Información reportada por terceros a la Dian ¡lo que debes y no debes hacer!
El 17 de julio de 2024, la Dian puso a disposición de los contribuyentes el reporte de terceros correspondiente al año gravable 2023. Este reporte sirve como guía y complemento para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales.
Sin embargo, es crucial examinar varios aspectos en detalle para evitar errores y posibles sanciones. ¡Aquí te contamos cuáles son!
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ToggleLa información reportada por terceros a la Dian para el año gravable 2023 fue liberada el 17 de julio de 2024. Este reporte se basa en los datos proporcionados por aquellos obligados a presentar el reporte de exógena, recopilados de manera anual.
A continuación, te presentamos varios detalles sobre este reporte para que puedas identificar los mitos y verdades, y así evitar errores en la preparación de la declaración de renta de tus clientes.
¿De dónde proviene la información reportada por terceros a la Dian?
Como mencionamos anteriormente, esta información surge de la obligación que tienen ciertos terceros de presentar la información exógena a la Dian. Esta obligación tributaria consiste en que dichos obligados deben, año tras año y según las indicaciones establecidas mediante resolución, informar a la Dian la mayoría de las operaciones realizadas con otros terceros. Algunos ejemplos son:
- Los bancos informan los saldos de las cuentas bancarias de sus clientes.
- Los empleadores informan los pagos efectuados a sus trabajadores.
- Los notarios informan las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
- Las personas jurídicas y naturales informan los pagos realizados a terceros y las retenciones efectuadas, entre otros.
¿Qué riesgos hay por su uso en la declaración de renta sin efectuar la verificación?
El reporte de terceros emitido por la Dian suele ser una guía útil para la preparación de la declaración de renta de las personas naturales. Sin embargo, basar la declaración de renta únicamente en la información contenida en este reporte es un grave error. Dado que estos datos provienen de la información exógena, se pueden presentar las siguientes situaciones que podrían implicar errores en la declaración de renta:
1. Omisión de datos que no fueron reportados en la información exógena
No todos los contribuyentes están obligados a reportar información exógena, por lo que puede haber datos del contribuyente obligado a declarar que no estén incluidos en dicho reporte, lo que podría llevar, por ejemplo, a omitir ingresos.
Además, los obligados a presentar información exógena no siempre reportan toda la información, ya que ciertos conceptos requieren una cuantía mínima para ser incluidos en el reporte. Esto también implica el riesgo de que haya datos del contribuyente obligado a declarar que no aparezcan en el reporte de terceros.
2. Diferencia entre la información que se reporta en exógena y en la declaración de renta
Hay información que en el reporte de información exógena se presenta de una forma, pero que en la declaración de renta debe incluirse según las reglas establecidas en el Estatuto Tributario. Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles poseídos por un contribuyente, las entidades catastrales están obligadas a reportar el valor del avalúo catastral y el porcentaje de participación del propietario responsable del impuesto predial. Sin embargo, es común encontrar que, a pesar de que un bien es propiedad de varias personas, en este reporte por tal indicación aparezca el valor total a nombre de una sola persona. Por esta razón, es indispensable verificar las escrituras de la propiedad para validar dicha información y, en consecuencia, llevar el valor correcto a la declaración de renta de cada contribuyente dependiendo de su porcentaje de participación.
Además, en este mismo caso, el valor patrimonial por el cual debe incluirse el inmueble dependerá de si el declarante está obligado o no a llevar contabilidad. En el primer caso (obligados), el valor se determina con base en el costo fiscal; en el segundo caso (no obligados), se debe comparar el costo de adquisición y el avalúo catastral, tomando el mayor valor. Ambos tienen la opción de reajustar el valor fiscalmente.
De ahí que la información incluida en el reporte de terceros no siempre se reporte en la declaración de renta de la misma manera en que fue presentada para efectos de la información exógena.
3. Errores en la presentación de la información exógena
Puede suceder que, por error, un obligado a reportar información exógena registre una transacción con una persona natural que en realidad no ocurrió o que se haya realizado por un valor diferente. Esto podría implicar, por ejemplo, la inclusión de ingresos inexistentes o reportados por un valor menor o mayor al real.
4. Falta de información por corrección de la información exógena
El reporte de terceros generado por la Dian contiene la información disponible al momento de la descarga del archivo. Los obligados a reportar información exógena pueden añadir o corregir información en cualquier momento, lo que significa que si no se descarga la información actualizada, se podría incurrir en la omisión de datos o en la inclusión incorrecta de los mismos.
