Formato 1001 de información exógena AG 2024: novedades y cómo diligenciarlo correctamente
El formato 1001 de información exógena es utilizado para reportar a la Dian todos los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros durante el año gravable, junto con las retenciones en la fuente practicadas sobre dichos pagos. ¡Conoce las novedades por el año gravable 2024!
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ToggleEl formato 1001 es clave para la fiscalización, ya que recopila información de costos, deducciones y gastos que las empresas y personas naturales realizan a proveedores, empleados y otros terceros. A continuación, presentamos una guía detallada, paso a paso para su correcto diligenciamiento.
¿Qué es el formato 1001 de información exógena?
El formato 1001, titulado “Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”, forma parte del reporte de información exógena que algunos contribuyentes deben presentar anualmente a la Dian. En este formato se detallan todos los pagos o abonos en cuenta hechos a terceros (sean personas naturales o jurídicas) durante el año, que constituyen costos, deducciones o impuestos descontables (como el IVA), incluyendo también aquellos pagos que no fueron solicitados fiscalmente como deducción. Adicionalmente, se informan los valores de retenciones en la fuente practicadas (o asumidas) sobre cada pago, discriminadas por tipo de impuesto (renta, IVA, timbre).
¿Quiénes están obligados a diligenciar el formato 1001 por el año gravable 2024?
Según los artículos 1 y 20 de la Resolución 000162 de 2023, deben presentar el formato 1001:
- Las personas naturales y jurídicas, y demás entidades, que cumplan los criterios de ingresos (numerales 4 y 5 del artículo 1 de la resolución mencionada) o que hayan actuado como agentes de retención durante el año gravable a reportar (numeral 6 del artículo 1 de la resolución mencionada).
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- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras (numeral 7 del artículo 1 en referencia).
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado establecidos en el artículo 22 del Estatuto Tributario —ET—, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Tip Alegra: Si tu empresa o cliente está dentro de los obligados, deberás reportar toda la información de pagos a terceros utilizando este formato.
¿Cuáles son los cambios principales en el formato 1001 para el año gravable 2024?
La Resolución 000162 de 2023, que rige el reporte de exógena del año gravable 2024, introdujo varias novedades normativas y ajustes importantes con respecto a la Resolución 001255 de 2022 (que aplicó para el año gravable 2023). A continuación, resumimos los principales cambios que impactan el diligenciamiento del formato 1001 exógena por el año gravable 2024:
- Umbrales expresados en UVT en lugar de pesos: desde el año gravable 2024 que se presenta en 2025, los montos y topes establecidos en la norma se expresan en UVT, en vez de cifras fijas en pesos colombianos. Esto significa que el umbral para reportar pagos individuales ya no es $100.000 como en 2023, sino un valor equivalente en UVT (que se actualiza cada año). Para el año gravable 2024, 3 UVT es el límite aplicable ($141.000 para 2024).
Tip Alegra: Todos los pagos acumulados a un mismo beneficiario que sumen menos de 3 UVT se podrán reportar como “cuantías menores”, mientras que pagos de 3 UVT o más deben reportarse individualmente. Cabe indicar que el reportante podrá reportar de forma individual los pagos menores a dicha cuantía.
- Pagos sujetos a retención como cuantías menores: se define dinámicamente que se podrán seguir consolidando los pagos pequeños como cuantías menores en un solo registro global, pero con condiciones más estrictas.
Si un pago tuvo retención en la fuente, ya no puede tratarse como cuantía menor, sin importar su valor. Es decir, todo pago sujeto a retención debe reportarse con el NIT real del tercero beneficiario, así sea de bajo monto, para reflejar la retención practicada.
- Nuevos conceptos para clasificar pagos: se incorporan 12 nuevos conceptos (5089 a 5100) en la versión 10 del formato 1001, ampliando el detalle de la información a reportar. Estos nuevos conceptos permiten identificar operaciones específicas –varias de ellas derivadas de cambios tributarios recientes– que antes no se discriminaban. A continuación, el detalle de su aplicación:
Concepto | Detalle | Ejemplo |
5089 | Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Si tu empresa compró acciones de una SAS privada por $50.000.000, ese pago va reportado con concepto 5089 a nombre del vendedor de las acciones.) |
5090 | Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Aplica cuando se entregan acciones como donación (sin pago) a otra entidad o persona. Por ejemplo, si un socio dona sus cuotas de capital a una fundación, el valor de esas cuotas se reporta bajo 5090 a nombre del beneficiario de la donación. |
5091 | Valor de cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Este concepto cubre transferencias de acciones no listadas por medio de cesiones (diferente de compraventa tradicional). Por ejemplo, si hubo una cesión de participaciones en una SAS entre socios, el valor cedido se informa con 5091.) |
5092 | Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario. | Este concepto comprende gastos asumidos por la empresa que resultan en un beneficio económico para alguien (empleado, socio, familiar, etc.), constituyendo un ingreso para ese tercero. Por ejemplo, la empresa paga el arriendo de la vivienda de un empleado como parte de su compensación; el valor pagado es un ingreso en especie para el empleado y se reporta bajo código 5092, a nombre del empleado beneficiario. |
5093 | Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto sobre estos bienes. | Si las empresas de ese sector donan inventario de bebidas a bancos de alimentos, deben reportarlo aquí. Por ejemplo, una compañía de gaseosas dona cierto volumen de bebidas a un banco de alimentos; informará el avalúo de esas bebidas donadas bajo concepto 5093. |
5094 | Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas por los responsables del impuesto sobre estos bienes. | Este es análogo al anterior, pero para alimentos ultraprocesados (por ejemplo, snacks, confitería, etc.) gravados por la nueva ley. Por ejemplo, una empresa de snacks dona paquetes de productos a una ONG; el valor de esos bienes se reporta con código 5094). |
5095 a 5099 | Regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la exportación de hidrocarburos, gas, carbón, minerales, piedras preciosas, sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados. | Empresas privadas que exportan recursos naturales y pagan regalías al Estado reportarán dichos pagos discriminados con estos conceptos. Cada uno (5095, 5096, etc.) corresponde a un tipo de recurso, según la especificación técnica. Por ejemplo, una minera privada exportó carbón y pagó regalías al gobierno por $1.000.000.000; ese valor se informa bajo el concepto correspondiente en el rango 5095-5099, digamos 5097 si corresponde a “carbón”, a nombre de la entidad gubernamental receptora. |
5100 | Valor del pago o abono en cuenta por prima en colocación de acciones y otros conceptos patrimoniales sin incluir los reembolsos de aportes. | Supongamos que una empresa emite acciones con valor nominal de $100 cada una, pero las vende a $150, generando una prima de $50 por acción. Si coloca 1.000 acciones, la prima total sería $50.000. Los pagos hechos por el reportante por concepto de dicha prima se reportarían en este concepto. |
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- Eliminación de un concepto obsoleto: se elimina el concepto 5078, que correspondía a “retención por contribución de laudos arbitrales”. Este código deja de usarse porque la norma que lo originó fue declarada inexequible (inconstitucional) por la Corte Constitucional (Sentencia C-161 de 2022).
