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Opinión de cumplimiento fiscal ¿forma parte de la contabilidad?

En México, la opinión de cumplimiento se ha convertido en un tema de relevancia creciente en el ámbito jurídico, empresarial y gubernamental. Este concepto hace referencia a la evaluación y verificación del grado en que una entidad, ya sea pública o privada, cumple con las normativas, leyes, estándares y buenas prácticas aplicables a su operación.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 04 Feb 2025

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7 min de lectura

Opinión de cumplimiento

Si se encuentra entre aquellos contribuyentes que deberán efectuar un pago al Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a un saldo a cargo en su declaración anual, es fundamental explorar las opciones disponibles para cumplir con sus obligaciones fiscales. De no hacerlo, su opinión de cumplimiento fiscal podría verse afectada negativamente.

¿Qué es la opinión de cumplimiento fiscal?

Es un reporte emitido por el SAT que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la consulta, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Resultado de la opinión de cumplimiento

La emisión de la opinión se realizará conforme a la situación fiscal del contribuyente de acuerdo con los siguientes escenarios:

  • Opinión positiva: Se otorgará cuando el contribuyente esté registrado y cumpla con todas las obligaciones fiscales establecidas en los numerales 1 a 12 de esta regla.
  • Opinión negativa: Se generará si el contribuyente está inscrito, pero no ha cumplido con las obligaciones fiscales mencionadas en los numerales 1 a 12 de esta regla.
  • Suspensión de actividades: Se aplicará cuando el contribuyente esté registrado en el RFC, pero se encuentre en estado de suspensión al momento de emitir la opinión de cumplimiento.
  • Inscrito sin obligaciones fiscales: Se considerará este caso cuando el contribuyente esté registrado en el RFC, pero no tenga obligaciones fiscales a cumplir.

Cuando los contribuyentes incurren en el incumplimiento de sus declaraciones mensuales o anuales, el pago de impuestos u otras responsabilidades fiscales, su opinión de cumplimiento será registrada como negativa.

¿Qué se revisa en la opinión de cumplimiento?

Para emitir la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente, la autoridad llevará a cabo una revisión en la que se verificará, sí: 

  1. El contribuyente ha cumplido con la inscripción en el RFC conforme a lo dispuesto por el CFF y el RCFF, y su clave en el RFC está activa.
  2. El contribuyente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto en la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los últimos cuatro años, como en la entrega de los pagos provisionales y retenciones correspondientes al ISR, retenciones por sueldos y salarios, servicios profesionales, arrendamiento, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como en la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, conforme a las reglas fiscales aplicables.
  3. En relación con las diferencias mencionadas en los pagos provisionales, retenciones y declaraciones definitivas o anuales, los ingresos y las retenciones declaradas coinciden con los comprobantes fiscales digitales, documentos, expedientes o bases de datos que las autoridades fiscales tienen a su disposición.
  4. El contribuyente no está incluido en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, publicado en el portal del SAT (listado de contribuyentes que simulan operaciones).
  5. El contribuyente no tiene créditos fiscales firmes o exigibles a su nombre.
  6. Si el contribuyente solicitó autorización para el pago a plazos o impugnó créditos fiscales, estos están debidamente garantizados conforme al artículo 141 del CFF, salvo lo dispuesto en la regla 2.11.5. de la RMF.
  7. Si se encuentra autorizado para realizar pagos a plazos, el contribuyente no ha incurrido en ninguna de las causales de revocación según el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
  8. El contribuyente está localizado. Se considera localizado si no está incluido en el listado al que se refiere el artículo 69 del CFF, en su último párrafo y relacionado con el décimo segundo párrafo, fracción III de dicho artículo.
  9. El contribuyente no tiene sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Si la tuviera, el impedimento para contratar duraría el tiempo equivalente a la pena impuesta, contados a partir de que la sentencia sea firme.
  10. El contribuyente no figura en el listado al que hace referencia el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, referente a la transmisión indebida de perdidas fiscales.
  11. El contribuyente está al corriente en la presentación de la declaración anual informativa sobre los ingresos y erogaciones del régimen de personas morales con fines no lucrativos, así como de las declaraciones informativas sobre la transparencia del patrimonio y el uso de los donativos recibidos, conforme a la LISR y la normativa aplicable de los últimos cuatro ejercicios.
  12. El contribuyente cumple con las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, respecto a las obligaciones de identificar al beneficiario controlador.

Tip Alegra: Este documento tiene diversas implicaciones, entre ellas, la posibilidad de acceder a autorizaciones para contratar con el gobierno y beneficios otorgados por las autoridades fiscales.

Opinión de cumplimiento ¿forma parte de la contabilidad?

De acuerdo con el artículo 30 del CFF, los contribuyentes tienen la obligación de conservar tanto su contabilidad como toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

El artículo 28 del CFF, en concordancia con el artículo 33 de su reglamento, establece los documentos e informes que deben integrar la contabilidad, entre los cuales se incluyen:

  • Registros o asientos contables auxiliares.
  • Avisos o solicitudes de inscripción al RFC.
  • Declaraciones fiscales.
  • Estados de cuenta bancarios.
  • Acciones, partes sociales y títulos de crédito.
  • Documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados.
  • Documentación relativa a importaciones y exportaciones.
  • Información de los registros de todas las operaciones realizadas.

En cuanto a la opinión de cumplimiento, se trata de un reporte emitido por el SAT cuyo propósito es consultar la situación de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esta opinión se basa en la información disponible en los sistemas del SAT y no constituye una resolución favorable sobre el cálculo de créditos fiscales ni sobre los montos de impuestos declarados o pagados.

La opinión de cumplimiento tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de su emisión, por lo que debe considerarse únicamente dentro de ese período; ya que resulta innecesario la conservación de este documento, toda vez que se actualiza constantemente.

Dado este contexto, la opinión de cumplimiento no forma parte de la contabilidad del contribuyente y, por lo tanto, no está sujeta al plazo de conservación de cinco años. Además, no existe ninguna disposición legal que obligue a su exhibición.

Tip Alegra: Para generar la opinión de cumplimiento, se puede acceder al portal del SAT con su RFC y contraseña o e.firma, sin costo alguno. Mantener una opinión positiva fortalece la reputación empresarial y reduce riesgos legales.

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