Formato 1001 de información exógena AG 2025: ¿Cuáles son las novedades y cómo diligenciarlo correctamente?

El formato 1001 de información exógena es utilizado para reportar a la Dian todos los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros durante el año gravable, junto con las retenciones en la fuente practicadas sobre dichos pagos​. ¡Conoce las novedades por el año gravable 2025!

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 24 Abr 2026

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El formato 1001 es uno de los formatos de información exógena más usados en la práctica contable, en él se reportan todos los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros durante el año gravable, junto con las retenciones en la fuente practicadas sobre dichos pagos. Para el año gravable 2025 (a presentar en 2026), este formato incorpora cambios importantes que debes conocer antes de iniciar la preparación del reporte de tus clientes.

  • ¿Cuál es el plazo para presentarlo? Los grandes contribuyentes tienen vencimientos entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026, los demás obligados, entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026 (según los últimos dígitos del NIT).
  • ¿Qué normas rigen el formato 1001 AG 2025? La Resolución Única 000227 de 2025, más la Resolución 000233 de 2025 que la modifica.
  • ¿Cuántos conceptos tiene? Para el AG 2025 aplica la versión 11 del formato, con ajustes en los ítems vigentes desde el AG 2024 y nuevas adiciones.

¿Qué es el formato 1001 de información exógena? 

El formato 1001 de información exógena es el instrumento mediante el cual los obligados reportan a la Dian la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros durante el año gravable, así como las retenciones en la fuente practicadas sobre esos pagos. Es uno de los formatos más relevantes para la fiscalización, porque permite a la entidad cruzar la información de costos, deducciones y retenciones declarados por el contribuyente con los datos reportados por sus proveedores, empleados y demás terceros.

Para el año gravable 2025 (a presentar en 2026), las instrucciones de diligenciamiento se encuentran en el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución Única 000227 de 2025, modificado parcialmente por el artículo 3 de la Resolución 000233 de 2025.

Te puede interesar nuestro editorial: Información exógena en Colombia 2025 a presentar en 2026: Guía completa para contadores.

¿Quiénes están obligados a diligenciar el formato 1001 por el año gravable 2025?

Según la Resolución Única 000227 de 2025, deben presentar el formato 1001 las personas naturales y jurídicas, y demás entidades, que cumplan los criterios de ingresos y condiciones establecidas en los numerales 4, 5 6 7 y 9 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Única 000227 de 2025.

  • Validar topes de ingresos brutos:
    • Para personas naturales del régimen ordinario: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000) e ingresos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000).
    • Para personas naturales del régimen simple de tributación: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000).
    • Para personas jurídicas y asimiladas: ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000).
  • Quienes durante el año gravable 2025 hayan practicado retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre, sin importar el monto de sus ingresos.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Ser responsable del IVA.
  • Los entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, no obligados a presentar declaración de renta.

¿Cuáles son las novedades del formato 1001 para el año gravable 2025

El año gravable 2025 es el primero en el que entran en plena vigencia los cambios introducidos por la Resolución 000188 de 2024, que habían sido diferidos para este período, más los ajustes de último momento de la Resolución 000233 de 2025. A continuación te detallamos cada cambio.

¿Qué modificaciones hizo la Resolución 000188 de 2024 en los conceptos del formato 1001?

El artículo 3 de la Resolución 000188 de 2024, compilada en la Resolución 000227 de 2025, modificó tres ítems del formato 1001 para ampliar su alcance a cuotas o partes de interés social y aportes:

ÍtemResolución 000162 de 2023 (AG 2024)Resolución 000188 de 2024 – compilada en Resolución 000227 de 2025 (AG 2025)Concepto
61Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.5089
62Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.5090
63Valor cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa.Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.5091

Adicionalmente, la misma resolución adicionó los ítems 80 y 81 (reordenados en la Resolución 000233 de 2025):

Ítem originalÍtem en Res. 000233 de 2025DetalleConcepto
80Ítem 3 (fondos de pensiones obligatorios)El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Este valor no debe incluirse en el concepto 5015.5101
81Ítem 1Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos (artículo 46 del ET).5102

El concepto 5101 aplica exclusivamente para fondos de pensiones obligatorios. El concepto 5102 aplica para el Icetex, Colfuturo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y créditos educativos condonables.

En cuanto al GMF, la Resolución 000227 de 2025 estableció que el GMF solicitado como deducción debe reportarse en la columna de «pagos o abonos en cuenta deducibles» y el valor restante en la columna de «pagos o abonos en cuenta no deducibles», incluyendo el NIT y razón social del agente de retención del GMF.

¿Qué modificaciones hizo la Resolución 000233 de 2025 en el formato 1001?

