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Obligaciones fiscales en enero de 2025: ¡el año inicia con 13 vencimientos!

Enero de 2025 llega con 13 vencimientos fiscales clave. Descubre cómo cumplir con tus obligaciones tributarias de manera eficiente y sin errores desde el primer mes del año.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 04 Ene 2025

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10 min de lectura

Obligaciones fiscales en enero

El inicio de un nuevo año significa también el cumplimiento de importantes responsabilidades fiscales. Las obligaciones fiscales en enero de 2025, comprenden 13 vencimientos clave, que incluyen la presentación de las declaraciones bimestrales de IVA, del régimen simple, del impuesto de renta por presencia significativa, entre otros. En este artículo, te explicamos cada uno de estos vencimientos para que empieces el año de manera organizada y sin contratiempos fiscales. 

¡Comienza el 2025 con el pie derecho y al día con tus obligaciones tributarias!

Te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2025 donde podrás encontrar todos los vencimientos para dicho año.

1. Presentación y pago del impuesto de renta por presencia económica significativa —PES—

Las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia, que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país, que hayan optado por declarar y pagar el impuesto de renta por el método de no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre noviembre – diciembre de 2024, independientemente de su NIT a más tardar el 16 de enero de 2025.

Tip Alegra: El artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al ET para establecer que, desde el 1 de enero de 2024, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el territorio nacional, estarían sometidas al impuesto de renta sobre sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país. Conoce todos los detalles en nuestro editorial Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.

 2. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA

Entre el 13 y el 24 de enero de 2025, deberá presentarse y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024, de aquellos responsables de este impuesto (personas naturales y jurídicas) que al 31 de diciembre de 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92.000 UVT).

Esta obligación deberá atenderse de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable del IVA, así: 

Últimos dígitos del NITFecha máxima de declaración y pago
113 de enero
214 de enero
315 de enero
416 de enero
517 de enero
620 de enero
721 de enero
822 de enero
923 de enero
024 de enero

3. Presentación de la declaración y pago del IVA bimestral para prestadores de servicios desde el exterior

El artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024 a más tardar el 16 de enero de 2025.

 4. Presentación y pago de la declaración cuatrimestral del IVA

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2023 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 por el 2023) deberán presentar la declaración de IVA y pagar lo correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre de 2024 entre el 13 y el 24 de enero de 2025, de acuerdo al último dígito del NIT tal como se encuentra señalado para las declaraciones de IVA bimestrales.

5. Presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente

Entre el 13 y el 24 de enero de 2025, todos los agentes de retención y autorretenedores, deberán presentar y pagar ante la Dian, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 2024, de acuerdo con su último dígito del NIT. Las fechas específicas son las mismas aplicables a la declaración bimestral de IVA.

En nuestro editorial Así es la estructura del nuevo formulario 350 que aplica a partir de agosto te contamos el detalle de estos cambios y las precisiones especiales que a la fecha se deben estar cumpliendo respecto a esta obligación tributaria.

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Sabías que desde el 1 de agosto en Alegra cuentas con el nuevo reporte de retención en la fuente el cual agiliza el proceso para depurar la información que debes incluir en estas declaraciones, teniendo una sincronización precisa y sin complicaciones entre cada retención y el concepto que le corresponde en el formulario 350.

Te contamos a detalle cómo generar este reporte en nuestra ayuda Genera el Reporte de Retención en la fuente en Alegra.

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6. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo —INC—

Entre el 13 y el 24 de enero de 2025, los responsables del impuesto nacional al consumo —INC—, deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024, así como pagar el impuesto al que haya lugar, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, en las mismas fechas aplicables a la declaración bimestral de IVA.

Tip Alegra: Esta obligación estará a cargo de prestadores del servicio de telefonía móvil,  servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia), vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de 4 años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis.

7. Presentación del sexto anticipo bimestral del régimen simple de tributación

Entre el 13 y el 24 de enero de 2025, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar ante la Dian, el sexto anticipo correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024.

El cumplimiento de esta obligación, deberá hacerse en el formulario 2593 y su pago en el formulario 490, en los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. Las fechas específicas son las mismas que aplican a la declaración bimestral de IVA.

Tip Alegra: Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ( $164.728.000 por 2024 y $174.297.000 por 2025) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).

Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.

8. Plazo máximo para que los contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario

Según el artículo 909 del Estatuto Tributario —ET—, quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2024 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2025, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 31 de enero de 2025.

Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT ($4.706.500.000 en 2024) en ingresos brutos en 2024.

9. Presentación y pago de la declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de diciembre de 2024, máximo el 16 de enero de 2025.

10. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono

Hasta el 16 de enero de 2025, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar.

11. Presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 16 de enero de 2025, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre -diciembre de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar.

Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Impuestos saludables: aspectos a tener en cuenta desde el 1 de noviembre de 2023.

12. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de enero de 2025

El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— ante cualquier modificación de la misma.

Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de enero de 2025, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de febrero del mismo año.

Tip Alegra: Como esta fecha está entre finales de enero e inicios de febrero, la incluimos en este listado.

13. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de diciembre de 2024

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de diciembre de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 16 de enero de 2025.

Conoce todas las fechas de envío máximo en nuestro Calendario del sistema de facturación electrónica 2025.

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Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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