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Impuesto de timbre 2025 en contratos de cuantía indeterminada: ¿tarifa al momento del contrato o del pago?

La Dian reconsideró cómo se aplica el impuesto de timbre 2025 en contratos sin cuantía determinada. ¡Conoce los detalles, recupera retenciones en exceso y evita omisiones!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 02 Abr 2025

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8 min de lectura

Aplicación del impuesto de timbre

El impuesto de timbre nacional es un tributo que grava ciertos documentos públicos y privados (como contratos) cuando su cuantía supera cierto umbral. En 2025 el Gobierno colombiano reinstauró temporalmente una tarifa del 1 % mediante el Decreto Legislativo 0175 de 14 de febrero de 2025, con el fin de recaudar fondos para atender la situación de conmoción interior en la región del Catatumbo​.

Esta novedad generó dudas entre los contadores sobre cómo aplicar el impuesto de timbre a contratos suscritos antes de la vigencia del decreto pero con pagos posteriores. En particular, surgió la pregunta: ¿los contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025 (fecha de entrada en vigor del 1 %) deben pagar impuesto de timbre por los pagos realizados durante 2025? 

¿Qué es un contrato de cuantía indeterminada?

Un contrato de cuantía indeterminada es aquel en el cual no se fija un valor total definido en el momento de su celebración. Por ejemplo, contratos marco de suministro, contratos de servicio abiertos o de duración indefinida, donde se van realizando pagos periódicos cuyo monto total no se conoce de antemano. En estos casos, según el Estatuto Tributario —ET—, el impuesto de timbre se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato, durante el tiempo que esté vigente​.

¿Desde cuándo aplica el impuesto de timbre del 1 % en 2025?

Antes de entrar en el caso específico de contratos indeterminados, resumamos el cambio normativo de 2025 en el impuesto de timbre:

  • Tarifa antes de 2025: como se mencionó, desde 2010 la tarifa era 0 %, por lo que no se causaba impuesto de timbre en ningún contrato gravado durante esos años. Esta tarifa cero se mantenía vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025.
  • Tarifa durante 2025: a  partir del 22 de febrero de 2025, la tarifa general del impuesto de timbre pasó a ser 1 % del valor del documento o contrato (siempre que supere 6.000 UVT,  $298.794.000 en 2025)​.

    Esta tarifa aplica a los actos y contratos suscritos desde esa fecha en adelante, y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Tarifa después de 2025: salvo que nueva legislación extienda o modifique el impuesto, a partir del 1 de enero de 2026 la tarifa retorna al 0 %, restaurando la situación previa.

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¿Qué dijo inicialmente la Dian?

La Dian precisó que el 1 % solo afectaba a documentos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025, sin impactar actos o contratos firmados con anterioridad.​

No obstante, advirtió que ciertos contratos cuya liquidación del tributo no coincide con el momento de su firma, como aquellos de duración indefinida o cuantía indeterminada, requerían un análisis particular​; pues el hecho generador del impuesto se configuraba con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento, mientras que la causación y la base gravable se concretan con cada pago o abono en cuenta realizado.

Con lo anterior, la Dian concluyó en su Concepto 002687 – int 303 de marzo 5 de 2025 que si un contrato de cuantía indeterminada había sido suscrito antes del 22 de febrero de 2025, el hecho generador se configuró al momento de la suscripción otorgamiento o aceptación. No obstante, dado que la base gravable se define con cada pago o abono en cuenta dependiendo del tipo de contrato, la tarifa aplicable sería la vigente en la fecha en que se efectuaran los mismos.

¿Cuál fue la reconsideración efectuada por la Dian?

Dado el impacto de tal conclusión, fue solicitada la reconsideración de lo dicho en el Concepto 002687 – int 303 de 2025; por lo que la entidad emitió el Concepto 100202208 int 0493 del 24 de marzo de 2025, reconsiderando su postura doctrinal sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado:

Primer escenario: aumento de tarifa (1998-2000)

Con la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1998, la tarifa del impuesto de timbre aumentó del 1 % al 1,5 %. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del año 2000, estableció una posición clara: la tarifa aplicable debe ser la vigente al momento en que se perfeccionó el hecho generador, no aquella establecida posteriormente. Esta interpretación se fundamentó en:

Esta posición fue acogida por la doctrina de la Dian y corroborada mediante varios oficios, incluidos los 048188 de 2005 y 050378 de 2008.

