Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento: ¿Qué es y cómo se calcula?

La sanción por extemporaneidad en Colombia, se genera cuando un contribuyente obligado a presentar una determinada declaración tributaria, lo hace por fuera de los plazos establecidos. A continuación, te compartimos las bases principales para calcularla correctamente, cuando no se ha emitido emplazamiento.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 21 Abr 2026

41 min de lectura

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Resume esta entrada del blog con:

La sanción por extemporaneidad se origina, por ejemplo, cuando un contribuyente obligado a declarar lo hace en una fecha posterior a la máxima establecida para tal fin.

  • ¿Cuándo aplica el artículo 641 del ET? Cuando el contribuyente presenta la declaración extemporánea antes de que la DIAN profiera emplazamiento para declarar. Si ya hubo emplazamiento, aplica el artículo 642 del ET con una sanción más onerosa.
  • ¿Cuál es la tarifa básica? El 5 % del impuesto o retención a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope del 100 %. Si no hay impuesto a cargo, la base pasa a ingresos brutos o patrimonio líquido con otras condiciones.
  • ¿Puede reducirse la sanción? Sí. Aplican las reducciones del artículo 640 del ET (que disminuyen la sanción al 50 % o 75 %) y, de forma transitoria hasta el 30 de abril o 30 de junio de 2026, las del Decreto 0240 de 2026.

¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad?

Las pautas para el cálculo de la sanción por extemporaneidad se encuentran contempladas en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario —ET—, dependiendo de si la presentación de la declaración objeto de sanción se da antes o después del emplazamiento.

En este orden de ideas, como regla general para la mayoría de impuestos (IVA, renta, INC, etc.) o retención, según el artículo 641 del ET, para calcular correctamente la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es indispensable identificar los siguientes elementos:

Cálculo de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

En virtud de lo anterior, dependiendo de la base que se tome, se deberá aplicar la tarifa correspondiente y luego multiplicar tal resultado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Posteriormente, se deberá evaluar si tal resultado cumple con los límites específicos para cada base gravable y en general tener en cuenta que la sanción definitiva tampoco podrá ser inferior a la mínima establecida en el artículo 639 del ET, es decir, 10 UVT ($524.000 para 2026).

Ejemplo del cálculo de la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

Supongamos que un contribuyente debía declarar por el año gravable 2025 el 12 de febrero de 2026, pero presenta la declaración el 5 de abril de dicho año. El impuesto a cargo generado fue de $540.000, los ingresos brutos fueron de $110.000.000 y el patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior fue de $80.000.000. No había recibido emplazamiento. El cálculo de la sanción por extemporaneidad se realizaría así:

ConceptoDetalle
Mes o fracción de mes transcurridos entre el vencimiento para declarar y la presentación extemporánea (A)Del 13-02-2026 al 12-03-2026 =1 mes
Del 13-03-2026 al 5-04-2026 =1 fracción de mes
Tiempo total base para el cálculo = 2
Valor del impuesto o retención a cargo (B)$540.000
Porcentaje para el cálculo de la sanción (C)5 %
Subtotal 1: (D) sanción por extemporaneidad [(A×B)×C)][($540.000 × 5 %) =$27.000 × 2)]= $54.000
Límite 1 (D no puede ser superior al 100 % del impuesto)$540.000
Límite 2 (D no puede ser inferior a la sanción mínima, 10 UVT)$524.000
Sanción por extemporaneidad final$524.000
Como la sanción es equivalente a la sanción mínima, no se pueden generar más reducciones$524.000

La sanción por extemporaneidad equivale la sanción mínima, dado que, el subtotal 1 calculado está por debajo de tal valor. Cuando la sanción supera la mínima podrá reducirse en los términos del artículo 640 del ET previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

Si quieres profundizar en los lineamientos para calcular esta sanción después de que se profiera el emplazamiento, te invitamos a leer nuestro editorial Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento ¿cómo se calcula?

Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad

Como ya estás familiarizado con la parte teórica y práctica de la sanción, puedes empezar a simular tus propios casos o los de tus clientes. En esta herramienta digital te presentamos cómo realizar la liquidación de la sanción por extemporaneidad impuestos o retenciones antes y después del vencimiento (incisos 1 a 3 del artículo 641 y artículo 642 del ET).

En el interior de la herramienta encontrarás los pasos que te guiarán en el proceso de liquidación de la sanción de extemporaneidad:

  1. Identificar si hay extemporaneidad en la presentación y pago de la declaración.
  2. Determinar si hay emplazamiento por parte de la Dian.
  3. Determinar cuál será la base inicial para liquidar el impuesto o retención.
  4. Determinar el número de meses que hay de extemporaneidad.
  5. Liquidación de la sanción.
  6. Aplicar las reducciones o agravantes de la sanción.
  7. Comparar con la sanción mínima.

Solo tendrás que seguir estos puntos y responder las preguntas para los casos que desees validar.

