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Plazos para el régimen simple de tributación en 2025

Quienes planeen inscribirse en este régimen, o aquellos que opten por retornar al régimen ordinario o deban hacerlo porque no cumplen los requisitos, tendrán que atender las fechas límite para esto. ¡Descubre los datos clave en este editorial!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 11 Feb 2025

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10 min de lectura

Plazos para el régimen simple

El régimen simple de tributación en Colombia, fue instaurado inicialmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018; pero tuvo que ser reintroducido en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 debido a la declaratoria de inexequibilidad de la ley anterior. Además, la Ley 2277 de 2022 introdujo significativas modificaciones a este régimen, algunas de las cuales fueron posteriormente declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

Si deseas conocer cuáles fueron las novedades en el régimen simple que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional te invitamos a leer nuestro editorial Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte.

Tip Alegra: El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes.

A continuación, te presentamos las fechas clave del calendario tributario nacional para los contribuyentes del régimen simple, según lo establecido por el Decreto 2229 de 2023:

Fechas clave para el régimen simple en 2025

1. Plazo máximo para que contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario en 2025

Según el artículo 909 del Estatuto Tributario —ET—, quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2024 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2025, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 30 de enero de 2025.

Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT ($4.706.500.000 en 2024) en ingresos brutos en 2024. 

Al respecto del tema, la Dian expidió la Resolución 000203 de diciembre 31 de 2024, en la que publicó el listado de los contribuyentes que optaron, se retiraron de forma voluntaria o fueron retirados por parte de la Dian del régimen simple de tributación en el año 2023. 

2. Plazo máximo para inscribirse en el régimen simple por el 2025

El artículo 909 del ET establece que tanto personas naturales como jurídicas interesadas en inscribirse en el régimen simple de tributación deben actualizar su RUT, incorporando la responsabilidad 47. Este trámite debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año gravable correspondiente, que para este caso es el 28 de febrero de 2025.

Tip Alegra: Aquellos que gestionen su RUT por primera vez tienen la posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación en ese mismo instante, incluso si el trámite se realiza después del 28 de febrero de 2025.

Te puede interesar nuestro editorial: Diferencias entre el régimen ordinario y el régimen simple  ¿cuál conviene más?

3. Presentación y pago de la declaración anual consolidada de IVA 

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023,  los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA por el año gravable 2024 en los siguientes plazos:

Último dígitoFecha máxima en días hábiles (en febrero)Fecha específica en 2025
1-2Décimo primer día hábil17 de febrero
3-4Décimo segundo día hábil18 de febrero
5-6Décimo tercer día hábil19 de febrero
7-8Décimo cuarto día hábil20 de febrero
9-0Décimo quinto día hábil21 de febrero

4. Presentación y pago de la declaración anual consolidada del impuesto unificado 

El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración por el año gravable 2024 a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Último dígitoFecha máxima en días hábiles (en abril)Fecha específica en 2025
1-2Décimo primer día hábil15 de abril
3-4Décimo segundo día hábil16 de abril
5-6Décimo tercer día hábil21 de abril
7-8Décimo cuarto día hábil22 de abril
9-0Décimo quinto día hábil23 de abril

Te puede interesar nuestro editorial: Donación de activos fijos en el régimen simple: impacto en los anticipos y el impuesto.

5. Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2025 las fechas son las siguientes: 

Último dígitoBimestre enero – febreroBimestre marzo – abrilBimestre mayo – junio
Fecha máxima en días hábiles (en mayo)Fecha específica en 2025Fecha máxima en días hábiles (en junio)Fecha específica en 2025Fecha máxima en días hábiles (en julio)Fecha específica en 2025
1Séptimo día hábil12 de mayoSéptimo día hábil11 de junioSéptimo día hábil9 de julio
2Octavo día hábil13 de mayoOctavo día hábil12 de junioOctavo día hábil10 de julio
3Noveno día hábil14 de mayoNoveno día hábil13 de junioNoveno día hábil11 de julio
4Décimo día hábil15 de mayoDécimo día hábil16 de junioDécimo día hábil14 de julio
5Décimo primer día hábil16 de mayoDécimo primer día hábil17 de junioDécimo primer día hábil15 de julio
6Décimo segundo día hábil19 de mayoDécimo segundo día hábil18 de junioDécimo segundo día hábil16 de julio
7Décimo tercer día hábil20 de mayoDécimo tercer día hábil19 de junioDécimo tercer día hábil17 de julio
8Décimo cuarto día hábil21 de mayoDécimo cuarto día hábil20 de junioDécimo cuarto día hábil18 de julio
9Décimo quinto día hábil22 de mayoDécimo quinto día hábil24 de junioDécimo quinto día hábil21 de julio
0Décimo sexto día hábil23 de mayoDécimo sexto día hábil25 de junioDécimo sexto día hábil22 de julio
Último dígitoBimestre julio – agostoBimestre septiembre – octubreBimestre noviembre – diciembre
Fecha máxima en días hábiles (en septiembre)Fecha específica en 2025Fecha máxima en días hábiles (en noviembre)Fecha específica en 2025Fecha máxima (en enero)Fecha específica en 2026
1Séptimo día hábil9 de septiembreSéptimo día hábil12 de noviembreSéptimo día hábil13 de enero
2Octavo día hábil10 de septiembreOctavo día hábil13 de noviembreOctavo día hábil14 de enero
3Noveno día hábil11 de septiembreNoveno día hábil14 de noviembreNoveno día hábil15 de enero
4Décimo día hábil12 de septiembreDécimo día hábil18 de noviembreDécimo día hábil16 de enero
5Décimo primer día hábil15 de septiembreDécimo primer día hábil19 de noviembreDécimo primer día hábil19 de enero
6Décimo segundo día hábil16 de septiembreDécimo segundo día hábil20 de noviembreDécimo segundo día hábil20 de enero
7Décimo tercer día hábil17 de septiembreDécimo tercer día hábil21 de noviembreDécimo tercer día hábil21 de enero
8Décimo cuarto día hábil18 de septiembreDécimo cuarto día hábil24 de noviembreDécimo cuarto día hábil22 de enero
9Décimo quinto día hábil19 de septiembreDécimo quinto día hábil25 de noviembreDécimo quinto día hábil23 de enero
0Décimo sexto día hábil22 de septiembreDécimo sexto día hábil26 de noviembreDécimo sexto día hábil26 de enero

Tip Alegra:  Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ( $164.728.000 por 2024 y $174.297.000 por 2025) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).

Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.

Debe tenerse en cuenta que en enero de 2025 los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar lo correspondiente al anticipo del sexto bimestre del 2024 (noviembre – diciembre) en las siguientes fechas, de acuerdo al último dígito del NIT (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en enero de 202513141516172021222324

6. Plazo para adoptar el sistema de facturación electrónica

El artículo 9 de la Resolución 000165 de 2023 indica que quienes opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Expedir la factura electrónica desde el momento en que se inscriba en el nuevo régimen.
  2. Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico.
  3. Tendrán un plazo máximo de dos meses, contados desde el momento de su inscripción en el Registro Único Tributario —RUT— como responsables de este régimen, para acogerse a las reglas del inconveniente tecnológico. Una vez vencido este período, deberán emitir obligatoriamente facturación electrónica o el documento equivalente electrónico correspondiente.

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