El artículo 3 de la Resolución 000233 de 2025 modificó el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025 para incorporar nuevos conceptos relacionados con pagos a proveedores del exterior sujetos al impuesto sobre la renta por presencia significativa en Colombia (artículo 20-3 del Estatuto Tributario):

ÍtemDetalleConcepto
72Valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados a proveedores del exterior por bienes enajenados a usuarios colombianos, conforme al inciso 1 del artículo 20-3 del ET, en concordancia con el numeral 17 del artículo 24 ibídem.5104
73Valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a usuarios colombianos, conforme al inciso 2 del artículo 20-3 del ET.5105

También se adicionó el ítem 1 para los partícipes en contratos de colaboración empresarial señalados en el artículo 18 del ET (consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, mandato, entre otros):

ÍtemDetalleConcepto
1Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración empresarial como partícipe.5103

Tip Alegra: Los conceptos 5103, 5104 y 5105 introducidos por la Resolución 000233 de 2025 aplican a partir de los reportes del año gravable 2026 en adelante (presentados desde 2027). Para el AG 2025 aplica la versión 11 del formato. La versión 12 entrará en vigor a partir del AG 2026.

¿Qué corrección hizo la Resolución 000237 de 2025 sobre el formato 1001?

Al publicarse la Resolución 000227 de 2025, varios parágrafos del artículo 1.3.5.2.1 —relacionados con el valor mínimo a reportar e instrucciones especiales de diligenciamiento— no figuraban en el texto compilado, aunque sí existían en la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024. La Dian aclaró que se trataba de un error involuntario y lo corrigió mediante la Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025. Esas instrucciones siguen vigentes para el reporte del AG 2025.

¿Cuál es la versión del formato 1001 para el año gravable 2025?

Para el reporte del año gravable 2025 (a presentar en 2026) aplica la versión 11 del formato 1001. Esta versión recoge los cambios introducidos por la Resolución 000188 de 2024 que entraron en vigencia a partir del AG 2025. La versión 12 aplicará a partir del AG 2026 (reportes desde 2027), cuando entren en vigencia los conceptos 5103, 5104 y 5105.

¿Cómo diligenciar cada campo del formato 1001? Guía paso a paso

A continuación, describimos los campos o datos más relevantes que debes completar en el formato 1001 y cómo hacerlo correctamente. Es fundamental seguir las especificaciones técnicas para evitar rechazos en el envío y garantizar que la información reportada sea consistente con los registros de tu contabilidad:

  1. Confirma que el cliente está obligado a reportar el formato 1001 según los criterios de ingresos o retención de la Resolución 000227 de 2025.
  2. Clasifica cada pago por concepto: revisa la tabla de ítems del artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025 para asignar el código que corresponda a cada transacción.
  3. Verifica los umbrales: los pagos individuales inferiores a 3 UVT ($149.397 para 2025) pueden reportarse de forma agrupada en cuantías menores. La UVT del año a reportar es $49.799 para 2025.
  4. Incluye los datos completos del tercero: el formato 1001 exige adicionalmente dirección, departamento y municipio del tercero, además de los datos básicos de identificación.

Datos del terceroTener en cuenta que…
Tipo y número de identificación del tercero: en primer lugar, para cada registro se debe indicar el tipo de documento del tercero beneficiario del pago, y su número de identificaciónEn primer lugar, para cada registro se debe indicar el tipo de documento del tercero beneficiario del pago, y su número de identificación. La Dian maneja códigos para el tipo de documento, por ejemplo: 13 para cédula de ciudadanía (personas naturales colombianas), 31 para NIT (personas jurídicas y algunas naturales con RUT), 41 para identificación de extranjero, 42 para identificación de extranjero sin NIT, y 43 (como vimos) para cuantías menores. 
Apellidos y nombres o razón socialDiligencia el nombre completo del beneficiario del pago, ya sea persona natural (apellido(s) y nombre(s) tal cual figuran en su documento) o persona jurídica (razón social completa). Debe corresponder exactamente con el nombre que figura en el RUT o cédula, para facilitar la validación cruzada. Para empresas, respeta puntos, comas o siglas tal como estén registradas oficialmente.
Dirección y país de residenciaIncluye la dirección de notificación o residencia del tercero, así como el municipio y departamento (si es en Colombia) o el país (si es del exterior). La resolución pide reportar la dirección y el país de residencia o domicilio de cada beneficiario​. Lo ideal es tomar la dirección registrada en el RUT del tercero. Para terceros extranjeros sin dirección colombiana, se puede poner la ciudad y país fuera de Colombia. En el caso de cuantías menores, se debe usar la dirección del informante (tu empresa) en lugar de una dirección de tercero​ ya que se trata de pagos agregados. 
Código del conceptoEste es un campo crucial: aquí va el número de concepto de cuatro dígitos que identifica la naturaleza del pago o abono. Debes seleccionar el código apropiado de acuerdo con la lista de conceptos vigente (versión 11 para AG 2025).
Valor pagado o abonado (monto)En este campo se consigna el valor total anual de los pagos o abonos en cuenta hechos al tercero, para ese concepto. Es decir, normalmente agruparás todos los pagos de la misma naturaleza realizados a un mismo tercero durante 2025 y reportarás la sumatoria. El valor debe expresarse en pesos colombianos, sin decimales y sin separadores de miles (la especificación técnica suele pedir números enteros).
Valor pagado o abonado (monto)En este campo se consigna el valor total anual de los pagos o abonos en cuenta hechos al tercero, para ese concepto. Es decir, normalmente agruparás todos los pagos de la misma naturaleza realizados a un mismo tercero durante 2025 y reportarás la sumatoria. El valor debe expresarse en pesos colombianos, sin decimales y sin separadores de miles (la especificación técnica suele pedir números enteros).
Retenciones practicadasEl formato 1001 incluye campos para informar las retenciones en la fuente que le practicó el pagador al beneficiario sobre esos pagos. Son típicamente tres columnas: una para retención a título de impuesto de renta, otra para retención de IVA, y otra para retención de timbre. Debes diligenciar en cada una el valor total retenido correspondiente a los pagos reportados en ese renglón. Si al tercero en cuestión no se le practicó cierta retención, se debe poner “0” (cero) en ese campo. 

