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ToggleEl ejercicio fiscal 2024 fue un año de cambios importantes para los mexicanos, basta con decir que a mediados del año se celebraron las elecciones presidenciales, resultando como ganadora la Dra. Claudia Sheinbaum, quien toma protesta el 1 de octubre. Como es de esperarse con cada cabio de gobierno, vienen ajustes en materia fiscal, por lo que en esta ocasión analizaremos la posible reforma fiscal 2025 para el ISR.
Antes de comenzar a realizar un análisis de las posibles reformas fiscales; es necesario hacer hincapié en que a la fecha no existe un documento oficial que refiera a la existencia de cambios fiscales; sin embargo, se ha difundido un anteproyecto de los posibles ajustes que serán propuestos para el año entrante.
Destrucción de Libros
Los contribuyentes podrían deducir el valor de libros deteriorados, siempre y cuando sean ofrecidos en donación a organismos culturales antes de destruirlos. Con esta medida se buscaría promover el uso de los libros y facilitar su acceso.
Deducciones
Los ajustes propuestos responden a las directrices del pilar 2 del plan Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que buscaría combatir la elusión y evasión fiscal. La regla de pagos infragravados (UTPR) aborda deducciones que pueden erosionar la base imponible al dirigirse a paraísos fiscales. Esta norma abarca diversos gastos, como alquileres y regalías, considerados de alto riesgo.
- Prestación de servicios (artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta): Se introduciría una fracción XXIII que exigiría que los prestadores de servicios cuenten con los recursos necesarios y que los pagadores conserven la documentación que confirme la prestación real de los servicios. Esto buscaría prevenir simulaciones en la deducción de servicios.
- Pérdida en la enajenación de acciones (artículo 28, fracc. XVII, LISR): Se aclararía que las pérdidas por enajenación de acciones no serían deducibles, incluyendo aquellas entre sociedades del mismo grupo, para evitar prácticas fiscales abusivas.
- Regalías por intangibles (artículo 28, fracc. XXXIV de la LISR): Se prohibiría la deducción de regalías pagadas a partes relacionadas por el uso de activos intangibles originados en México si no se reciben contraprestación adecuada.
Estos cambios buscarían fortalecer el control fiscal y minimizar abusos en la deducción de gastos.
Declaraciones Informativas
Se introduciría un nuevo párrafo en el artículo 50 de la LISR, que establecería la obligación para las aseguradoras de presentar una declaración informativa. Esta medida tendría como objetivo principal asegurar que las deducciones relacionadas con la creación o aumento de reservas para riesgos en curso, así como las que corresponden a obligaciones por siniestros y vencimientos, se apliquen de manera adecuada, incluyendo las reservas para riesgos catastróficos.
Además, se incorporaría una nueva fracción XXI en el artículo 76 de la LISR, que exigiría a las instituciones de crédito presentar una declaración informativa. Esto buscaría garantizar la correcta aplicación de las deducciones por pérdidas por créditos incobrables, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XV de la misma ley.
Retenciones de ISR
Entre los posibles ajustes en materia de retenciones de ISR podrían encontrarse:
Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)
Las ITF estarían en la obligación de retener el ISR, aunque ya existía una obligación general de retención en otros artículos, se especificaría esta responsabilidad para asegurar un mejor control fiscal. Además, se aclararía que no se busca clasificar a las ITF como entidades financieras, sino reconocer su rol como retenedores del ISR (propuesta de reforma al artículo 54 de la LISR).
Intereses Devengados
Se aplicaría la retención del ISR sobre los intereses de títulos de crédito y otros créditos cuando sean exigibles. Este ajuste buscaría promover la equidad en las inversiones a largo plazo, garantizando que se retenga el ISR de manera adecuada y evitando deducciones desiguales (propuesta de reforma al artículo 166 de la LISR).
Apoyos del Decreto Presidencial
Se establecería que algunos apoyos económicos dirigidos a la población pueden no estar incluidos en el presupuesto federal. Por lo tanto, se modificaría el artículo 90 de la LISR, especificando que los beneficios monetarios del Fondo de Pensiones para el Bienestar, otorgados a individuos según el Decreto del 1 de mayo de 2024, no se considerarían ingresos.
Este cambio tendría como objetivo garantizar que estos apoyos no se sumen a los ingresos al calcular el ISR, lo que asegura que las personas físicas mantengan el total de la ayuda recibida.
Facilidades administrativas para el RESICO personas físicas
- Eliminación de causales de salida: Se eliminaría el incumplimiento de obligaciones formales (e.firma o buzón tributario) como razón para salir del RESICO.
- Pagos mensuales: Los pagos mensuales de contribuyentes en RESICO se considerarían definitivos, por lo que ya no habría la necesidad de presentar la declaración anual.
- Comprobantes fiscales: Se eliminaría la exigencia de que los pagos deben estar amparados por comprobantes fiscales digitales (esto debido a que existen ingresos por lo que no se emite un CFDI), permitiendo que se considere el total de ingresos para el cálculo del pago mensual.
- Reingreso al RESICO: Se eliminaría la restricción para volver a tributar en el RESICO por incumplimientos fiscales, ya que esto solo genera defensas legales.
- Pérdida de condición en RESICO: Contribuyentes que omitan tres pagos mensuales perderían su condición en el RESICO y podrían reingresar en el ejercicio siguiente si sus ingresos no superan 3.5 millones de pesos.
- Cancelación de comprobantes fiscales: Se ampliaría el plazo para cancelar comprobantes fiscales hasta el final del mes siguiente al cierre del ejercicio.
- Eliminación de supuesto de salida: Se eliminaría la causal de salida por no emitir comprobantes fiscales.
- Incumplimiento de pagos: Se establecería que quienes no realicen tres pagos mensuales deben tributar en el régimen correspondiente, con posibilidad de reingreso al RESICO bajo ciertas condiciones.
- Beneficios en casos de desastre: Se aclararía que los beneficios fiscales en casos de desastres naturales no excluyen a contribuyentes del RESICO.
Tip Alegra: Es importante mencionar que estos son los posibles cambios que el poder ejecutivo presente ante el congreso de la unión; sin embargo, es recomendable darle seguimiento al proceso legislativo, el cual puede provocar cambios a la propuesta de reforma fiscal.
La reforma fiscal propuesta para 2025 busca fortalecer el control y la equidad en el sistema tributario mexicano. Con cambios en deducciones, retenciones y regulaciones para el RESICO, se pretende minimizar abusos y facilitar el cumplimiento fiscal.
Al mismo tiempo, la exclusión de ciertos apoyos económicos como ingresos garantiza que los contribuyentes mantengan sus beneficios sin afectar su carga fiscal. Estas medidas reflejan un esfuerzo por modernizar la administración tributaria y adaptarse a las necesidades del país en un contexto de cambio político.
¡Te invitamos a seguir explorando nuestro portal Siempre Al Día! Aquí te mantendremos informado sobre las posibles reformas en materia del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.