Firma del contador público en declaraciones tributarias en 2026
Uno de los requisitos clave para las declaraciones tributarias es la firma del contador público, siempre que se cumplan condiciones específicas. En este editorial te explicamos cuáles son estas condiciones para 2026 y las posibles sanciones por omitir este requisito.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra

Resume esta entrada del blog con:

Índice
ToggleUna de las dudas que asaltan al iniciar un período, es ¿cuándo es obligatoria la firma del contador público en declaraciones tributarias? Recordemos que la firma en las declaraciones tributarias es tu sello de fe pública y un punto crucial de cumplimiento. Para el año 2026, es vital que manejes los topes y requisitos actualizados.
- ¿Cual es la UVT que se debe tener en cuenta al momento de evaluar qué declaraciones tributarias requieren firma de contador público en 2026? Tanto la UVT del año 2025 como la del 2026.
- ¿En todos los tipos de declaraciones se requiere revisar topes para saber si requieren firma de contador público? No.
A continuación respondemos las dudas más frecuentes sobre el tema.
¿Cuál es el tope de UVT para que sea obligatoria la firma del contador en declaraciones tributarias en 2026?
El requisito principal para que una declaración exija tu firma como contador público se basa en el umbral de las 100.000 UVT del año inmediatamente anterior o el año en curso.
Para las declaraciones que se presentan en 2026 (basadas en el año gravable 2025 y 2026), debes aplicar la UVT de 2025 ($49.799) y la UVT 2026 ($52.374).
El tope a considerar es: 100.000 UVT de 2025 = $4.979.900.000 o 100.000 UVT de 2026 = $5.237.400.000.
En la mayoría de los casos, tu firma será obligatoria si tu cliente cumple 2 condiciones acumulativas:
- Está obligado a llevar contabilidad.
- Su patrimonio bruto o sus ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 o sus ingresos brutos en el 2026 superan los $4.979.900.000 en 2025 o $5.237.400.000 en 2026.
¿Qué declaraciones tributarias en 2026 requieren obligatoriamente mi firma como contador público?
La obligación de firmar se extiende a varias declaraciones clave, siempre que se cumpla el tope de las 100.000 UVT y la obligación de llevar contabilidad.
La siguiente tabla resume las principales declaraciones que, al presentarse en 2026, exigen tu firma:
| Tipo de declaración | Requiere firma de contador (vinculado o no laboralmente) en 2026 cuando | Norma |
| Declaración de renta y complementario | El obligado a declarar esté obligado a llevar contabilidad y el patrimonio bruto o los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 o en el 2026 sus ingresos brutos sean superiores a las 100.000 UVT ($4.979.900.000 por el 2025 o $5.237.400.000 por 2026). | Artículo 596 del ET. |
| Declaración de ingresos o patrimonio | Artículo 599 del ET. | |
| Declaración del impuesto a las ventas (IVA) extensivo al régimen simple | Artículo 602 del ET. | |
| Cuando la declaración de IVA presenta un saldo a favor. | ||
| Declaración de retención en la fuente | El obligado a declarar esté obligado a llevar contabilidad y el patrimonio bruto o los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 o en el 2026 sus ingresos brutos sean superiores a las 100.000 UVT ($4.979.900.000 por el 2025 o $5.237.400.000 por 2026). | Artículo 606 del ET. |
| Declaración del impuesto nacional al consumo | Artículo 512-6 del ET. | |
| Declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación | El obligado a declarar esté obligado a llevar contabilidad y el patrimonio bruto o los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 o en el 2026 sus ingresos brutos sean superiores a las 100.000 UVT ($4.979.900.000 por el 2025 o $5.237.400.000 por 2026). | Aunque el artículo 1.5.8.3.14 del Decreto 1625 de 2016 no establece condiciones específicas para exigir la firma del contador público en esta declaración, la Resolución 000187 de 2024, al prescribir el formulario 260, sí incluye este requisito en sus instrucciones. Lo ideal habría sido que el Decreto 1545 de 2024 abordara y aclarara este aspecto en su reglamentación, pero no lo hizo. |
| Declaración de impuestos saludables y del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar | El obligado a declarar esté obligado a llevar contabilidad y el patrimonio bruto o los ingresos brutos al al 31 de diciembre de 2025 o en el 2026 sus ingresos brutos sean superiores a las 100.000 UVT ($4.979.900.000 por el 2025 o $5.237.400.000 por 2026). | Los artículos 513-12 y 513-13 del ET y la Ley 2277 de 2022 no detallaron el contenido de las declaraciones, pero las resoluciones que prescriben los formularios 330, 335 y 340 establecen que se requiere la firma del contador si se cumple con las condiciones mencionadas. |
¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad requiere firma de contador en sus declaraciones tributarias?
