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Dian modifica plazos de información exógena para bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera

A través de la Resolución 000208 de 2025, la Dian modificó los plazos de entrega de los formatos 1023 versión 7 y 1024 versión 6, por parte de los bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera que sean grandes contribuyentes. ¡Te contamos los detalles!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 25 Abr 2025

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6 min de lectura

Dian modifica plazos de información exógena en Colombia

Los plazos de información exógena en 2025 en Colombia acaban de sufrir un cambio importante. Mediante la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, la Dian modificó las fechas de presentación de estos reportes.

  • ¿Aplica a todos los reportantes? No.
  • ¿A quiénes aplica el cambio de fecha? A los grandes contribuyentes que reportan información por el año gravable 2024 (en 2025) en los formatos 1023 y 1024; es decir, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia financiera.

¿Por qué la Dian modificó la entrega de la información exógena para ciertos contribuyentes?

La decisión de la Dian de aplazar los plazos para bancos y entidades financieras no fue arbitraria, sino fundamentada en solicitudes formales del sector financiero y consideraciones técnicas expuestas en los considerandos de la Resolución 000208 de 2025. En particular, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) elevó comunicaciones a la Dian advirtiendo sobre las dificultades para cumplir con los plazos originales debido a los cambios normativos efectuados por la Resolución 000188 de 2024.

Te puede interesar nuestro editorial: Formatos exógena 2024: entérate de las novedades.

Recordemos que la Resolución 000162 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de 2024) introdujo nuevos requerimientos de información más detallados en los formatos 1023 y 1024. Según las comunicaciones enviadas por las entidades bancarias, estas modificaciones “han incrementado de manera significativa el volumen y nivel de detalle de la información requerida” en dichos formatos​. En especial, ahora se exige reportar campos adicionales para identificar al vendedor en las transacciones con tarjeta y lo relacionado con la información de consumos con tarjetas débito.

Te puede interesar nuestro editorial: Información exógena 2024 y siguientes: Dian publica resolución para modificarla.

Esta ampliación de requerimientos derivó en un volumen de datos exponencialmente mayor que las entidades deben recopilar y preparar. La Dian reconoció en la resolución que tal situación ha generado dificultades operativas, técnicas y logísticas para las entidades obligadas, lo cual disparó la cantidad de registros a reportar​.  Para ilustrar el impacto: en ciertos casos el número de archivos XML a presentar pasó de 500 a más de 20.000 para el año gravable 2024​. Este salto enorme en el volumen de información claramente requiere más tiempo y recursos por parte de los bancos para asegurar que los datos sean consistentes y completos.

Adicionalmente, la Dian consideró la “armonización de los cronogramas” de recepción y procesamiento de la información como un factor clave. Con un volumen tan alto de datos por recibir de las entidades financieras, la administración tributaria busca evitar congestiones de vencimientos y distribuir mejor la carga de procesamiento. 

Tip Alegra: El aplazamiento le permitirá a la Dian efectuar adecuadamente los estudios y cruces de información necesarios para el debido control tributario, sin sacrificar la calidad de los datos recibidos​.

¿Cuáles son los nuevos plazos de presentación de exógena para bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera?

La Resolución 000208 de 2025 añade un parágrafo transitorio al artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 (modificado por la Resolución 000188 de 2024) modificando el calendario de vencimientos de la información exógena año gravable 2024 para el reporte de los formatos 1023 y 1024, exclusivamente para las entidades financieras bajo supervisión de la Superfinanciera (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, etc.) que ostentan la calidad de grandes contribuyentes. 

Estas entidades, ahora, tendrán un plazo adicional de aproximadamente un mes para cumplir con la entrega de estos reportes así:

Últimos dos dígitos del NITFecha máxima de presentación 
128 de mayo
23 de junio
34 de junio
45 de junio
56 de junio
69 de junio
710 de junio
811 de junio
912 de junio
013 de junio

Tip Alegra: En concreto, los bancos y entidades financieras vigiladas deberán presentar la información correspondiente a los formatos 1023 v.7 y 1024 v.6 a más tardar entre finales de mayo y mediados de junio de 2025, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

¿Qué pasa con los plazos de entrega para los demás reportantes?

Es importante subrayar que los cambios en las fechas de vencimiento solo aplican a estas entidades financieras específicas y para el reporte de dichos formatos en específico. 

Para los demás contribuyentes (incluyendo otros grandes contribuyentes no vigilados por la Superfinanciera, los grandes contribuyentes que reportan otros formatos diferentes al 1023 y 1024, así como personas jurídicas y naturales obligadas a reportar información exógena), los plazos se mantienen sin cambios, conforme al calendario original definido por la Dian a través de la Resolución 000188 de 2024.

Consulta nuestro Calendario Tributario 2025 y anota las fechas específicas de presentación de tus clientes.

En conclusión, la Dian ha apoyado al sector financiero otorgándole un mayor margen de tiempo para reportar la información exógena del año gravable 2024, relacionada con  consumos y ventas con tarjetas. Sin embargo, dentro de la comunidad contable continúa un malestar en cuanto a que también se deberían modificar las fechas de presentación para los demás reportantes, teniendo en cuenta que en el mes de mayo se cumplen numerosas obligaciones tributarias.

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Cuando se hacen procesos manuales (digitar cifras, copiar y pegar datos entre plantillas), es fácil cometer equivocaciones. Alegra minimiza ese riesgo al tomar los datos directamente de tu contabilidad registrada.

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¿Qué opinas de que solo se hayan modificado los plazos de presentación para ciertos reportantes y para la entrega de solo esos 2 formatos? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

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