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Impacto de las rentas exentas para personas jurídicas en la declaración de renta AG 2024

Las rentas exentas para personas jurídicas son aquellos ingresos que, aun siendo parte de las utilidades de la empresa, no están gravados con el impuesto de renta debido a un beneficio legal que les otorga tarifa 0 %. ¡Conoce los conceptos aplicables por el año gravable 2024!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 12 Mar 2025

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10 min de lectura

Rentas exentas para personas jurídicas

Para los contadores públicos en Colombia, entender las rentas exentas para personas jurídicas aplicables en su declaración de renta por el año gravable 2024, es clave, ya que desde el año gravable 2023 se han dado cambios normativos; por lo que es importante saber cuáles exenciones están vigentes y cómo aplican.

¿Qué rentas exentas pueden aplicar las empresas en 2024?

Tras la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, el universo de rentas exentas para las declaraciones actuales es más limitado que en años anteriores. A partir del año gravable 2023, solo se mantienen exentas ciertas rentas muy específicas, muchas de ellas sujetas a condiciones de tiempo y actividad económica establecidas en el Estatuto Tributario. 

Las rentas exentas vigentes al año gravable 2024 son:

ConceptoArtículo 
Rentas originadas por la prestación de servicios en hoteles construidos entre 2003 y 2016.Numeral 3 del artículo 207-2 del ET, Sentencia de la Corte Constitucional C-235 de 2019 y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Rentas originadas por la prestación de servicios en hoteles remodelados o ampliados entre 2003 y 2016.Numeral 4 del artículo 207-2 del ET, Sentencia de la Corte Constitucional C-235 de 2019 y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Rentas originadas por la prestación de servicios de ecoturismo entre 2003 y 2022.
Numeral 5 del artículo 207-2 del ET y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Renta por las utilidades originadas de la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública.
Numeral 9 del artículo 207-2 del ET y Sentencia de la Corte Constitucional C-083 de 2018. 
Rentas por pago de intereses y otros pagos realizados por entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación.
Numeral 12 del artículo 207-2 del ET.
Rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado y actividades creativas (empresas de economía naranja) para quienes acreditaron los beneficios establecidos antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022.
Numeral 1 del artículo 235-2 del ET y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario para quienes hayan acreditado los requisitos establecidos antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022.
Numeral 2 del artículo 235-2 del ET y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Rentas generadas por la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, y energía solar, geotérmica o de los mares.
Numeral 3 del artículo 235-2 del ET.
Rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario.Numeral 4 del artículo 235-2 del ET.
Nota: El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó los literales “c” y “d” del numeral 4 del artículo 235-3 del ET, eliminando de las rentas exentas asociadas a las viviendas VIS y VIP las relacionadas con la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana y los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda. 
Rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluidas la guadua, el caucho y el marañón.

Rentas provenientes de inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculadas al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.

Rentas provenientes de la posesión de árboles en producción de frutos debidamente registrados ante la entidad competente.

Nota: Para quienes hayan acreditado los requisitos establecidos antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022.
Numeral 5 del artículo 235-2 del ET y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Rentas provenientes de la prestación de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado para quienes hayan acreditado los requisitos establecidos antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022.
Numeral 6 del artículo 235-2 del ET y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Rentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, relacionadas con los recursos de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, fondo de solidaridad pensional, fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.
Numeral 7 del artículo 235-2 del ET.
Incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.
Numeral 8 del artículo 235-2 del ET.
Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
Numeral 9 del artículo 235-2 del ET.
Rentas exentas por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación suscrito con Colombia.Actualmente, Colombia ha suscrito 13 convenios para evitar la doble tributación, los cuales se encuentran activos.

Además, existen 5 convenios en curso pendientes de formalizarse.
Rentas exentas por aplicación del convenio de la CAN.
Decisión 578 de 2004.
Renta exenta por intereses, comisiones y pagos relacionados con la deuda pública externa. 
Artículo 218 del ET.
Renta exenta del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. Tendrá el carácter de exenta cuando se destine, directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. 
Artículo 358 del ET.
Renta exenta de la industria cinematográfica. La renta obtenida por productores, distribuidores y exhibidores de la cinematografía y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.
Artículos 46 de la Ley 397 de 1997.
Renta exenta de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos con el gobierno colombiano y destinados a programas de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. 
Artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
Dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una compañía holding colombiana ―CHC―.
Artículo 895 del ET.
Rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia.
Artículo 896 del ET.

