¿Cómo se gestionarán las devoluciones y descuentos en la nueva DIOT?

La DIOT 2025 trae importantes cambios para la gestión de devoluciones y descuentos en las operaciones con terceros. 

Este artículo detalla los nuevos campos de la DIOT 2025 relacionados con notas de crédito (CFDI de egresos) y su impacto en el IVA acreditable y deducible.

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Actualizado el: 02 Abr 2025

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devoluciones y descuentos en la nueva DIOT

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2025 representa una actualización significativa en la forma de reportar las operaciones con proveedores ante el SAT México. Entre los cambios más relevantes destacan los referentes a la gestión de devoluciones, descuentos y bonificaciones, aspectos cruciales para el cálculo correcto del IVA acreditable y la deducibilidad de gastos.

Te puede interesar: Cambios en la DIOT 2025: Actualizaciones y nuevas obligaciones fiscales

Este artículo ofrece una visión de cómo se manejarán las devoluciones y descuentos en la nueva DIOT 2025, incluyendo los cambios en su estructura, el tratamiento fiscal en términos de IVA, la correcta relación con los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales) emitidos y recibidos (particularmente los CFDI de egresos o notas de crédito) y ejemplos prácticos de registro.

Cambios clave relacionados con devoluciones y descuentos en la nueva DIOT 2025

La versión 2025 de la DIOT introduce nuevos campos y una estructura más detallada para capturar información sobre devoluciones, descuentos y bonificaciones en las operaciones con terceros. A diferencia de la versión anterior, ahora se deben reportar estos ajustes de forma separada por tipo de tasa de IVA y región, en lugar de simplemente netearlos contra el total de operaciones. Algunos de los cambios relevantes son:

Campos específicos para devoluciones y descuentos por categoría de IVA

La DIOT 2025 incorpora campos separados para registrar las devoluciones, descuentos y bonificaciones tanto en operaciones al 16 % como en operaciones con estímulo de la región fronteriza (tasa 8 % equivalente)​.

Esto significa que cuando existan notas de crédito o ajustes sobre compras gravadas, dichos montos deberán informarse explícitamente en las secciones correspondientes, en lugar de restarlos implícitamente del valor de las compras.

Desglose por tipo de operación (tasa general, frontera, importaciones)

Además de las categorías por tasa (16 %, 0 %, exento, etc.), se agregan campos para operaciones en la región fronteriza norte y sur y para importaciones. En particular, el nuevo formato requiere indicar el valor total de las importaciones de bienes o servicios por cada tasa y, por separado, el monto de los descuentos, rebajas o bonificaciones aplicados a dichas importaciones​.

Esto obligará al contador a clasificar las devoluciones/descuentos según su naturaleza (nacional vs. importado, región fronteriza vs. resto del país).

Detalle de IVA pagado vs. IVA por devoluciones

La estructura actualizada solicita distinguir entre el IVA pagado en las adquisiciones y el IVA correspondiente a devoluciones, descuentos y bonificaciones. En otras palabras, se deberá capturar el IVA acreditable originalmente trasladado en las compras por cada tasa, y en campos separados el IVA que fue restituido o devuelto mediante notas de crédito de proveedores​.

Esta separación permite al SAT identificar claramente cuánto IVA se está disminuyendo por devoluciones o descuentos.

Indicador de efecto fiscal de los comprobantes

Un cambio importante es la necesidad de indicar si los comprobantes (facturas) de las operaciones con proveedores tuvieron efectos fiscales para el contribuyente​.

Esto se relaciona con devoluciones y descuentos en el sentido de que si alguna factura no fue considerada para acreditamiento o deducción (por ejemplo, porque posteriormente se canceló con una devolución total), deberá marcarse adecuadamente.

IVA no acreditable y proporción

Si bien no se limita a devoluciones, la DIOT 2025 añade campos para el IVA no acreditable, especificando la causa (si es por prorrateo, por actividades exentas, etc.)​.

