Buscar

Anticipo bimestral del régimen simple: paso a paso para su cálculo

El anticipo bimestral del régimen simple no es obligatorio para las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024 y $174.297.000 en 2025). Te compartimos los pasos para su cálculo y las claves para evitar errores en su liquidación y pago.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 24 Ene 2025

Compartir:

6 min de lectura

Características del anticipo bimestral del régimen simple

Una de las dudas más frecuentes que enfrentan los contadores es cómo calcular correctamente el anticipo bimestral en el régimen simple. En este artículo, te explicaremos paso a paso el proceso de cálculo, los aspectos clave que debes considerar y cómo evitar errores comunes.

Consulta los plazos relacionados con este régimen en nuestro editorial Plazos para el régimen simple de tributación en 2025. Encuentra todas las fechas importantes respecto a obligaciones tributarias para el 2025 en el Calendario tributario 2025.

¿Qué es el anticipo bimestral del régimen simple?

El anticipo bimestral del régimen simple es un pago adelantado del impuesto unificado que realizan los contribuyentes acogidos a este régimen. Este pago se calcula con base en los ingresos obtenidos durante el bimestre correspondiente y se presenta a través del formulario 2593 establecido por la Dian.

¿Quiénes están exonerados del anticipo bimestral del régimen simple?

El artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 exime a las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024 y $174.297.000 en 2025). Estas solo deben presentar la declaración anual consolidada con su pago respectivo.

Tip Alegra: Con el Decreto 1545 de 2024 se aclararon varios aspectos en relación al cálculo de este tope. Te invitamos a profundizar en este tema a través de nuestro editorial Régimen simple: exoneración de anticipos bimestrales e incumplimientos según la nueva reglamentación.

¿Cuáles son las tarifas para calcular el anticipo bimestral?

Con la modificación al parágrafo 4 del artículo 908 del ET por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, se realizaron los siguientes cambios:

  1. Reorganización del grupo 3:
    • Se dividió en dos nuevos grupos:
      • Grupo 4: Servicios de educación, salud humana y asistencia social.
      • Grupo 5: Servicios profesionales, científicos y de consultoría donde predomina el factor intelectual.
  2. Ajustes en las tarifas:
    • Para el grupo 4, las tarifas se redujeron al rango del 3,7% al 5,9%.
    • Para el grupo 5, las tarifas quedaron entre el 7,3% y el 8,3%.

Sin embargo, la Sentencia C-540 de 2023 anuló esta subdivisión y las tarifas originales del grupo 3 volvieron a aplicarse (5,9% a 14,5%) para ambos grupos, consolidándolos nuevamente en el grupo 3. De esta manera, las tarifas aplicables para la liquidación de los anticipos luego de la decisión de la Corte Constitucional son las siguientes:

  • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0001,2 %
1.0002.5002,8 %
2.5005.0004,4 %
5.00016.6665,6 %
  • Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior(UVT)
01.0001,6 %
1.0002.5002,0 %
2.5005.0003,5 %
5.00016.6664,5 %
  • Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0003,1 %
1.0002.5003,4 %
2.5005.0004,0 %
5.00016.6664,5 %
Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior(UVT)
01.0005,9 %
1.0002.5007,3 %
2.5005.00012 %
5.00016.66614,5 %
  • Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: 
Actividades económicas CIIUTarifa
4665: “Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra”1,62 %
3830: “Recuperación de materiales”
3811: “Recolección de desechos peligrosos”

¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple?

El procedimiento para la determinación de este anticipo se encuentra establecido en el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, partiendo de los siguientes conceptos:

ComponenteDescripciónProcedimiento
1. ICA territorial bimestralImpuesto de industria y comercio consolidado de municipios/distritos incluidos en el régimen simple.Restar al ICA consolidado las exoneraciones y descuentos por pronto pago al monto del ICA según las normas territoriales.
2. SIMPLE nacionalMonto del impuesto SIMPLE correspondiente a la nación.
1. Multiplicar la tarifa del SIMPLE por los ingresos gravados del bimestre.
2. Restar los siguientes valores: 
⦿ El ICA territorial bimestral (sin incluir retenciones o autorretenciones del ICA previas a la inclusión en el SIMPLE). 
⦿ Aportes a pensiones pagados por el empleador durante el bimestre. 
⦿ Excedentes de aportes a pensiones de bimestres anteriores del mismo año gravable.
⦿ Saldo a favor de la declaración del SIMPLE del año anterior (si aplica).
⦿ Retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto de renta realizadas antes de la inscripción en el SIMPLE (esto solo aplica en el primer recibo bimestral del año de inscripción). 

Nota: Si el resultado es positivo, será el saldo a pagar. Si es negativo, este excedente se podrá usar como menor valor del SIMPLE nacional en los siguientes recibos del mismo período gravable.
3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.IVA correspondiente a los contribuyentes del SIMPLE responsables de este impuesto.Sumar la tarifa del impuesto nacional al consumo a la tarifa del 8 %.
4. Impuesto sobre las ventas —IVA—IVA correspondiente a los contribuyentes del SIMPLE responsables de este impuesto.Transferir bimestralmente en el recibo electrónico del SIMPLE el IVA por pagar mensual.
5. Valor a pagar en el recibo electrónico del SIMPLETotal a pagar por el contribuyente del régimen SIMPLE.Sumar los valores positivos de los conceptos anteriores (1 a 4) reflejados en el recibo electrónico del SIMPLE.
6. InteresesIntereses aplicables cuando el contribuyente incurra en mora.Añadir los intereses calculados a cada concepto correspondiente en caso de ser necesario.

Aspectos importantes para evitar errores en la liquidación y pago del anticipo bimestral

  • Generación del formulario: después de diligenciar el formulario 2593, debes generar el formulario 490 y proceder con el pago. Este puede realizarse de forma electrónica o presencial.
  • Pago inmediato: el pago debe realizarse el mismo día en que se genera el formulario 490. Si no se realiza, será necesario volver a generar un nuevo formulario 490 desde el 2593.
  • Intereses por mora: si el pago se efectúa después de la fecha de vencimiento, el formulario 490 calculará automáticamente los intereses correspondientes.
  • Reglas para el formulario 490: no se debe usar un formulario 490 manual o generado sin diligenciar el 2593 previamente, ya que esto podría causar incumplimientos y dejar impuestos integrados sin pagar, generando intereses adicionales.

Conoce qué hacer cuando se comete un error en el formulario 2593,  a través de nuestro editorial Anticipo bimestral del régimen simple: término para corregir errores en su liquidación.

Sigue explorando los completos contenidos que tenemos en nuestro portal Siempre Al Día y potencia tus conocimientos en las principales temáticas tributarias y contables.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

El inicio de actividades en la periodicidad del IVA se entiende en el momento de la primera enajenación de bienes o servicios gravados o exentos.
10 Feb

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La donación de activos fijos en el régimen simple no es ingreso para el donante, por lo que no afecta el cálculo de los anticipos ni del impuesto.
07 Feb

12 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Las cesantías en la nómina electrónica se reportan dependiendo de si el empleador está obligado o no a llevar contabilidad.
06 Feb

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!