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ToggleAbril es un mes crítico en el calendario fiscal mexicano, especialmente para los contadores que administran las obligaciones de personas físicas y personas morales. En 2025, las responsabilidades fiscales de abril incluyen la presentación de la declaración anual del ISR del ejercicio 2024 para personas físicas, los pagos provisionales de marzo, varias declaraciones informativas, así como preparativos para el reparto de utilidades (PTU) del ejercicio anterior.
A continuación, se detallan todas las obligaciones fiscales que deben atenderse en abril de 2025, con sus fechas límite y consideraciones técnicas clave, de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones del SAT.
Declaración anual ISR 2024 – personas físicas (vence 30 de abril de 2025)
La declaración anual del ISR 2024 de personas físicas debe presentarse en abril de 2025, teniendo como fecha límite el 30 de abril de 2025. Esta obligación aplica a todos los contribuyentes personas físicas que hayan obtenido ingresos durante 2024 en los regímenes fiscales que requieren declaración anual, tales como:
- Servicios profesionales (honorarios) – Ingresos por honorarios independientes, provenientes de actividades profesionales.
- Arrendamiento de inmuebles – Ingresos por renta de bienes inmuebles (casas, locales comerciales, terrenos, etc.).
- Actividad empresarial – Ingresos por actividades comerciales, industriales, de servicios o primarias realizadas por personas físicas (negocios bajo régimen general).
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Ingresos de personas físicas que tributan bajo este régimen simplificado (ingresos anuales hasta $3.5 millones).
- Adicionalmente, personas físicas con salarios de más de un patrón en el año o ingresos por sueldos mayores a $400,000, entre otros supuestos, también deben declarar.
Es importante tener en cuenta que, en 2025 existe una facilidad importante para los contribuyentes del RESICO. De acuerdo con un comunicado del SAT, las personas físicas inscritas en RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual por los ingresos de ese régimen, siempre que estén al corriente en sus pagos mensuales.
Esto significa que, si una persona física solo obtiene ingresos dentro de RESICO (por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, con ingresos hasta $3.5 millones), no está obligada a la declaración anual de esos ingresos.
No obstante, es fundamental que cumpla con todos los pagos provisionales mensuales correspondientes y que no tenga otros tipos de ingresos que sí deban declararse anualmente.
Al preparar la declaración anual 2024, los contadores deben verificar que todos los ingresos y deducciones del contribuyente estén correctamente reportados. El SAT proporciona precargas de información en el aplicativo de declaración anual, incluyendo datos de ingresos, retenciones y pagos provisionales del año.
Por ejemplo, para 2024 el SAT precarga información de ISR retenido por salarios, honorarios, arrendamiento, montos de subsidio para el empleo aplicado, entre otros, facilitando el llenado. Es importante revisar y complementar esta información con las deducciones personales procedentes (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, donativos, etc.), a fin de aprovechar cualquier saldo a favor. No presentar la declaración anual estando obligado a ello puede resultar en multas y sanciones, por lo que se debe cumplir puntualmente antes del 30 de abril de 2025.
Pagos provisionales de ISR e IVA de marzo 2025 (vence 17 de abril de 2025)
Independientemente de la declaración anual de ejercicio, tanto personas morales como personas físicas con actividades empresariales/profesionales deben atender sus obligaciones mensuales en abril. En particular, el jueves 17 de abril de 2025 es la fecha límite para presentar las declaraciones mensuales correspondientes al mes de marzo 2025. Esto incluye:
- Pago provisional de ISR de marzo 2025 – Corresponde al cálculo del impuesto sobre la renta causado hasta ese mes. Las personas morales del régimen general calcularon sus pagos provisionales de ISR de enero a marzo (aunque tras la declaración anual de marzo podrían haber ajustes), y las personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento calculan su pago provisional de marzo con base en sus ingresos y deducciones autorizadas acumuladas. En cualquier caso, el pago debe enterarse a más tardar el 17 de abril.
