Devolución de saldos a favor ante el SAT: ¿Cómo agilizarla y evitar errores?

La devolución de saldos a favor en México es un derecho que tienen los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, cuando al presentar su declaración anual o realizar pagos de impuestos se determina que han pagado en exceso o de manera indebida. Conoce aquí los detalles más importantes de este proceso.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 23 Abr 2025

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17 min de lectura

Devolución de saldos a favor

La devolución de saldos a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el derecho que tiene un contribuyente a recuperar impuestos pagados en exceso. 

En 2025, este procedimiento mantiene lineamientos estrictos y actualizados, especialmente para Impuesto sobre la Renta (ISR) tanto de personas físicas como morales, y Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A continuación, explicamos los tipos de devolución (automática vs. manual), el procedimiento paso a paso (incluyendo el uso del Formato Electrónico de Devoluciones, FED), requisitos y plazos, principales errores que pueden invalidar la solicitud, recomendaciones para agilizar el trámite, así como los medios de defensa en caso de negativa ficta o expresa por parte de la autoridad fiscal. 

En México, el derecho a la devolución de impuestos pagados en demasía se sustenta en diversas disposiciones legales. A continuación, se resumen las bases jurídicas clave en 2025 para la devolución de saldos a favor de ISR e IVA, con sus artículos aplicables:

Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas generales para las devoluciones de contribuciones. El artículo 22 del CFF consagra el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de pagos indebidos o saldos a favor que resulten en sus declaraciones, y obliga a la autoridad fiscal a resolver la solicitud en un plazo determinado​

En particular, el SAT cuenta con 40 días hábiles desde la presentación de la solicitud para emitir una resolución y efectuar la devolución que proceda. Si la autoridad no responde en ese plazo, se configura la “negativa ficta”, es decir, se considera negada la devolución por silencio administrativo. Asimismo, el CFF (artículo 22 y relacionados) prevé que, de retrasarse la devolución más allá del plazo legal, el monto devuelto sea actualizado con intereses a favor del contribuyente.

Otro punto importante del CFF es que fija el plazo de prescripción de 5 años para ejercer el derecho a solicitar devoluciones. Esto significa que el contribuyente puede pedir la devolución de un saldo a favor hasta dentro de los 5 años posteriores a la fecha en que debió presentarse la declaración en la que se originó dicho saldo​.

Pasado ese lapso, el derecho expira. El CFF también señala causales por las que una solicitud de devolución puede tenerse por no presentada – por ejemplo, si el contribuyente tiene situación de “no localizado” en su domicilio fiscal registrado, la petición se invalida automáticamente​. Por ello, es crucial mantener actualizado el RFC y domicilio fiscal ante el SAT.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

La Ley del ISR prevé que cuando un contribuyente paga anticipos (pagos provisionales) o tiene retenciones durante el ejercicio por un monto mayor al impuesto anual calculado, se genera un saldo a favor en la declaración anual. En tales casos, la LISR permite recuperar el excedente ya sea mediante devolución o compensándolo contra futuras obligaciones del mismo impuesto, conforme a las reglas del CFF​

  • Personas físicas (ISR anual): Los artículos 150 a 152 de la LISR (régimen de personas físicas) establecen que si el impuesto final resulta menor que la suma de pagos provisionales y retenciones del año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, o efectuar la compensación contra el mismo impuesto en periodos futuros​.

En la práctica, la mayoría de personas físicas optan por la devolución de su saldo a favor anual de ISR, la cual se tramita al presentar la declaración anual del ejercicio.

  • Personas morales (ISR anual): De forma análoga, para las empresas (personas morales) la LISR indica que si los pagos provisionales exceden el impuesto del ejercicio, el excedente puede aplicarse contra el mismo ISR en pagos futuros o pedirse en devolución conforme al CFF. 

Generalmente, las personas morales pueden optar por aplicar el saldo a favor de ISR contra pagos provisionales del ejercicio siguiente (compensación contra el mismo impuesto, dado que la compensación universal entre distintos impuestos fue eliminada en 2019), o solicitar directamente la devolución vía FED. En cualquier caso, se debe estar al corriente en obligaciones fiscales para que proceda la devolución.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

En el IVA, la mecánica es distinta porque las declaraciones son mensuales. La Ley del IVA (LIVA) establece que el IVA a pagar de cada mes se determina restando el IVA acreditable (pagado en compras) al IVA trasladado (cobrado en ventas). Si el resultado es negativo (más IVA acreditable que IVA causado), existe un saldo a favor de IVA. Según la LIVA, el contribuyente puede acreditar ese saldo a favor contra el IVA a cargo de meses subsecuentes o solicitar su devolución al fisco federal, conforme a las disposiciones del CFF​.

