Dian modifica plazos de información exógena por el año gravable 2024
La Dian expidió la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025, mediante la cual modifica los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, en respuesta a las fallas técnicas que ha presentado su plataforma. Además, ajusta el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, precisando el manejo de las contingencias derivadas de esta situación:
- ¿Cuál es el efecto de los cambios? Los plazos generales se adelantan para algunos y se extienden para otros contribuyentes.
- ¿Cuál es el cambio en la instrucción frente a las contingencias? Se entiende que al modificarse una norma de procedimiento tiene aplicación inmediata, por lo que debería aplicarse la nueva indicación de la Resolución 000213 de 2025.
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ToggleLa Dian modifica plazos de información exógena nuevamente. A través del Comunicado de Prensa No. 050 del 20 de mayo de 2025, la entidad informó que habia emitido un proyecto de resolución para modificar los plazos para la presentación de información exógena tributaria del año gravable 2024, en respuesta a los problemas técnicos que afectaro sus sistemas informáticos desde el 12 de mayo de 2025.
El 23 de mayo de 2025, la entidad publicó la Resolución 000213 para modificar dichos plazos y adicionalmente ajustar el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, precisando el manejo de las contingencias derivadas de esta situación.
¿Cuáles son los antecedentes de la reciente modificación de los plazos de información exógena?
Desde el 12 de mayo de 2025, la Dian ha experimentado intermitencias en sus servicios digitales que han impedido a muchos contribuyentes cumplir con su obligación de presentar la información exógena tributaria. Esta situación llevó a la entidad a declarar una contingencia formal mediante el Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025, donde se reconoció la indisponibilidad de los servicios informáticos.
¿Por qué se modifican los plazos?
La modificación responde a cuatro factores principales:
- La contingencia declarada por la Dian debido a fallas técnicas en sus sistemas desde el 12 de mayo de 2025.
- Las solicitudes de agremiaciones contables como la Asociación Conexión Contable, la Liga de Usuarios Colombianos de los Ingresos Públicos y La Hora Contable.
- La necesidad de equilibrar la carga de usuarios en los sistemas para facilitar su estabilización y restablecimiento.
- Las diversas interpretaciones que han surgido frente a la aplicación del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, en relación con el manejo de las contingencias.
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¿Cuáles son los nuevos plazos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2024?
La nueva Resolución 000213 de 2025, establece un calendario especial para la presentación de la información exógena del año gravable 2024, que reemplaza los plazos originales establecidos en la Resolución 000162 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de 2024). Los nuevos vencimientos son:
Para grandes contribuyentes
- NIT terminados en 9 y 0: hasta el 28 de mayo de 2025
Para personas jurídicas y naturales
Estos son los plazos:
Últimos dos dígitos del NIT | Nueva fecha límite en 2025 |
01 a 10 | 28 de mayo |
11 a 20 | 3 de junio |
21 a 30 | 4 de junio |
31 a 40 | 5 de junio |
41 a 50 | 6 de junio |
51 a 60 | 9 de junio |
61 a 70 | 10 de junio |
71 a 80 | 11 de junio |
81 a 90 | 12 de junio |
91 a 00 | 13 de junio |
¿Cuál es el efecto real en el cambio de los plazos de información exógena?
Debido a la contingencia técnica y los cambios en los plazos, los contribuyentes que originalmente tenían que presentar su información entre el 14 de mayo y el 13 de junio ahora podrán hacerlo desde el 28 de mayo hasta el 13 de junio. Además, en lugar de estar agrupados en 5 grupos según las terminaciones del NIT, ahora se agrupan en 10, lo que significa que los vencimientos se distribuyen en más días y en grupos más pequeños.
En lo que respecta a los grandes contribuyentes cuya terminación del NIT era del 9 y 0, estos debían presentar entre el 12 y 13 de mayo; pero ahora su plazo se extiende al 28 de mayo.
En resumen, los plazos se adelantan para algunos y se extienden para otros, con la finalidad de facilitar la presentación en medio de las dificultades técnicas.
¿Cuál es el efecto de la nueva instrucción frente al manejo de las contingencias?
La resolución ha suscitado varias interpretaciones. Sin embargo desde el Equipo Siempre Al Día interpretamos que la modificación efectuada por la Resolución 000213 de 2025, al artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 se considera un ajuste en una norma de procedimiento tributario, la cual tendría efectos inmediatos sin distinción alguna. Es decir se tendrían que observar los nuevos plazos y de presentarse una nueva contingencia entonces, el plazo máximo sería en los 8 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del comunicado que levante la contingencia.
