Sanción por extemporaneidad en renta después del emplazamiento ¿cómo se calcula?
Presentar una declaración tributaria por fuera de los plazos establecidos genera la liquidación de una sanción por extemporaneidad, cuya determinación depende de si se ha emitido o no emplazamiento. Aquí te explicamos cómo determinar correctamente esta sanción después del emplazamiento en Colombia.
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Al momento de liquidar la sanción por extemporaneidad, se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario -ET-, dependiendo de si la presentación de la declaración objeto de sanción se da antes o después del emplazamiento.
En este artículo analizaremos las reglas a tener en cuenta para el cálculo de esta sanción después del emplazamiento.
Si quieres profundizar en los lineamientos para calcular esta sanción antes de que se profiera el emplazamiento te invitamos a leer nuestro editorial Sanción por extemporaneidad en renta antes del emplazamiento ¿cómo se calcula?.
¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento?
En este orden de ideas, el artículo 642 del ET precisa que para calcular correctamente la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento es indispensable identificar los siguientes elementos:

Tip Alegra: cuando se liquida la sanción por extemporaneidad después del emplazamiento tanto los porcentajes para el cálculo de la misma; así como sus limitantes se duplican en relación a la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento.
En todo caso, dependiendo de la base que se tome, se deberá aplicar la tarifa correspondiente y luego multiplicar tal resultado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. Se deberá evaluar si tal resultado cumple con los límites específicos para cada base gravable y, en general, tener en cuenta que la sanción definitiva tampoco podrá ser inferior a la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET, es decir 10 UVT ($498.000 por el 2025).
Ejemplo: suponga que un contribuyente debía declarar por el año gravable 2023, el 12 de septiembre de 2024. La Dian le envió un emplazamiento por no declarar el 20 enero de 2025. El contribuyente presentó su declaración el 25 de enero de dicho año. El impuesto a cargo generado fue de $540.000, los ingresos brutos fueron de $110.000.000 y el patrimonio líquido en el año inmediatamente anterior fue de $80.000.000. El cálculo de la sanción por extemporaneidad se realizaría así:
Concepto | Detalle |
Mes o fracción de mes transcurridos entre el vencimiento para declarar y la presentación extemporánea (A) | Del 12-09-2024 al 12-10-2024 = 1 mes Del 12-10-2024 al 12-11-2024 = 2 mes Del 12-11-2024 al 12-12-2024 = 3 mes De 12-12-2024 al 12-01-2025 = 4 mes Del 12-01-2025 al 25-01-2025 =1 fracción de mes Tiempo total base para el cálculo = 5 |
Valor del impuesto a cargo (B) | $540.000 |
Porcentaje para el cálculo de la sanción (C) | 10 % |
Subtotal 1: (D) sanción por extemporaneidad [(A×B)×C)] | [($540.000 × 10 %) =$54.000 × 5)]= $270.000 |
Límite 1 (D no puede ser superior al 200 % del impuesto) | $1.080.000 |
Límite 2 (D no puede ser inferior a la sanción mínima, 10 UVT) | $498.000 |
Sanción por extemporaneidad final | $498.000 |
La sanción por extemporaneidad equivaldrá a la sanción mínima dado que el subtotal 1 calculado está por debajo de tal valor. Cuando la sanción supera la mínima podrá reducirse en los términos del artículo 640 del ET previo cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
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Equipo Siempre Al Díа
