¿Qué se debe hacer si hay un valor incorrecto en el certificado de retención en la fuente?

Los agentes de retención tienen  hasta el 31 de marzo de 2025 para emitir los certificados de retención en la fuente por el año gravable 2024. En este editorial te contamos qué sucede cuando dicho certificado de retención en la fuente tiene un error.

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Actualizado el: 21 May 2025

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Valor incorrecto en el certificado de retención en la fuente

Un valor incorrecto en el certificado de retención en la fuente puede presentarse, por ejemplo, cuando el agente de retención certifica un valor que no coincide con el que el sujeto pasivo de la retención posee en su contabilidad. 

Ante esta situación pueden presentarse dos escenarios:

Escenario 1Escenario 2
El valor que el sujeto pasivo tiene en su contabilidad no es el correcto.El valor que el sujeto pasivo tiene en su contabilidad es el correcto.

Ante el primer escenario en el que el error recae sobre el sujeto pasivo, este deberá efectuar la corrección en su contabilidad.

En el segundo escenario, en el que el error se atribuye al agente de retención, corresponderá incluir en la declaración de renta el valor correcto (en la casilla 106 para el caso del formulario 110 y la 132 en el formulario 210) y solicitar al agente de retención que realice la respectiva corrección. 

¿Qué sucede si el agente de retención se niega a corregir el valor incorrecto en el certificado de retención?

En este punto es necesario tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 381 del Estatuto Tributario —ET— el cual indica que las personas o  entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere dicho artículo, cuando estos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en este se pueda identificar la información que debe contener el certificado de retención.

Conoce qué información debe contener el certificado de retención en nuestro editorial: Certificado de retención en la fuente: características y plazo para su expedición.

Sanción para agentes de retención que no expiden los certificados

Los agentes de retención en la fuente que incumplan con la expedición de los certificados correspondientes dentro de los plazos establecidos por el gobierno enfrentarán una sanción, tal como lo dictamina el artículo 667 del ET. Dicha sanción consiste en un 5 % de los valores que no hayan sido expedidos.

Te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día: Mitos y verdades sobre el reporte de terceros Dian en donde la Dra. Paola Roja de Conafi, aclaró varios aspectos sobre las consecuencias de que los agentes retenedores no emitan este certificado:

En nuestro Webinar Certificados de retención: Guía práctica para cumplir con las obligaciones tributarias podrás aprender mucho más sobre este tema. ¡Es totalmente gratis!

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