Segundo escenario: reducción de tarifa (2006-2011)

Con la Ley 1111 de 2006, se implementó una reducción progresiva de la tarifa hasta llegar al 0 % en 2010. En este contexto, el Consejo de Estado modificó su interpretación en sentencia del 3 de marzo de 2011:

«En los contratos de cuantía indeterminada suscritos, modificados, prorrogados, otorgados o aceptados antes de entrar a regir dicha Ley, podían aplicarse las nuevas tarifas establecidas en el parágrafo 2º del artículo 519 del Estatuto Tributario para los años 2008, 2009, 2010, respecto de los pagos o abonos en cuenta realizados en esos años«.

Esta sentencia estableció que:

  • La tarifa aplicable es la vigente en la fecha de cada pago o abono en cuenta.
  • Las normas que benefician al contribuyente pueden tener efectos inmediatos.
  • El impuesto se liquida sobre cada pago durante la vigencia del contrato.

En la reconsideración, la Dian reconoció explícitamente que existen dos aproximaciones jurisprudenciales distintas dependiendo de la dirección del cambio tarifario:

«La regla de la decisión del año 2000 se aplica para los casos en los que la tarifa sube, mientras que la regla de la decisión del año 2011 se predica de los casos en los que la tarifa baja».

¿Cómo se liquida el impuesto de timbre en contratos sin cuantía definida?

Ahora bien, dado el cambio de tarifa en 2025 y con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Dian clarificó cómo aplicar el 0 % o 1 % dependiendo de la fecha de cada pago en este tipo de contratos. El Concepto 100202208 int 0493 de 2025 concluyó lo siguiente:

Contratos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados
Antes del 22 de febrero de 2025Entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025A partir del 1 de enero de 2026
Cada pago o abono en cuenta que se derive de esos contratos estará gravado a tarifa 0 % con fundamento en lo dispuesto por el Consejo de Estado en la Sentencia N.º CE-SEC4-EXP2000-N9822 de julio 14 del 2000.Dichos pagos sí causan impuesto de timbre al 1 %, conforme a la nueva tarifa temporal establecida por el Decreto 0175 de 2025 y los artículos 519 y 522 del ET.Vuelven a no causar impuesto (0 %), puesto que expirado el 2025 la tarifa retorna a cero según lo previsto y confirmado por el Consejo de Estado en la Sentencia No. 11001032700020080004200 (17443) de marzo 3 de 2011.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: la empresa ABC S.A. (con obligación de pagar timbre) suscribió en diciembre de 2024 un contrato de prestación de servicios sin cuantía determinada con un proveedor, vigente por tiempo indefinido. Se pactó que ABC pagaría mensualidades de acuerdo con el servicio usado.

  • Pagos en 2025: ABC realiza pagos en enero y hasta el 31 de diciembre de 2025. Estos pagos no causan impuesto de timbre, pues el contrato fue suscrito antes de que entrara en vigor la tarifa del 1 %. La empresa no debe liquidar timbre sobre esos desembolsos.

Ejemplo 2: la empresa ABC S.A. (con obligación de pagar timbre) suscribió en febrero 25 de 2024 un contrato de prestación de servicios sin cuantía determinada con un proveedor, vigente por tiempo indefinido. Se pactó que ABC pagaría mensualidades de acuerdo con el servicio usado.

  • Pagos de marzo a diciembre 2025: ABC efectúa pagos mensuales durante marzo, junio, septiembre y otros meses de 2025. Cada uno de esos pagos sí causa el 1 % de timbre, ya que el contrato se suscribió después del 22 de febrero y antes de acabar diciembre de 2025.
  • Pagos en 2026: el contrato continúa en 2026. Los pagos efectuados en enero 2026 en adelante no causan impuesto de timbre, dado que desde el 1 de enero de 2026 la tarifa vuelve a 0 %.

En conclusión, la doctrina de la Dian reconoce la existencia de dos interpretaciones jurisprudenciales distintas sobre la aplicación temporal de las tarifas del impuesto de timbre, dependiendo de si el cambio representa un aumento o una disminución. 

¡Descarga el Concepto 100202208 int 0493 de 2025!


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