La declaración de renta de una persona natural solo requiere la firma de un contador público cuando la persona está obligada a llevar contabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, y además sus ingresos y patrimonio exceden las 100.000 UVT en el año anterior o sus ingresos exceden el tope en el año en curso.
Para saber si una persona natural está obligada a llevar contabilidad, el primer paso es determinar si tiene la calidad de comerciante, es decir, si realiza actividades mercantiles de manera habitual.

¿Si la empresa está obligada a llevar contabilidad, pero sus ingresos y patrimonio no superan las 100.000 UVT, las declaraciones deben llevar la firma de contador?
Si la empresa está obligada a tener revisor fiscal, las declaraciones deben ser firmadas dicho revisor. Si no está obligada a tener revisor fiscal, y está obligada a llevar contabilidad se deben cumplir las condiciones de ingresos o patrimonio para que deba ser firmada por contador público.
¿Cuándo es obligatoria la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias en 2026?
La firma es obligatoria cuando el contribuyente debe tener revisor fiscal según la normatividad. Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: ¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en el período 2026?
¿Si hay un cambio de revisor fiscal quién debe firmar la declaración?
Cuando una entidad cambia de revisor fiscal, se deben cumplir dos pasos clave:
- Nombramiento por el órgano competente (asamblea o junta directiva).
- Inscripción del nuevo revisor fiscal en el registro mercantil.
Según la Sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional, mientras el nuevo revisor fiscal no esté inscrito en el registro mercantil, el revisor saliente sigue siendo responsable y, por tanto, debe firmar las declaraciones tributarias.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en la Sentencia 15591 de 2007, aclara que el nuevo revisor fiscal puede ejercer sus funciones desde el momento de su nombramiento por la asamblea o junta directiva, aun antes de la inscripción.
En todo caso, si la declaración requiere la firma del revisor fiscal y esta no se incluye, la presentación se considera inválida, conforme al literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario.
¿Qué pasa si presento una declaración sin la firma del contador o revisor fiscal en 2026 estando obligado?
¡Ojo con esto, colega! Si una declaración que legalmente requiere tu firma (o la del revisor fiscal) se presenta sin ella, el Estatuto Tributario (ET) es claro: la declaración se considera no presentada.
Artículo 580, literal d) del ET: «No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: (…) d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal..»
La consecuencia es grave, ya que la Dian puede proferir un auto declarativo, dejando al contribuyente en omisión de la obligación de declarar.
¿Cómo puedo corregir una declaración presentada sin la firma del contador a tiempo?
Para corregir una declaración tributaria presentada sin la firma del contador público en Colombia, teniendo en cuenta que esta se considera no presentada según el artículo 580 literal d) del ET, se debe presentar una nueva declaración incluyendo la firma obligatoria del contador y liquidando la sanción por extemporaneidad que aplique si se hace por fuera de los plazos de presentación.
¿Qué ocurre si las declaraciones fueron firmadas por un contador sin que existiera la obligación de hacerlo?
La obligación de firmar por parte de un contador público está claramente definida por las disposiciones legales, y su ausencia en los casos obligatorios invalida la declaración.
Sin embargo, en el marco del principio de legalidad tributaria, se entiende que lo que no está expresamente prohibido por la normativa tributaria está permitido. Por lo tanto, si una declaración es firmada por un contador público en un caso donde no es obligatorio hacerlo, esta firma no afecta la validez de la declaración, ya que no existe disposición legal que sancione o invalide la inclusión de la firma en estas circunstancias.
