Anticipo bimestral del régimen simple: Paso a paso para su cálculo
El anticipo bimestral del régimen simple no es obligatorio para las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT ($174.297.000 en 2025 y $183.309.000 en 2026). Te compartimos los pasos para su cálculo y las claves para evitar errores en su liquidación y pago.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra

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ToggleEl cálculo del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST) suele generar muchas dudas.
- ¿La exoneración en el pago del anticipo bimestral del simple aplica a personas jurídicas? No, solo a personas naturales que cumplen la condición de ingresos.
- ¿El formulario 2593 tiene algún cambio para el 2026? No, se utilizará el mismo de la vigencia anterior.
En esta guía, le explicaremos de manera detallada cómo se liquida y paga este anticipo, quiénes están exonerados y cuáles son las tarifas vigentes para 2026.
¿Qué es el anticipo bimestral del régimen simple?
El anticipo bimestral del RST es un pago periódico que los contribuyentes de este modelo realizan de forma adelantada a cuenta del impuesto unificado anual. Este mecanismo permite distribuir la carga tributaria a lo largo del año y se calcula sobre los ingresos brutos obtenidos en cada bimestre.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen Simple?: Requisitos y exclusiones en 2026.
¿A través de qué formulario se presenta el anticipo bimestral del régimen simple?
La presentación se realiza a través del formulario 2593, un documento clave que todo inscrito en el RST debe conocer y que fue prescrito mediante la Resolución 000072 del 4 de mayo de 2023.
¿Quiénes están obligados a pagar el anticipo bimestral del régimen simple en 2026?
No todos los contribuyentes del Régimen Simple deben presentar este anticipo. La normativa establece umbrales y condiciones específicas que determinan esta obligación.
¿Quiénes están exonerados de presentar anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación?
Conforme al parágrafo 3 del artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, las personas naturales cuyos ingresos brutos en el año fiscal sean inferiores a 3.500 UVT ($174.297.000 para 2025 y $183.309.000 para 2026) están exoneradas de presentar y pagar los anticipos bimestrales.
Tip Alegra: Para estos contribuyentes, su única obligación periódica será la presentación de la declaración anual consolidada. Es fundamental verificar el valor de la UVT para cada año y monitorear los ingresos para no incurrir en incumplimientos.
¿Cuáles son las tarifas para el cálculo del anticipo bimestral del régimen simple en 2026?
Las tarifas del RST son un pilar en el cálculo del anticipo. Tras la Sentencia C-540 de 2023, se anularon las subdivisiones de grupos que había introducido la Ley 2277 de 2022, consolidando nuevamente las actividades profesionales y de consultoría en el grupo 3. A continuación, se presentan las tablas de tarifas aplicables para 2026:
- Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 | 1.000 | 1,2 % |
| 1.000 | 2.500 | 2,8 % |
| 2.500 | 5.000 | 4,4 % |
| 5.000 | 16.666 | 5,6 % |
- Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior (UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 1.000 | 1,6 % |
| 1.000 | 2.500 | 2,0 % |
| 2.500 | 5.000 | 3,5 % |
| 5.000 | 16.666 | 4,5 % |
- Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
| 0 | 1.000 | 3,1 % |
| 1.000 | 2.500 | 3,4 % |
| 2.500 | 5.000 | 4,0 % |
| 5.000 | 16.666 | 4,5 % |
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido por la Sentencia C-540 de 2023, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequibles los numerales 4 y 5 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022):
| Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
| Igual o superior (UVT) | Inferior(UVT) | |
| 0 | 1.000 | 5,9 % |
| 1.000 | 2.500 | 7,3 % |
| 2.500 | 5.000 | 12 % |
| 5.000 | 16.666 | 14,5 % |
- Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811:
| Actividades económicas CIIU | Tarifa |
| 4665: “Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra” | 1,62 % |
| 3830: “Recuperación de materiales” | |
| 3811: “Recolección de desechos peligrosos” |
Paso a paso: ¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple?
El cálculo correcto del anticipo requiere seguir un procedimiento ordenado que integra el componente nacional (SIMPLE) y el territorial (ICA). A continuación, desglosamos el proceso basándonos en el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016 y el tutorial ¿Cómo diligenciar el Formulario 2593 para el pago de anticipo bimestral del RST? Publicado por la Dian.
- Seleccióndel formulario 2593
El primer paso es ingresar al portal de la Dian con las credenciales respectivas, en la opción Diligenciar y presentar seleccionar el formulario 2593, el período gravable correspondiente y la periodicidad bimestral.
- Diligenciamiento de la sección por municipios y distritos
Esta es la primera información a diligenciar, con el fin de liquidar el ICA consolidado. Para ello se debe escoger el respectivo municipio y al seleccionar la lista desplegable podrá incluir:
- Los ingresos brutos bimestrales del municipio.
- Los conceptos que permiten reducir la base gravable .
Posteriormente se procede a discriminar la base gravable por actividad. Al ingresar la información de la actividad y la base gravable, el sistema trae automáticamente la tarifa aplicable. Luego en la sección de liquidación del impuesto, se podrán agregar las exoneraciones y descuentos que apliquen, retenciones o autorretenciones de ICA con lo que se determinará el valor a pagar por el componente ICA territorial.
- Determinación del componente simple nacional
Para determinar el componente SIMPLE nacional, debe diligenciar los ingresos brutos totales en las casillas del grupo que corresponda (nacionales o en el exterior). Posteriormente podrá restar los conceptos permitidos, como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional definidos en el Estatuto Tributario. El sistema calcula la tarifa a aplicar, trayendo el valor del anticipo simple, al igual que el ICA consolidado durante el semestre. Posteriormente se podrán restar los descuentos y retenciones procedentes como por ejemplo:
- Aportes a pensiones pagados por el empleador durante el bimestre.
