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ToggleEsta tabla de retención en la fuente para 2024 reúne una guía y toda la actualización que deben atender quienes vayan a realizar retención en la fuente a título de renta o ganancia ocasional en operaciones como compra, pago de salarios, emolumentos eclesiásticos, honorarios, servicios, rifas, entre otros, con personas naturales, jurídicas y asimiladas (del régimen ordinario o especial).
En cada sección se encuentra toda la información necesaria para estar al día en este 2024. Se debe tener en cuenta que toda la información respecto a montos y valores calculados se realizó teniendo en cuenta la UVT definida por la Resolución Dian 000187 de 2023 para 2024 que será de $47.065.
Además, incluye la tarifa a aplicar según el concepto, las cuantías mínimas en pesos y UVT con relación a la normativa relacionada y a lo expuesto en los artículos 868 y 868-1 del ET y en los artículos del Decreto 1625 de 2016.
Al respecto, es necesario precisar que se tuvieron en cuenta las más recientes modificaciones realizadas a dicho decreto en materia de retención en la fuente. como las disposiciones sobre dividendos incorporadas por el Decreto 1103 de 2023, las novedades expuestas en el Decreto 2231 de 2023 con relación a rentas de trabajo y las realizadas a exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros por el Decreto 0242 de 2024, así como también las novedades incorporadas al Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022.
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de rentas de trabajo
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Rentas de trabajo que provengan o no de una relación laboral o legal y reglamentaria (tales como salarios, honorarios o compensaciones por servicios personales como comisiones, servicios, emolumentos y demás mencionadas en el artículo 103 del ET). ¡Importante! El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2231 de 2023 reglamentario para el artículo 383 del ET en el que expone que la retención de este artículo se va a aplicar solo a las personas que manifiesten que en la depuración de la base sujeta a retención no se van a tomar costos, a pesar de que el parágrafo 2 del artículo 383 del ET sostiene que a todas las rentas de trabajo se le realizaría la retención con base en la tabla del artículo 383 del ET. Siendo así, se interpreta que se debe practicar la retención en la fuente del artículo 383 del ET a todas las rentas de trabajo y solo en el caso en el que las retenciones aplicando las tarifas anteriormente mencionadas las superen, se podría recomendar practicar dichas retenciones del artículo 392 del ET (4 %, 6 %, 10 %, 11 %, según sea el caso). Se recomienda revisar los artículos 206, 383, 386 y 388 del ET como referencia normativa adicional. | De acuerdo con los rangos y condiciones expuestas en el artículo 383 del ET. | > 95 | > $4.471.000 | Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el artículo 1.2.4.1.6 |
Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria para empleados que devenguen ingresos mayores a 204 UVT ($9.601.000) | 20 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.1.13 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de honorarios
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Honorarios a personas jurídicas y asimiladas. | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
Honorarios a personas naturales | 10 % – 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
Honorarios a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET). | 4 % | > 0 | > $0 | N/A |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de emolumentos eclesiásticos
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Emolumentos eclesiásticos a declarantes de renta | 4 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9 |
Emolumentos eclesiásticos a no declarantes de renta | 3.5 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de comisiones
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Comisiones por transacciones en bolsa de valores | 3 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.3 |
Comisiones por transacciones realizadas en el sector financiero | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.3 |
Comisiones a personas jurídicas y asimiladas | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
Comisiones a personas naturales | 10 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
Comisiones a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET) | 4 % | > 0 | > $0 | N/A |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de servicios
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Servicios a personas jurídicas y asimiladas | 4 % | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 |
Servicios a personas naturales declarantes | 4 % | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 |
Servicios a personas naturales no declarantes (inciso 4 del artículo 392 del ET) | 4 % o 6 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 |
Servicios de transporte de carga terrestre | 1 % | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículos 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.1 |
Servicios de transporte de pasajeros | 3.5 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.9.1 |
Servicios de transporte aéreo y marítimo | 1 % | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículos 1.2.4.4.6 y 1.2.4.4.1 |
Servicios temporales de empleo (artículo 462-1 del ET) | 1 % sobre el componente del AIU | ≥4 (sobre el pago total realizado) | ≥ $188.000 | Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1 |
Servicio de vigilancia y aseo | 2 % sobre el componente del AIU | ≥4 (sobre el pago total realizado) | ≥ $188.000 | Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1 |
Servicios integrales de salud prestados por instituciones prestadoras de salud | 2 % | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículos 1.2.4.4.12 y 1.2.4.4.1 |
Hoteles, restaurantes y hospedajes | 3.5 % | ≥ 4 | ≥ $188.000 | Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.4.1 |
Licenciamiento y derecho de software | 3.5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de intereses y rendimientos financieros
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Intereses o rendimientos en general | 7 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.5 |
Intereses o rendimientos provenientes de operaciones activas de crédito o mutuo comercial | 2.5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.85 |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos | 4 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.56 |