¿Las declaraciones de ICA deben ser firmadas por contador público?
Dicho aspecto debe estar señalado en el Estatuto Tributario de cada municipio; por lo regular, en la mayoría se rigen por las mismas instrucciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional; pero es importante revisar las particularidades o excepciones en cada municipio.
¿Qué sucede si firma un profesional no inscrito en la Junta Central de Contadores (JCC)?
Si la firma es de un profesional no inscrito en la Junta Central de Contadores (JCC), la declaración se considera no presentada. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 43 de 199 solo los contadores con tarjeta profesional válida tienen autorización para firmar declaraciones tributarias.
¿Qué declaraciones requieren la firma del contador si mi cliente tiene saldo a favor?
La declaración de IVA es la principal excepción a la regla de las 100.000 UVT.
Según el artículo 602 del ET, la firma del contador público es obligatoria si la declaración arroja un saldo a favor, incluso si el contribuyente no supera el tope de patrimonio o ingresos brutos. Esto se debe a que el saldo a favor implica una solicitud de devolución o compensación, y la Dian exige la certificación profesional para validar la información.
¿La firma del contador es obligatoria en la Declaración Anual del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en 2026?
Sí, la firma del contador es obligatoria para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) si cumplen con el umbral de las 100.000 UVT de 2025 ($4.979.900.000) en patrimonio o ingresos brutos al cierre de 2025, y están obligados a llevar contabilidad.
Aunque el Estatuto Tributario no lo establece de forma tan explícita como en Renta o Retención, la Dian lo exige a través de las instrucciones del Formulario 260, por lo que es un requisito de cumplimiento obligatorio.
¿Cómo se firma una declaración tributaria en la página de la Dian?
La presentación virtual de declaraciones tributarias en el portal MUISCA de la Dian exige la firma electrónica del contador público o revisor fiscal, que reemplaza la firma manuscrita para validar la información. Este requisito se basa en la Resolución 000070 de 2016 (actualizada por la Resolución 000080 de 2020), que regula el sistema de firma electrónica y asegura autenticidad sin complicaciones.
Cómo se materializa la firma
- Autogeneración simple: el contador accede al portal con su usuario y contraseña, selecciona «Firmar» en la declaración prellenada, y el sistema genera automáticamente la firma digital vinculada a su NIT y certificado electrónico. No requiere preguntas de seguridad extras ni documentos físicos.
- Vigencia y renovación: la firma dura 3 años y se renueva en línea directamente en la Dian, incluso después del vencimiento, sin límites ni trámites presenciales.
- Validación por la Dian: una vez firmada, la declaración se considera completa y presentada; sin ella, se trata como no presentada.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Presidencia de la República de Colombia. (1971). Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio.
¿Qué otras dudas tienes sobre la firma del contador en las declaraciones tributarias? Deja tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado en todas las novedades a nivel tributario, contable y labora.



¿Contabilidad Siempre Al Día?
Buen día, significa que una PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD sea cual fuere su Patrimonio Bruto o sus Ingreso Brutos, NO REQUIERE DE FIRMA DE CONTADOR ? Gracias
Hola Rodrigo, sí, la declaración de renta de una persona natural solo debe ir firmada por el contador cuando se está obligado a llevar contabilidad de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Código de Comercio, y, además, los ingresos y patrimonio superen las 100.000 UVT. Lo primero para definir si una persona natural se encuentra obligada o no lleva contabilidad es determinar si es comerciante o no.
Una consulta si la empresa está obligada a llevar contabilidad pero sus ingresos y patrimonio no superan 100.000 UVT, no deben ser firmada las declaraciones.
Hola Ameth, si la empresa está obligada a tener revisor fiscal, las declaraciones deben ser firmadas dicho revisor. Si no está obligada a tener revisor fiscal, y está obligada a llevar contabilidad se deben cumplir las condiciones de ingresos o patrimonio para que deba ser firmada por contador público.
entonces se tiene que cumplir las dos condiciones llevar contabilidad y tener mas de 100.000 uvt en ingresos o patrimonio, para que sea firmada por contador, es así verdad o no?