Conoce la totalidad de conceptos de este formato en nuestro editorial Conceptos del formato 1001 para información exógena: ¡listado para el año gravable 2024!
¿Cómo diligenciar cada campo del formato 1001? Guía paso a paso
A continuación, describimos los campos o datos más relevantes que debes completar en el formato 1001 y cómo hacerlo correctamente. Es fundamental seguir las especificaciones técnicas para evitar rechazos en el envío y garantizar que la información reportada sea consistente con los registros de tu contabilidad:
- Tipo y número de identificación del tercero: en primer lugar, para cada registro se debe indicar el tipo de documento del tercero beneficiario del pago, y su número de identificación. La Dian maneja códigos para el tipo de documento; por ejemplo: 13 para cédula de ciudadanía (personas naturales colombianas), 31 para NIT (personas jurídicas y algunas naturales con RUT), 41 para identificación de extranjero, 42 para identificación de extranjero sin NIT, y 43 (como vimos) para cuantías menores.
Tip Alegra: En el artículo 66 de la Resolución 000162 de 2023 encontrarás los tipos de documento con su respectivo código para que selecciones el que corresponda.
- Apellidos y nombres o razón social: diligencia el nombre completo del beneficiario del pago, ya sea persona natural (apellido(s) y nombre(s) tal cual figuran en su documento) o persona jurídica (razón social completa). Debe corresponder exactamente con el nombre que figura en el RUT o cédula, para facilitar la validación cruzada. Para empresas, respeta puntos, comas o siglas tal como estén registradas oficialmente.
- Dirección y país de residencia: incluye la dirección de notificación o residencia del tercero, así como el municipio y departamento (si es en Colombia) o el país (si es del exterior). La resolución pide reportar la dirección y el país de residencia o domicilio de cada beneficiario. Lo ideal es tomar la dirección registrada en el RUT del tercero. Para terceros extranjeros sin dirección colombiana, se puede poner la ciudad y país fuera de Colombia. En el caso de cuantías menores, se debe usar la dirección del informante (tu empresa) en lugar de una dirección de tercero ya que se trata de pagos agregados.
- Código del concepto: este es un campo crucial: aquí va el número de concepto de cuatro dígitos que identifica la naturaleza del pago o abono. Debes seleccionar el código apropiado de acuerdo con la lista de conceptos vigente (versión 10 para AG 2024).
- Valor pagado o abonado (monto): en este campo se consigna el valor total anual de los pagos o abonos en cuenta hechos al tercero, para ese concepto. Es decir, normalmente agruparás todos los pagos de la misma naturaleza realizados a un mismo tercero durante 2024 y reportarás la sumatoria. El valor debe expresarse en pesos colombianos, sin decimales y sin separadores de miles (la especificación técnica suele pedir números enteros).
- Retenciones practicadas: el formato 1001 incluye campos para informar las retenciones en la fuente que le practicó el pagador al beneficiario sobre esos pagos. Son típicamente tres columnas: una para retención a título de impuesto de renta, otra para retención de IVA, y otra para retención de timbre. Debes diligenciar en cada una el valor total retenido correspondiente a los pagos reportados en ese renglón. Si al tercero en cuestión no se le practicó cierta retención, se debe poner “0” (cero) en ese campo.
Tip Alegra: Si tu empresa decidió asumir el costo de la retención de un pago (no descontársela al proveedor), igual debes reportarla aquí como si hubiese sido practicada, marcando la diferencia en tu contabilidad.
Antes de generar el archivo para la Dian, realiza una revisión cruzada: verifica que la suma de todos los valores reportados en el Formato 1001 concilie con tus cuentas de gastos, costos y retenciones del año. Ten presente que la Dian cruza esta información con la de los terceros: por ejemplo, un proveedor X verá reflejado en su reporte exógena (formato 1007 de ingresos) lo que tú reportaste como pago en tu formato 1001.
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