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Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores

Con esta información podrás reforzar tus conocimientos sobre las características y aspectos clave en la liquidación del anticipo bimestral del régimen simple. Lo anterior teniendo en cuenta que hay ciertas personas naturales que se encuentran exoneradas de su liquidación.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 20 Feb 2024

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10 min de lectura

Características del anticipo bimestral del régimen simple

El anticipo bimestral del régimen simple; es, como su nombre lo indica, un mecanismo de pago anticipado del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, el cual sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo —INC— y el impuesto de industria y comercio consolidado —ICA—.

Consulta los plazos relacionados con este régimen en nuestro editorial “Plazos para el régimen simple de tributación en 2024”. Encuentra todas las fechas importantes respecto a obligaciones tributarias para el 2024 en el “Calendario tributario 2024”.

¿Obligados a liquidar y pagar el anticipo bimestral del régimen simple?

Los contribuyentes que decidan voluntariamente pertenecer al régimen simple deben liquidar un anticipo bimestral. Sin embargo, con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET, estableciendo que  aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($148.442.000 por 2023 y $164.728.000 por 2024) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago.

Tip Alegra: El parágrafo 3 del artículo 910 del ET no aclara si el tope de las 3.500 UVT se debe medir teniendo en cuenta los ingresos brutos del año anterior y/o del año en curso. No obstante, el artículo 3 del proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en el régimen simple, indican que dicho tope se medirá en relación con los ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios del año inmediatamente anterior, o del año en curso (esto último, cuando se haya efectuado la inscripción en dicho régimen en el mismo año).

Tarifas para la liquidación del anticipo bimestral del régimen simple

Las tarifas para la liquidación de estos anticipos se encuentran establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Los cambios efectuados por este artículo consistieron en:

  1. Subdivisión del grupo 3 en los grupos 4 y 5

Lo que antes era el grupo 3 correspondiente a los servicios donde predomina el factor intelectual, se subdividió en dos nuevos grupos (el 4 y 5):

  • Grupo 4: servicios de educación y actividades de la salud humana y de asistencia social.
  • Grupo 5: servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios profesionales.

  1. Cambio en las tarifas aplicables a los grupos 4 y 5

Anteriormente, el grupo 3 se encontraba sujeto a las tarifas del 5,9 %; 7,3 %; 12 % y 14,5 %. Con la Ley 2277 de 2022, las tarifas aplicables a la liquidación de los anticipos bimestrales en el grupo 4 quedaron establecidas en el 3,7 %; 5,0 %; 5,4 % y 5,9 % y para el grupo 5 en 7,3 % y 8,3 %.

Sin embargo, con la Sentencia  C-540 de 2023, (cuyo texto completo solo se conoció el 14 de febrero de 2024) se declaró la inexequibilidad del inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del ET,  los numerales 4 y 5 del artículo 908 del ET, así como los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del mismo artículo, reviviendo el antiguo numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del ET

Lo anterior implica que para el grupo 4 las tarifas aumenten, pues pasan del 3,7 %; 5 %; 5,4 % y 5,9 % al 5,9 %; 7,3 %; 12 % y 14,5 %. Por el contrario, para el grupo 5 las tarifas pasan del 7,3 % y el 8,3 % a las mismas del grupo 4 (pues tanto el grupo 4 y 5 volvieron a quedar en el grupo 3).

En nuestro editorial: “Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Cortepuedes profundizar en los efectos de esta decisión.

De esta manera, las tarifas aplicables para la liquidación de los anticipos luego de la decisión de la Corte Constitucional son las siguientes: 

  • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0001,2 %
1.0002.5002,8 %
2.5005.0004,4 %
5.00016.6665,6 %
  • Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior(UVT)
01.0001,6 %
1.0002.5002,0 %
2.5005.0003,5 %
5.00016.6664,5 %
  • Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0003,1 %
1.0002.5003,4 %
2.5005.0004,0 %
5.00016.6664,5 %

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior(UVT)
01.0005,9 %
1.0002.5007,3 %
2.5005.00012 %
5.00016.66614,5 %
  • Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: 
Actividades económicas CIIUTarifa
4665: “Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra”1,62 %
3830: “Recuperación de materiales”
3811: “Recolección de desechos peligrosos”

Formulario 2593

La liquidación del anticipo bimestral en el régimen simple debe realizarse en el formulario 2593 prescrito por la Dian para tal fin. Debe tenerse en cuenta que para las vigencias de los años gravables 2023 y siguientes este fue prescrito mediante la Resolución 000072 de mayo 4 de 2023. Sin embargo, este debe ser objeto de modificación dada la decisión de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-540 de 2023.

¿Cómo se determina el valor del anticipo bimestral?