En particular, el artículo 6 de la LIVA indica que el contribuyente debe ejercer una de esas opciones. Históricamente, una vez elegida la opción (acreditar en meses futuros o pedir devolución), debía mantenerse; sin embargo, criterios recientes de PRODECON señalan que si posteriormente se vuelve imposible seguir acreditando (por ejemplo, por cese de actividades), es válido entonces solicitar la devolución del remanente​.

Para IVA, no existe una “devolución automática” en el sentido de un proceso simplificado como en ISR personas físicas. Todas las devoluciones de IVA se tramitan mediante solicitud formal (FED) y la autoridad igualmente tiene 40 días para resolver. 

La Resolución Miscelánea Fiscal vigente y las reglas del SAT requieren, además, que para pedir devolución de IVA el contribuyente tenga presentadas en forma correcta sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondientes​, ya que esta información permite al SAT verificar el IVA acreditado. 

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La LIVA también permite que ciertos contribuyentes certificados (por ejemplo, empresas exportadoras certificadas en IVA/IEPS) obtengan devoluciones en plazos más cortos de manera automática, aunque esos son regímenes especiales fuera del alcance general de esta guía.

Resumen de plazos – Devoluciones de saldos a favor:

AcciónPlazo/CaracterísticaFundamento
Solicitud de devoluciónHasta 5 años desde que surgió el saldo a favorArtículo 22 CFF; plazo de prescripción 5 años​
Plazo general SAT para resolver40 días hábiles desde solicitud (si completa)Artículo 22 CFF;
Plazo si dictaminado (CPR)25 días hábilesRegla Miscelánea (antes Artículo 22 CFF previos)​
Plazo si emite CFDI (perfil bajo riesgo)20 días hábilesRegla Miscelánea;
Primer requerimiento SATEmisión dentro de 20 días desde solicitud; 20 días para responderArtículo 22 CFF​
Segundo requerimiento SATEmisión dentro de 10 días tras atender primero; 10 días para responderArtículo 22 CFF​
No respuesta a requerimientoSe considera desistida la solicitudArtículo 22 CFF​
Detención de plazoTiempo de respuesta a requerimientos no computa en los 40 díasArtículo 22 CFF​
Notificación de resoluciónVía buzón tributario (electrónica) o personalArtículo 134 CFF (notificaciones)
Negativa fictaSi no hay respuesta en plazo (40 días más extensiones), el contribuyente puede considerar negada la devolución e impugnarArtículo 37 CFF (silencio administrativo, supletorio)

Tipos de devolución de saldos a favor: Automática vs. Manual

Existen dos modalidades para obtener la devolución de un saldo a favor: la devolución automática y la devolución manual mediante solicitud tradicional. La disponibilidad de una u otra depende del tipo de contribuyente, el impuesto de que se trate, el monto del saldo a favor y ciertas condiciones definidas por el SAT en la normatividad vigente.

Devolución de saldos a favor

Devolución automática (ISR personas físicas)

La devolución automática es un mecanismo pensado principalmente para facilitar a las personas físicas la recuperación de su saldo a favor de ISR derivado de la declaración anual. Consiste en que, al presentar la declaración anual en tiempo y forma indicando el saldo a favor, el SAT procesa automáticamente el reembolso sin que el contribuyente deba presentar una solicitud adicional.

¿Quiénes pueden acceder a la devolución automática? 

En 2025, aplican únicamente personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2024 (u ejercicio fiscal en curso) con resultado a favor. Las personas morales no tienen devolución automática y deben solicitarla mediante el procedimiento manual. 

Tampoco opera devolución automática para IVA (salvo regímenes especiales), solo para ISR anual de personas físicas.

Límites de monto

El SAT establece un monto máximo para la devolución automática en ISR. Para el ejercicio 2024 declarado en 2025, el límite es de $150,000 MXN. Es decir, si el saldo a favor no excede $150,000, potencialmente califica para devolución automática​. Si excede esa cifra, no se tramitará en automático y deberá solicitarse vía Formato Electrónico de Devoluciones.

Dentro del rango elegible (<= $150,000), existen subcondiciones de acuerdo al monto, que determinan el nivel de autenticación necesario al enviar la declaración y otros requisitos, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025:

Monto del saldo a favorCondición 
Saldo a favor hasta $10,000 MXNSe puede obtener devolución automática presentando la declaración anual con la simple Contraseña (antes llamada CIEC) del contribuyente. No se requiere e.firma para montos bajos y el proceso es muy ágil​.
Saldo a favor de $10,001 hasta $50,000 MXNTambién es elegible para devolución automática, pero en este caso el SAT solicita una verificación adicional de la cuenta bancaria.

Si el contribuyente tiene registrada previamente en el sistema una cuenta CLABE válida a 18 dígitos (a su nombre) para depósito, puede enviar la declaración con Contraseña​.