En el contexto de devoluciones y descuentos, este cambio implica que, si parte del IVA de una compra devuelta no era acreditable originalmente (o si tras la devolución una proporción se vuelve no acreditable), deberá reflejarse correctamente en los campos correspondientes.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los cambios clave de la DIOT 2025 relacionados con devoluciones/descuentos y sus implicaciones para el cumplimiento fiscal:

Cambio clave en DIOT 2025Implicaciones para el contador
Campos separados para devoluciones, descuentos y bonificaciones por tasa de IVA (16 %, frontera 8 %, importaciones)​.Se debe reportar explícitamente cada nota de crédito o ajuste. Las devoluciones ya no se netean con las compras, sino que se informan aparte, lo que requiere controlar por separado el monto de descuentos por proveedor y por tipo de operación.
Detalle del IVA “restituido” en devoluciones (IVA por devoluciones/bonificaciones sobre compras).Es necesario capturar el IVA correspondiente a los descuentos o devoluciones por separado del IVA pagado. Implica llevar un registro preciso del IVA de cada nota de crédito recibida, para disminuirlo del IVA acreditable en la declaración de ese mes.
Clasificación por región fronteriza e importaciones en devoluciones/bonificaciones.Los ajustes por devoluciones deben segregarse según la región o si son importaciones. El contador deberá identificar la tasa aplicable (ejemplo: 8 % estímulo frontera) en cada devolución para ubicarla en el campo correcto de la DIOT.
Indicador de efectos fiscales del CFDI en la DIOT 2025​.Por cada operación (incluyendo aquellas canceladas o devueltas) se debe indicar si el comprobante tuvo efecto fiscal. Si una factura fue totalmente devuelta (ejemplo: se emitió CFDI de egreso cancelando la operación), podría marcarse como “sin efecto” para aclarar que no se acreditó ni dedujo.
Campos de IVA no acreditable (por tipo de pago o por vinculación a actividades exentas).Aunque no es específico de descuentos, este cambio exige reportar el IVA pagado que no es acreditable. Un manejo incorrecto de devoluciones podría llevar a declarar IVA no acreditable de forma errónea. Es importante recalcular la proporción de acreditamiento tras grandes devoluciones si aplican.

Estos cambios en la estructura buscan mayor transparencia y un mejor cruce de información por parte del SAT. En la práctica, implican más detalle y control por parte del contribuyente: será necesario identificar claramente cada devolución o descuento aplicado por terceros, para ubicarla en el renglón correspondiente de la DIOT 2025.

Tratamiento fiscal de devoluciones y descuentos: IVA acreditable y deducible

Cuando se realizan devoluciones de mercancía o se otorgan descuentos/bonificaciones que afectan operaciones gravadas con IVA, surgen efectos fiscales tanto en IVA acreditable como en la deducibilidad del gasto para ISR. A continuación se analiza cómo deben tratarse estas operaciones:

IVA acreditable (impuesto al valor agregado)

De acuerdo con la Ley del IVA, las devoluciones y descuentos reducen el monto del IVA que originalmente se pagó y acreditó en una compra. El artículo 7 de la Ley del IVA establece que el monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones se deducirá del valor de los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto en la siguiente declaración mensual que corresponda​.

En términos prácticos, esto significa que si en un mes se devuelve mercancía a un proveedor o este otorga una bonificación sobre el precio, el IVA que se había trasladado en la operación original debe restarse del IVA acreditable en la declaración de IVA del período en que ocurre la devolución.

Para que el contribuyente pueda hacer válida esta disminución, la propia Ley del IVA y su reglamento exigen un soporte documental: es indispensable contar con un comprobante (normalmente un CFDI de tipo Egreso, es decir, una nota de crédito) que refleje la devolución del IVA al cliente. El artículo 7 indica que debe hacerse constar expresamente que el IVA trasladado se restituyó, y que dicha restitución conste en un documento donde se especifique por separado el importe de la contraprestación devuelta y el IVA correspondiente, así como los datos del comprobante fiscal original​.

En otras palabras, la nota de crédito del proveedor debe detallar el monto del descuento/devolución y el IVA que se está ajustando, haciendo referencia a la factura original. Sin este requisito, el SAT podría objetar la procedencia del acreditamiento disminuido.

Una vez emitido el comprobante de devolución, el comprador (quien recibe el descuento) debe reflejarlo en su declaración: el Reglamento de la Ley del IVA, artículo 24, dispone que quien devuelve bienes o recibe descuentos disminuirá el impuesto (IVA) restituido del monto de IVA acreditable en el mes en que ocurra el evento​.

Esto implica que el IVA que se había acreditado por la compra original se debe reducir en la misma proporción del descuento. Si, por ejemplo, se devolvió el 100 % de la mercancía, el IVA acreditable relacionado con esa compra será cero (y si ya se había acreditado en meses previos, habrá que “devolverlo” pagando la diferencia). Incluso, la ley prevé que si el IVA a disminuir por devoluciones excede al IVA acreditable del mes, el contribuyente deberá pagar la diferencia en su declaración mensual​.