El procedimiento para la determinación de este anticipo se encuentra establecido en el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, partiendo de los siguientes conceptos:

ComponenteDescripciónProcedimiento
1. ICA territorial bimestralCorresponde al monto del impuesto de industria y comercio consolidado, de todos los municipios y/o distritos incorporados en la tarifa del SIMPLE, liquidado cada bimestre por el contribuyente conforme a las disposiciones vigentes de los municipios o distritos sobre declaración y pago. Este componente no puede ser afectado con los descuentos de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 ni el artículo 912 del ET.Al ICA consolidado de cada municipio y/o distrito se le debe restar el valor de las exenciones y exoneraciones sobre el impuesto, y los descuentos por pronto pago, conforme lo previsto en las disposiciones aplicables en cada ente territorial.
2. SIMPLE nacionalEs el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la nación.1. Multiplicar la tarifa del SIMPLE establecida en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, por los ingresos gravados en el bimestre.

2. Al resultado se le debe restar: el componente ICA territorial bimestral (sin estar afectado por las retenciones ni las autorretenciones a título de ICA, que le practicaron o practicó el contribuyente durante el período gravable antes de pertenecer al SIMPLE), los aportes a pensiones a cargo del empleador durante el bimestre; así como el excedente que se haya generado por este concepto en el bimestre anterior del mismo período gravable, el saldo a favor determinado en la declaración del SIMPLE del año gravable anterior cuando haya lugar, las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que se practicó a título del impuesto de renta, realizadas entre el primero de enero del año de la inscripción y la fecha en la que se inscribe al SIMPLE (solo se puede restar este concepto,  en el recibo del anticipo del primer bimestre de cada período gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente).

Nota: Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero, se genera un saldo a pagar como anticipo bimestral a título del impuesto SIMPLE. Por el contrario, cuando el resultado del componente SIMPLE nacional es menor a cero, se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes recibos electrónicos del SIMPLE, siempre que sean del mismo periodo gravable.
3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.Corresponde al impuesto que recae sobre los contribuyentes del SIMPLE, que presten servicios de expendio de comidas y bebidas y sean responsables del impuesto nacional al consumo en los términos del artículo 512-13 del ET.Se adiciona la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo a la tarifa del 8 %.
4. Impuesto sobre las ventas —IVA—Corresponde al impuesto que recae sobre los contribuyentes del SIMPLE responsables de IVA.Se debe transferir cada bimestre en el recibo electrónico del SIMPLE el IVA por pagar mensual.
5. Valor a pagar en el recibo electrónico del SIMPLECorresponde al valor a pagar por el contribuyente del régimen simple.Será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo electrónico del SIMPLE de los conceptos mencionados anteriormente (1 a 4).
6. InteresesCorresponde al monto de los intereses que el contribuyente del régimen simple tiene que pagar cuando haya lugar a ello.Al resultado obtenido en el componente 5, se debe sumar el monto de los intereses liquidados para cada concepto cuando haya lugar a ello.

Los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE deberán liquidar y pagar, cuando haya lugar, los recibos electrónicos del SIMPLE, a partir del año gravable siguiente en que quede en firme el acto administrativo que así los declare. Así mismo, los contribuyentes que inicien actividades en el mismo año gravable de su inscripción en este régimen, deberán liquidar y pagar los recibos electrónicos del SIMPLE a partir del bimestre en que realicen la inscripción en el Registro Único Tributario —RUT—.

Claves para evitar errores en su liquidación y pago 

A continuación detallamos algunos aspectos a tener en cuenta para evitar errores en la liquidación y pago de estos anticipos:

  1. Para que el pago del anticipo surta efectos, después de diligenciar el formulario 2593 se debe generar en el sistema el formulario 490 y proceder con el pago; el cual puede ser efectuado de forma electrónica o presencial.
  2. El pago del anticipo debe realizarse el mismo día en que se genera el formulario 490.
  3. Si se diligencia el formulario 2593 y se genera el 490; pero no se realiza el pago el mismo día, se debe ingresar nuevamente al formulario 2593 ya diligenciado y generar otro formulario 490 realizando el pago el mismo día.
  4. Si se realiza el pago del anticipo después de la fecha de vencimiento, al momento de generar el formulario 490 se calcularán automáticamente los intereses.
  5. No se debe realizar el pago en un formulario 490 diligenciado de forma manual o que haya sido generado sin diligenciar previamente el formular 490; pues se estaría incumpliendo con el pago del anticipo, por cuanto dicho formulario 490 genera imputaciones de pago de los diferentes impuestos integrados al régimen simple de tributación. Si no se sigue esta regla, entonces dichos impuestos integrados quedarán sin pagar generando por consiguiente intereses.

Conoce qué hacer cuando se comete un error en el formulario 2593,  a través de nuestro editorial “Anticipo bimestral del régimen simple: término para corregir errores en su liquidación”.

Sigue explorando los completos contenidos que tenemos en nuestro portal Siempre Al Día y potencia tus conocimientos en las principales temáticas tributarias y contables. Descubre aquí información y herramientas clave que te mantendrán a la vanguardia en tu profesión.

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