80).

La nota de crédito emitida ($80 de IVA) para que exista la trazabilidad entre factura y descuento.

👉 No es que “pierdas” acreditamiento, sino que el descuento modifica la base de la operación. En consecuencia, el único IVA acreditable será el de los $500 que sí pagaste.

Conclusión:
El apartado de devoluciones/descuentos en la DIOT no se usa solo cuando pagaste al 100 % y luego te regresan dinero. También aplica cuando, como en tu caso, un descuento reduce el valor de la operación y, por ende, el IVA acreditable. Lo importante es que quede claro en la DIOT: qué pagaste efectivamente y qué parte se ajustó mediante la nota de crédito.

Si quieres estar al tanto de más actualizaciones y explicaciones prácticas como esta, te invito a suscribirte a nuestro newsletter de Siempre Al Día, donde compartimos contenido exclusivo para contadores y empresarios.

Roberto
Roberto
6 meses hace

Hola, buen día, ¿que criterio se debería tomar ahora? ya que en el aplicativo de la DIOT ya se incluye un campo informativo para las devoluciones, descuentos y bonificaciones de gastos de periodos anteriores. ¿Debemos considerar ahora que no es necesario regresar al periodo de origen de la operación para aplicar las notas de créditos? y bastara con informar el IVA correspondientes a descuentos y devoluciones en el periodo en el que efectivamente se aplicó?

Equipo Siempre Al Día
Equipo Siempre Al Día
Admin
Responder a  Roberto
5 meses hace

¡Hola, Roberto! Muy buena observación. La inclusión del campo informativo para devoluciones, descuentos y bonificaciones en el aplicativo de la DIOT es precisamente una actualización que busca simplificar ese proceso. El criterio que predomina en la práctica fiscal actual es que, con ese campo disponible, el IVA correspondiente a las notas de crédito puede reportarse en el periodo en que efectivamente se aplicó la devolución o descuento, sin necesidad de corregir el periodo de origen. Sin embargo, te recomendamos verificar si el SAT ha emitido una regla miscelánea específica que formalice este criterio, ya que la interpretación puede variar según la situación particular. Mantente pendiente de las actualizaciones de la RMF 2026 en Siempre Al Día. ¡Gracias por la pregunta!

Notas relacionadas

Retenciones de nómina vs declaración: conoce qué cruza el SAT, por qué surgen diferencias y cómo conciliar CFDI, Visor, ISR y pagos en 2026.
09 Sep

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce qué propone el Paquete Económico 2027 en ISR, RESICO, deducciones, pérdidas fiscales, IVA, ingresos, gasto, déficit y fiscalización.
09 Sep

32 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Aprende qué es el IVA trasladado, cómo calcularlo en CFDI y cómo distinguirlo del IVA acreditable, retenido y por pagar en México.
08 Sep

31 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

¡Llega AlegraHub!
No es un congreso más, es el gremio contable citándose en un mismo lugar, 200 contadores, una tarde, todo lo que mueve tu profesión. Reserva tu espacio gratis:

¡Gracias por registrarte en nuestro evento!

Fecha: Sábado 26 de septiembre
Hora: 9:00 a. m. – 2:00 p. m.
Lugar: Cetro 360 · WTC, CDMX

12
0
Me encantaría conocer su opinión.x