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Tabla de retención en la fuente 2024 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes

En esta tabla de retención en la fuente 2024 encontrarás las operaciones y transacciones más comunes realizadas con personas naturales o jurídicas residentes en Colombia. ¡Conoce aquí las novedades sobre la retención a título de renta o ganancia ocasional!

Equipo Siempre al día

02 Ene 2024

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11 min de lectura

tabla de retención en la fuente 2024

Esta tabla de retención en la fuente para 2024 reúne una guía y toda la actualización que deben atender quienes vayan a realizar retención en la fuente a título de renta o ganancia ocasional en operaciones como compra, pago de salarios, emolumentos eclesiásticos, honorarios, servicios, rifas, entre otros, con personas naturales, jurídicas y asimiladas (del régimen ordinario o especial). 

En cada sección se encuentra toda la información necesaria para estar al día en este 2024. Se debe tener en cuenta que toda la información respecto a montos y valores calculados se realizó teniendo en cuenta la UVT definida por la Resolución Dian 000187 de 2023 para 2024 que será de $47.065. 

Además, incluye la tarifa a aplicar según el concepto, las cuantías mínimas en pesos y UVT con relación a la normativa relacionada y a lo expuesto en los artículos 868 y 868-1 del ET y en los artículos del Decreto 1625 de 2016

Al respecto, es necesario precisar que se tuvieron en cuenta las más recientes modificaciones realizadas a dicho decreto en materia de retención en la fuente. como las disposiciones sobre dividendos incorporadas por el Decreto 1103 de 2023, las novedades expuestas en el Decreto 2231 de 2023 con relación a rentas de trabajo y las realizadas a exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros por el Decreto 0242 de 2024, así como también las novedades incorporadas al Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022.

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de rentas de trabajo

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Rentas de trabajo que provengan o no de una relación laboral o legal y reglamentaria (tales como salarios, honorarios o compensaciones por servicios personales como comisiones, servicios, emolumentos y demás mencionadas en el artículo 103 del ET).

¡Importante! El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2231 de 2023 reglamentario para el artículo 383 del ET en el que expone que la retención de este artículo se va a aplicar solo a las personas que manifiesten que en la depuración de la base sujeta a retención no se van a tomar costos, a pesar de que el parágrafo 2 del artículo 383 del ET sostiene que a todas las rentas de trabajo se le realizaría la retención con base en la tabla del artículo 383 del ET.
Siendo así, se interpreta que se debe practicar la retención en la fuente del artículo 383 del ET a todas las rentas de trabajo y solo en el caso en el que las retenciones aplicando las tarifas anteriormente mencionadas las superen, se podría recomendar practicar dichas retenciones del artículo 392 del ET (4 %, 6 %, 10 %, 11 %, según sea el caso).
Se recomienda revisar los artículos 206, 383, 386 y 388 del ET como referencia normativa adicional.
De acuerdo con los rangos y condiciones expuestas en el artículo 383 del ET.> 95> $4.471.000Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el artículo 1.2.4.1.6
Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria para empleados que devenguen ingresos mayores a 204 UVT ($9.601.000)20 %> 0> $0Artículo 1.2.4.1.13

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de honorarios

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Honorarios a personas jurídicas y asimiladas.11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas naturales10 % – 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Honorarios a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET).4 %> 0> $0N/A

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de emolumentos eclesiásticos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Emolumentos eclesiásticos a declarantes de renta4 %≥ 27≥ $1.271.000Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9
Emolumentos eclesiásticos a no declarantes de renta3.5 %≥ 27≥ $1.271.000Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de comisiones

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Comisiones por transacciones en bolsa de valores3 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.3
Comisiones por transacciones realizadas en el sector financiero11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.3
Comisiones a personas jurídicas y asimiladas11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Comisiones a personas naturales10 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Comisiones a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (inciso 6 del artículo 392 del ET)4 %> 0> $0N/A

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de servicios

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Servicios a personas jurídicas y asimiladas4 %≥ 4≥ $188.000Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios a personas naturales declarantes4 %≥ 4≥ $188.000Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios a personas naturales no declarantes (inciso 4 del artículo 392 del ET)4 % o 6 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada≥ 4≥ $188.000Artículo 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1
Servicios de transporte de carga terrestre1 %≥ 4≥ $188.000Artículos 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.1
Servicios de transporte de pasajeros3.5 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.9.1
Servicios de transporte aéreo y marítimo1 %≥ 4≥ $188.000Artículos 1.2.4.4.6 y 1.2.4.4.1
Servicios temporales de empleo (artículo 462-1 del ET)1 % sobre el componente del AIU≥4 (sobre el pago total realizado)≥ $188.000Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1
Servicio de vigilancia y aseo2 % sobre el componente del AIU≥4 (sobre el pago total realizado)≥ $188.000Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1
Servicios integrales de salud prestados por instituciones prestadoras de salud2 %≥ 4≥ $188.000Artículos 1.2.4.4.12 y 1.2.4.4.1
Hoteles, restaurantes y hospedajes3.5 %≥ 4≥ $188.000Artículo 1.2.4.10.6 y 1.2.4.4.1
Licenciamiento y derecho de software3.5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de intereses y rendimientos financieros

