Depreciación fiscal en Colombia vs depreciación contable: diferencias y deducibilidad
¿Sabías que distinguir correctamente entre la depreciación fiscal y la contable puede marcar una gran diferencia en la declaración del impuesto de renta? En este artículo, exploramos cómo la depreciación fiscal en Colombia influye en las deducciones fiscales y por qué es crucial entender estas diferencias para maximizar los beneficios fiscales de tus clientes o tu empresa.
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ToggleLos contadores públicos en Colombia deben gestionar la depreciación de los activos desde dos perspectivas: la depreciación contable (financiera) y la depreciación fiscal (para impuesto de renta). A continuación, explicamos en qué consiste cada una, sus diferencias clave y cómo la normativa (artículo 137 del Estatuto Tributario —ET—) regula la deducibilidad de la depreciación en el impuesto de renta.
Depreciación contable (financiera)
La depreciación contable es el reconocimiento gradual del costo de un activo fijo a lo largo de su vida útil en los estados financieros. Su objetivo es reflejar el desgaste o consumo del activo debido al uso o al paso del tiempo.
Características principales de la depreciación contable
- Normas contables: se realiza de acuerdo con estándares contables (NIIF o normas locales). La empresa estima la vida útil económica del activo con base en criterios técnicos y experiencia, sin restricciones legales específicas. Esto significa que las tasas o porcentajes de depreciación contable varían según el activo y la política contable de la empresa, buscando reflejar el uso real del bien durante su vida útil.
- Métodos: el método más común es línea recta (cuotas iguales cada período), aunque también se usan métodos acelerados (decrecientes) o basados en unidades de producción, según mejor represente la pérdida de valor del activo. No hay una tasa fija impuesta: la empresa decide la tasa en función de la vida útil estimada del bien.
- Valor residual: si se estima un valor residual (valor de venta al final de la vida útil), este se excluye del monto depreciable. Solo se deprecia el costo que se consumirá.
- Registro: la depreciación contable se registra como gasto en el estado de resultados, reduciendo la utilidad contable, y acumulativamente en el balance reduce el valor en libros del activo (mediante la depreciación acumulada).
Depreciación fiscal (deducible en renta)
La depreciación fiscal es la porción de depreciación de activos que es aceptada como deducción en la declaración del impuesto de renta. Si bien parte del mismo principio de repartir el costo de un activo durante su vida útil, su cálculo y límites están regulados por la ley tributaria para asegurar que la deducción sea razonable. El artículo 137 del ET es la norma principal que rige la depreciación fiscal en Colombia.
Aspectos clave de la depreciación fiscal
- Base legal (Art. 137 ET): “Para efectos del impuesto sobre la renta… la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable, siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional”.
En otras palabras, la depreciación que una empresa puede deducir fiscalmente parte de la depreciación contable, pero está limitada por unas tasas máximas fijadas por la norma tributaria. Esto evita que para fines fiscales se use una vida útil demasiado corta (y, por tanto, una depreciación excesiva en un solo año).
- Tasas máximas y vidas útiles: el Gobierno Nacional establece tasas de depreciación máximas para distintos tipos de activos (parágrafo 1 del artículo 137 del ET). Dichas tasas equivalen a la depreciación anual como porcentaje del costo. Por ejemplo, la ley dispone que las construcciones y edificios se deprecian máximo al 2,22 % anual (vida útil: 45 años), vehículos y maquinaria al 10 % anual (vida útil: 10 años) y equipos de computación al 20 % anual (vida útil: 5 años), entre otros.
Las tasas máximas oscilan entre 2,22 % y 33 % según la categoría de activo. Si la depreciación contable de la empresa no supera esos porcentajes, se puede deducir tal cual; si los excede, el exceso no es deducible ese año.
- Vida útil fiscal: la vida útil para efectos fiscales puede diferir de la contable. La ley define vida útil fiscal como el período en que se espera que el activo contribuya a la generación de renta, y exige que esté soportada con documentación (estudios técnicos, manuales, avalúos de peritos, etc.).