En resumen, no es posible mantener como acreditable un IVA que ha sido objeto de devolución: debe ajustarse inmediatamente en el periodo correspondiente para evitar acreditamientos indebidos.

Cabe mencionar una situación especial: cuando en la operación original se efectuó retención de IVA (por ejemplo, en ciertos servicios profesionales o arrendamientos donde el cliente retiene parte del IVA al proveedor), el tratamiento de las devoluciones es distinto. En estos casos, la devolución no puede simplemente restarse en la DIOT o declaración mensual, sino que se debe presentar una declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación​

Esto se hace porque la dinámica de retenciones complica la compensación directa; por ende, el SAT permite corregir mediante declaraciones adicionales sin que cuenten como modificación para efectos de límites de correcciones. Aunque esta es una situación menos común, el contador debe tenerla en cuenta: si una factura con retención es objeto de nota de crédito, probablemente habrá que enmendar las declaraciones de IVA correspondientes en lugar de solo reflejarlo en la DIOT.

Deducibilidad del gasto (Impuesto sobre la Renta)

Además del IVA, las devoluciones y descuentos también afectan el monto de las deducciones autorizadas para ISR. Si la empresa devuelve bienes a su proveedor (o recibe un descuento sobre el precio), la consecuencia es que el gasto efectivamente erogado es menor. Por lo tanto, no puede deducirse para el ISR un importe que en realidad fue reintegrado o no pagado

La Ley del ISR, en su artículo 25, menciona que para que un gasto sea deducible debe erogarse efectivamente y cumplir requisitos, y está implícito que devoluciones o bonificaciones reducen el monto deducible original. En términos prácticos: si se había considerado como deducción la compra por $100,000, pero luego el proveedor otorga una bonificación de $10,000 (con su respectiva nota de crédito), la deducción procedente será solo de $90,000, puesto que ese es el gasto neto finalmente pagado. El comprobante de egreso del proveedor será el soporte para ajustar la contabilidad y la deducción.

Del lado contrario, si la empresa es quien otorga un descuento o acepta una devolución a un cliente, entonces disminuye su ingreso acumulable para ISR en la proporción del descuento, porque está devolviendo una cantidad cobrada. Esta situación no se refleja en la DIOT del emisor, pero sí impacta sus impuestos: la empresa vendedora emitirá un CFDI de egreso que reducirá sus ingresos del mes (y el IVA trasladado), con lo cual pagará menos IVA y disminuirá su venta acumulable del período. 

De nuevo, es crucial emitir correctamente el CFDI de egreso conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 29, penúltimo párrafo, que obliga a expedir un comprobante de egreso por las devoluciones, descuentos o bonificaciones vinculados a una operación​.

Esta disposición, complementada por el requisito de la Ley de IVA antes mencionado, asegura que tanto el comprador como el vendedor ajusten sus impuestos de manera simétrica con documentos fiscalmente válidos.

En resumen, desde la perspectiva del IVA acreditable, las devoluciones y descuentos obligan a restar el IVA trasladado devuelto del IVA que el contribuyente puede acreditar en su declaración; y desde la óptica de la deducibilidad en ISR, reducen el monto del gasto deducible o del ingreso acumulable, según corresponda. 

El cumplimiento adecuado de este tratamiento fiscal depende de llevar un control riguroso de las notas de crédito emitidas y recibidas, y de su registro correcto en la DIOT y en la contabilidad.

Te puede interesar: Relación entre CFDI y DIOT 2025: Claves para un correcto registro de facturas emitidas y recibidas

Conclusión

La nueva DIOT 2025 del SAT México impone un nivel de detalle sin precedentes en la declaración de operaciones con terceros, especialmente en lo referente a devoluciones, descuentos y bonificaciones. Para los profesionales de la contabilidad, esto representa un desafío adicional en términos de recopilación y clasificación de la información, pero a la vez brinda una oportunidad para mejorar los controles fiscales internos.

Es fundamental que los contadores se adelanten a estos cambios capacitando a sus equipos y adaptando sus sistemas contables. La carga administrativa puede aumentar inicialmente, pero con procesos automatizados (por ejemplo: generación de archivos de carga batch, o uso de software como Alegra que clasifique automáticamente las notas de crédito como devoluciones para DIOT), se puede lograr eficiencia y exactitud.