- Pago definitivo de IVA de marzo 2025 – Corresponde al impuesto al valor agregado a cargo del mes. Se debe determinar el IVA neto de marzo (IVA trasladado menos IVA acreditable) y, si resulta impuesto a pagar, declararlo y pagarlo antes del 17 de abril. En caso de saldo a favor, deberá declararse para posible compensación o devolución.
- Pago de retenciones de impuestos – Si el contribuyente actuó como retenedor en marzo, también el 17 de abril debe enterar lo retenido. Por ejemplo, los patrones deben enterar el ISR retenido por salarios de marzo; quienes pagaron honorarios o rentas reteniendo ISR o IVA, deben declararlo; igualmente, las retenciones de IVA (por ejemplo, en operaciones donde proceda la retención del IVA a proveedores) se enteran en esta fecha. El calendario fiscal confirma que el 17 de abril es la fecha límite para enterar las retenciones de IVA e ISR correspondientes.
Estas obligaciones mensuales se presentan mediante los servicios en línea del SAT (Declaración Mensual de personas morales o personas físicas, según corresponda). Cabe recordar que, aunque las personas morales ya hayan presentado su declaración anual 2024 en marzo, deben cumplir con los pagos provisionales de ISR e IVA de marzo 2025 referentes al nuevo ejercicio fiscal 2025. Lo mismo aplica a las personas físicas en régimen general o RESICO: el pago de marzo es independiente y obligatorio.
El no cumplir con los pagos mensuales a tiempo genera recargos y actualizaciones, e incluso multas. Por ello, es crucial presentar estas declaraciones antes del 17 de abril.
Tip Alegra: En el caso de contribuyentes personas físicas en RESICO, los pagos mensuales de ISR ya representan el impuesto definitivo (tasa reducida sobre ingresos efectivamente cobrados). Estos contribuyentes también deben declarar su IVA mensual en el Régimen de Plataformas Tecnológicas o según corresponda. La facilidad de no presentar declaración anual no exime de estos pagos mensuales, por lo que igualmente deben cumplir el 17 de abril con sus obligaciones de marzo.
Declaraciones informativas de abril 2025 (Subsidio al empleo, DIOT, complementarias)
Además de las declaraciones determinativas (de pago de impuestos), en abril conviene atender las declaraciones informativas obligatorias asociadas al mes o al ejercicio anterior. Destacan las siguientes:
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de marzo 2025
La DIOT es una declaración informativa mensual de IVA, donde se reportan al SAT los montos de IVA trasladado y acreditable desglosados por proveedor. Todas las personas físicas y morales sujetas a IVA (salvo excepciones específicas, como sectores primarios que pueden hacerlo semestralmente) están obligadas a presentar la DIOT mensualmente. Aunque la Ley del IVA indicaba originalmente el día 17 del mes siguiente como fecha límite, la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 extendió el plazo hasta el último día del mes siguiente.
En otras palabras, la DIOT de marzo 2025 podrá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2025, según la facilidad vigente.
Es importante cumplir con esta obligación, pues la DIOT proporciona al fisco información cruzada de IVA con proveedores, y omitirla puede acarrear multas. En 2025 el SAT implementó un nuevo aplicativo para presentar la DIOT, pero mantiene la misma información requerida (RFC de cada proveedor, montos de operaciones, IVA pagado, retenido, etc.).
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Subsidio al empleo (información anual)
Las empresas que tuvieron trabajadores en 2024 habrán aplicado, en su caso, el subsidio para el empleo mensual (un apoyo que se resta del ISR de los trabajadores de menores ingresos). Actualmente, la información relativa al subsidio al empleo entregado durante el ejercicio se integra en las declaraciones anuales. Por ejemplo, en la declaración anual de personas morales 2024, el SAT incluye campos para “Subsidio al empleo aplicado” tanto en el apartado de nómina como en un apartado de información de ejercicios anteriores.
Esto significa que, al haber presentado su declaración anual en marzo, la empresa ya informó al SAT cuánto subsidio otorgó a sus empleados en 2024.