Intereses originados en operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados | 2.5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.9 |
Rendimientos de títulos de renta fija | 4 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.83 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de arrendamientos
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces | 4 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.4.10 |
Arrendamiento de bienes inmuebles | 3.5 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.10.6 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de dividendos
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales declarantes | 20 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.1 |
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales no declarantes | 33 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.1 |
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas jurídicas | Tarifa general del artículo 240 del ET según corresponda | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.11 |
Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas naturales (artículos 242 y 240 del ET) | Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 15 % para valores que superen las 1.090 UVT ($51.301.000) conforme al numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del Decreto 1625 de 2016; cuando sean dividendos gravados, las tarifas del artículo 240 del ET según corresponda y si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversión y que se hayan suscrito hasta diciembre 31 de 2022, la tarifa de retención en la fuente será del 27 %. | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.3 |
Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas jurídicas (artículos 240 y 242-1 del ET.) | Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 10 % mencionada en el artículo 242-1 del ET; cuando sean dividendos gravados a la tarifas del artículo 240 del ET según corresponda y si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversión y que se hayan suscrito hasta diciembre 31 de 2022, la tarifa de retención en la fuente será del 27 %. | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.9 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de contratos
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Contratos de construcción o urbanización | 2 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Actividades de consultoría en informática, diseño de páginas web y otras como implementación, mantenimiento y demás inherentes a la elaboración de programas de informática | 3.5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
Contratos de prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos para declarantes de renta | 6 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.4.13 |
Contratos de prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos para no declarantes de renta (inciso 3 del artículo 392 del ET) | 10 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.4.13 |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para obligados a declarar de renta | 6 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.3 |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para persona natural no obligada a declarar renta o un consorcio o unión temporal cuyo miembros sean personas naturales que no estén obligados a declarar renta | 10 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.3 |
Contratos de consultoría y administración delegada para personas jurídica o asimilada | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.2 |
Contratos de consultoría y administración delegada para persona natural | 10 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.2 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Exportaciones de hidrocarburos. | 3.0 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.10.12 |
Exportaciones de carbón (códigos CIIU 0510 y 0520). | 1.0 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.10.12 |
Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos (incluye oro). | 1.0 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.10.12 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de compras o adquisiciones
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación hasta 20.000 UVT | 1 % | ≤ 20.000 | ≤ $941.300.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, sobre el valor que exceda 20.000 UVT | 2.5 % | El exceso que supere 20.000 | El exceso que supere $941.300.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Adquisición de bienes raíces para uso distinto al de vivienda de habitación | 2.5 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Adquisición de vehículos | 1 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (artículos 398 y 399 del ET) | 1 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.5.1 |
Compras en general a obligados a declarar renta | 2.5 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Compras en general a no obligados a declarar renta (artículo 401 del ET) | 3.5 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación | 1.5 % | > 92 | > $4.330.000 | Artículo 1.2.4.6.7 |
Compra de café pergamino o cereza | 0.5 % | > 160 | > $7.530.000 | Artículo 1.2.4.6.8 |
Compra de combustibles derivados del petróleo | 0.1 % | ≥ 27 | ≥ $1.271.000 | Artículo 1.2.4.10.5 |
Transacciones con tarjetas débito y crédito | 1.5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.3.2.1.8 |
Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de loterías rifas y apuestas
Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016 |
Ganancias ocasionales provenientes loterías, rifas, apuestas y similares (artículos 306, 317 y 404-1 del ET) | 20 % | > 48 | > $2.259.000 | Artículo 1.2.5.1 |
En colocación independiente de juegos de suerte y azar cuando los ingresos diarios del colocador independiente excedan 5 UVT (artículo 401-1 del ET) | 3 % | > 5 | > $235.000 | N/A |
Para conocer las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para no residentes, te invitamos a ingresar a este editorial: Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2024.
Adicionalmente, si deseas validar los conceptos y tarifas de retención a título de IVA y las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, te invitamos a revisar los siguientes contenidos: Tabla de retención en la fuente por IVA 2024 y Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?
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