En la práctica, muchas empresas usan la misma vida útil contable para el cálculo fiscal, ajustándose a los límites legales. No es obligatorio que vida útil contable y fiscal coincidan, pero cualquier vida útil usada fiscalmente debe respetar las tasas máximas de la norma.
- Método fiscal y ajustes: generalmente, la depreciación fiscal se calcula por línea recta con base en esas vidas útiles mínimas. El artículo 137 del ET permite que si contablemente se deprecia por componentes (partes separadas de un activo), la suma de las depreciaciones de los componentes no exceda la que resultaría para el activo completo bajo la tasa máxima permitida.
Existe además la opción de depreciación fiscal acelerada regulada por el artículo 140 del ET, que autoriza incrementar en 25 % la tasa máxima si el activo opera más de 16 horas diarias (uso intensivo), excepto para bienes inmuebles.
- Deducción en renta: solo la depreciación dentro de los límites fiscales es deducible del impuesto de renta. Si contablemente se deprecia un activo que fiscalmente no es depreciable (p. ej., terrenos, o bienes no usados en la actividad productora de renta), esa depreciación no será aceptada como deducción tributaria.
En todos los casos, el beneficiario de la deducción es el propietario o usufructuario del activo (no un arrendatario, salvo en mejoras que este haya aportado).

Comparación entre depreciación contable y fiscal
A continuación, se resume en una tabla las principales diferencias entre la depreciación contable y la fiscal en Colombia:
Aspecto | Depreciación contable | Depreciación fiscal |
Normatividad | Basada en normas contables (NIIF). La empresa define políticas de depreciación. | Basada en en el artículo 137 del ET. Debe acatar límites legales. |
Objetivo | Reflejar el desgaste del activo en los estados financieros de la empresa, asignando el costo a resultados de manera racional y sistemática. | Permitir la deducción fiscal de un gasto razonable por desgaste de activos vinculados a la renta, evitando reducciones excesivas de la base gravable. |
Vida útil del activo | Estimada por la empresa según uso esperado, tecnología y obsolescencia. Puede variar por entidad/activo. Ejemplo: un vehículo puede estimarse 5 años si ese es su uso económico. | Determinada por norma fiscal: sujeta a una tasa máxima anual. Ejemplo: vehículo depreciable mínimo en 10 años (máximo 10 % anual). |
Tasa anual de depreciación | Resulta de 100 % ÷ vida útil estimada. No hay tasas fijas oficiales; puede emplearse línea recta u otros métodos (siempre que reflejen el consumo del activo). | Fijada por la ley como porcentaje máximo. Por ejemplo., edificaciones 2,22 % anual; maquinaria 10 %; computadores 20 %. La empresa puede depreciar a una tasa menor, pero no deducir por encima del máximo. |
Valor residual | Se considera un valor residual (si lo hay) y no se deprecia esa parte, para no depreciar más del costo que se agotará. | También se excluye el valor residual al calcular la base fiscal. La deducción fiscal se limita al costo fiscal menos valor residual, repartido en la vida útil mínima. |
Impacto en impuestos | Reduce la utilidad contable. No reduce la renta gravable si excede límites fiscales (genera diferencias temporarias). | Reduce la renta gravable solo hasta la cuota permitida. La depreciación contable que supere la fiscal queda como no deducible en ese año (pero podrá deducirse en el futuro, ver más abajo). |
Ejemplo práctico de depreciación contable vs fiscal
Para ilustrar, supongamos que Empresa X adquiere en 2025 un vehículo para uso en su operación, con un costo de $100.000.000:
- Depreciación contable: la compañía estima una vida útil de 5 años para el vehículo, según sus políticas y experiencia, usando el método de línea recta. Así, registra un gasto de depreciación de $20.000.000 por año ($100.000.000 / 5 años).