Personas físicas patrones: en su declaración anual de salarios (dentro de la propia anual de PF) también reportan el subsidio entregado a empleados. Históricamente, existía la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero una declaración informativa anual de salarios y subsidio al empleo (anteriormente en la DIM – Declaración Informativa Múltiple). Hoy en día, esa obligación se considera cumplida con la información proporcionada en las declaraciones anuales. No obstante, si alguna entidad no reportó correctamente estos datos en su declaración anual, abril es el momento de preparar una declaración complementaria para subsanarlo.
Presentar la información correcta del subsidio al empleo es importante para evitar observaciones; el SAT cruza estos datos con los CFDI de nómina emitidos.
Declaraciones complementarias (correcciones)
Abril es un mes oportuno para presentar declaraciones complementarias en caso de haberse detectado errores u omisiones en obligaciones previas. Por ejemplo, si una persona moral descubrió en abril que omitió ingresos en su declaración anual presentada en marzo, conviene presentar de inmediato la declaración anual complementaria (antes de que venza el plazo de pago o antes de que la autoridad lo requiera).
De igual forma, si en los pagos provisionales de enero o febrero 2025 hubo errores, abril es buen momento para corregir mediante declaraciones complementarias, evitando acumulación de rezagos.
Recuerda que las complementarias deben incluir la totalidad de datos correctos (sustituyen a la original en lo modificado) y pueden implicar pago de diferencia de impuestos con actualización y recargos si el plazo de pago ya venció. Atender estas correcciones de forma espontánea puede evitar multas por parte del SAT.
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PTU 2024: Determinación de la utilidad fiscal y preparación del reparto de utilidades
Otra obligación crucial tras cerrar el ejercicio fiscal es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) generadas en 2024. Si la empresa (o persona física con actividad empresarial) tuvo empleados en 2024, en abril 2025 se deben realizar los preparativos para el reparto de utilidades, cuya distribución efectiva a los trabajadores ocurrirá en mayo o junio 2025, según corresponda. A continuación, consideraciones técnicas al respecto:
En abril 2025, los contadores deben preparar toda la documentación para PTU: elaborar el proyecto de reparto, reunir la información de días trabajados y salarios de cada empleado en 2024, convocar (o formar) la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades con representantes de trabajadores y del patrón (requerida por la LFT para acordar el reparto), y publicar el proyecto en un lugar visible.
Los trabajadores podrán hacer observaciones en los 15 días siguientes a ver el proyecto, y la comisión debe resolverlas en otros 15 días, de forma que para finales de mayo ya esté todo validado para proceder al pago. Una adecuada planeación en abril asegura que el pago de PTU en mayo/junio se realice sin contratiempos y en cumplimiento de la ley.
Verificación de CFDI de nómina 2024 (cierre del ejercicio y deducibilidad)
Tras concluir el ejercicio 2024, un aspecto crítico es la correcta emisión de todos los CFDI de nómina correspondientes a los pagos salariales y asimilados efectuados durante ese año. La deducibilidad de los salarios pagados y el cálculo correcto del ISR retenido a los trabajadores dependen de que los comprobantes fiscales digitales de nómina estén emitidos sin errores. El SAT otorgó una facilidad administrativa para corregir CFDI de nómina del ejercicio anterior: la RMF 2025, regla 2.7.5.6, permitió a los patrones cancelar y reexpedir CFDI de nómina de 2024 con errores u omisiones hasta el 28 de febrero de 2025. Dichos CFDI sustitutos, emitidos antes de esa fecha y con la fecha de pago original de 2024, serían considerados válidos dentro del ejercicio 2024.
A febrero 2025 ya venció este plazo de corrección. Si la empresa o el patrón realizó las sustituciones necesarias, los CFDI de nómina 2024 deberían estar ahora correctos. ¿Por qué sigue siendo clave la revisión en abril? Porque de ello depende que en la declaración anual 2024 (presentada en marzo para personas morales, o en abril para personas físicas) las cifras de sueldos, ISR retenido y subsidio al empleo coincidan plenamente con los CFDI emitidos. Si algún CFDI de nómina quedó con error y no se corrigió antes del 28 de febrero 2025, ese pago podría no ser deducible para el patrón, afectando la determinación del ISR anual, o podría generar diferencias con lo declarado por los empleados en sus declaraciones individuales.
