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¿Cuáles son las personas naturales obligadas a facturar electrónicamente?

Con la masificación del sistema de facturación electrónica y la adopción escalonada del documento equivalente electrónico, han surgido muchas dudas sobre cuáles personas naturales están obligadas a cumplir con esta obligación. 

En este editorial, te contamos los aspectos clave a tener en cuenta según las novedades más recientes establecidas por la Resolución 000165 de 2023.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 13 Dic 2024

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8 min de lectura

Personas naturales obligadas a facturar

Para determinar qué personas naturales están obligadas a facturar, es fundamental tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario —ET—.

Personas naturales obligadas a facturar

De acuerdo con el artículo 615 del ET, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.

¿Quiénes son considerados comerciantes?

Los comerciantes son aquellas personas o empresas que se dedican a actividades consideradas en como mercantiles de forma profesional. Dichas actividades se encuentran contempladas en el artículo 20 del Código de Comercio:

Artículo 20 del Código de Comercio. Actos, operaciones y empresas mercantiles – concepto.  Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Adicionalmente, el artículo 21 del Código de Comercio señala que se considerarán mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, así como los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Es importante tener en cuenta que, por ejemplo, en el caso de una persona natural que vende su casa o sus muebles de manera no profesional ni habitual, esto constituye un acto ocasional que no la convierte en comerciante.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024, están obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen:

  1. Los responsables del impuesto sobre las ventas —IVA—.
  2. Los responsables del impuesto nacional al consumo —INC—.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del ET y en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
  4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas —IVA—, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del mismo estatuto.
  6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de conformidad con el numeral 6 del artículo 905 del ET.

Personas naturales comerciantes obligadas a facturar

Del numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 se desprende que toda persona natural que sea comerciante está obligada a expedir factura y/o documento equivalente, y deberá hacerlo de forma electrónica.

Sin embargo, existen ciertos casos especiales a tener en cuenta los cuales desglosamos en nuestro editorial ¿Comerciantes tienen la obligación de facturar siempre que realicen ventas o presenten servicios?

Profundiza sobre la facturación electrónica y el documento equivalente POS electrónico con nuestros editoriales:

Sobre este tema, el Dr. Arlés Ibarra compartió su apreciación en nuestro Consultorio Siempre Al Día, titulado Sistema de Facturación Electrónica: Lo actual y lo que vendrá:

Personas naturales no obligadas a facturar

El artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 contempla dentro de los sujetos no obligados a facturar o expedir documento equivalente:

  1.  Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsables de IVA.
  2. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del mismo estatuto, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
  3. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  4. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
  5. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 por el año gravable 2023 y $164.728.000 por el año gravable 2024). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.

Desde el equipo Siempre Al Día consideramos que el uso de la factura electrónica, así no se esté obligado representa un mayor beneficio para el emisor; puesto que se evidencia que los compradores cada vez prefieren realizar transacciones con quiénes les emiten factura electrónica, en el caso de la deducción aplicable a las personas naturales correspondiente al 1 % no aplicará si la factura la emite un no obligado, pero en materia de costos y deducciones a nivel general la aceptación fiscal se dará solo si se tiene este soporte o en su defecto el documento soporte para adquisiciones con no obligados a facturar, documento que deberá ser elaborado por el comprador, quien por ahorrarse tal trabajo quizá prefiera comprarle a alguien que si le emita factura electrónica.

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Jose lopez
Jose lopez
6 meses hace

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