Buscar

Descuentos tributarios en renta de personas naturales a partir del año gravable 2023

Una vez, una persona natural pagó más impuesto de renta de lo que le correspondía porque su contador no conocía o pasaba por alto los descuentos tributarios que le eran aplicables y que podían reducir el valor a pagar de manera significativa. La lección fue clara: desconocerlos lleva a un pago excesivo.

¡Para que no te pase lo mismo te detallamos cuáles son los que aplican en la declaración de renta de las personas naturales!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 13 Ago 2024

Compartir:

11 min de lectura

Descuentos tributarios en renta de personas naturales

Los descuentos tributarios en renta de personas naturales se configuran como beneficios fiscales que a menudo son pasados por alto y que, como vimos en la introducción, desconocerlos u obviarlos puede llevar a que los contribuyentes paguen un valor excesivo por concepto de su impuesto de renta. Por esta razón, a continuación detallamos cuáles son los aplicables en la declaración de renta de las personas naturales a partir del año gravable 2023, teniendo en cuenta las novedades que introdujo la Ley 2277 de 2022.

1. Impuestos pagados en el exterior

El artículo 254 del Estatuto Tributario —ET— indica que las personas naturales residentes, así como las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario, y que reciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto generado en Colombia el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera que sea su denominación, siempre y cuando el valor descontado no exceda el monto a pagar por esas mismas rentas en Colombia.

Tip Alegra: Este descuento tributario se crea para evitar la doble tributación en las personas naturales residentes. Su límite es el monto del impuesto que se liquide sobre las rentas del exterior bajo norma local, hasta el monto del impuesto pagado en el exterior.

Ejemplo: Supongamos el caso de una persona natural residente que pagó un impuesto en el exterior por valor de $5.500.000. Al ser residente en Colombia, debe tributar sobre las rentas nacionales y extranjeras. Se debe calcular el impuesto de renta en Colombia sobre esas rentas del exterior. Para este caso, supongamos que el valor del impuesto en Colombia para dichas rentas es de $4.000.000; entonces, esta persona natural solo podrá llevar como descuento tributario hasta el monto del impuesto generado en Colombia, es decir, $4.000.000.

¿Hasta cuándo se puede utilizar como descuento el impuesto de renta pagado en el exterior?

El parágrafo 1 del artículo 254 en referencia indica que el impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento tributario en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del mismo estatuto tributario. De igual manera, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables tiene como límite el impuesto sobre la renta  y complementario generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera que dieron origen a dicho beneficio.

2. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes

El artículo 254-1 del ET, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022, establece que las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes que hayan percibido ingresos por dividendos y/o participaciones, declarados en los términos del artículo 331 del ET, podrán descontar de su impuesto de renta, en ese mismo período, el valor resultante de la aplicación de esta tabla:

Renta líquida cedular de dividendos y participacionesDescuento marginalDescuento
Desde (UVT)Hasta (UVT)
01.0900 %0 %
1.091En adelante19 %(Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) × 19 %

En este sentido, resulta importante distinguir lo siguiente:

  1. De acuerdo con el artículo 331 del ET, la renta líquida cedular de los dividendos y participaciones se sumará a las rentas líquidas cedulares de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esa renta líquida se le aplicará la tarifa señalada en el artículo 241 del ET.
  2. El artículo 242 del ET indica que los dividendos a los cuales se les aplicará la tarifa del artículo 241 del mismo estatuto serán aquellos que fueron distribuidos en calidad de no gravados. Por su parte, a los dividendos gravados se les aplicará primero la tarifa del artículo 240 del ET; se tomarán los dividendos gravados menos este primer impuesto, y sobre la diferencia se aplicará la tarifa del artículo 241 del ET.
  3. Sobre esos dividendos sometidos a la tarifa del artículo 241 del ET, se aplicará el descuento señalado en el artículo 254-1 en referencia.

Ejemplo: Supongamos que a una persona natural residente le entregan $100.000.000 de dividendos gravados y $180.000.000 de dividendos no gravados. De acuerdo con el artículo 242 del ET, el cálculo del impuesto de renta por dividendos se calcularía así:

Primera parte del impuesto sobre los dividendos gravados
Dividendos gravados$100.000.000
Tarifa35 %
Primera parte impuesto dividendos gravados$35.000.000
Dividendos gravados (sometidos a la tabla del artículo 241 del ET)
Dividendos gravados$100.000.000
Menos: primera parte impuesto dividendos gravados$35.000.000
Dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET$65.000.000

Entonces se deben tomar los dividendos gravados sometidos a la tarifa del artículo 241 del ET  y los no gravados y llevarlos a la tabla mencionada en dicho artículo (asumiendo que no hay más rentas líquidas cedulares en las rentas de la cédula general y la de pensiones):

Cálculo del impuesto sobre dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET y los dividendos no gravados
Dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET$65.000.000
Dividendos no gravados$180.000.000
Suma dividendos sometidos al artículo 241 del ET$245.000.000
Suma dividendos sometidos al artículo 241 del ET en UVT5.777

Al llevar el valor en UVT al artículo 241 del ET, tenemos que se encuentra en el rango de > 4.100 hasta 8.670 UVT, para lo cual se deberá tomar la base gravable en UVT menos 4.100 UVT; dicho resultado multiplicarlo por 33 % y sumarle 788 UVT:

Impuesto de renta sobre dividendos gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET y los dividendos no gravados
Suma dividendos sometidos a la tabla del artículo 241 del ET en UVT5.777
Cálculo del impuesto en UVT1.341,30
Cálculo del impuesto en pesos$56.887.220

