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Obligaciones fiscales en abril de 2025: ¡fechas que no pueden faltar en tu calendario!

En abril de 2025, se cumplirán varios plazos importantes. Entre ellos, destacan la presentación de la declaración anual del régimen simple y el inicio de los plazos máximos para presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2024. 

¡Conoce todas las fechas clave!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 27 Mar 2025

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6 min de lectura

Obligaciones fiscales en abril

A continuación enunciamos las obligaciones fiscales en abril de 2025, de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023, a través del cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016

1. Declaración de renta y pago de la segunda cuota del impuesto para grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementario y realizar el pago de la segunda cuota correspondiente al año gravable 2024 en las siguientes fechas según el último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito del NITFecha máxima en abril de 2025
19
210
311
414
515
616
721
822
923
024

En estas mismas fechas  las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan la calidad de gran contribuyente, que en el año 2024 hayan tenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($ 5.647.800.000 para el año gravable 2024), deben liquidar el anticipo y pagar  la primera cuota de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementario.

Lo mismo aplica para los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año 2024 hayan tenido una renta gravable derivada de la generación de energía eléctrica igual o superior a 30.000 UVT ($1.411.950.000 para el año gravable 2024), quienes deben liquidar el anticipo y pagar la primera cuota de los puntos adicionales al impuesto en referencia.

2. Declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes

La declaración anual de activos en el exterior por el año gravable 2024 deberá ser presentada por los grandes contribuyentes en los mismos plazos señalados en el punto 1.

3. Declaración de retención en la fuente mes de marzo de 2025

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de marzo de 2025, en abril del mismo año, en las mismas fechas señaladas en el punto 1.

4. Declaración anual renta por presencia significativa

Los obligados a declarar renta por presencia significativa por el año gravable 2024 deberán presentar su declaración a más tardar el 22 de abril de 2025, independiente del NIT.

Te puede interesar nuestro editorial: Formulario 115 Dian: declaración de renta por presencia económica significativa.

5. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM mes de marzo de 2025

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de marzo de 2025, máximo el décimo día hábil de abril del mismo año; es decir, el 14 de abril.

6. Inician vencimientos para presentación de información exógena para grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes cuyos últimos dígitos del NIT terminen en 1 o 2 deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 en las siguientes fechas del mes de abril de 2025.

Último dígito del NITFecha máxima en abril de 2025
125
228

Te puede interesar nuestro editorial: Formatos exógena 2024: entérate de las novedades.

7. Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación 

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito al régimen simple de tributación por el año gravable 2024, deberán presentar su declaración anual consolidada por dicho período gravable en las siguientes fechas del mes de abril de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT:

Últimos dígitos del NITFecha máxima en abril de 2025
1 – 215
3 – 416
5 – 621
7 – 822
9 – 023

En nuestro Calendario tributario 2025 encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

8. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de marzo de 2025

Este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de marzo de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 14 de abril del mismo año.

Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial Calendario nómina electrónica 2025: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.

Te puede interesar nuestro editorial: Transmisión extemporánea de la nómina electrónica: ¿genera sanción?

9. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas en abril de 2025

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— ante cualquier modificación de la misma.

Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. De esta manera, si se detectan modificaciones al 1 de abril de 2025, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de mayo del mismo año.

Para mantenerse al frente en el cambiante mundo tributario, te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día. Aquí encontrarás actualizaciones constantes y recursos esenciales para seguir al día con tus obligaciones fiscales, contables y laborales. ¡Tu actualización es nuestra prioridad!

Gracias por llegar hasta aquí,
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