Tip Alegra: Si tu empresa decidió asumir el costo de la retención de un pago (no descontársela al proveedor), igual debes reportarla aquí como si hubiese sido practicada, marcando la diferencia en tu contabilidad.

Antes de generar el archivo para la Dian, realiza una revisión cruzada: verifica que la suma de todos los valores reportados en el Formato 1001 concilie con tus cuentas de gastos, costos y retenciones del año. Ten presente que la Dian cruza esta información con la de los terceros: por ejemplo, un proveedor X verá reflejado en su reporte exógena (formato 1007 de ingresos) lo que tú reportaste como pago en tu formato 1001. 

Usa el prevalidador de la Dian: carga la información, corrige todos los errores indicados y genera el archivo XML. Consulta: Prevalidadores de información exógena 2025.

¿Cuáles son los conceptos del formato 1001 para el año gravable 2025?

Los conceptos vigentes para el diligenciamiento del formato 1001 por el AG 2025 se encuentran en el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025. En comparación con el AG 2024 (versión 10), los cambios principales son:

  • Ampliación de los ítems 61, 62 y 63 para incluir cuotas o partes de interés social y aportes (además de acciones), con los conceptos 5089, 5090 y 5091.
  • Adición del concepto 5101 (GMF) para fondos de pensiones obligatorios.
  • Adición del concepto 5102 para pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos.

Tip Alegra: Los conceptos 5103, 5104 y 5105 introducidos por la Resolución 000233 de 2025 no aplican para el AG 2025, entran en vigor a partir del AG 2026.

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guia de información exógena

¿Cómo puede Alegra Contabilidad ayudarte a generar el formato 1001?

Alegra Contabilidad cuenta con funcionalidades específicas para la generación de los reportes de información exógena. En lugar de armar manualmente la información concepto por concepto, configuras tus cuentas, clasificas cada transacción con el concepto tributario adecuado y el sistema elabora el archivo listo para cargar en el prevalidador de la Dian. Esto aplica para el formato 1001 y otros formatos clave como el 1003, 1005, 1006, 1007, 1008 y 1009.

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Cuéntanos en los comentarios cómo te ha ido preparando el formato 1001 para el AG 2025 y si encontraste alguna dificultad con los nuevos conceptos. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado sobre información exógena y normativa tributaria colombiana.

Fuentes oficiales

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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Sandra Hernandez
Sandra Hernandez
1 año hace

Buenas tardes cordial saludo,

En el concepto 5089 se debe diligenciar en la columna de pagos no deducibles?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Sandra Hernandez

Hola Sandra. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, respecto al concepto 5089 del formato 1001 de información exógena, este se utiliza para reportar el valor pagado por la compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa, y debe hacerse a nombre del vendedor de dichas acciones.
En cuanto a la columna de pagos no deducibles, es importante aclarar que este tipo de pago no representa un gasto o deducción fiscal, sino una inversión o adquisición patrimonial. Por ello, el valor de la compra de estas acciones debe registrarse en la columna de pagos no deducibles del formato 1001, ya que no es un gasto deducible para efectos tributarios, sino un pago por adquisición de un activo.

Sandra Hernandez
Sandra Hernandez
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchísimas gracias, muy clara la respuesta.