Por ejemplo, un error común es haber timbrado un CFDI con percepciones o retenciones incorrectas; al no corregirse a tiempo, el SAT podría objetar la deducción de esa nómina.
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En abril, el contador debe conciliar los montos de sueldos y retenciones del ejercicio 2024: verificar que la suma de CFDI de nómina timbrados coincida con el gasto por sueldos declarado y con las retenciones enteradas. Aunque ya no es posible emitir CFDI con efectos en 2024, aún se pueden tomar acciones correctivas en la contabilidad o declaraciones complementarias. Si se detecta que algún CFDI de 2024 tuvo error y no fue corregido a tiempo, se debe:
- Evaluar el impacto fiscal: podría implicar que cierta porción de la nómina 2024 no sea deducible. En tal caso, considerar presentar una complementaria de la anual 2024 aumentando el ingreso acumulable (o disminuyendo la deducción) por ese importe, para evitar discrepancias con el SAT.
- Informar a los trabajadores afectados: Si algún trabajador tuvo un CFDI mal emitido (por ejemplo, salario menor al real), este no pudo ser rectificado para efectos de su declaración anual personal. Podría requerir que el trabajador ajuste sus cifras en la declaración (aunque generalmente ellos se basan en los CFDI recibidos). La empresa debe estar preparada para aclarar cualquier divergencia.
Conciliación contable-fiscal y cierre del ejercicio 2024
Para las personas morales, abril 2025 es el primer mes tras la presentación de su declaración anual, y para las personas físicas, es el mes en que la presentan. Es recomendable aprovechar este periodo para concluir el cierre fiscal del ejercicio 2024 con todas las de la ley, lo que incluye la conciliación contable-fiscal y otras obligaciones contables. Algunos puntos a realizar:
- Conciliación contable-fiscal: Consiste en un documento o trabajo donde se parte de la utilidad contable de 2024 (según estados financieros) y se detallan las adiciones y deducciones fiscales para llegar a la utilidad fiscal declarada en ISR. Muchas empresas elaboran esta conciliación para su control interno y, en ciertos casos, deben presentarla como anexo (por ejemplo, en el dictamen fiscal o SIPRED, si aplica). Aun si no es obligatoria su presentación, es altamente recomendable documentarla. En abril, con la declaración anual recién presentada, el contador debe cuadrar todas las diferencias: gastos no deducibles contables (que se agregaron), ingresos contables no fiscales (deducidos), depreciaciones contable vs. fiscal, ajuste anual por inflación, etc. Esto deja claros los papeles de trabajo del cierre y facilita futuras revisiones. Además, esta conciliación sirve para preparar el Estado de posición financiera y resultados fiscales que pueden solicitar los socios o auditoría interna.
- Ajustes post-cierre: Si la empresa detectó algún ajuste contable de último minuto después de presentada la anual (por ejemplo, provisiones, reclasificaciones), es necesario evaluar si requieren presentar declaración complementaria o si se quedan como diferencias temporales. Abril es el límite para decidirlo, pues más adelante cualquier ajuste deberá justificarse ante la autoridad. Idealmente, todos los ajustes de cierre 2024 debieron reflejarse en la declaración anual; si no fue así, conviene corregir ahora.
- Conciliación de cuentas por impuestos: Verificar que los saldos contables de ISR por pagar, ISR pagado, IVA por pagar/acreditar, PTU por pagar, etc. al cierre de 2024 estén correctamente registrados. Por ejemplo, el ISR a cargo de 2024 declarado debe haberse pagado en marzo (personas morales) o se pagará en abril (personas físicas si les resultó impuesto); la diferencia entre provisiones y pagos reales debe cuadrar. Igualmente, si hubo saldo a favor de ISR en la anual que se va a solicitar en devolución, registrar contablemente la cuenta por cobrar al SAT. Abril es momento de depurar estas cuentas.
