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Valor de la UVT para el año gravable 2024: estos son los principales efectos

A través de la Resolución 000187 de 2023, la Dian fijó el valor de UVT para el año gravable 2024.  Este tiene incidencia en la determinación de varios indicadores tributarios.  ¡Aquí te contamos cuál es el nuevo monto de la UVT para el 2024 y cuáles son los indicadores que se actualizan!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 12 Feb 2024

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10 min de lectura

UVT fue actualizada por la Dian

El artículo 868 del Estatutuo Tributario -ET– establece que el director general de la Dian debe establecer mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la UVT que regirá para el año gravable siguiente.

Este valor será el punto de partida para varios indicadores tributarios; pues desde el año 2006 esta es la unidad de medida estándar para todas las cifras que hasta ese año se encontraban expresadas en valores absolutos.

¿Cuál es la UVT para el año gravable 2024?

De acuerdo con el artículo 868 del ET, el valor de la UVT se debe reajustar anualmente en la variación del IPC para ingresos medios (hoy ingresos de clase media, conforme a la nueva clasificación efectuada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane-) certificado por el Dane para el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Dicha variación fue certificada mediante el Oficio 20231510081531 del 13 de octubre de 2023 (recopilado en el boletín técnico  IPC septiembre de 2023 del Dane)  en 10,97 %.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023 para definir el valor de la UVT para el año gravable 2024, luego de haber publicado el respectivo proyecto de resolución el 2 de noviembre de 2023. Dicho valor fue fijado en $47.065 (UVT 2023: $42.412 × 10,97 %).

Este valor tiene incidencia directa en la medición de varios indicadores tributarios los cuales analizaremos a lo largo de este editorial.

Sanción mínima 2024 según el nuevo valor de la UVT

El artículo 639 del ET, establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria, incluso después de las reducciones permitidas legalmente, no podrá ser inferior a 10 UVT; sea esta liquidada por la Dian o por el contribuyente.

De esta manera, de acuerdo con el nuevo valor de la UVT para el año gravable 2024, la sanción mínima en referencia sería de $471.000.

Tip Alegra: el valor de la sanción mínima no es aplicable cuando solo se liquiden intereses moratorios, o cuando se trate de las sanciones por no inscribirse en el RUT o no actualizarlo oportunamente (numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET).

Sanción máxima relacionada con la información exógena del año gravable 2023

Luego de que el artículo 651 del ET fuera modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, se estableció que las sanciones relacionadas con la no presentación, presentación con errores o presentación extemporánea de la información exógena no podrán exceder de 7.500 UVT ($352.988.000 por el 2024). Por tanto, si un obligado a cumplir con este requerimiento por el año gravable 2023 (a presentar en 2024) incurre en alguno de los actos sancionables mencionados, se someterá a la sanción que corresponda, la cual no podrá exceder de 7.500 UVT.

El valor de la UVT para 2024 también impacta varias de las condiciones para determinar la obligatoriedad de presentar información exógena por el año gravable 2024 (en 2025). Te invitamos a profundizar en este tema con nuestro editorial “Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024.

Sanción máxima por no presentar la conciliación fiscal

De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019 (vigente a la fecha para efectos sancionatorios), cuando un obligado a presentar la conciliación fiscal a través de los sistemas informáticos de la Dian no lo hace dentro del plazo fijado para tal fin, se considerará para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad sancionable de acuerdo con el artículo 655 del ET. Este artículo contempla una sanción del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición; sin exceder las 20.000 UVT ($941.300.000 por el 2024).

Cuantías mínimas para practicar retención en la fuente

Con el cambio en el valor de la UVT también se actualizan las cuantías mínimas sobre las cuales procederá el mecanismo de retención en la fuente a título de renta. A continuación, mencionamos algunos de estos topes:

ConceptoCuantía mínima en UVTCuantía mínima en pesosNorma
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (asalariados)>95> $4.471.000Tabla del artículo 383 del ET.
Servicios en general≥ 4≥ $188.000Artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 y el ítem 77 de la tabla del artículo 868-1 del ET.
Compras y otros ingresos tributarios en general≥ 27≥ $1.271.000Artículo 401 del ET, artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 y el ítem 78 de la tabla del artículo 868-1 del ET.
Arrendamiento de bienes raíces≥ 27≥ $1.271.000Artículo 401 del ET; artículo 5 del Decreto 260 de 2001 (recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de 2016); artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.12 del DUT 1625 de 2016).
Loterías, rifas, apuestas y similares> 48> $2.259.000Artículos 306, 317, 402 y 404-1 del ET e ítem 16 de la tabla del artículo 868-1 del mismo estatuto.

