Plazos para el régimen simple de tributación en 2025
Quienes planeen inscribirse en este régimen, o aquellos que opten por retornar al régimen ordinario o deban hacerlo porque no cumplen los requisitos, tendrán que atender las fechas límite para esto. ¡Descubre los datos clave en este editorial!
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ToggleEl régimen simple de tributación en Colombia, fue instaurado inicialmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018; pero tuvo que ser reintroducido en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 debido a la declaratoria de inexequibilidad de la ley anterior. Además, la Ley 2277 de 2022 introdujo significativas modificaciones a este régimen, algunas de las cuales fueron posteriormente declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.
Si deseas conocer cuáles fueron las novedades en el régimen simple que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional te invitamos a leer nuestro editorial Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte.
Tip Alegra: El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes.
A continuación, te presentamos las fechas clave del calendario tributario nacional para los contribuyentes del régimen simple, según lo establecido por el Decreto 2229 de 2023:

1. Plazo máximo para que contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario en 2025
Según el artículo 909 del Estatuto Tributario —ET—, quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2024 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2025, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 30 de enero de 2025.
Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT ($4.706.500.000 en 2024) en ingresos brutos en 2024.
Al respecto del tema, la Dian expidió la Resolución 000203 de diciembre 31 de 2024, en la que publicó el listado de los contribuyentes que optaron, se retiraron de forma voluntaria o fueron retirados por parte de la Dian del régimen simple de tributación en el año 2023.
2. Plazo máximo para inscribirse en el régimen simple por el 2025
El artículo 909 del ET establece que tanto personas naturales como jurídicas interesadas en inscribirse en el régimen simple de tributación deben actualizar su RUT, incorporando la responsabilidad 47. Este trámite debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año gravable correspondiente, que para este caso es el 28 de febrero de 2025.
Tip Alegra: Aquellos que gestionen su RUT por primera vez tienen la posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación en ese mismo instante, incluso si el trámite se realiza después del 28 de febrero de 2025.
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3. Presentación y pago de la declaración anual consolidada de IVA
Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA por el año gravable 2024 en los siguientes plazos:
Último dígito | Fecha máxima en días hábiles (en febrero) | Fecha específica en 2025 |
1-2 | Décimo primer día hábil | 17 de febrero |
3-4 | Décimo segundo día hábil | 18 de febrero |
5-6 | Décimo tercer día hábil | 19 de febrero |
7-8 | Décimo cuarto día hábil | 20 de febrero |
9-0 | Décimo quinto día hábil | 21 de febrero |
4. Presentación y pago de la declaración anual consolidada del impuesto unificado
El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración por el año gravable 2024 a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:
Último dígito | Fecha máxima en días hábiles (en abril) | Fecha específica en 2025 |
1-2 | Décimo primer día hábil | 15 de abril |
3-4 | Décimo segundo día hábil | 16 de abril |
5-6 | Décimo tercer día hábil | 21 de abril |
7-8 | Décimo cuarto día hábil | 22 de abril |
9-0 | Décimo quinto día hábil | 23 de abril |
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5. Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2025 las fechas son las siguientes:
Último dígito | Bimestre enero – febrero | Bimestre marzo – abril | Bimestre mayo – junio | |||
Fecha máxima en días hábiles (en mayo) | Fecha específica en 2025 | Fecha máxima en días hábiles (en junio) | Fecha específica en 2025 | Fecha máxima en días hábiles (en julio) | Fecha específica en 2025 | |
