Información reportada por terceros a la Dian por el año gravable 2024: ¡Ya se encuentra disponible!

El reporte de terceros Dian correspondiente al año gravable 2024, se publicó el 30 de julio de 2025. La recomendación es que se valide con minuciosidad la veracidad de los datos reportados, teniendo en cuenta que finalmente son los soportes aportados por el cliente los que sustentan la información a incluir en su declaración de renta.

¡Te compartimos varios tips para analizar correctamente este reporte!

Escrito por:

Equipo Siempre Al Díа

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 30 Jul 2025

13 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Información reportada por terceros a la Dian

La información reportada por terceros a la Dian para el año gravable 2024 ya se encuentra disponible.

  • ¿Cuándo se publicó el reporte de terceros Dian? El 30 de julio de 2025, con corte al 28 de julio del mismo año.
  • ¿Este reporte es indispensable para realizar la declaración de renta de personas naturales? No, es solo una guía; pues finalmente son los soportes reales entregados por el cliente los que sustentan la información a incluir en su declaración.

A continuación, te presentamos varios detalles sobre este reporte para que puedas identificar los mitos y verdades, y así evitar errores en la preparación de la declaración de renta de tus clientes.

¿De dónde proviene la información reportada por terceros a la Dian?

Esta información surge de la obligación que tienen ciertos terceros de presentar la información exógena a la Dian. Esta obligación tributaria consiste en que dichos obligados deben, año tras año y según las indicaciones establecidas mediante resolución, informar a la Dian la mayoría de las operaciones realizadas con otros terceros. Algunos ejemplos son:

  • Los bancos informan los saldos de las cuentas bancarias de sus clientes.
  • Los empleadores informan los pagos efectuados a sus trabajadores.
  • Los notarios informan las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones; como enajenaciones de predios u otros activos.
  • Las personas jurídicas y naturales informan los pagos realizados a terceros y las retenciones efectuadas, entre otros.

Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta persona natural año gravable 2024: Requisitos, plazos, beneficios y mucho más.

¿Qué riesgos hay por su uso en la declaración de renta sin efectuar la verificación?

El reporte de terceros emitido por la Dian suele ser una guía útil para la preparación de la declaración de renta de las personas naturales. Sin embargo, basar la declaración de renta únicamente en la información contenida en este reporte sin validar si es real; es un grave error. Dado que estos datos provienen de la información exógena, se pueden presentar las siguientes situaciones que podrían implicar errores en la declaración de renta:

1. Omisión de datos que no fueron reportados en la información exógena

No todos los contribuyentes están obligados a reportar información exógena, por lo que puede haber datos del contribuyente obligado a declarar que no estén incluidos en dicho reporte, lo que podría llevar, por ejemplo, a omitir ingresos.

Además, los obligados a presentar información exógena no siempre reportan toda la información, ya que ciertos conceptos requieren una cuantía mínima para ser incluidos en el reporte. Esto también implica el riesgo de que haya datos del contribuyente obligado a declarar que no aparezcan en el reporte de terceros.

Tip Alegra: La recomendación es solicitar todos los soportes a tus clientes; por ello te invitamos a descargar nuestra Lista de chequeo para solicitar los documentos para la declaración de renta de personas naturales.

2. Diferencia entre la información que se reporta en exógena y en la declaración de renta

Hay información que en el reporte de información exógena se presenta de una forma, pero que en la declaración de renta debe incluirse según las reglas establecidas en el Estatuto Tributario. Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles poseídos por un contribuyente, las entidades catastrales están obligadas a reportar el valor del avalúo catastral y el porcentaje de participación del propietario responsable del impuesto predial. Sin embargo, es común encontrar que, a pesar de que un bien es propiedad de varias personas, en este reporte por tal indicación aparezca el valor total a nombre de una sola persona. Por esta razón, es indispensable verificar las escrituras de la propiedad para validar dicha información y, en consecuencia, llevar el valor correcto a la declaración de renta de cada contribuyente dependiendo de su porcentaje de participación.

Además, en este mismo caso, el valor patrimonial por el cual debe incluirse el inmueble dependerá de si el declarante está obligado o no a llevar contabilidad. En el primer caso (obligados), el valor se determina con base en el costo fiscal; en el segundo caso (no obligados), se debe comparar el costo de adquisición y el avalúo catastral, tomando el mayor valor. Ambos tienen la opción de reajustar el valor fiscalmente.

Te pueden interesar nuestros editoriales: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta y Avalúo catastral en la declaración de renta: ¿Cuál se incluye como valor patrimonial y cuál como costo fiscal?

