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ToggleLos plazos para el régimen simple, son un tema de alta relevancia en este inicio de año. Este régimen fue instaurado en Colombia inicialmente por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018; pero tuvo que ser reintroducido en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 debido a la declaratoria de inexequibilidad de la ley anterior. Además, la Ley 2277 de 2022 introdujo significativas modificaciones a este régimen, algunas de las cuales fueron posteriormente declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.
Si deseas conocer cuáles fueron las novedades en el régimen simple que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional te invitamos a leer nuestro editorial “Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte”.
Tip Alegra: El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes.
A continuación, te presentamos las fechas clave del calendario tributario nacional para los contribuyentes del régimen simple, según lo establecido por el Decreto 2229 de 2023. Además, te informamos sobre los plazos límite para quienes deseen inscribirse en este régimen o retornar al régimen ordinario, ya sea voluntariamente o por no cumplir con los requisitos para permanecer en el régimen simple.
Plazo máximo para que contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario en 2024
Según el artículo 909 del Estatuto Tributario —ET—, quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2023 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2024, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 30 de enero de 2024.
Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT ($4.241.200.000 en 2023) en ingresos brutos en 2023. A este respecto, la Dian, en su Comunicado de Prensa No. 003 del 3 de enero de 2024, informó que cerca de 28.000 contribuyentes del régimen simple no han cumplido con las obligaciones requeridas, instándolos a actualizar su Registro Único Tributario —RUT— y cambiar la responsabilidad 47 (del régimen simple) por la 05 (del régimen ordinario), según corresponda.
Plazo máximo para inscribirse en el régimen simple por el 2024
El artículo 909 del ET establece que tanto personas naturales como jurídicas interesadas en inscribirse en el régimen simple de tributación deben actualizar su RUT, incorporando la responsabilidad 47. Este trámite debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año gravable correspondiente, que para este caso es el 29 de febrero de 2024.
Tip Alegra: Aquellos que gestionen su RUT por primera vez tienen la posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación en ese mismo instante, incluso si el trámite se realiza después del 29 de febrero de 2024.
Como se mencionó en el apartado anterior, quienes se inscriban en 2024 en el régimen simple no estarán sometidos al régimen ordinario por dicho período. Finalizado el año 2024, podrán retornar a este último por el año gravable 2025.
Plazos para el régimen simple: presentación y pago de la declaración anual consolidada de IVA
Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA en los siguientes plazos:
Último dígito | Fecha máxima (en febrero de 2024) | Fecha específica en 2024 |
1-2 | Décimo primer día hábil | 15 de febrero |
3-4 | Décimo segundo día hábil | 16 de febrero |
5-6 | Décimo tercer día hábil | 19 de febrero |
7-8 | Décimo cuarto día hábil | 20 de febrero |
9-0 | Décimo quinto día hábil | 21 de febrero |
Plazos para el régimen simple: presentación y pago de la declaración anual consolidada del impuesto unificado
El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:
Último dígito | Fecha máxima (en abril de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 |
1-2 | Décimo primer día hábil | 15 de abril |
3-4 | Décimo segundo día hábil | 16 de abril |
5-6 | Décimo tercer día hábil | 17 de abril |
7-8 | Décimo cuarto día hábil | 18 de abril |
9-0 | Décimo quinto día hábil | 19 de abril |
Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2024 las fechas son las siguientes:
Último dígito | Bimestre enero – febrero | Bimestre marzo – abril | Bimestre mayo – junio | |||
Fecha máxima (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en junio de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en julio de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | |
1 | Séptimo día hábil | 10 de mayo | Séptimo día hábil | 13 de junio | Séptimo día hábil | 10 de julio |
2 | Octavo día hábil | 14 de mayo | Octavo día hábil | 14 de junio | Octavo día hábil | 11 de julio |
3 | Noveno día hábil | 15 de mayo | Noveno día hábil | 17 de junio | Noveno día hábil | 12 de julio |
4 | Décimo día hábil | 16 de mayo | Décimo día hábil | 18 de junio | Décimo día hábil | 15 de julio |
5 | Décimo primer día hábil | 17 de mayo | Décimo primer día hábil | 19 de junio | Décimo primer día hábil | 16 de julio |
6 | Décimo segundo día hábil | 20 de mayo | Décimo segundo día hábil | 20 de junio | Décimo segundo día hábil | 17 de julio |
7 | Décimo tercer día hábil | 21 de mayo | Décimo tercer día hábil | 21 de junio | Décimo tercer día hábil | 18 de julio |
8 | Décimo cuarto día hábil | 22 de mayo | Décimo cuarto día hábil | 24 de junio | Décimo cuarto día hábil | 19 de julio |
9 | Décimo quinto día hábil | 23 de mayo | Décimo quinto día hábil | 25 de junio | Décimo quinto día hábil | 22 de julio |
0 | Décimo sexto día hábil | 24 de mayo | Décimo sexto día hábil | 26 de junio | Décimo sexto día hábil | 23 de julio |
Último dígito | Bimestre julio – agosto | Bimestre septiembre – octubre | Bimestre noviembre – diciembre | |||
Fecha máxima (en septiembre de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en noviembre de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en enero de 2025 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | |
1 | Séptimo día hábil | 10 de septiembre | Séptimo día hábil | 13 de noviembre | Séptimo día hábil | 13 de enero |
2 | Octavo día hábil | 11 de septiembre | Octavo día hábil | 14 de noviembre | Octavo día hábil | 14 de enero |
3 | Noveno día hábil | 12 de septiembre | Noveno día hábil | 15 de noviembre | Noveno día hábil | 15 de enero |
4 | Décimo día hábil | 13 de septiembre | Décimo día hábil | 18 de noviembre | Décimo día hábil | 16 de enero |
5 | Décimo primer día hábil | 16 de septiembre | Décimo primer día hábil | 19 de noviembre | Décimo primer día hábil | 17 de enero |
6 | Décimo segundo día hábil | 17 de septiembre | Décimo segundo día hábil | 20 de noviembre | Décimo segundo día hábil | 20 de enero |
7 | Décimo tercer día hábil | 18 de septiembre | Décimo tercer día hábil | 21 de noviembre | Décimo tercer día hábil | 21 de enero |
8 | Décimo cuarto día hábil | 19 de septiembre | Décimo cuarto día hábil | 22 de noviembre | Décimo cuarto día hábil | 22 de enero |
9 | Décimo quinto día hábil | 20 de septiembre | Décimo quinto día hábil | 25 de noviembre | Décimo quinto día hábil | 23 de enero |
0 | Décimo sexto día hábil | 23 de septiembre | Décimo sexto día hábil | 26 de noviembre | Décimo sexto día hábil | 24 de enero |
Debe tenerse en cuenta que en enero de 2024 los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar lo correspondiente al anticipo del sexto bimestre del 2023 en las siguientes fechas, de acuerdo al último dígito del NIT (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022):
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en enero de 2024 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
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