Cuantías para no ser responsable de IVA en 2024

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, podrán figurar como no responsables de IVA aquellas personas naturales que cumplan con la totalidad de las condiciones mencionadas en dicho parágrafo. En lo que respecta a los montos que se ven impactados con el valor de la UVT figuran:

  1. Que durante el año gravable anterior o en curso obtengan ingresos brutos totales, provenientes de la actividad gravada, inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 por el 2023 y $164.728.000 por el 2024).
  2. Que durante el año gravable anterior o en curso no hayan celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT ($148.442.000 por el 2023 y $164.728.000 por el 2024).
  3. Que durante el año gravable anterior o en curso, no hayan recibido consignaciones bancarias, efectuado depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas superiores a 3.500 UVT ($148.442.000 por el 2023 y $164.728.000 por el 2024).

Tip Alegra:  de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 437-1 del ET, los montos anteriormente mencionados pasan a ser de 4.000 UVT ($169.648.000 por el 2023 y $188.260.000 por el 2024) para los prestadores de servicios (personas naturales)  que obtienen ingresos por la celebración de contratos con el Estado.

UVT 2024 y los valores que se actualizan

Límites para determinar costos y gastos pagados en efectivo deducibles

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, desde el año gravable 2018 existe un límite a los pagos realizados en efectivo que podrán llevarse como deducibles o impuestos descontables en la declaración de renta y de IVA (más conocido como bancarización).. 

Para el año gravable 2024 dicho límite será el menor valor entre:

  1. El 40 % de lo pagado, que en todo caso no podrá ser superior a 40.000 UVT ($1.882.600.000 por el 2024).
  2. El 35 % de los costos y deducciones totales.

Adicionalmente el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET indica que solo serán aceptados los pagos individuales en efectivo realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que no superen las 100 UVT ($4.707.000 por el 2024). Mediante el Fallo 26676 de julio 19 de 2023 el Consejo de Estado concluyó que dicho límite debe considerarse de manera individual sin importar a quién se realice el pago, lo cual implica que un mismo beneficiario pueda recibir pagos individuales en efectivo inferiores a 100 UVT que serán reconocidos fiscalmente.

Así, por ejemplo, sí una persona natural recibe 3 pagos en el año 2024 por valor de $5.000.000 cada uno, al final del período no serán aceptados fiscalmente $879.000 ([$5.000.000 – $4.707.000] × 3 pagos). No obstante si esos $15.000.000 que se pagaron en el 2024 se fraccionaron en 5 pagos mensuales de $3.000.000; entonces al final del año no será rechazado ningún valor, puesto que los pagos individualmente considerados, no exceden los $4.707.000.

Topes para estar obligados a declarar renta por el año gravable 2024

De acuerdo a lo señalado en el artículo 592 del ET, y los requisitos que son definidos en el calendario tributario para cada período (para la declaración del año gravable 2024, tal calendario se definirá a finales de dicho año),  se encuentran obligados a presentar la declaración de renta durante el respectivo año gravable quiénes cumplan cualquiera de los siguientes requisitos al 31  diciembre del año objeto de declaración:

  1. Ser responsables de IVA.
  2. Poseer un patrimonio bruto  superior a 4.500 UVT ($211.793.000 por el 2024).
  3. Sus ingresos brutos por cualquier concepto sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 por el 2024).
  4. Sus compras y consumos totales, consumo mediante tarjetas de crédito, consignaciones, depósitos o inversiones financieras superen los 1.400 UVT ($65.891.000 por el 2024).

Tope para ser responsable del impuesto al patrimonio en 2024

El artículo 294-3 del ET creado con el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022 establece que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas a cargo) al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT ($3.388.680.000 por el 2024). 

Ministerio de Hacienda definió el valor de la Unidad de Valor Básico —UVB—  para 2024

Con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 se había definido que desde 2020, las multas, tasas y sanciones expresadas en términos de salarios mínimos -smmlv- , como las multas de tránsito, sanciones pecuniarias establecidas en el Código Penal, las sanciones laborales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre otras, debían ser reexpresadas en UVT.

Sin embargo, con el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 bajo la cual se definió el Plan Nacional de Desarrollo -PND-  para los años 2022-2026, se derogó dicho artículo y, en su lugar, el artículo  313 de la ley en mención creó la Unidad de Valor Básico -UVB- la cual constituirá la base de medición de:

  1. Sanciones; multas y tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas.
  2. Requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado.
  3. Montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras.
  4. Montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador.
  5. Cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud.
  6. Clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos, entre otros.

El Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 3268 de diciembre 18 de 2023 fijó el valor de la UVB en $10.951, la cual empezará a regir a partir de enero de 2024. Por tanto se puede concluir que la UVT se conservará para efectos tributarios, mientras que los demás valores expresados en smmlv o UVT de otras materias se deberán reexpresar en términos de UVB a partir de 2024.

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