Cada registro de devolución o descuento en la DIOT 2025 debe ser visto no solo como un requerimiento formal, sino como parte de la narrativa fiscal de la empresa: refleja cómo se comportó realmente el flujo de IVA en la cadena de suministro.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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KARLA
KARLA
6 meses hace

HOLA RESPECTO ALO QUE COMENTA DE LAS NOTAS DE CREDITO, EL VALOR DEL SUBTOTAL DE LA NOTA DE CREDITO SE PONDRIA EN EL APARTADO:Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA Y tambien la misma cantidad en: Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de
IVA??

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  KARLA
5 meses hace

Hola Karla, El valor del subtotal de la nota de crédito no se debe registrar simultáneamente en ambos apartados («Valor total de actos o actividades pagadas» y «Devoluciones, descuentos y bonificaciones») para la tasa del 16% de IVA.

La nota de crédito es un comprobante de tipo egreso que se utiliza para documentar devoluciones, descuentos o bonificaciones que disminuyen el monto originalmente facturado (de tipo ingreso). Por lo tanto:
1. El valor total de actos o actividades pagadas a la tasa del 16% de IVA corresponde al monto original facturado (CFDI de ingreso).
2. La nota de crédito refleja una disminución de ese monto, por lo que su importe debe registrarse en el apartado de devoluciones, descuentos y bonificaciones para la tasa del 16% de IVA.

JESUS
JESUS
4 meses hace

Hola

En caso de que en el mes que se haya hecho la devolución no tuvimos compras con el proveedor solo ubo la devolución en ese caso como se registraría por que cuando estoy haciendo la DIOT y coloco el monto devuelto me aparece no puede ser mayor al monto de las actividades pagadas. pero este mes no pague nada solo realice la devolución.

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Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  JESUS
4 meses hace

Hola Jesus, cuando en un mes solo se realiza una devolución a un proveedor y no hubo compras pagadas en ese mismo periodo, al capturar la información en la DIOT puede aparecer el error que indica que el monto de la devolución no puede ser mayor al monto de las actividades pagadas. Esto se debe a que la DIOT 2025 exige que las devoluciones se registren vinculadas a actividades efectivamente pagadas en el mes.

¿Cómo registrar correctamente la devolución en este caso?

La devolución debe reportarse en los campos específicos para devoluciones, descuentos y bonificaciones en la DIOT, pero siempre vinculada a un monto previo pagado en el mismo mes o en meses anteriores.

Si no hubo compras ni pagos en el mes de la devolución, el SAT espera que el monto devuelto no sea mayor al monto pagado en ese periodo, por eso aparece el error.

En estos casos, la devolución debe relacionarse con la factura original y el mes en que se pagó esa compra. En la DIOT del mes actual se reporta la devolución, pero el sistema requiere que el monto pagado al proveedor esté registrado en algún periodo anterior.

Si la devolución es mayor que el monto pagado en el mes, se debe reflejar el ajuste en la DIOT del mes en que se hizo el pago original o en meses posteriores, no solo en el mes de la devolución.

También es importante que exista un CFDI de egreso (nota de crédito) que ampare la devolución, donde se detalle el monto devuelto y el IVA correspondiente.

Susana
Susana
Responder a  Siempre Al Día
3 meses hace

Hola que tal, a lo que entendí tu comentario indicas es que si en algún mes tengo solo la nota de crédito de un proveedor, por temas del portal del SAT, tendría que presentar una complementaria del mes donde se encuentra la factura donde se esta relacionada esta nota de crédito? pero si yo presento así la DIOT no tendría la misma base que mi IVA declarado, por lo tanto también tendría que presentar complementaria de mi pago definitivo?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Susana
2 meses hace

Hola Susana, efectivamente, si en un mes únicamente tienes la nota de crédito y no hay compras pagadas que respalden esa devolución, el portal del SAT marcará la inconsistencia. En ese escenario, lo correcto es ajustar la DIOT en el mes en que se registró el pago de la factura original, ya que ahí existe la base contra la cual se puede vincular la devolución.

Respecto a tu inquietud:

La DIOT y las declaraciones de IVA deben guardar congruencia.

Si la devolución implica modificar la base del IVA acreditable previamente declarado, entonces sí sería necesario presentar una complementaria también del pago definitivo de IVA para mantener la consistencia.

En la práctica, depende de si ya habías acreditado ese IVA en meses anteriores:

– Si ya lo acreditaste: ajustas DIOT y pago definitivo.
– Si no lo habías acreditado aún: lo reflejas en la DIOT del periodo correcto y no se afecta el pago definitivo.

