Anticipo bimestral del régimen simple: paso a paso para su cálculo
El anticipo bimestral del régimen simple no es obligatorio para las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024 y $174.297.000 en 2025). Te compartimos los pasos para su cálculo y las claves para evitar errores en su liquidación y pago.
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ToggleUna de las dudas más frecuentes que enfrentan los contadores es cómo calcular correctamente el anticipo bimestral en el régimen simple. En este artículo, te explicaremos paso a paso el proceso de cálculo, los aspectos clave que debes considerar y cómo evitar errores comunes.
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¿Qué es el anticipo bimestral del régimen simple?
El anticipo bimestral del régimen simple es un pago adelantado del impuesto unificado que realizan los contribuyentes acogidos a este régimen. Este pago se calcula con base en los ingresos obtenidos durante el bimestre correspondiente y se presenta a través del formulario 2593 establecido por la Dian.
¿Quiénes están exonerados del anticipo bimestral del régimen simple?
El artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 exime a las personas naturales con ingresos menores a 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024 y $174.297.000 en 2025). Estas solo deben presentar la declaración anual consolidada con su pago respectivo.
Tip Alegra: Con el Decreto 1545 de 2024 se aclararon varios aspectos en relación al cálculo de este tope. Te invitamos a profundizar en este tema a través de nuestro editorial Régimen simple: exoneración de anticipos bimestrales e incumplimientos según la nueva reglamentación.
¿Cuáles son las tarifas para calcular el anticipo bimestral?
Con la modificación al parágrafo 4 del artículo 908 del ET por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, se realizaron los siguientes cambios:
- Reorganización del grupo 3:
- Se dividió en dos nuevos grupos:
- Grupo 4: Servicios de educación, salud humana y asistencia social.
- Grupo 5: Servicios profesionales, científicos y de consultoría donde predomina el factor intelectual.
- Se dividió en dos nuevos grupos:
- Ajustes en las tarifas:
- Para el grupo 4, las tarifas se redujeron al rango del 3,7% al 5,9%.
- Para el grupo 5, las tarifas quedaron entre el 7,3% y el 8,3%.
Sin embargo, la Sentencia C-540 de 2023 anuló esta subdivisión y las tarifas originales del grupo 3 volvieron a aplicarse (5,9% a 14,5%) para ambos grupos, consolidándolos nuevamente en el grupo 3. De esta manera, las tarifas aplicables para la liquidación de los anticipos luego de la decisión de la Corte Constitucional son las siguientes:
- Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1,2 % |
1.000 | 2.500 | 2,8 % |
2.500 | 5.000 | 4,4 % |
5.000 | 16.666 | 5,6 % |
- Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior(UVT) | |
0 | 1.000 | 1,6 % |
1.000 | 2.500 | 2,0 % |
2.500 | 5.000 | 3,5 % |
5.000 | 16.666 | 4,5 % |
- Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3,1 % |
1.000 | 2.500 | 3,4 % |
2.500 | 5.000 | 4,0 % |
5.000 | 16.666 | 4,5 % |
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido por la Sentencia C-540 de 2023, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequibles los numerales 4 y 5 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022):
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior(UVT) | |
0 | 1.000 | 5,9 % |
1.000 | 2.500 | 7,3 % |
2.500 | 5.000 | 12 % |
5.000 | 16.666 | 14,5 % |
- Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811:
Actividades económicas CIIU | Tarifa |
4665: “Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra” | 1,62 % |
3830: “Recuperación de materiales” | |
3811: “Recolección de desechos peligrosos” |
¿Cómo se calcula el anticipo bimestral del régimen simple?
El procedimiento para la determinación de este anticipo se encuentra establecido en el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, partiendo de los siguientes conceptos:
Componente | Descripción | Procedimiento |
1. ICA territorial bimestral | Impuesto de industria y comercio consolidado de municipios/distritos incluidos en el régimen simple. | Restar al ICA consolidado las exoneraciones y descuentos por pronto pago al monto del ICA según las normas territoriales. |
2. SIMPLE nacional | Monto del impuesto SIMPLE correspondiente a la nación. | 1. Multiplicar la tarifa del SIMPLE por los ingresos gravados del bimestre. 2. Restar los siguientes valores: ⦿ El ICA territorial bimestral (sin incluir retenciones o autorretenciones del ICA previas a la inclusión en el SIMPLE). ⦿ Aportes a pensiones pagados por el empleador durante el bimestre. ⦿ Excedentes de aportes a pensiones de bimestres anteriores del mismo año gravable. ⦿ Saldo a favor de la declaración del SIMPLE del año anterior (si aplica). ⦿ Retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto de renta realizadas antes de la inscripción en el SIMPLE (esto solo aplica en el primer recibo bimestral del año de inscripción). Nota: Si el resultado es positivo, será el saldo a pagar. Si es negativo, este excedente se podrá usar como menor valor del SIMPLE nacional en los siguientes recibos del mismo período gravable. |
3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas. | IVA correspondiente a los contribuyentes del SIMPLE responsables de este impuesto. | Sumar la tarifa del impuesto nacional al consumo a la tarifa del 8 %. |
4. Impuesto sobre las ventas —IVA— | IVA correspondiente a los contribuyentes del SIMPLE responsables de este impuesto. | Transferir bimestralmente en el recibo electrónico del SIMPLE el IVA por pagar mensual. |
5. Valor a pagar en el recibo electrónico del SIMPLE | Total a pagar por el contribuyente del régimen SIMPLE. | Sumar los valores positivos de los conceptos anteriores (1 a 4) reflejados en el recibo electrónico del SIMPLE. |
6. Intereses | Intereses aplicables cuando el contribuyente incurra en mora. | Añadir los intereses calculados a cada concepto correspondiente en caso de ser necesario. |
Aspectos importantes para evitar errores en la liquidación y pago del anticipo bimestral
- Generación del formulario: después de diligenciar el formulario 2593, debes generar el formulario 490 y proceder con el pago. Este puede realizarse de forma electrónica o presencial.
- Pago inmediato: el pago debe realizarse el mismo día en que se genera el formulario 490. Si no se realiza, será necesario volver a generar un nuevo formulario 490 desde el 2593.
- Intereses por mora: si el pago se efectúa después de la fecha de vencimiento, el formulario 490 calculará automáticamente los intereses correspondientes.
- Reglas para el formulario 490: no se debe usar un formulario 490 manual o generado sin diligenciar el 2593 previamente, ya que esto podría causar incumplimientos y dejar impuestos integrados sin pagar, generando intereses adicionales.
Conoce qué hacer cuando se comete un error en el formulario 2593, a través de nuestro editorial Anticipo bimestral del régimen simple: término para corregir errores en su liquidación.
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Equipo Siempre Al Díа