Si no tiene cuenta precargada o desea registrar una nueva cuenta CLABE, entonces deberá firmar la declaración con e.firma (firma electrónica) o e.firma Portable para mayor seguridad​. 

En resumen, de 10k a 50k: Contraseña + CLABE precargada, o e.firma si se captura CLABE nueva.
Saldo a favor de $50,001 hasta $150,000 MXN:En este rango superior, la devolución automática todavía aplica, pero es obligatorio el uso de la e.firma o e.firma Portable para presentar la declaración​. 

Además, se debe proporcionar (o confirmar) una CLABE interbancaria de una cuenta bancaria activa a nombre del contribuyente donde se realizará el depósito.

El SAT realizará validaciones más exhaustivas para estos montos altos, por lo que el tiempo de procesamiento podría ser ligeramente mayor en comparación con montos pequeños​.
Saldo a favor mayor a $150,000 MXN:No es elegible para devolución automática. El contribuyente deberá forzosamente presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal del SAT​.

Condiciones adicionales

No basta con estar dentro del monto. La Resolución Miscelánea Fiscal vigente y lineamientos del SAT establecen otros supuestos en los que no procede la devolución automática, aun si el saldo es bajo. En 2025, no son elegibles para devolución automática las personas físicas que caigan en alguno de estos casos típicos​:

  • Haber obtenido ingresos bajo esquemas de copropiedad, sociedad conyugal o herencia durante el ejercicio en cuestión. Estos contribuyentes (por ejemplo: quienes declaran ingresos compartidos por bienes en copropiedad, cónyuges que declaran conjuntamente, o ejecutores de sucesiones) no pueden usar el esquema automático​, debiendo solicitar vía FED por la naturaleza especial de sus ingresos.
  • Que el saldo a favor corresponda a un ejercicio fiscal anterior (distinto al ejercicio inmediato anterior). La devolución automática solo opera para el saldo del ejercicio recién declarado (normal o complementaria del año en curso). Si el saldo proviene de arrastrar saldos de años previos o se presenta una declaración extemporánea de un ejercicio anterior, la devolución debe tramitarse manualmente​.
  • Presentar la declaración anual fuera del plazo legal (por ejemplo, después del 30 de abril en personas físicas, sin prórroga). La facilidad automática está pensada para declaraciones presentadas en tiempo. Declaraciones tardías generalmente requieren solicitud manual.
  • Presentar la declaración anual sin utilizar e.firma cuando era obligatoria. Por ejemplo, si el contribuyente tenía un saldo a favor alto (> $50k) o estaba obligado a usar e.firma por su régimen, pero aun así presentó solo con Contraseña, el SAT no dará la devolución automática​. En ese caso, se requerirá subsanar (presentar complementaria con e.firma) o ir al proceso manual.
  • Estar marcado como “no localizado” en el domicilio fiscal o tener el RFC suspendido durante el ejercicio. Si el contribuyente estuvo con estatus suspendido en el RFC durante el año del saldo, no aplica la devolución automática​. Igualmente, si al SAT le consta que el domicilio no es localizable, bloqueará la devolución automática (esto incluso puede invalidar la solicitud manual hasta corregir la situación).
  • Figurar en el listado de contribuyentes incumplidos o con operaciones simuladas. Si el contribuyente está en listas negras del SAT (artículo 69-B, etc.) o alguna de las facturas de deducciones/proveedores corresponde a empresas publicadas como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), el sistema puede negar la devolución automática. También si el contribuyente tiene certificados digitales (sellos) revocados por incumplimiento, se invalida la facilidad​.
  • Haber marcado en la declaración la opción de “compensación” en lugar de “devolución”. Cabe mencionar que en la declaración anual de ISR, el contribuyente puede elegir aplicar el saldo a favor contra futuros pagos (compensarlo en el mismo ISR) en vez de pedir devolución. Si eligió compensarlo, entonces obviamente no habrá devolución automática porque optó por otra vía. (En tal caso, el saldo se acreditará en pagos posteriores de ISR, pero bajo las restricciones actuales solo contra el mismo impuesto).

En resumen, la devolución automática de ISR para personas físicas es muy conveniente cuando aplica, ya que evita trámites adicionales. Sin embargo, está sujeta a límites y supuestos. Si el contribuyente cumple con todos los requisitos (monto dentro de umbral, datos bancarios correctos, buen cumplimiento fiscal, declaración en tiempo y forma), el SAT efectuará el depósito de manera expedita (en días, como veremos más adelante). De lo contrario, el contribuyente tendrá que recurrir al proceso de devolución manual.