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Jazmín
Jazmín
Responder a  Siempre Al Día
2 meses hace

Me paso algo similar a Jesus, Pague una factura en mayo, pero realice una devolución en julio, por lo que en mayo me acredite el IVA que pague, pero ahora en julio que realice la devolución y recibi mi CFDI de tipo egreso, disminui ese IVA en mi pago provisional, pero ahora que estoy haciendo la DIOT no me permite enviarla por ese importe que es mayor a 0. Lo que debería de hacer es: ¿presentar complementaria de mayo restando el IVA de la nota de crédito y en la declaración de julio, ya no tomar en cuenta ese CFDI de tipo egreso?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Jazmín
2 meses hace

Hola Jazmín, gracias por compartir tu caso.

Cuando la devolución (nota de crédito de tipo egreso) corresponde a una factura que ya pagaste y cuyo IVA ya acreditaste en un mes anterior, como en tu ejemplo (factura en mayo y devolución en julio), lo correcto es:

En la DIOT:

– La devolución debe relacionarse con el mes en que se pagó la factura original (mayo), porque ahí es donde el IVA fue acreditado.
– Por eso el sistema no te permite registrarla en julio si en ese periodo no hubo base de compras pagadas que respalde el importe.

En el pago provisional de IVA:

– Si en julio restaste el IVA vía la nota de crédito, para que haya consistencia, lo adecuado es ajustar en mayo con una complementaria reflejando la disminución del IVA acreditable.
– Y en julio, ya no volver a tomar en cuenta ese CFDI de egreso, pues la devolución pertenece al periodo de mayo.

Trazabilidad:

– Siempre debe existir congruencia entre lo declarado en DIOT y en el IVA de pagos provisionales.
– El CFDI de egreso (nota de crédito) es el sustento, pero fiscalmente se ajusta en el periodo en que se registró el pago de la factura original.

En resumen: sí, lo procedente es presentar una complementaria de mayo para restar el IVA de la nota de crédito, y en julio no volver a reflejar ese CFDI en la DIOT.

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Roberto Cruz
Roberto Cruz
3 meses hace

Tengo una duda. Entiendo el tema de la nota de crédito pero que pasa si compre un bien por valor de 1000.00 + IVA del 16%. Efectivamente pagué 500.00 + IVA Lo que me da un IVA pagado de 80.00 y que pasa si me dan un descuento del 50%… En este caso estaré indicando un IVA pagado de 80.00 pero si indicó la nota de crédito por $ 80.00. en la diferencia no tendré nada que acreditar. Siento que esto esta mal ya que se debería ocupar el apartado únicamente cuando pague esa factura al 100% y me devuelven una parte de ese dinero.

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Roberto Cruz
2 meses hace

Hola Roberto, gracias por tu consulta, es una duda muy común con la nueva DIOT.

En el ejemplo que planteas:

Factura original: $1,000 + IVA $160
Pago efectuado: $500 + IVA $80
Descuento posterior: 50 % sobre la operación

Aquí hay que diferenciar dos momentos:

1️⃣ IVA efectivamente pagado
La DIOT solo permite acreditar el IVA en la medida en que efectivamente se pague. En tu caso, al haber pagado $500 + IVA $80, ese es el IVA acreditable al momento.

2️⃣ Aplicación del descuento (nota de crédito)
Cuando el proveedor emite una nota de crédito por el 50 %, esa reducción aplica sobre el total de la operación. En consecuencia, el valor pendiente de pago y el IVA asociado también se reducen.

Ya no tendrás que pagar los $500 + IVA $80 restantes.

Por lo tanto, el IVA acreditable total quedará en $80 (y no en $160).

3️⃣ Registro en la DIOT
En la DIOT deberás reflejar:

El IVA efectivamente pagado ($80).

La nota de crédito emitida ($80 de IVA) para que exista la trazabilidad entre factura y descuento.

👉 No es que “pierdas” acreditamiento, sino que el descuento modifica la base de la operación. En consecuencia, el único IVA acreditable será el de los $500 que sí pagaste.

Conclusión:
El apartado de devoluciones/descuentos en la DIOT no se usa solo cuando pagaste al 100 % y luego te regresan dinero. También aplica cuando, como en tu caso, un descuento reduce el valor de la operación y, por ende, el IVA acreditable. Lo importante es que quede claro en la DIOT: qué pagaste efectivamente y qué parte se ajustó mediante la nota de crédito.

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