Me ha encantado este portal , la información es clara y concisa.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Sandra Hernandez

Gracias por tu comentario Sandra. Nos alegra que la información que generamos te sea de utilidad. Recuerda que puedes compartir nuestros contenidos en tus redes sociales a través del menú que aparece en la parte superior derecha de cada artículo. ¡Así ayudas a que más colegas estén Siempre Al Día!

Mariana
Mariana
1 año hace

Buenas tardes, cordila saludo

En que formato reporto las depreciaciones

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Mariana

Hola Mariana. ¡Gracias por tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! De acuerdo al artículo 35 de la Resolución 000162 de 2023 en el formato 1011 versión 6 por el año gravable 2024 se reportan los siguientes conceptos relacionados con las depreciaciones: 8275 (Deducción por depreciación de maquibarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales, 8283 (Deducción por depreciación según el artículo 128 del ET) y el 8284 (Costo por depreciación). Debes revisar cuál aplica en el caso de tu cliente, pues estos conceptos permiten distinguir entre la depreciación tomada como deducción y la que se reconoce como costo, dependiendo de la naturaleza del activo y su uso en la actividad económica del contribuyente. ¡Te invitamos a compartir este artículo en tus redes sociales para que más personas de la comunidad contable estén Siempre Al Día!

VICTORIA BASTIDAS
VICTORIA BASTIDAS
1 año hace

BUENOS DÍAS,
COMO REPORTO EL COSTO DE VENTAS ES DECIR LA CUENTA 6 TENIENDO ENCUENTA QUE SE DEBE REPORTAR EL INVENTARIO COMPRA DE ACTIVOS MOVILES CONCEPTO 5007.
GENERA UNA DIFERENCIA ENTRE EL INVENTARIO Y EL COSTO..
EL FORMATO 1001 COLUMNA DEDUCIBLE A QUE RENGLONES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEBE SER IGUAL?? MUCHAS GRACIAS

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  VICTORIA BASTIDAS

Hola Victoria. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud ten en cuenta lo siguiente:
1. En el formato 1001 no se reporta el costo de ventas directamente, sino las compras de inventarios o activos móvibles realizadas durante el año gravable.
2. La compra de inventarios (activos móvibles) debe reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, utilizando el concepto 5007 para compra de activos móvibles (inventarios).
3. El IVA descontable relacionado con estas compras se reporta por separado en el formato 1005, no en el 1001.
4. La diferencia entre inventario y costo de ventas radica en que el inventario es un activo (bienes disponibles para la venta), mientras que el costo de ventas representa el gasto asociado a los bienes que efectivamente se vendieron en el período.
5. En cuanto a la columna «Deducible» del formato 1001, los valores reportados deben coincidir con los gastos o costos deducibles que se llevan en la declaración de renta, específicamente en los renglones donde se informan las compras o costos de inventarios, pero no con el costo de ventas como tal, ya que este último es un resultado contable derivado del manejo de inventarios y compras.

Fabiola
Fabiola
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola cómo están?.
Bendiciones.
Es decir que en mi cuenta contable 1405 débito que son mis compras de inventario del Año gravable 2024, más no el valor acumulado, es lo que reporto en el formato 1001 concepto 5007.
Ejemplo si lo que reporte en renta de la Cta de inventario fue 1.000, pero las compras del año 2024 es 7.000, en ese caso no tiene relación con lo reportado, es porque uno es saldo final y lo otro es movimientos por compras ?.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Fabiola

Hola Fabiola. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud. En el formato 1001 se debe reportar en el concepto 5007 el valor de las compras de inventario realizadas durante el año, es decir, los débitos o movimientos de compra que se registran en la cuenta contable 1405, y no el saldo acumulado o saldo final de esa cuenta. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Fabiola
Fabiola
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias por su ayuda ????

JOE DICKSON NAVARRO
JOE DICKSON NAVARRO
11 meses hace

Hola Coridal Saludo, una consulta conque tipo de identificacion reporto en el formato 1001 los terceros que son extrajeros y que tiene un nit asignado por la dian, ejemplo carlos esis Nit No. 700475546 y Permiso de Proteccion temporal No. 7504300

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  JOE DICKSON NAVARRO

Hola, Joe. ¡Gracias por seguir nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, el parágrafo 6 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023 expone lo siguiente: «Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar».

alejandra
alejandra
1 mes hace

buenos días, en el formato 1001 en la sección pago, se reporta pagos y abonos o las cuentas del gasto?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  alejandra

Hola, Alejandra. Gracias por ser parte de nuestra comunidad. En el formato 1001 se reportan los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros durante el año gravable, la suma de todos los valores reportados en el formato 1001 debe conciliar con las cuentas de gastos, costos y retenciones del año, pero lo que se diligencia en el formato es el valor del pago o abono en cuenta por concepto y por tercero, no el movimiento contable de la cuenta de gasto en sí misma.

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