- Depreciación fiscal: según el Estatuto Tributario, la vida útil fiscal mínima para un vehículo es de 10 años (tasa máxima 10 % anual).
Por lo tanto, fiscalmente solo se permite deducir $10.000.000 por año (el 10% de $100.000.000) como gasto de depreciación en renta. La empresa aplicará en su declaración de renta una depreciación de $10.000.000 anuales para este activo.
Diferencia en deducibilidad: Durante los primeros 5 años, la empresa tiene una depreciación contable de $20.000.000/año pero solo $10 millones/año son deducibles fiscalmente. Cada año hay $10.000.000 de depreciación contable no deducida que generan una diferencia temporal (mayor utilidad fiscal comparada con la contable).
Según el el parágrafo 4 del artículo 137 del ET, la depreciación no deducida por exceder el límite genera una diferencia que podrá deducirse en períodos posteriores al término de la vida útil fiscal del activo.
En este ejemplo, tras 5 años el activo está totalmente depreciado en libros (valor en libros $0), pero fiscalmente solo se han deducido $50.000.000 (5 años × $10.000.000). Quedan $50.000.000 de costo sin deducir. La empresa podrá seguir deduciendo $10 millones anuales en los años 6 a 10, hasta completar los $100 millones originalmente invertidos. De esta forma, la depreciación fiscal total finalmente reconocida será igual al costo del activo, pero distribuida en un plazo mayor (10 años) que la contable (5 años).
Durante los primeros 5 años, la empresa pagó más impuesto (al no poder deducir completamente la depreciación contable); en los siguientes 5 años, deduce la diferencia pendiente, compensando esa situación a lo largo del tiempo (esto es un caso típico de diferencias temporarias que dan lugar a impuesto diferido).
Tip Alegra: Si la vida útil contable hubiera sido mayor que la fiscal (por ejemplo, contablemente 10 años y fiscal mínimo 5 años), no existiría este exceso. La empresa simplemente depreciaría menos cada año contable, y esa misma menor cuantía sería la deducible (ya que está por debajo del máximo fiscal). De hecho, cuando la vida útil contable es mayor que la fiscal, la depreciación fiscal se calcula con base en la vida contable, resultando en un gasto anual más bajo y extendido en más años.
En otras palabras, la empresa no puede acelerar la depreciación para fines tributarios más allá de lo que reconoce contablemente.
Conclusiones
En Colombia, la depreciación contable y fiscal difieren principalmente en sus objetivos y límites regulatorios. La depreciación contable se enfoca en representar fielmente el desgaste de los activos en los estados financieros, mientras que la depreciación fiscal está orientada a controlar la deducción de ese desgaste en la base del impuesto de renta conforme a la ley. El artículo 137 del ET alinea la depreciación fiscal con la contable pero impone tasas máximas que en la práctica fijan vidas útiles mínimas para fines tributarios.
Para el contador público, es fundamental:
- Aplicar correctamente las normas contables al depreciar activos (NIIF) y, simultáneamente, verificar el cumplimiento de los topes fiscales de depreciación para asegurar la deducibilidad del gasto.
- Documentar y soportar las vidas útiles asignadas a los activos, en especial si se utilizan distintas vidas útiles contable vs fiscal, para atender posibles requerimientos de la autoridad tributaria.
- Llevar un control de las diferencias temporarias que surgen cuando la depreciación contable difiere de la fiscal, ya que estas diferencias inciden en el cálculo del impuesto diferido y en la planeación tributaria de la empresa.
En resumen, la depreciación contable y la fiscal deben gestionarse de forma paralela: la contable para reflejar correctamente la situación financiera de la empresa, y la fiscal para aprovechar al máximo las deducciones permitidas sin infringir la normatividad tributaria colombiana. Cumplir ambas es esencial para una correcta presentación de estados financieros y declaraciones de renta, evitando sanciones y optimizando la carga fiscal dentro del marco legal.
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