De ahí que la información incluida en el reporte de terceros no siempre se reporte en la declaración de renta de la misma manera en que fue presentada para efectos de la información exógena.

3. Errores en la presentación de la información exógena

Puede suceder que, por error, un obligado a reportar información exógena registre una transacción con una persona natural que en realidad no ocurrió o que se haya realizado por un valor diferente. Esto podría implicar, por ejemplo, la inclusión de ingresos inexistentes o reportados por un valor menor o mayor al real.

Si al revisar el reporte de terceros se detecta que hay un valor que no corresponde a la realidad económica del contribuyente, la persona natural deberá comunicarse con el reportante para que corrija la información.

Tip Alegra: Las correcciones de la información por parte de los informantes se reflejarán en la consulta de lo reportado por terceros 2 semanas después de presentada dicha actualización.

Este proceso suele volverse tedioso, ya que en el reporte de terceros solo se evidencian el NIT y la razón social del reportante; es decir, no hay ningún otro dato de contacto. Por lo tanto, con los datos disponibles se deberá buscar otra información que permita establecer el contacto y guardar los soportes respectivos. En todo caso, en la declaración de renta siempre debe reflejarse la realidad económica del contribuyente, independientemente de que en el reporte de terceros aparezca otro valor.

4. Falta de información por corrección de la información exógena

El reporte de terceros generado por la Dian contiene la información disponible al momento de la descarga del archivo (por ejemplo para los reportes publicados el 30 de julio de 2025, el mismo reporte indica que la fecha de corte de esa información fue el 28 de julio de dicho año).

Fecha de corte información reporte de terceros Dian

Los obligados a reportar información exógena pueden añadir o corregir información en cualquier momento, lo que significa que si no se descarga la información actualizada, se podría incurrir en la omisión de datos o en la inclusión incorrecta de los mismos.

Tip Alegra: Por los motivos antes mencionados, siempre se recomienda solicitar los soportes respectivos para validar la información e incluirla de forma correcta. Incluso la declaración sugerida suele basarse en el reporte de terceros, por lo que es fundamental realizar las verificaciones pertinentes para reflejar la realidad económica del contribuyente. Por ello te compartimos nuestro editorial Documentos para la declaración de renta de una persona natural: ¡Asegúrate de solicitarlos todos!

Información reportada por terceros a la Dian

¿Cómo consultar y descargar el reporte de terceros de la Dian?

Para consultar y descargar la información reportada por terceros a la Dian se deben seguir los pasos que se mencionan a continuación:

  1. Ingresar a la página de la Dian e ingresar por la opción de usuario registrado.

Paso 1 reporte de terceros Dian

  1. Ingresar el usuario y contraseña, autorizar el tratamiento de datos personales y hacer clic en el botón “Ingresar”.

Paso 2 reporte de terceros Dian

  1. Seleccionar la opción “Consultar información Exógena”.

Paso 3 reporte de terceros Dian

  1. Aceptar las condiciones para la consulta de la información reportada por terceros. En esta ventana la Dian indica para qué personas está habilitado este reporte, aclara que la información allí reportada en ningún caso reemplaza la información sobre la realidad económica del obligado e indica el procedimiento a seguir cuando se detecta que hay un error en el reporte.

Paso 4 reporte de terceros Dian

  1. Seleccionar el año para el cual se desea consultar la información y hacer clic en el botón “Consultar”.

Paso 5 reporte de terceros Dian

  1. Se descargará el reporte correspondiente. En lo que corresponde al año gravable 2024 se incluyen las siguientes columnas:

  1. El Número de identificación Tributaria (NIT) del reportante.
  2. El nombre o razón social del reportante.
  3. El nombre o razón social del tercero informado por el reportante.
  4. El detalle o concepto de la operación realizada con el tercero.
  5. El valor de la operación.
  6. El uso que se le da a esa información en la declaración sugerida dispuesta por la Dian: esta columna fue novedad por el año gravable 2023 y detallaba en qué renglón de dicha declaración sugerida dispuesta por la Dian se había utilizado la información del reporte de terceros o si era una información para evaluar los topes para determinar si la persona natural estaba obligada a declarar.
  7. Información adicional cómo el número de cuentas bancarias que reportan los movimientos (fue novedad por el año gravable 2023).
  8. 5 filas al inicio del reporte (fue novedad por el año gravable 2023) para que las personas pudieran revisar si cumplían los topes para declarar renta. Estas filas se titulan:
    • Tope 1 – Ingresos.
    • Tope 2 – Patrimonio.
    • Tope 3- Consumo TC.
    • Tope 4 – Movimiento.
    • Tope 5 – Compras.
Reporte de terceros Dian

¿Qué tipo de información se puede encontrar en el reporte de terceros Dian?

