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Plazos para el régimen simple de tributación en 2024

El conocimiento de los plazos para el régimen simple de tributación en 2024, son de vital importancia para cumplir de forma oportuna con las obligaciones fiscales y evitar cuantiosas sanciones. Además, quienes planeen inscribirse en este régimen, o aquellos que opten por retornar al régimen ordinario o deban hacerlo, tendrán que atender las fechas límite para esto. ¡Descubre los datos clave en este editorial!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 14 Feb 2024

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9 min de lectura

Plazos para el régimen simple en 2024

Los plazos para el régimen simple, son un tema de alta relevancia en este inicio de año. Este régimen fue instaurado en Colombia inicialmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018; pero tuvo que ser reintroducido en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 debido a la declaratoria de inexequibilidad de la ley anterior. Además, la Ley 2277 de 2022 introdujo significativas modificaciones a este régimen, algunas de las cuales fueron posteriormente declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

Si deseas conocer cuáles fueron las novedades en el régimen simple que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional te invitamos a leer nuestro editorial “Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte.

Tip Alegra: El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes.

A continuación, te presentamos las fechas clave del calendario tributario nacional para los contribuyentes del régimen simple, según lo establecido por el Decreto 2229 de 2023. Además, te informamos sobre los plazos límite para quienes deseen inscribirse en este régimen o retornar al régimen ordinario, ya sea voluntariamente o por no cumplir con los requisitos para permanecer en el régimen simple.

Plazos para el régimen simple de tributación en 2024

Plazo máximo para que contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario en 2024

Según el artículo 909 del Estatuto Tributario —ET—, quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2023 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2024, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 30 de enero de 2024.

Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT ($4.241.200.000 en 2023) en ingresos brutos en 2023. A este respecto, la Dian, en su Comunicado de Prensa No. 003 del 3 de enero de 2024, informó que cerca de 28.000 contribuyentes del régimen simple no han cumplido con las obligaciones requeridas, instándolos a actualizar su Registro Único Tributario —RUT— y cambiar la responsabilidad 47 (del régimen simple) por la 05 (del régimen ordinario), según corresponda.

Plazo máximo para inscribirse en el régimen simple por el 2024

El artículo 909 del ET establece que tanto personas naturales como jurídicas interesadas en inscribirse en el régimen simple de tributación deben actualizar su RUT, incorporando la responsabilidad 47. Este trámite debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año gravable correspondiente, que para este caso es el 29 de febrero de 2024.

Tip Alegra: Aquellos que gestionen su RUT por primera vez tienen la posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación en ese mismo instante, incluso si el trámite se realiza después del 29 de febrero de 2024.

Como se mencionó en el apartado anterior, quienes se inscriban en 2024 en el régimen simple no estarán sometidos al régimen ordinario por dicho período. Finalizado el año 2024, podrán retornar a este último por el año gravable 2025.

Plazos para el régimen simple: presentación y pago de la declaración anual consolidada de IVA 

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023,  los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA en los siguientes plazos:

Último dígitoFecha máxima (en febrero de 2024)Fecha específica en 2024
1-2Décimo primer día hábil15 de febrero
3-4Décimo segundo día hábil16 de febrero
5-6Décimo tercer día hábil19 de febrero
7-8Décimo cuarto día hábil20 de febrero
9-0Décimo quinto día hábil21 de febrero

Plazos para el régimen simple: presentación y pago de la declaración anual consolidada del impuesto unificado

El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Último dígitoFecha máxima (en abril de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1-2Décimo primer día hábil15 de abril
3-4Décimo segundo día hábil16 de abril
5-6Décimo tercer día hábil17 de abril
7-8Décimo cuarto día hábil18 de abril
9-0Décimo quinto día hábil19 de abril

Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2024 las fechas   son las siguientes: 

Último dígitoBimestre enero – febreroBimestre marzo – abrilBimestre mayo – junio
Fecha máxima (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en junio de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en julio de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1Séptimo día hábil10 de mayoSéptimo día hábil13 de junioSéptimo día hábil10 de julio
2Octavo día hábil14 de mayoOctavo día hábil14 de junioOctavo día hábil11 de julio
3Noveno día hábil15 de mayoNoveno día hábil17 de junioNoveno día hábil12 de julio
4Décimo día hábil16 de mayoDécimo día hábil18 de junioDécimo día hábil15 de julio
5Décimo primer día hábil17 de mayoDécimo primer día hábil19 de junioDécimo primer día hábil16 de julio
6Décimo segundo día hábil20 de mayoDécimo segundo día hábil20 de junioDécimo segundo día hábil17 de julio
7Décimo tercer día hábil21 de mayoDécimo tercer día hábil21 de junioDécimo tercer día hábil18 de julio
8Décimo cuarto día hábil22 de mayoDécimo cuarto día hábil24 de junioDécimo cuarto día hábil19 de julio
9Décimo quinto día hábil23 de mayoDécimo quinto día hábil25 de junioDécimo quinto día hábil22 de julio
0Décimo sexto día hábil24 de mayoDécimo sexto día hábil26 de junioDécimo sexto día hábil23 de julio
Último dígitoBimestre julio – agostoBimestre septiembre – octubreBimestre noviembre – diciembre
Fecha máxima (en septiembre de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en noviembre de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en enero de 2025 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1Séptimo día hábil10 de septiembreSéptimo día hábil13 de noviembreSéptimo día hábil13 de enero
2Octavo día hábil11 de septiembreOctavo día hábil14 de noviembreOctavo día hábil14 de enero
3Noveno día hábil12 de septiembreNoveno día hábil15 de noviembreNoveno día hábil15 de enero
4Décimo día hábil13 de septiembreDécimo día hábil18 de noviembreDécimo día hábil16 de enero
5Décimo primer día hábil16 de septiembreDécimo primer día hábil19 de noviembreDécimo primer día hábil17 de enero
6Décimo segundo día hábil17 de septiembreDécimo segundo día hábil20 de noviembreDécimo segundo día hábil20 de enero
7Décimo tercer día hábil18 de septiembreDécimo tercer día hábil21 de noviembreDécimo tercer día hábil21 de enero
8Décimo cuarto día hábil19 de septiembreDécimo cuarto día hábil22 de noviembreDécimo cuarto día hábil22 de enero
9Décimo quinto día hábil20 de septiembreDécimo quinto día hábil25 de noviembreDécimo quinto día hábil23 de enero
0Décimo sexto día hábil23 de septiembreDécimo sexto día hábil26 de noviembreDécimo sexto día hábil24 de enero

Debe tenerse en cuenta que en enero de 2024 los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar lo correspondiente al anticipo del sexto bimestre del 2023 en las siguientes fechas, de acuerdo al último dígito del NIT (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022):

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en enero de 202410111215161718192223

Profundiza de forma práctica en las características claves sobre este régimen a través del Webinar “Guía práctica para entender y aprovechar los beneficios del Régimen Simple.

Te invitamos a consultar nuestros calendarios digitales para que estés informado de todas las fechas importantes en 2024 “Calendario tributario 2024 y Calendario de facturación electrónica.

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