Buscar

Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿cómo se calcula?

La sanción por extemporaneidad en Colombia, se genera cuando un contribuyente obligado a presentar una determinada declaración tributaria, lo hace por fuera de los plazos establecidos. A continuación, te compartimos las bases principales para calcularla correctamente, cuando no se ha emitido emplazamiento.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 12 Feb 2024

Compartir:

3 min de lectura

Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

La sanción por extemporaneidad en una declaración de renta se origina, por ejemplo, cuando un contribuyente obligado a declarar lo hace en una fecha posterior a la máxima establecida por el gobierno nacional para tal fin.

¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad?

Las pautas para el cálculo de la sanción por extemporaneidad se encuentran contempladas en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario -ET-, dependiendo de si la presentación de la declaración objeto de sanción se da antes o después del emplazamiento.

En este orden de ideas, según el artículo 641 del ET, para calcular correctamente la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es indispensable identificar los siguientes elementos:

Cálculo de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

En virtud de lo anterior, dependiendo de la base que se tome, se deberá aplicar la tarifa correspondiente y luego multiplicar tal resultado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Posteriormente, se deberá evaluar si tal resultado cumple con los límites específicos para cada base gravable y en general tener en cuenta que la sanción definitiva tampoco podrá ser inferior a la mínima establecida en el artículo 639 del ET; es decir, 10 UVT ($424.000 por el 2023).

Si quieres profundizar en los lineamientos para calcular esta sanción después de que se profiera el emplazamiento te invitamos a leer nuestro editorial “Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula?.

Ejemplo: suponga que un contribuyente debía declarar por el año gravable 2022 el 12 de septiembre de 2023; pero presentó su declaración el 5 de noviembre de dicho año. El impuesto a cargo generado fue de $540.000, los ingresos brutos fueron de $110.000.000 y el patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior fue de $80.000.000. No había recibido emplazamiento. El cálculo de la sanción por extemporaneidad se realizaría así:

Mes o fracción de mes transcurridos entre el vencimiento para declarar y la presentación extemporánea (A)Del 12-09-2023 al 12-10-2023 = 1 mes
Del 12-10-2023 al  5-11-2023 = 1 fracción de mes
Tiempo total base para el cálculo = 2
Valor del impuesto a cargo (B)$540.000
Porcentaje para el cálculo de la sanción (C)5 %
Subtotal 1: (D) sanción por extemporaneidad [(A×B)×C)][($540.000 × 5 %) =$27.000 × 2)]= $54.000
Límite 1 (D no puede ser superior al 100 % del impuesto)$540.000
Límite 2 (D no puede ser inferior a la sanción mínima, 10 UVT)$424.000
Sanción por extemporaneidad final$424.000

La sanción por extemporaneidad equivaldrá a la sanción mínima; dado que, el subtotal 1 calculado está por debajo de tal valor. Cuando la sanción supera la mínima podrá reducirse en los términos del artículo 640 del ET previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

A través de nuestro boletín tributario podrás actualizarte de manera teórica y práctica en este y otros temas fiscales, que te ayudarán a atender tus obligaciones y las de tus clientes con oportunidad y confianza. ¡Suscríbete a nuestro portal y nuestro boletín, te convertirás en un profesional con superpoderes!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
1
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios
olga
olga
1 día hace

Gracias!

Notas relacionadas

Identifica quiénes son las personas naturales obligadas a facturar y aprende cómo cumplir con esta obligación de manera eficiente y sin complicaciones.
26 Jul

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Detallamos los pasos a tener en cuenta para presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida. ¡Esta información te ahorrará errores y tiempo!
23 Jul

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Estos son los aspectos que debes tener en cuenta para interpretar correctamente la información reportada por terceros a la Dian.
23 Jul

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte
1
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!