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Intereses o rendimientos en general7 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.5
Intereses o rendimientos provenientes de operaciones activas de crédito o mutuo comercial2.5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.85
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos4 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.56
Intereses originados en operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados2.5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.9
Rendimientos de títulos de renta fija4 %> 0> $0Artículo 1.2.4.2.83

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de arrendamientos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Arrendamiento de bienes raíces4 %> 0> $0Artículo 1.2.4.4.10
Arrendamiento de bienes inmuebles3.5 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.10.6

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de dividendos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales declarantes20 %> 0> $0Artículo 1.2.4.7.1
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales no declarantes33 %> 0> $0Artículo 1.2.4.7.1
Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores para personas jurídicasTarifa general del artículo 240 del ET según corresponda> 0> $0Artículo 1.2.4.7.11
Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas naturales (artículos 242 y 240 del ET)Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 15 % para valores que superen las 1.090 UVT ($51.301.000) conforme al numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del Decreto 1625 de 2016; cuando sean dividendos gravados, las tarifas del artículo 240 del ET según corresponda y si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversión y que se hayan suscrito hasta diciembre 31 de 2022, la tarifa de retención en la fuente será del 27 %.> 0> $0Artículo 1.2.4.7.3
Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes para personas jurídicas (artículos 240 y 242-1 del ET.)Para dividendos no gravados se debe tener en cuenta la tarifa del 10 % mencionada en el artículo 242-1 del ET; cuando sean dividendos gravados a la tarifas del artículo 240 del ET según corresponda y si se trata de dividendos gravados provenientes de proyectos calificados como megainversión y que se hayan suscrito hasta diciembre 31 de 2022, la tarifa de retención en la fuente será del 27 %.> 0> $0Artículo 1.2.4.7.9

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de contratos

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Contratos de construcción o urbanización2 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.9.1
Actividades de consultoría en informática, diseño de páginas web y otras como implementación, mantenimiento y demás inherentes a la elaboración de programas de informática3.5 %> 0> $0Artículo 1.2.4.3.1
Contratos de prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos para declarantes de renta6 %> 0> $0Artículo 1.2.4.4.13
Contratos de prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos para no declarantes de renta (inciso 3 del artículo 392 del ET)10 %> 0> $0Artículo 1.2.4.4.13
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para obligados a declarar de renta6 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.3
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones para persona natural no obligada a declarar renta o un consorcio o unión temporal cuyo miembros sean personas naturales que no estén obligados a declarar renta10 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.3
Contratos de consultoría y administración delegada para personas jurídica o asimilada11 %> 0> $0Artículo 1.2.4.10.2
Contratos de consultoría y administración delegada para persona natural10 % u 11 % dependiendo de las condiciones expuestas en la normativa relacionada> 0> $0Artículo 1.2.4.10.2

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Exportaciones de hidrocarburos.3.0 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.10.12
Exportaciones de carbón (códigos CIIU 0510 y 0520).1.0 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.10.12
Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos (incluye oro).1.0 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.10.12

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de compras o adquisiciones

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación hasta 20.000 UVT1 %≤ 20.000≤ $941.300.000Artículo 1.2.4.9.1
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, sobre el valor que exceda 20.000 UVT2.5 %El exceso que supere 20.000El exceso que supere $941.300.000Artículo 1.2.4.9.1
Adquisición de bienes raíces para uso distinto al de vivienda de habitación2.5 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.9.1
Adquisición de vehículos1 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.9.1
Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (artículos 398 y 399 del ET)1 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.5.1
Compras en general a obligados a declarar renta2.5 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.9.1
Compras en general a no obligados a declarar renta (artículo 401 del ET)3.5 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.9.1
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación1.5 %> 92> $4.330.000Artículo 1.2.4.6.7
Compra de café pergamino o cereza0.5 %> 160> $7.530.000Artículo 1.2.4.6.8
Compra de combustibles derivados del petróleo0.1 %≥ 27≥ $1.271.000Artículo 1.2.4.10.5
Transacciones con tarjetas débito y crédito1.5 %> 0> $0Artículo 1.3.2.1.8

Tabla de retención en la fuente 2024 por concepto de loterías rifas y apuestas

DetalleTarifaCuantía en UVTCuantía en COPReferencia al Decreto Único Tributario 1625 de 2016
Ganancias ocasionales provenientes loterías, rifas, apuestas y similares (artículos 306, 317 y 404-1 del ET)20 %> 48> $2.259.000Artículo 1.2.5.1
En colocación independiente de juegos de suerte y azar cuando los ingresos diarios del colocador independiente excedan 5 UVT (artículo 401-1 del ET)3 %> 5> $235.000N/A

Para conocer las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para no residentes, te invitamos a ingresar a este editorial: Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2024.

Adicionalmente, si deseas validar los conceptos y tarifas de retención a título de IVA y las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, te invitamos a revisar los siguientes contenidos: Tabla de retención en la fuente por IVA 2024 y Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?

La Guía Tributaria 2024 Colombia ya está disponible. Accede ahora para estar Siempre Al Día con las últimas actualizaciones e indicadores para este año.

Gracias por llegar hasta aquí,
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