Liquidador de Sanción por Extemporaneidad — Siempre Al Día Colombia
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Herramientas digitales › Liquidador de sanción por extemporaneidad

Herramienta para liquidar la sanción por extemporaneidad de aplicación general

Calcula la sanción por presentar impuestos o retenciones después del vencimiento (incisos 1 a 3 del artículo 641 y el artículo 642 del Estatuto Tributario).

1
Información de fechas

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📅
📅
Fecha real o estimada de pago
No
ℹ️Para declaraciones presentadas sin emplazamiento previo, se aplican las condiciones del artículo 641 del Estatuto Tributario.

¿Cómo aplica el Decreto 0240 de 2026 a la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento?

En el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, que introduce beneficios transitorios de reducción de sanciones e intereses moratorios. Para la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, los artículos 3, 4 y 6 del decreto son los más relevantes:

Artículo del Decreto 0240 de 2026¿A quién aplica?Beneficio en sanciónPlazo máximo
Artículo 3Contribuyentes con obligaciones tributarias en mora al 31 de diciembre de 2025Pago del 15 % de la sanción y sus actualizaciones. Intereses moratorios liquidados a tasa del 4,5 % anual30 de abril de 2026
Artículo 4Declaraciones omitidas a 30 de noviembre de 2025 y anteriores.Pago del 15 % de la sanción por extemporaneidad. Sin lugar a intereses de mora30 de abril de 2026
Artículo 4Declaraciones a 31 de diciembre de 2025 y anteriores que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor/pérdidas.Pago del 15 % de la sanción por extemporaneidad. Sin lugar a intereses de mora30 de abril de 2026
Artículo 6Contribuyentes con demandas de nulidad y restablecimiento del derecho admitidas antes del 31 de diciembre de 2025Reducción del 85 % en sanciones e intereses (única o primera instancia y actos sancionatorios) o del 80 % (segunda instancia)30 de junio de 2026

Para acceder a los beneficios del artículo 3, el contribuyente debe pagar el 100 % del capital de la obligación principal (impuesto o retención) junto con la sanción reducida y los intereses calculados a la tasa especial del 4,5 % anual. En el caso del artículo 4, la condición es presentar la declaración omitida o a corregir y cancelar la totalidad del impuesto o retención adeudados, sin que sea necesario pagar intereses de mora.

Tip Alegra: en ningún caso la sanción reducida podrá ser inferior a la sanción mínima vigente de $524.000 (10 UVT × $52.374 para el año 2026), de acuerdo con el artículo 639 del ET.

Te puede interesar nuestro artículo: Reducción de sanciones e intereses moratorios en 2026: ¡Las 4 medidas clave del Decreto 0240 de 2026!

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar las sanciones tributarias de tus clientes?

Uno de los mayores riesgos en la gestión tributaria es presentar una declaración fuera de los plazos sin advertirlo a tiempo. Llevar un control claro de vencimientos por cliente, impuesto y período es clave para evitar que una sanción por extemporaneidad, que pudo prevenirse, se convierta en un costo innecesario para tu cliente.

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¿Cuáles son las preguntas frecuentes sobre la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento?

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.

¿Qué es el emplazamiento para declarar y cómo cambia la sanción?

El emplazamiento para declarar es el acto administrativo mediante el cual la DIAN notifica formalmente al contribuyente que debe presentar una declaración omitida, otorgándole generalmente un mes adicional para cumplir (artículo 715 del ET). Si el contribuyente presenta la declaración antes de recibir ese emplazamiento, aplica el artículo 641 del ET con tarifas del 5 %, 0,5 % o 1 % según la base. Si la presenta después del emplazamiento, las tarifas se duplican conforme al artículo 642 del ET.

¿Qué base se usa para calcular la sanción si no hay impuesto a cargo?

Cuando la declaración no arroja impuesto a cargo, la base se desplaza en el siguiente orden: primero los ingresos brutos del período (tarifa 0,5 % por mes, tope 5 % de ingresos o el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no hay saldo a favor), si tampoco hay ingresos, la base es el patrimonio líquido del año anterior (tarifa 1 % por mes, tope 10 % del patrimonio o el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no hay saldo a favor). En todo caso, la sanción final no puede ser inferior a la sanción mínima de $524.000 para 2026.

¿Cómo se reduce la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento?

Según el artículo 640 del ET, si el contribuyente liquida voluntariamente la sanción y no ha tenido la misma conducta sancionable en los últimos años, puede reducirla al 50 % (si no ha reincidido en dos años o más) o al 75 % (si no ha reincidido en un año). Adicionalmente, hasta el 30 de abril de 2026, el Decreto Legislativo 0240 de 2026 permite reducir la sanción al 15 % para declaraciones en mora o a corregir al 31 de diciembre de 2025 u omitidas al 30 de noviembre de 2025.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si has tenido clientes que presentaron declaraciones de forma extemporánea antes del emplazamiento y si encontraste alguna dificultad para calcular o reducir la sanción.

No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como asesor tributario.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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