- Informe a socios o dictamen fiscal: Muchas empresas preparan en abril informes para sus asambleas de socios sobre el resultado fiscal y el reparto de utilidades. Incluso si no se elabora el dictamen fiscal (opinión de auditor externo) porque ya no es obligatorio para la gran mayoría, las empresas grandes pueden optar por presentarlo voluntariamente. Si fuera el caso, en abril inicia la recopilación de anexos para el SIPRED, con fecha límite usualmente en mayo o junio. El contador debe tener listos en abril los estados financieros dictaminados y las conciliaciones, en caso de dictaminar.
En resumen, cerrar el ejercicio 2024 integralmente en abril 2025 significa dejar la casa en orden: declaraciones presentadas (y complementadas si hizo falta), contabilidad cerrada y conciliada con lo fiscal, PTU determinado, utilidades distribuidas (o programadas), y documentación archivada. Esto permitirá enfrentar el resto de 2025 con una base sólida y facilitará la preparación de informes financieros anuales, auditorías externas y posibles inspecciones del SAT o la STPS sobre el ejercicio anterior.
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Contabilidad electrónica: envío de la balanza de febrero 2025
La contabilidad electrónica es otra obligación continua que recae sobre la mayoría de contribuyentes, tanto personas morales como ciertos tipos de personas físicas*. Consiste, entre otras cosas, en enviar mensualmente al SAT la balanza de comprobación (catálogo de cuentas y saldos) mediante el Buzón Tributario. En abril 2025 corresponde enviar la balanza de comprobación del mes de febrero 2025. Según las disposiciones vigentes (Anexo 24 de la RMF y especificaciones del SAT), la balanza mensual debe enviarse a más tardar los primeros días hábiles del segundo mes posterior al que corresponde la información. Esto se interpreta así:
- Para febrero 2025, el segundo mes posterior es abril 2025. Se tienen los primeros 3 a 5 días hábiles de abril para enviar la balanza de febrero.
- La regla específica señala “3 o 5 días hábiles”, lo cual varía según el tipo de contribuyente: en general, grandes contribuyentes y sectores especiales deben enviarla dentro de los primeros 3 días hábiles, mientras que otros contribuyentes tienen hasta 5 días hábiles. Por ejemplo, en abril 2025, el 1, 2 y 3 de abril serían los primeros 3 días hábiles (martes a jueves), y contando 5 días hábiles se llega al 7 de abril (considerando que 5 y 6 son fin de semana). En caso de duda, es prudente tomar el plazo más corto.
- Personas físicas en regímenes simplificados o sin obligación de llevar contabilidad completa (por ejemplo, asalariados, arrendadores sin rebasar cierto umbral, RESICO personas físicas que optan por Mis Cuentas) no están obligadas a enviar contabilidad electrónica. Sin embargo, las personas físicas con actividad empresarial/profesional en el régimen general sí lo están. En la práctica, todas las personas morales y personas físicas con contabilidad formal deben cumplir con el envío.
Por tanto, antes del 3 (o 7) de abril 2025, según corresponda, se debe generar la balanza de comprobación de febrero en el formato XML requerido y enviarla vía el módulo de Buzón Tributario. Conviene verificar que:
- El Catálogo de cuentas esté actualizado y ya se haya enviado previamente. Solo se reenvía si hubo cambios en la estructura de cuentas; si no, basta con el envío inicial (generalmente ya hecho en años anteriores).
- La balanza de enero 2025 efectivamente se haya enviado en marzo. Es buena práctica confirmar acuses de recibo de cada mes para evitar rezagos.
- La balanza de febrero 2025 incluye todos los movimientos a esa fecha, ajustes y reclasificaciones hechos en marzo que afecten febrero (en caso de ajustes retroactivos, se debe reenviar balanzas ajustadas).
- Si la empresa se encuentra en liquidación o tiene alguna situación particular, atender las reglas específicas (por ejemplo, envío de balanza de liquidación).