1 | Séptimo día hábil | 12 de mayo | Séptimo día hábil | 11 de junio | Séptimo día hábil | 9 de julio |
2 | Octavo día hábil | 13 de mayo | Octavo día hábil | 12 de junio | Octavo día hábil | 10 de julio |
3 | Noveno día hábil | 14 de mayo | Noveno día hábil | 13 de junio | Noveno día hábil | 11 de julio |
4 | Décimo día hábil | 15 de mayo | Décimo día hábil | 16 de junio | Décimo día hábil | 14 de julio |
5 | Décimo primer día hábil | 16 de mayo | Décimo primer día hábil | 17 de junio | Décimo primer día hábil | 15 de julio |
6 | Décimo segundo día hábil | 19 de mayo | Décimo segundo día hábil | 18 de junio | Décimo segundo día hábil | 16 de julio |
7 | Décimo tercer día hábil | 20 de mayo | Décimo tercer día hábil | 19 de junio | Décimo tercer día hábil | 17 de julio |
8 | Décimo cuarto día hábil | 21 de mayo | Décimo cuarto día hábil | 20 de junio | Décimo cuarto día hábil | 18 de julio |
9 | Décimo quinto día hábil | 22 de mayo | Décimo quinto día hábil | 24 de junio | Décimo quinto día hábil | 21 de julio |
0 | Décimo sexto día hábil | 23 de mayo | Décimo sexto día hábil | 25 de junio | Décimo sexto día hábil | 22 de julio |
Último dígito | Bimestre julio – agosto | Bimestre septiembre – octubre | Bimestre noviembre – diciembre | |||
Fecha máxima en días hábiles (en septiembre) | Fecha específica en 2025 | Fecha máxima en días hábiles (en noviembre) | Fecha específica en 2025 | Fecha máxima (en enero) | Fecha específica en 2026 | |
1 | Séptimo día hábil | 9 de septiembre | Séptimo día hábil | 12 de noviembre | Séptimo día hábil | 13 de enero |
2 | Octavo día hábil | 10 de septiembre | Octavo día hábil | 13 de noviembre | Octavo día hábil | 14 de enero |
3 | Noveno día hábil | 11 de septiembre | Noveno día hábil | 14 de noviembre | Noveno día hábil | 15 de enero |
4 | Décimo día hábil | 12 de septiembre | Décimo día hábil | 18 de noviembre | Décimo día hábil | 16 de enero |
5 | Décimo primer día hábil | 15 de septiembre | Décimo primer día hábil | 19 de noviembre | Décimo primer día hábil | 19 de enero |
6 | Décimo segundo día hábil | 16 de septiembre | Décimo segundo día hábil | 20 de noviembre | Décimo segundo día hábil | 20 de enero |
7 | Décimo tercer día hábil | 17 de septiembre | Décimo tercer día hábil | 21 de noviembre | Décimo tercer día hábil | 21 de enero |
8 | Décimo cuarto día hábil | 18 de septiembre | Décimo cuarto día hábil | 24 de noviembre | Décimo cuarto día hábil | 22 de enero |
9 | Décimo quinto día hábil | 19 de septiembre | Décimo quinto día hábil | 25 de noviembre | Décimo quinto día hábil | 23 de enero |
0 | Décimo sexto día hábil | 22 de septiembre | Décimo sexto día hábil | 26 de noviembre | Décimo sexto día hábil | 26 de enero |
Tip Alegra: Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ( $164.728.000 por 2024 y $174.297.000 por 2025) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).
Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.
Debe tenerse en cuenta que en enero de 2025 los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar lo correspondiente al anticipo del sexto bimestre del 2024 (noviembre – diciembre) en las siguientes fechas, de acuerdo al último dígito del NIT (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2025 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
6. Plazo para adoptar el sistema de facturación electrónica
El artículo 9 de la Resolución 000165 de 2023 indica que quienes opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones:
- Expedir la factura electrónica desde el momento en que se inscriba en el nuevo régimen.
- Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico.
- Tendrán un plazo máximo de dos meses, contados desde el momento de su inscripción en el Registro Único Tributario —RUT— como responsables de este régimen, para acogerse a las reglas del inconveniente tecnológico. Una vez vencido este período, deberán emitir obligatoriamente facturación electrónica o el documento equivalente electrónico correspondiente.
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Equipo Siempre Al Díа