- Excedentes de aportes a pensiones de bimestres anteriores del mismo año gravable.
- Saldo a favor de la declaración del SIMPLE del año anterior (si aplica).
- Retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto de renta realizadas antes de la inscripción en el SIMPLE (esto solo aplica en el primer recibo bimestral del año de inscripción).
El sistema trae el valor a pagar como anticipo a título del impuesto simple. Posteriormente se podrá diligenciar la sección del impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas, al igual que lo correspondiente en la sección del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Una vez definidos los valores a pagar se procede a guardar el formulario, para generar el borrador y presentarlo.
- Generación del recibo de pago (Formulario 490)
Una vez diligenciado y presentado el formulario 2593, el sistema le permitirá generar el formulario 490 o “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”. Este es el documento con el que se materializa el pago, ya sea de forma electrónica a través de PSE o de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.
Tip Alegra: En el régimen simple no se pueden hacer pagos con 490 litográficos, o incluso no se puede generar un 490 hoy y pagarlo mañana dado que el pago no se cruzará con el anticipo correspondiente.
La importancia de una contabilidad organizada y el rol de Alegra
Una gestión contable eficiente es fundamental para el correcto cálculo y pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación. La precisión en el registro de ingresos, egresos y la correcta clasificación de las operaciones no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también optimiza la carga tributaria al permitir la adecuada depuración de la base gravable. Herramientas como Alegra se convierten en aliados estratégicos para los contribuyentes del RST, facilitando:
- Registro detallado de ingresos y egresos: permite categorizar de forma automática las transacciones, asegurando que todos los ingresos brutos sean correctamente contabilizados y que los gastos deducibles o ingresos no constitutivos de renta sean identificados con precisión.
- Generación de reportes confiables: ofrece la posibilidad de obtener informes financieros actualizados que sirven como base para la depuración fiscal en el diligenciamiento del formulario 2593, minimizando errores y agilizando el proceso.
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Otras preguntas frecuentes sobre el anticipo bimestral del régimen simple
Esta sección responde a las dudas más comunes sobre el tema:
¿Qué aportes se pueden descontar como ingresos no constitutivos de renta en el anticipo?
Una de las preguntas más recurrentes es si se pueden descontar los aportes a salud y pensión. La respuesta es sí. Aunque el Decreto 1625 de 2016 no lo detalla explícitamente para el anticipo, las instrucciones del formulario 2593 confirman que tanto los aportes obligatorios a salud como a pensión pueden ser restados de los ingresos brutos para depurar la base gravable del anticipo.
¿Cómo se maneja el IVA en el anticipo del Régimen Simple?
El IVA tiene un tratamiento particular. Los contribuyentes del RST responsables de este impuesto deben transferir el IVA recaudado de forma bimestral a través del mismo formulario 2593. Es importante no confundir el saldo a pagar del anticipo del impuesto unificado con el monto del IVA a transferir. El formulario tiene campos específicos para cada concepto, incluyendo la posibilidad de imputar saldos a favor de IVA de períodos anteriores.
¿Qué sucede si me equivoco en las fechas de vencimiento para presentar el anticipo bimestral en el régimen simple?
Las fechas de vencimiento para el pago del anticipo se establecen en el calendario tributario anual de la Dian y dependen del último dígito del NIT.
Te puede interesar nuestro editorial: Plazos para el régimen simple de tributación en 2026: Inscripción, retorno al ordinario, facturación y más.
Pagar fuera de la fecha límite genera intereses de mora, los cuales son calculados automáticamente por el sistema al momento de generar el formulario 490.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República. (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Presidencia de la República. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2024). Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024.
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¿Contabilidad Siempre Al Día?

En los ingresos no constitutivos de renta se debe incluir salud y pension, o solo salud?¡.. esaparte no me es clara, la liquidacion seria para una persona natural
Hola Marta. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Con relación a tu inquietud, tanto para la declaración anual como para el cálculo del anticipo bimestral en el régimen simple, se pueden incluir como ingresos no constitutivos de renta los aportes obligatorios a salud y pensión, restándolos de los ingresos brutos para determinar la base gravable del anticipo. A pesar de que el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016 no lo menciona, en las instrucciones de diligenciamiento del formulario 2593 sí se listan ambos dentro de los conceptos a restar. ¡Gracias por ayudarnos a mejorar nuestros contenidos!
LA VERDAD NO HAY CLARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO CUANDO INDICAN LA LIQUIDACION DE IVA, YA QUE EL FORMULARIO DICE VALOR DE IVA A FAVOR Y APARTE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL SEXTO BIMESTRE CON DIGITO 9 NO ES EL 25 ES EL 23 DE ENERO
Hola Paola. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por tu comentario! Tendremos en cuenta tu apreciación para generar un contenido sobre ese tema en específico relacionado con el IVA en el régimen simple. Respecto a las fechas de vencimiento, ten en cuenta que el artículo que estábamos relacionando ya se actualizó con las fechas aplicables en 2026. En el Calendario tributario 2025 allí también relacionado puedes encontrar las fechas específicas aplicables al año 2025 donde efectivamente el plazo para el anticipo bimestral de noviembre-diciembre de 2025 para el dígito terminado en 9, efectivamente es el 23 de enero de 2026. Te invitamos a consultar también nuestro Calendario Tributario 2026.