Estos son ejemplos del tipo de información que se puede encontrar en el reporte de terceros Dian por el año gravable 2024:

Tipo de informaciónDetalle
Datos informativosValor de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras efectuadas en el año.
Consumos mediante tarjetas de crédito.
Saldo final de las cuentas bancarias en el período.
Información patrimonialSaldos en fondos de inversión colectiva, para el titular principal y secundarios.
Saldo de cuentas bancarias para titular principal y secundarios.
Valor patrimonial de derechos fiduciarios.
Valor de las cuentas por cobrar.
Saldo de CDT para titular principal y secundarios.
Valor del avalúo catastral.
Capital aportado en sociedades nacionales.
Valor de las cuentas por pagar (deudas).
Adquisición de bienes o derechos a través de actos reportados por notarías.
Rentas de trabajoPagos por salarios.
Pagos por viáticos.
Pagos por honorarios.
Pagos por comisiones.
Pagos por servicios.
Pagos por prestaciones sociales.
Pagos por emolumentos eclesiásticos.
Pagos por gastos de representación.
Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo.
Pagos por cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
Valor de las cesantías abonadas en el período.
Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
Pagos realizados con bonos, electrónicos, papel.
Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1 ET.
Aportes obligatorios y voluntariosAportes obligatorios a fondos de pensiones efectuados por el trabajador independiente.
Aportes al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuados por el trabajador independiente.
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional, reportados por el empleador.
Aportes voluntarios al RAIS, reportados por el empleador.
Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.
Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador reportados por el empleador.
Aportes en cuentas AVC.
Aportes a cuentas AFC.
Rentas de capitalPagos por arrendamientos.
Pagos por intereses.
Rendimientos o utilidades pagados en el año.
Pagos por rendimientos CDT.
Datos sobre facturación electrónicaTotal de compras realizadas por medio de factura electrónica tras ajustes por notas.
Monto total de facturación electrónica susceptible de beneficio
Otros conceptosEnajenaciones efectuadas a través de comisionistas de bolsa.
Pagos por siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.
Pagos por siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.
Pagos por siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.
Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos. Pagos por primas de reaseguros.
Pagos por otros conceptos.
Retiro de aportes voluntarios y rendimientos sin requisitos de permanencia.
Utilidades pagadas en fideicomisos cuando el beneficiario es diferente del fideicomitente.
Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías.
Otros costos y deducciones.
Valor puntos redimidos en el periodo por programas fidelización.
Rentas de pensionesIngresos por rentas de pensiones del país y del exterior.
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados.
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados.
Ganancias ocasionalesPago por loterías, rifas, apuestas y similares.
Donaciones en dinero.
Donaciones en activos diferentes a dinero.
Dividendos y participacionesParticipaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores (gravados).
Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores (no gravados).
Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes (gravados).
Participaciones o dividendos pagados o abonasos en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes (no gravados).
Retenciones en la fuente y devolución de retencionesRetenciones.
Devolución de retenciones.

Con Alegra la contabilidad de tus clientes está organizada y actualizada

Mantener una contabilidad organizada y actualizada es esencial para evitar errores, optimizar los recursos y aplicar correctamente las normas tributarias en las declaraciones de renta. Por eso, te invitamos a probar los 15 días gratis de Alegra, una herramienta que ayuda a tus clientes a mantener su información en orden y a estar siempre al día con sus obligaciones fiscales. 

¡No dejes pasar esta oportunidad y da el siguiente paso hacia una gestión contable más eficiente!

¿Qué otros conceptos o información has encontrado como novedad en el reporte de terceros Dian por el año gravable 2024? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión. 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

La retención en la fuente se aplica para recaudar varios impuestos de forma anticipada. ¡Conoce los conceptos y procedimientos a tener en cuenta!
15 Dic

14 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La cuantía mínima para compras es de 10 UVT ($524.000) y para servicios de 2 UVT ($105.000). Explora más detalles en la tabla de retención en la fuente 2026.
15 Dic

14 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La base para aplicar la tarifa de retención corresponde al valor del IVA. Aquí te contamos qué debes atender sobre retención en la fuente por IVA en 2026.
12 Dic

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

0
Me encantaría conocer su opinión.x