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ToggleLa opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32d) es un documento clave en el marco tributario de México, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta opinión tiene como objetivo evaluar si un contribuyente (ya sea persona física o moral) cumple con sus responsabilidades fiscales.
El formato 32d es un requisito esencial para realizar diversos trámites, tanto en el ámbito público como privado, y está fundamentado en disposiciones legales que lo hacen obligatorio en ciertas situaciones.
¿Qué es la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (formato d32)?
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32d) es un documento digital que emite el SAT, donde se certifica si un contribuyente está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El objetivo es ofrecer una evaluación sobre el estado fiscal del contribuyente en relación con el cumplimiento de la presentación de declaraciones, el pago de impuestos y otras obligaciones fiscales, tales como la retención de impuestos a terceros.
¿En qué consiste la opinión de cumplimiento?
Este documento se basa en un análisis exhaustivo de los registros fiscales del contribuyente, revisando principalmente los siguientes aspectos:
- Declaraciones fiscales: Se verifica si el contribuyente ha presentado todas las declaraciones correspondientes (mensuales, anuales, etc.) dentro de los plazos establecidos por la ley.
- Pagos de impuestos: Se revisa si el contribuyente ha cumplido con el pago de impuestos, incluyendo el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y otros tributos relacionados.
- Adeudos fiscales: El SAT también verifica si existen adeudos fiscales pendientes de pago o si el contribuyente se encuentra en un proceso de regularización, como un convenio de pago en parcialidades.
- Obligaciones adicionales: Si el contribuyente tiene alguna otra obligación específica de acuerdo con su régimen fiscal (por ejemplo, retenciones de ISR o IVA, declaraciones informativas, etc.).
El resultado de este análisis es lo que se reflejará en la opinión de cumplimiento, que puede ser positiva o negativa.
¿Quiénes están obligados a obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?
De acuerdo con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, están obligados a obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en determinadas circunstancias, como:a
- Cuando participen en licitaciones públicas: De acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para participar en cualquier proceso de licitación con el gobierno, los contribuyentes deben presentar una opinión de cumplimiento positiva.
- Para obtener créditos bancarios o financiamiento: Las instituciones financieras pueden solicitar este documento como parte de la evaluación del historial fiscal del solicitante.
- Cuando se necesiten estímulos fiscales: Algunos beneficios fiscales o deducciones requieren que el contribuyente esté al corriente en sus obligaciones fiscales.
- Para realizar ciertos trámites ante el SAT: Al presentar la declaración anual, obtener una firma electrónica (e.firma), o incluso para regularizar una situación fiscal, puede ser necesario contar con una Opinión de Cumplimiento.
¿Qué revisa el SAT para emitir una opinión de cumplimiento positiva?
Para emitir una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, la autoridad fiscal revisa que el contribuyente:
- Esté inscrito ante el RFC y que su estado fiscal sea activo.
- Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.36 tercer párrafo numeral 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.
- No se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.
- No tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 de CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF para 2024.
- No haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
- Sea localizable.
- No tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un período igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Proceso para solicitar la opinión de cumplimiento
Solicitar la opinión de cumplimiento es un proceso sencillo y accesible a través del portal del SAT. A continuación, se detallan los pasos para obtenerla:
- Acceder al portal del SAT: Ingresar al portal oficial del SAT (www.sat.gob.mx) con el RFC y la contraseña o la e.firma del contribuyente.
- Dirigirse al apartado «Opinión de Cumplimiento»: Una vez dentro del portal, buscar la sección «Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales» o «Formato 32-D».
- Solicitar la opinión: El sistema generará automáticamente la Opinión según la información disponible en el sistema del SAT. Si el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales, se generará una Opinión positiva. Si existen irregularidades, se mostrará una Opinión negativa.
- Descargar el documento: Una vez generada la Opinión, el contribuyente puede descargar el archivo en formato PDF, que contiene un código QR para su verificación.
Para profundizar sobre este procedimiento, puede consultarse la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, regla 2.1.36.
Sanciones por incumplir con las obligaciones fiscales
Si el contribuyente no está al corriente con sus obligaciones fiscales, la Opinión de Cumplimiento será negativa. Esto puede acarrear varias sanciones, tales como:
- Multas: El SAT puede imponer multas por no presentar declaraciones en tiempo o por no realizar los pagos correspondientes. Estas multas pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
- Recargos y actualizaciones: Si el contribuyente tiene adeudos fiscales, deberá pagar los recargos e intereses correspondientes por los días de atraso, lo cual incrementará el monto original de los impuestos adeudados.
- Suspensión de actividades: En casos extremos de incumplimiento, el SAT puede suspender temporalmente las actividades del contribuyente hasta que regularice su situación fiscal.
- Pérdida de oportunidades comerciales: Las empresas que no cuenten con una Opinión positiva pueden perder la oportunidad de acceder a contratos públicos, financiamientos y otros beneficios comerciales.
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La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32d) es un documento esencial para garantizar que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades fiscales. No solo es una obligación legal, sino que también tiene un impacto directo en la reputación, el acceso a licitaciones, y las relaciones comerciales de las empresas. Mantener una opinión positiva es clave para asegurar el buen funcionamiento y la estabilidad financiera de un negocio.
Al estar al día con las obligaciones fiscales y obtener una Opinión favorable del SAT, los contribuyentes pueden evitar sanciones, acceder a beneficios y demostrar su compromiso con la transparencia fiscal.