Tip Alegra: Las normas de procedimiento tributario aplican de inmediato para garantizar la eficiencia y legalidad en la gestión tributaria, mientras que las normas sustanciales que afectan impuestos de periodo solo aplican a futuro, salvo que beneficien al contribuyente, en cuyo caso se permite su aplicación inmediata conforme a la jurisprudencia constitucional.
¡Descarga la Resolución 000213 de 2025!
Plazos especiales para bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia financiera
Recordemos que mediante la Resolución 000208 del 24 de abril de 2025, la Dian modificó las fechas de presentación de estos reportes, específicamente para los grandes contribuyentes que reportan información por el año gravable 2024 (en 2025) en los formatos 1023 y 1024; es decir, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia financiera.
¿Por qué la Dian modificó la entrega de la información exógena para ciertos contribuyentes inicialmente?
La decisión de la Dian de aplazar los plazos para bancos y entidades financieras no fue arbitraria, sino fundamentada en solicitudes formales del sector financiero y consideraciones técnicas expuestas en los considerandos de la Resolución 000208 de 2025. En particular, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) elevó comunicaciones a la Dian advirtiendo sobre las dificultades para cumplir con los plazos originales debido a los cambios normativos efectuados por la Resolución 000188 de 2024.
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Recordemos que la Resolución 000162 de 2023 (modificada por la Resolución 000188 de 2024) introdujo nuevos requerimientos de información más detallados en los formatos 1023 y 1024. Según las comunicaciones enviadas por las entidades bancarias, estas modificaciones “han incrementado de manera significativa el volumen y nivel de detalle de la información requerida” en dichos formatos. En especial, ahora se exige reportar campos adicionales para identificar al vendedor en las transacciones con tarjeta y lo relacionado con la información de consumos con tarjetas débito.
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Esta ampliación de requerimientos derivó en un volumen de datos exponencialmente mayor que las entidades deben recopilar y preparar. La Dian reconoció en la resolución que tal situación ha generado dificultades operativas, técnicas y logísticas para las entidades obligadas, lo cual disparó la cantidad de registros a reportar. Para ilustrar el impacto: en ciertos casos el número de archivos XML a presentar pasó de 500 a más de 20.000 para el año gravable 2024. Este salto enorme en el volumen de información claramente requiere más tiempo y recursos por parte de los bancos para asegurar que los datos sean consistentes y completos.
Adicionalmente, la Dian consideró la “armonización de los cronogramas” de recepción y procesamiento de la información como un factor clave. Con un volumen tan alto de datos por recibir de las entidades financieras, la administración tributaria busca evitar congestiones de vencimientos y distribuir mejor la carga de procesamiento.
Tip Alegra: El aplazamiento le permitirá a la Dian efectuar adecuadamente los estudios y cruces de información necesarios para el debido control tributario, sin sacrificar la calidad de los datos recibidos.
¿Cuáles son los plazos de presentación de exógena para bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera?
La Resolución 000208 de 2025 añade un parágrafo transitorio al artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 (modificado por la Resolución 000188 de 2024) modificando el calendario de vencimientos de la información exógena año gravable 2024 para el reporte de los formatos 1023 y 1024, exclusivamente para las entidades financieras bajo supervisión de la Superfinanciera (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, etc.) que ostentan la calidad de grandes contribuyentes.
Estas entidades tienen un plazo adicional (antes debían presentar en los plazos aplicables a los grandes contribuyentes en general, es decir, entre el 25 de abril y el 13 de mayo) para cumplir con la entrega de estos reportes así:
Últimos dos dígitos del NIT | Fecha máxima de presentación |
1 | 28 de mayo |
2 | 3 de junio |
3 | 4 de junio |
4 | 5 de junio |
5 | 6 de junio |
6 | 9 de junio |
7 | 10 de junio |
8 | 11 de junio |
9 | 12 de junio |
0 | 13 de junio |
Tip Alegra: En concreto, los bancos y entidades financieras vigiladas deberán presentar la información correspondiente a los formatos 1023 v.7 y 1024 v.6 a más tardar entre finales de mayo y mediados de junio de 2025, de acuerdo con el último dígito de su NIT.
Consulta todas las fechas para obligaciones fiscales en Colombia en nuestro: Calendario Tributario 2025.
¿Cómo ayuda Alegra con la presentación de la información exógena?
Alegra automatiza la compilación de los datos que necesitas reportar en la información exógena. A medida que registras tus facturas de venta, compras, comprobantes de retención y demás operaciones en Alegra, el sistema va estructurando esa información en los formatos 1001, 1003, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009 y 2276.
Cuando se hacen procesos manuales (digitar cifras, copiar y pegar datos entre plantillas), es fácil cometer equivocaciones. Alegra minimiza ese riesgo al tomar los datos directamente de tu contabilidad registrada.
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Equipo Siempre Al Díа
