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Obligaciones fiscales en abril de 2024: ¡Fechas que no pueden faltar en tu calendario!

Ante la llegada del mes de abril, es crucial para los contadores en Colombia estar al día con las obligaciones fiscales. En este editorial detallamos las fechas clave para que evites contratiempos y te prepares para un mes sin sorpresas en el ámbito fiscal.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 03 May 2024

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6 min de lectura

Obligaciones fiscales en abril

A continuación enunciamos las obligaciones fiscales en abril de 2024 de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023 mediante el cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016

1. Declaración de renta y pago de la segunda cuota del impuesto para grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementario y realizar el pago de la segunda cuota correspondiente al año gravable 2023 en las siguientes fechas según el último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en abril de 20249101112151617181922

En estas mismas fechas  las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que tengan la calidad de gran contribuyente, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($ 5.089.440.000 para el año gravable 2023), deben liquidar el anticipo y pagar  la primera cuota de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementario.

Lo mismo aplica para los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable derivada de la generación de energía eléctrica igual o superior a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000 para el año gravable 2023), quienes deben liquidar el anticipo y pagar la primera cuota de los puntos adicionales al impuesto en referencia.

2. Declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes

Según el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 la declaración anual de activos en el exterior por el año gravable 2023 deberá ser presentada por los grandes contribuyentes en los siguientes plazos según el último dígito del NIT:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en abril de 20249101112151617181922

3. Declaración de retención en la fuente mes de marzo de 2024

El artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016 establece que los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de marzo  de 2024, en abril del mismo año, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT: 

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en abril de 20249101112151617181922

4. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM mes de marzo de 2024

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de marzo de 2024, máximo el décimo día hábil de abril del mismo año; es decir el 12 de abril.

5. Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación por el año gravable 2023

El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito al régimen simple de tributación por el año gravable 2023, deberán presentar su declaración anual consolidada por dicho período gravable en las siguientes fechas del mes de abril de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT:

Últimos dígitos del NIT1-23-45-67-89-0
Fecha máxima en abril de 20241516171819

Recuerda que a través de la Sentencia C-540 de 2023 la Corte Constitucional declaró inexequibles varias reglas aplicables a los trabajadores independientes en el régimen simple de tributación. 

Con relación a ello, la Dian emitió el  Oficio 100208192-154 de marzo 5 de 2024 para aclarar los efectos de dicha sentencia. En dicha doctrina la entidad precisó que algunos sujetos pasivos podrán presentar la declaración anual consolidada así no hayan realizado la actualización del Registro Único Tributario —RUT —. Conoce los detalles en nuestro editorial “Efectos de la Sentencia C-540 de 2023 en la determinación de los sujetos pasivos del régimen simple.

En nuestro “Calendario tributario 2024 y “Calendario de facturación electrónica, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

6. Inician vencimientos para la presentación de la información exógena por el AG 2023 para grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 durante el mes de mayo iniciarán los vencimientos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023 para las personas naturales y jurídicas grandes contribuyentes cuyos último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación sea el siguiente:

Últimos dos dígitos del NITFecha máxima de presentación en abril
123
224
325
426
529
630

7. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de marzo de 2024

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de marzo de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 12 de abril del mismo año.

Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial “Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian”.

Para mantenerse al frente en el cambiante mundo tributario, te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día. Aquí encontrarás actualizaciones constantes y recursos esenciales para seguir al día con tus obligaciones fiscales. ¡Tu actualización es nuestra prioridad!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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