En este caso tenemos entonces que el impuesto sobre dividendos hasta el momento sería el siguiente:

ConceptoValor
Impuesto sobre dividendos no gravados y segundo componente de los gravados sometidos a la tabla del artículo 241 del ET$56.887.220
Impuesto sobre dividendos gravados (primer componente sometido a la tarifa del artículo 240 del ET)$35.000.000

Ahora, para aplicar el descuento tributario del artículo 254-1 del ET, se deben tomar las rentas líquidas que se sometieron a la tabla del artículo 241 del ET. Tenemos que este valor en UVT está en el segundo rango de la tabla del artículo 254-1 del ET, por lo cual para determinar el descuento se debe tomar dicha base gravable en UVT restarle 1.090 UVT y multiplicarlo por el 19 %:

Cálculo del descuento tributario del artículo 254-1 del ET
Suma dividendos sometidos al artículo 241 del ET en UVT5.777
Cálculo del descuento en UVT890.47
Cálculo del descuento en pesos$37.766.475

3. Inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación

El artículo 256 del ET establece que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación, como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 30 % del valor invertido en dichos proyectos en el período en el que se realizó la inversión (hasta el año gravable 2022, este descuento era del 25 %).

Este mismo tratamiento aplicará para:

  1. Donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior —Icetex—, dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables.
  2. Las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Fondo Francisco José de Caldas, que sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación —CNBT—.
  3. La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i.
  4. Las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, y a los alumnos que, una vez ya vinculados al programa, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas.
  5. Las donaciones a INNpulsa.

4. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial —RTE—

El artículo 257 del ET indica que las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el RTE y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del mismo estatuto no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, pero darán lugar a un descuento equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable.

5. Becas por impuestos

El artículo 257-1 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta pueden celebrar convenios con Coldeportes para otorgar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. A cambio, recibirán títulos negociables para el pago del impuesto de renta. La reglamentación de este descuento fue materializada mediante la expedición del Decreto 985 de 2022.

6. IVA en la importación de bienes de capital

De acuerdo con el artículo 258-1 del ET y la Sentencia de la Corte Constitucional C-379 de 2020, tanto los responsables como los no responsables del IVA podrán descontar del impuesto de renta correspondiente al año gravable en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de uso.

A través de la Sentencia 26344 de septiembre 28 de 2023 el Consejo de Estado concluyó que el beneficio se puede dividir o fraccionar en varios períodos gravables y así mismo utilizar el excedente en otros períodos, considerando que hay contribuyentes que realizan inversiones altas en el largo plazo, por lo que desde sus inicios no generan la renta líquida suficiente para aprovechar el beneficio en parte o en su totalidad.

Tip Alegra: Cuando los activos fijos reales productivos se adquieran, construyan o importen a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra irrevocable, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

Casillas de los formularios 110 y 210 en las que se reportan los descuentos tributarios

De acuerdo con las versiones de los formularios 110 y 210, que se utilizarán para las declaraciones de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes y residentes, respectivamente, por el año gravable 2023, estos descuentos tributarios se incluirán en las siguientes casillas:

Descuento tributarioCasilla del formulario 110Casilla del formulario 210
Impuestos pagados en el exterior93 o 98122
Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes93124
Inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación123
Donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial —RTE—123
Becas por impuestos124
IVA en la importación de bienes de capital124

Límites a los descuentos tributarios

Los límites a los descuentos tributarios se encuentran establecidos en los artículos 257-1, 258, y 259-1 del ET:

a. Artículo 259-1 del ET. Este fue adicionado por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022.  Establece un límite para varios beneficios tributarios, que no pueden exceder el 3 % de la renta líquida del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el artículo 259-1 en referencia. Entre los beneficios tributarios sujetos a dicho límite se incluyen los descuentos de los artículos 255 y 257-1 del ET.

b. Artículo 257-1 del ET. Señala que el descuento del que trata dicho artículo en conjunto con los mencionados en los artículos 255, 256 y 257 del mismo estatuto no pueden exceder en un 30 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo período gravable.

c. Artículo 258 del ET. Señala que los descuentos de los artículos 255, 256 y 257 del ET no pueden exceder del 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo período gravable.

¿Qué otras dudas te gustaría resolver sobre los descuentos tributarios aplicables a las personas naturales? Comparte tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día con todo el contenido que hemos preparado para ti en materia tributaria, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
3 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
luz angela
luz angela
23 días hace

Hola una consulta con respecto a las donaciones. Una persona natural asalariada realiza donaciones a UNICEF con oficinas en Colombia. puede este contribuyente tomarse esa donación como descuento tributario en su declaración de renta? gracias

Dana Becerra
Admin
23 días hace
Responder a  luz angela

Hola Luz, de acuerdo con el artículo 257 del ET, las personas naturales podrán tomar como descuento tributario las donaciones realizadas, siempre y cuando están sean realizaads a entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial, en cuyo caso la entidad deberá soportar su inscripción a este régimen para que el donante pueda tomarse el 25 % del valor donado como descuento en su declaración de renta.

luz angela
luz angela
13 días hace
Responder a  Dana Becerra

Muchas gracias!!!

Notas relacionadas

Estos son los cambios que contemplaría la reforma tributaria 2024, la segunda del gobierno de Gustavo Petro.
13 Sep

32 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce la respuesta clave con relación a la necesidad de generar una nueva autorización de numeración del documento POS electrónico.
11 Sep

4 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Toma nota de los documentos para la declaración de renta de una persona natural, que todo contador debe solicitar.
10 Sep

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
3
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!