Hola Jorge. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Efectivamente, se deben cumplir ambas condiciones, es decir, que esté obligado a llevar contabilidad y se superen las 100.000 UVT de ingresos o patrimonio.
Excelete articulo sobre firma de contador en las declaraciones tributarias, Felicitaciones.
Hola Santiago ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el artículo te ha resultado útil. Seguiremos trabajando para ofrecerte más contenido relevante y de calidad. ¡Saludos!
Hola, me surge la duda, y en el caso en el que las declaraciones fueron firmadas por contador sin tener la obligatoriedad, que sucede?
Hola Liz. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! De acuerdo con el artículo 580 del Estatuto Tributario, una declaración tributaria se considera no presentada si carece de la firma del contador público o revisor fiscal en los casos en que la ley exige dicha firma. Esto implica que la obligación de firmar por parte de un contador público está claramente definida por las disposiciones legales, y su ausencia en los casos obligatorios invalida la declaración.
Sin embargo, en el marco del principio de legalidad tributaria, se entiende que lo que no está expresamente prohibido por la normativa tributaria está permitido. Por lo tanto, si una declaración es firmada por un contador público en un caso donde no es obligatorio hacerlo, esta firma no afecta la validez de la declaración, ya que no existe disposición legal que sancione o invalide la inclusión de la firma en estas circunstancias.
Muchas gracias por la aclararme la duda!!
¿y en la declaraciones de ICA y Retención a titulo de ICA?
Hola Javier. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu pregunta, dicho aspecto debe estar señalado en el Estatuto Tributario de cada municipio; por lo regular, en la mayoría se rigen por las mismas instrucciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional; pero es importante revisar las particularidades o excepciones en cada municipio.
Buenos dias:
O sea que una persona natural no obligada a llevar contabilidad pero supera el tope de 100.000 uvt en patrimonio, si debe firmar la declaración por contador ?
¡Buenos días, Adriana! Gracias por seguir nuestros contenidos. No debe llevar firma de contador público, ya que la persona natural no está obligada a llevar contabilidad a pesar de superar las 100.000 UVT de patrimonio. Tendría que presentar la declaración con firma de contador solo si cumple las dos condiciones, es decir, que además de superar el tope de las 100.000 UVT en ingresos o patrimonio, también esté obligada a llevar contabilidad.
Una pregunta si la empresa no esta obligada a firmar por el contador por que no superea el monto de lo 100.ooo mil en uvt , entonces si me queda saldo a favor , ese casi si la debe firmar el contador
Hola Luz. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, el numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario establece que, en el caso de presentar una declaración con saldo a favor de IVA, la declaración debe ir firmada por contador público, sin importar si la empresa no supera el tope de 100.000 UVT en ingresos o patrimonio (que es el umbral general para la obligación de la firma del contador en otras circunstancias). Además, solo aplica si la empresa está obligada a llevar contabilidad (lo cual es el caso de la mayoría de empresas en Colombia).
Muchas Gracias.
cordial saludo, como se hace para incluir la firma del contador en el usuario de la persona natural?
Hola Lenny. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, en la página 5 del RUT de la persona natural se deben incluir los datos del contador público que firmará la declaración. El contador debe contar con su propia firma electrónica, que puede generarse en el portal de la Dian. Para firmar la declaración, el contador debe ingresar al portal de la Dian con su usuario y clave, seleccionar la declaración correspondiente y autorizar su firma electrónica. Luego, debe esperar el código dinámico enviado para completar el proceso de firma.
Finalmente, la declaración debe ser presentada por el contribuyente o su representante legal, ya que el contador solo está autorizado para firmar, no para presentar.
Buenos días, He estado intentando firmar la declaración como contador en persona natural pero no me aparece la opción de mi firma. Me podrían explicar como hacerlo
Hola Jennifer. Si has constatado que la declaración de la persona natural debe llevar la firma del contador público, entonces debes seguir este proceso:
1. Ingresar al portal de la Dian con el usuario y contraseña del contribuyente o representante legal.
2. Acceder a la opción para actualizar el RUT y dirigirse a la página 5 del formulario, donde se incluyen los datos del contador público autorizado para firmar la declaración.
