Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿cómo se calcula?
La sanción por extemporaneidad en Colombia, se genera cuando un contribuyente obligado a presentar una determinada declaración tributaria, lo hace por fuera de los plazos establecidos. A continuación, te compartimos las bases principales para calcularla correctamente, cuando no se ha emitido emplazamiento.
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La sanción por extemporaneidad en una declaración de renta se origina, por ejemplo, cuando un contribuyente obligado a declarar lo hace en una fecha posterior a la máxima establecida por el gobierno nacional para tal fin.
¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad?
Las pautas para el cálculo de la sanción por extemporaneidad se encuentran contempladas en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario -ET-, dependiendo de si la presentación de la declaración objeto de sanción se da antes o después del emplazamiento.
En este orden de ideas, según el artículo 641 del ET, para calcular correctamente la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es indispensable identificar los siguientes elementos:

En virtud de lo anterior, dependiendo de la base que se tome, se deberá aplicar la tarifa correspondiente y luego multiplicar tal resultado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Posteriormente, se deberá evaluar si tal resultado cumple con los límites específicos para cada base gravable y en general tener en cuenta que la sanción definitiva tampoco podrá ser inferior a la mínima establecida en el artículo 639 del ET; es decir, 10 UVT ($498.000 por el 2025).
Si quieres profundizar en los lineamientos para calcular esta sanción después de que se profiera el emplazamiento te invitamos a leer nuestro editorial Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula?
Ejemplo: suponga que un contribuyente debía declarar por el año gravable 2023 el 12 de septiembre de 2024; pero presentó su declaración el 5 de noviembre de dicho año. El impuesto a cargo generado fue de $540.000, los ingresos brutos fueron de $110.000.000 y el patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior fue de $80.000.000. No había recibido emplazamiento. El cálculo de la sanción por extemporaneidad se realizaría así:
Concepto | Detalle |
Mes o fracción de mes transcurridos entre el vencimiento para declarar y la presentación extemporánea (A) | Del 12-09-2024 al 12-10-2024 = 1 mes Del 12-10-2024 al 5-11-2024 = 1 fracción de mes Tiempo total base para el cálculo = 2 |
Valor del impuesto a cargo (B) | $540.000 |
Porcentaje para el cálculo de la sanción (C) | 5 % |
Subtotal 1: (D) sanción por extemporaneidad [(A×B)×C)] | [($540.000 × 5 %) =$27.000 × 2)]= $54.000 |
Límite 1 (D no puede ser superior al 100 % del impuesto) | $540.000 |
Límite 2 (D no puede ser inferior a la sanción mínima, 10 UVT) | $498.000 |
Sanción por extemporaneidad final | $498.000 |
La sanción por extemporaneidad equivaldrá a la sanción mínima; dado que, el subtotal 1 calculado está por debajo de tal valor. Cuando la sanción supera la mínima podrá reducirse en los términos del artículo 640 del ET previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
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