Tip Alegra: Por los motivos antes mencionados, siempre se recomienda solicitar los soportes respectivos para validar la información e incluirla de forma correcta. Incluso la declaración sugerida suele basarse en el reporte de terceros, por lo que es fundamental realizar las verificaciones pertinentes para reflejar la realidad económica del contribuyente.
¿Cuándo sale el reporte de terceros Dian?
El reporte de terceros de la Dian generalmente se libera en el mes de julio, antes de que comiencen los vencimientos para la presentación de la declaración de renta. Para el año gravable 2023, la consulta y descarga de esta información está disponible desde el 17 de julio de 2024.
Tip Alegra: La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2023 debe presentarse entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.
Conoce los requisitos para quedar obligado a declarar y los vencimientos aplicables en nuestros editoriales:
- Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023 podrás encontrar la información específica sobre este tema
- Calendario tributario 2024
¿Cómo consultar y descargar el reporte de terceros de la Dian?
Para consultar y descargar la información reportada por terceros a la Dian se deben seguir los pasos que se mencionan a continuación:
- Ingresar a la página de la Dian e ingresar por la opción de usuario registrado.
- Ingresar el usuario y contraseña, autorizar el tratamiento de datos personales y hacer clic en el botón “Ingresar”.
- Seleccionar la opción “Consultar información Exógena”.
- Aceptar las condiciones para la consulta de la información reportada por terceros. En esta ventana la Dian indica para qué personas está habilitado este reporte, aclara que la información allí reportada en ningún caso reemplaza la información sobre la realidad económica del obligado e indica el procedimiento a seguir cuando se detecta que hay un error en el reporte.
- Seleccionar el año para el cual se desea consultar la información y hacer clic en el botón “Consultar”.
- Se descargará el reporte correspondiente. En lo que corresponde al año 2023 se podrá identificar:
- El Número de identificación Tributaria —NIT— del reportante.
- El nombre o razón social del reportante.
- El nombre o razón social del tercero informado por el reportante.
- El detalle o concepto de la operación realizada con el tercero.
- El valor de la operación.
- El uso que se le da a esa información en la declaración sugerida dispuesta por la Dian.
- Información adicional cómo el número de cuentas bancarias que reportan los movimientos.
¿Qué tipo de información se puede encontrar en el reporte de terceros Dian?
La información reportada por terceros a la Dian y que se puede evidenciar en el reporte incluye la siguiente:
Tipo de información | Detalle |
Datos informativos | Valor de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras efectuadas en el año. |
Consumos mediante tarjetas de crédito. | |
Saldo final de las cuentas bancarias en el período. | |
Información patrimonial | Saldos en fondos de inversión colectiva, para el titular principal y secundarios. |
Saldo de cuentas bancarias para titular principal y secundarios. | |
Valor patrimonial de derechos fiduciarios. | |
Valor de las cuentas por cobrar. | |
Saldo de CDT para titular principal y secundarios. | |
Valor del avalúo catastral. | |
Capital aportado en sociedades nacionales. | |
Valor de las cuentas por pagar (deudas). | |
Adquisición de bienes o derechos a través de actos reportados por notarías. | |
Rentas de trabajo | Pagos por salarios. |
Pagos por viáticos. | |
Pagos por honorarios. | |
Pagos por comisiones. | |
Pagos por servicios. | |
Pagos por prestaciones sociales. | |
Pagos por emolumentos eclesiásticos. | |
Pagos por gastos de representación. | |
Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo. | |
Pagos por cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado. | |
Cesantías consignadas al fondo de cesantías. | |
Valor de las cesantías abonadas en el periodo por el trabajador independiente. | |
Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. | |
Pagos por alimentación hasta a 41 UVT. | |
Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1 ET. | |
Aportes obligatorios y voluntarios | Aportes obligatorios a fondos de pensiones efectuados por el trabajador independiente. |
Aportes al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuados por el trabajador independiente. | |
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional, reportados por el empleador. | |
Aportes voluntarios al RAIS, reportados por el empleador. | |
Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión. | |
Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador reportados por el empleador. | |
Aportes en cuentas AVC. | |
Aportes a cuentas AFC. | |
Rentas de capital | Pagos por arrendamientos. |
Pagos por intereses. | |
Rendimientos o utilidades pagados en el año. | |
Pagos por rendimientos CDT. | |
Datos sobre facturación electrónica | Total de compras realizadas por medio de factura electrónica. |
Monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio | |
Otros conceptos | Enajenaciones efectuadas a través de comisionistas de bolsa. |
Pagos por siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta. | |
Pagos por siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta. | |
Pagos por siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. | |
Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos. Pagos por primas de reaseguros. | |
Pagos por otros conceptos. | |
Retiro de aportes voluntarios y rendimientos sin requisitos de permanencia. | |
Utilidades pagadas en fideicomisos cuando el beneficiario es diferente del fideicomitente. | |
Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías. | |
Otros costos y deducciones. | |
Valor puntos redimidos en el periodo por programas fidelización. | |
Rentas de pensiones | Ingresos por rentas de pensiones del país y del exterior. |
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados. | |
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados. | |
Ganancias ocasionales | Pago por loterías, rifas, apuestas y similares. |
Donaciones en dinero. | |
Donaciones en activos diferentes a dinero. | |
Dividendos y participaciones | Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores (gravados). |
Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores (no gravados). | |
Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes (gravados). | |
Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes (no gravados). | |
Retenciones en la fuente y devolución de retenciones | Retenciones. |
Devolución de retenciones. |
¿Cuáles son las novedades en el reporte de terceros Dian por el año gravable 2023?
La versión de este reporte por el año gravable 2023 presenta las siguientes novedades:
- Incluye una columna de “Uso declaración sugerida” en la que se detalla en qué renglón de dicha declaración sugerida dispuesta por la Dian se ha utilizado la información del reporte de terceros o si es una información que sirva para evaluar los topes para determinar si la persona natural está obligada a declarar por el año gravable 2023.
- Incluye una columna de “Información adicional” en la que se detalla por ejemplo el número de cuenta bancaria con la que se realizaron los movimientos durante el año.
- Se incluyen 5 filas al inicio del reporte para que las personas puedan revisar si cumplen los topes para declarar renta por el año gravable 2023. Estas filas se titulan:
- Tope 1 – Ingresos.
- Tope 2 – Patrimonio.
- Tope 3- Consumo TC.
- Tope 4 – Movimiento.
- Tope 5 – Compras.
Estos cálculos aparecen de forma automática con base al detalle presentado en la columna “Uso declaración sugerida”, pero siempre se debe tener en cuenta toda información adicional que refleje la realidad económica del contribuyente y que quizás no se encuentre en dicho reporte.
- Se incluye información sobre el total de compras realizadas por la persona natural por medio de factura electrónica y el valor susceptible de ser llevado como beneficio con la deducción del 1 % de la que trata el numeral 5 del artículo 336 del ET. Sobre este tema es importante tener en cuenta que la Dian también habilitó la consulta de facturas electrónicas generadas a nombre de los terceros, indicando si estas cumplen o no los requisitos para ser tratadas como deducción.
Conoce más sobre esta nueva funcionalidad en nuestro editorial: Consulta de facturas electrónicas generadas a nombre de personas naturales se encuentra disponible en la página de la Dian.
Consulta nuestro editorial: Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales y aprende cuáles son los aspectos a tener en cuenta para esta deducción y cómo se debe interpretar la alerta indicada por la Dian.
Te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día: Mitos y verdades sobre el reporte de terceros Dian en donde la Dra. Paola Roja de Conafi, aclaró varias dudas frente a la interpretación de esta información:
¿Qué pasa si la información reportada por terceros a la Dian tiene errores?
Si al revisar el reporte de terceros se detecta que hay un valor que no corresponde a la realidad económica del contribuyente, la persona natural deberá comunicarse con el reportante para que corrija la información.
Tip Alegra: Las correcciones de la información por parte de los informantes se reflejarán en la consulta de lo reportado por terceros dos semanas después de presentada dicha actualización.
Este proceso suele volverse tedioso, ya que en el reporte de terceros solo se evidencian el NIT y la razón social del reportante; es decir, no hay ningún otro dato de contacto. Por lo tanto, con los datos disponibles se deberá buscar otra información que permita establecer el contacto. En todo caso, en la declaración de renta siempre debe reflejarse la realidad económica del contribuyente, independientemente de que en el reporte de terceros aparezca otro valor.
¿Qué otros riesgos crees que se derivan de la utilización de este reporte en la declaración de renta de las personas naturales? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.