3. Registrar la información del contador, incluyendo su número de identificación y datos profesionales, así como la responsabilidad tipo 22 que lo habilita para firmar declaraciones tributarias.
4. El contador debe estar inscrito en el RUT con esta responsabilidad para poder ejercer la firma.
5. El contador genera su firma electrónica en el portal de la Dian, siguiendo el procedimiento para obtener la firma electrónica personal.
6. Para firmar la declaración, el contador ingresa con su usuario y clave al portal de la Dian, selecciona la declaración correspondiente, autoriza y aplica la firma electrónica.
7. Se utiliza un código dinámico enviado al correo registrado para validar la firma.
Finalmente, la declaración firmada por el contador queda vinculada al RUT del contribuyente y puede ser presentada por el representante legal o el mismo contribuyente.
Este proceso permite que la firma del contador quede formalmente incluida en el sistema y en la declaración de renta de la persona natural, cumpliendo con los requisitos legales para la presentación válida ante la Dian. Te compartimos esta guía sobre las secciones del RUT que te puede ser de utilidad. ¡Recuerda que puedes compartir los contenidos que te hayan sido de gran utilidad con tus colegas a través de redes sociales, utilizando los botones que están al inicio y al final de cada artículo, para que más personas estén Siempre Al Día!
buenas noches, tengo una consulta, si me pueden ayudar por favor…estoy obligado a llevar contabilidad, pero mis ingresos no superan los 100.000 uvt, presenté las declaraciones de ica en varios municipios pero sólo con mi firma de representante legal, tengo una contadora externa que me dice que las corrija porque deben llevar la firma de un contador publico, si hago estas correcciones me aplicaria sanciones o las puedo dejar como las presenté?
Hola, Daniela. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Esperamos que puedas solucionar tu situación pronto. Por regla general los obligados a declarar que estén obligados a llevar contabilidad y que el patrimonio bruto o ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 hayan superado las 100.000 UVT ($4.706.500.000 por el 2024) deben presentar sus declaraciones con firma del contador. Esta disposición se aplica, salvo que la normatividad municipal que rige las condiciones del ICA disponga algo diferente. En caso de que haya sido necesario llevar firma en las declaraciones de ICA que presentante sí se tendrá que realizar el proceso de presentación y pago de sanción conforme a lo expuesto en el literal d del artículo 580, el parágrafo 2 del artículo 588 y el artículo 641 del Estatuto Tributario. Esto debido a que se asumen como no presentadas las declaraciones que no llevan firma del contador cuando están en la obligación de tenerla. Para todo el proceso es importante que consultes con un asesor tributario que pueda validar tu caso en particular, la normativa municipal a que haya lugar y sobre todo que pueda verificar las acciones de fiscalización que haya en curso.
Una empresa que realizar importaciones y/o exportaciones, que tiene revisor fiscal y contador que firma los estados financieros y la certificación de estos, debe registrar el contador en el RUT.
Lo pregunto porque somo un Agencia de Aduanas y queremos cumplir con lo solicitado por la DIAN respecto a la circular 170…
Hola Fernando. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta que esta obligación aplica si las declaraciones tributarias requieren ser firmados por estos profesionales según la normatividad vigente tal como lo indicamos respecto a la revisión de los topes señalados en el artículo. Esta exigencia están alineadas con la Circular Externa 170 de la Dian, que refuerza el control y prevención frente al lavado de activos e incluye como requerimiento la trazabilidad e identificación de los actores clave en las operaciones de comercio exterior, especialmente para agencias de aduanas. Te compartimos un vídeo para que conozcas las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.
Hola Fernando. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, interpretamos que esta obligación aplica si las declaraciones tributarias requieren ser firmados por estos profesionales según la normatividad vigente tal como lo indicamos respecto a la revisión de los topes señalados en el artículo. Esta exigencia está alineada con la Circular Externa 170 de la Dian, que refuerza el control y prevención frente al lavado de activos e incluye como requerimiento la trazabilidad e identificación de los actores clave en las operaciones de comercio exterior, especialmente para agencias de aduanas. Te compartimos un vídeo para que conozcas las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.