El cumplimiento de la contabilidad electrónica es importante: el SAT utiliza esta información para fiscalización digital. No enviar las balanzas a tiempo puede conllevar multas bajo el Código Fiscal de la Federación. Por ello, abril 2025 no solo trata de declaraciones de impuestos, sino también de enviar la información contable del mes de febrero en forma y tiempo. En caso de que el plazo se haya pasado por alguna razón, se recomienda enviar cuanto antes y conservar evidencia, para demostrar la intención de cumplimiento espontáneo.
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Resumen de obligaciones – Abril 2025
Para facilitar la visualización, a continuación se presentan en forma resumida las principales obligaciones fiscales de abril 2025, separadas por tipo de contribuyente y con sus fechas límite de cumplimiento:
Obligaciones de abril 2025 – Personas físicas
Obligación | Fecha límite |
Declaración Anual ISR 2024 (personas físicas obligadas) | 30 de abril de 2025 |
Pago provisional ISR (marzo 2025) | 17 de abril de 2025 |
Pago definitivo IVA (marzo 2025) | 17 de abril de 2025 |
Entero de retenciones de ISR e IVA (marzo 2025) | 17 de abril de 2025 |
DIOT – Declaración de IVA de operaciones con terceros (marzo 2025) | 30 de abril de 2025 |
Entrega de PTU 2024 a trabajadores (personas físicas patronas) | Hasta 60 días después de la anual – 30 de junio de 2025 aprox. |
Envío contabilidad electrónica (balanza de febrero 2025) | 3 o 5 días hábiles de abril 2025 (≈ 3 o 7 de abril) |
Revisión CFDI de nómina 2024 (correcciones hasta 28/02/2025) | (Plazo vencido el 28 de febrero de 2025) |
Buzón Tributario (activo y revisado) | Sin fecha fija (obligación permanente) |
Renovación e.firma (si próxima a vencer) | Antes de su vencimiento (recomendado en abril si vence pronto) |
Obligaciones de abril 2025 – Personas morales
Obligación | Fecha límite |
Pago provisional ISR (marzo 2025) | 17 de abril de 2025 |
Pago definitivo IVA (marzo 2025) | 17 de abril de 2025 |
Entero de retenciones de ISR e IVA (marzo 2025) | 17 de abril de 2025 |
DIOT – Declaración de IVA de operaciones con terceros (marzo 2025) | 30 de abril de 2025 |
Declaración Anual ISR 2024 (personas morales) | Presentada en marzo 2025 |
Entrega de copia de declaración anual 2024 a trabajadores (PTU) | 10 de abril de 2025 (≈ 10 días después de presentación) |
Pago PTU 2024 a trabajadores | 30 de mayo de 2025 (límite) |
Envío contabilidad electrónica (balanza de febrero 2025) | 3 o 5 días hábiles de abril 2025 |
Revisión CFDI de nómina 2024 (correcciones hasta 28/02/2025) | (Plazo vencido el 28 de febrero de 2025) |
Buzón Tributario (activo y revisado) | Obligación permanente (monitoreo continuo) |
Renovación e.firma (si próxima a vencer) | Antes de su vencimiento (planear con anticipación) |
En conclusión, el mes de abril 2025 exige a los profesionales contables una atención rigurosa a múltiples frentes fiscales. Desde la declaración anual de las personas físicas – punto culminante del ejercicio 2024 – hasta los cumplimientos periódicos mensuales (pagos provisionales, IVA, DIOT), pasando por la preparación del reparto de utilidades y la verificación de la contabilidad electrónica, todo converge en estas semanas.
Para el contador en México, abril es sinónimo de carga de trabajo y responsabilidad, pero con organización y conocimiento actualizado se pueden cumplir todas las obligaciones en forma oportuna. Es recomendable llevar un calendario y checklist (como el aquí presentado) para no omitir ningún deber fiscal.
Cumplir cabalmente no solo evita sanciones, sino que demuestra profesionalismo y brinda tranquilidad tanto al contribuyente como al asesor. Una vez superado abril, se habrá dado un paso importante en el cumplimiento anual, dejando encarrilado el resto del año fiscal 2025.
Para estar al tanto de las obligaciones fiscales que no debes perder del radar, consulta Siempre Al Día, para estar siempre informado, siempre actualizado.
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