Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento: ¿Qué es y cómo se calcula?
La sanción por extemporaneidad en Colombia, se genera cuando un contribuyente obligado a presentar una determinada declaración tributaria, lo hace por fuera de los plazos establecidos. A continuación, te compartimos las bases principales para calcularla correctamente, cuando no se ha emitido emplazamiento.
Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa sanción por extemporaneidad se origina, por ejemplo, cuando un contribuyente obligado a declarar lo hace en una fecha posterior a la máxima establecida para tal fin.
- ¿Cuándo aplica el artículo 641 del ET? Cuando el contribuyente presenta la declaración extemporánea antes de que la DIAN profiera emplazamiento para declarar. Si ya hubo emplazamiento, aplica el artículo 642 del ET con una sanción más onerosa.
- ¿Cuál es la tarifa básica? El 5 % del impuesto o retención a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope del 100 %. Si no hay impuesto a cargo, la base pasa a ingresos brutos o patrimonio líquido con otras condiciones.
- ¿Puede reducirse la sanción? Sí. Aplican las reducciones del artículo 640 del ET (que disminuyen la sanción al 50 % o 75 %) y, de forma transitoria hasta el 30 de abril o 30 de junio de 2026, las del Decreto 0240 de 2026.
¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad?
Las pautas para el cálculo de la sanción por extemporaneidad se encuentran contempladas en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario —ET—, dependiendo de si la presentación de la declaración objeto de sanción se da antes o después del emplazamiento.
En este orden de ideas, como regla general para la mayoría de impuestos (IVA, renta, INC, etc.) o retención, según el artículo 641 del ET, para calcular correctamente la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es indispensable identificar los siguientes elementos:

En virtud de lo anterior, dependiendo de la base que se tome, se deberá aplicar la tarifa correspondiente y luego multiplicar tal resultado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Posteriormente, se deberá evaluar si tal resultado cumple con los límites específicos para cada base gravable y en general tener en cuenta que la sanción definitiva tampoco podrá ser inferior a la mínima establecida en el artículo 639 del ET, es decir, 10 UVT ($524.000 para 2026).
Ejemplo del cálculo de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento
Supongamos que un contribuyente debía declarar por el año gravable 2025 el 12 de febrero de 2026, pero presenta la declaración el 5 de abril de dicho año. El impuesto a cargo generado fue de $540.000, los ingresos brutos fueron de $110.000.000 y el patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior fue de $80.000.000. No había recibido emplazamiento. El cálculo de la sanción por extemporaneidad se realizaría así:
| Concepto | Detalle |
| Mes o fracción de mes transcurridos entre el vencimiento para declarar y la presentación extemporánea (A) | Del 13-02-2026 al 12-03-2026 =1 mes Del 13-03-2026 al 5-04-2026 =1 fracción de mes Tiempo total base para el cálculo = 2 |
| Valor del impuesto o retención a cargo (B) | $540.000 |
| Porcentaje para el cálculo de la sanción (C) | 5 % |
| Subtotal 1: (D) sanción por extemporaneidad [(A×B)×C)] | [($540.000 × 5 %) =$27.000 × 2)]= $54.000 |
| Límite 1 (D no puede ser superior al 100 % del impuesto) | $540.000 |
| Límite 2 (D no puede ser inferior a la sanción mínima, 10 UVT) | $524.000 |
| Sanción por extemporaneidad final | $524.000 |
| Como la sanción es equivalente a la sanción mínima, no se pueden generar más reducciones | $524.000 |
La sanción por extemporaneidad equivale la sanción mínima, dado que, el subtotal 1 calculado está por debajo de tal valor. Cuando la sanción supera la mínima podrá reducirse en los términos del artículo 640 del ET previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
Si quieres profundizar en los lineamientos para calcular esta sanción después de que se profiera el emplazamiento, te invitamos a leer nuestro editorial Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento ¿cómo se calcula?
Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad
Como ya estás familiarizado con la parte teórica y práctica de la sanción, puedes empezar a simular tus propios casos o los de tus clientes. En esta herramienta digital te presentamos cómo realizar la liquidación de la sanción por extemporaneidad impuestos o retenciones antes y después del vencimiento (incisos 1 a 3 del artículo 641 y artículo 642 del ET).
En el interior de la herramienta encontrarás los pasos que te guiarán en el proceso de liquidación de la sanción de extemporaneidad:
- Identificar si hay extemporaneidad en la presentación y pago de la declaración.
- Determinar si hay emplazamiento por parte de la Dian.
- Determinar cuál será la base inicial para liquidar el impuesto o retención.
- Determinar el número de meses que hay de extemporaneidad.
- Liquidación de la sanción.
- Aplicar las reducciones o agravantes de la sanción.
- Comparar con la sanción mínima.
Solo tendrás que seguir estos puntos y responder las preguntas para los casos que desees validar.