Devolución manual (solicitud mediante Formato Electrónico de Devoluciones – FED)

La devolución manual es el proceso general mediante el cual un contribuyente solicita al SAT la devolución de su saldo a favor presentando un trámite específico. Este método aplica en todas las situaciones no cubiertas por la devolución automática. En la práctica, incluye:

  • Personas físicas con ISR a favor que no calificaron o no obtuvieron la devolución automática (ya sea por monto > $150k, por alguna condición excluida, o porque la devolución automática fue rechazada o parcial).
  • Personas morales con ISR a favor, dado que todas las devoluciones de ISR de empresas se hacen por solicitud (las empresas normalmente compensan contra el mismo ISR en siguientes pagos, pero pueden pedir devolución si lo prefieren o al cerrar ejercicios).
  • Cualquier saldo a favor de IVA (mensual o acumulado anual) de personas físicas con actividad empresarial/profesional y de personas morales.
  • Cualquier otro impuesto con saldo a favor (IEPS, etc.) o pagos indebidos, también mediante solicitud general.

El trámite estándar se realiza a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), que es el formulario en línea del portal del SAT para capturar los datos de la devolución solicitada.

En el FED se indican datos como: 

  • RFC del contribuyente, ejercicio y período al que corresponde el saldo a favor, tipo de impuesto (ISR, IVA, etc.),
  • Monto solicitado, cuenta CLABE para el depósito, y se adjuntan los anexos requeridos según el caso. 

Una vez enviado, el sistema genera un acuse de recibo con número de folio para seguimiento. Es importante presentar el FED usando la e.firma cuando sea requerido (siempre recomendable para personas morales e importes significativos). La firma electrónica (e.firma) vigente del contribuyente generalmente es obligatoria en solicitudes de devolución de personas morales y de personas físicas cuando el monto excede $10,000 (prácticamente cualquier solicitud manual la exige, puesto que los montos pequeños en personas físicas se cubren con devolución automática).

¿Cuándo utilizar el FED (devolución manual)?

Conforme a las disposiciones vigentes, se debe recurrir a la solicitud manual (FED) en los siguientes casos principales​:

  • Cuando el saldo a favor excede $150,000 (ISR anual PF).
  • Personas físicas que tuvieron ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o por sucesión en el ejercicio (excluidos de auto).
  • Si la declaración con saldo a favor pertenece a ejercicios fiscales anteriores (no al inmediato anterior) o es una declaración complementaria fuera de plazo.
  • Cuando la devolución automática fue rechazada o no autorizada por el SAT por cualquier motivo (inconsistencias, controles aleatorios, etc.). En tal caso, el SAT suele informar en el portal o por Buzón Tributario que el contribuyente puede presentar su solicitud de devolución a través del FED​.
  • Empresas (personas morales) con saldo a favor de ISR (ejercicio o pagos en exceso) que desean la devolución (en lugar de acreditarlo a futuros pagos).
  • Saldo a favor de IVA en cualquier periodo: las empresas y personas físicas con actividades gravadas que acumulen IVA acreditable mayor al IVA causado en un periodo pueden solicitar devolución. Es común en sectores exportadores (tasa 0%) pedir devolución de IVA mensualmente.
  • Saldos a favor de otros impuestos federales o pagos de lo indebido (por ejemplo, retenciones pagadas en exceso, IEPS, etc.), siempre vía solicitud.

A diferencia de la devolución automática (que se detona sola con la declaración anual), la devolución manual requiere una acción adicional del contribuyente: ingresar al portal del SAT y llenar la solicitud FED.

En la siguiente sección describimos el procedimiento paso a paso para presentar esta solicitud electrónica de devolución, incluyendo los documentos y requisitos necesarios, así como los plazos que aplican.

Conclusiones

Obtener la devolución de un saldo a favor ante el SAT en México es un derecho de los contribuyentes, pero requiere seguir un proceso bien definido. En 2025, las reglas mantienen un equilibrio entre la facilidad administrativa (devoluciones automáticas rápidas para personas físicas con saldos modestos) y el control fiscal (verificaciones rigurosas para montos grandes o casos especiales).

Como contadores, nuestra labor es asegurarnos de que los contribuyentes aprovechen sus saldos a favor de manera eficiente y segura. Esto implica: apego al marco legal vigente (CFF, LISR, LIVA, RMF), atención a los detalles técnicos (umbrales, requisitos, plazos), prevención de errores comunes y respuesta proactiva a cualquier solicitud de la autoridad. Con una correcta asesoría y cumplimiento, es posible lograr que el SAT realice la devolución de ISR o IVA en los plazos previstos –inclusive en tan solo días para devoluciones automáticas menores​– lo cual representa un beneficio importante de liquidez para personas y empresas.

En caso de contratiempos, contamos con aliados como PRODECON y con medios legales para defender el saldo a favor que legítimamente corresponde al contribuyente. La clave es documentar, justificar y persistir con fundamento cuando sabemos que la razón nos asiste.

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