Cambios introducidos por la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277)

La Ley 2277 de 2022 trajo cambios drásticos en materia de rentas exentas para personas jurídicas, que se evidenciaron por primera vez en las declaraciones del año gravable 2023 (presentadas en 2024). Los puntos más relevantes a considerar son:

  • Derogación de exenciones: muchas de las rentas exentas mencionadas anteriormente fueron formalmente eliminadas como beneficios hacia el futuro. En total, 9 tipos de rentas exentas que existían en el Estatuto Tributario quedaron derogadas a partir de 2023. Por ejemplo, las rentas exentas para servicios hoteleros nuevos, ecoturismo, economía naranja y ciertas inversiones agropecuarias ya no están disponibles para nuevos contribuyentes. La intención del legislador con esto fue ampliar la base gravable corporativa, reduciendo tratamientos preferenciales.
  • Régimen de transición para beneficiarios actuales: a pesar de la eliminación general, la ley aseguró que los contribuyentes que ya disfrutaban de esas rentas exentas al 2022 no perdieran el beneficio de la noche a la mañana. 

Si una empresa alcanzó a calificar y acceder a una renta exenta antes de la reforma (por ejemplo, un hotel que obtuvo su exención en 2004 por 30 años), podrá seguir aplicándola durante el plazo originalmente otorgado por la norma bajo la cual calificó. Esto protege los derechos adquiridos y la confianza legítima de quienes invirtieron basados en esos incentivos.

  • Sin nuevas rentas exentas: cabe destacar que la reforma no creó nuevas categorías de rentas exentas para reemplazar a las derogadas. Por lo tanto, el panorama de exenciones es ahora más reducido y cerrado, enfocado únicamente en quienes ya estaban dentro de esos programas o en unas pocas actividades muy específicas que subsisten.

La tasa mínima de tributación del 15 %: un límite a los beneficios

Un cambio normativo crucial que acompaña la discusión de las rentas exentas es la introducción de la tasa mínima de tributación para personas jurídicas. Desde el año gravable 2023, las sociedades deben calcular su impuesto bajo las reglas normales (tarifa general del 35% sobre la renta gravable) y, paralelamente, calcular el 15 % de su renta líquida depurada (una base que reincorpora ciertas restas, permitiendo restar de su cálculo solo algunas rentas exentas). 

Conoce cuáles rentas exentas se pueden excluir del cálculo de la tasa mínima en nuestro editorial: Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas. 

Tip Alegra: Si el impuesto de renta calculado por el método tradicional resulta menor que ese 15 % mínimo, la empresa debe pagar la diferencia como impuesto adicional, hasta completar el equivalente al 15 %. 

Recomendaciones para la declaración de renta AG 2024 de personas jurídicas

  • Verificar cumplimiento de requisitos: antes de aplicar cualquier renta exenta, asegúrese de que la empresa cuenta con la documentación de soporte y cumple las condiciones legales (certificaciones, resoluciones, registros) que la habilitan para ese beneficio. Por ejemplo, si va a eximir ingresos por un proyecto de economía naranja, debe existir la certificación que acredite a la empresa en dicho programa antes de 2023.
  • Mantener registros claros: mantener por separado los ingresos que son rentas exentas y conserve sus soportes, ya que en caso de una fiscalización, la Dian exigirá evidencia de que realmente se tenía derecho a excluir esos montos de la base gravable. 
  • Calcular el impuesto bajo ambos esquemas: es buena práctica calcular el impuesto de renta de la empresa de dos formas: considerando todas las exenciones (método normal) y también verificando el resultado con la tasa mínima. Esto permitirá anticipar si, pese a las exenciones, se deberá pagar un impuesto mayor por efecto de la tasa mínima de tributación.
  • Mantenerse actualizado normativamente: aunque en 2024 no hubo una nueva reforma que alterara las rentas exentas, siempre existe la posibilidad de nuevos cambios vía leyes, decretos o conceptos de la Dian.
  • Asesoría y planeación: dado que el panorama de rentas exentas se ha vuelto más limitado y técnico, es aconsejable contar con asesoría tributaria especializada. Un contador público con experiencia en impuestos de personas jurídicas puede identificar oportunidades (por ejemplo, alguna exención poco común todavía vigente) y, al mismo tiempo, evitar errores que puedan resultar en sanciones.

¿Conocías en detalle los conceptos que pueden restarse como renta exenta en la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2024? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día, para que estés actualizado en todas los temas que son de impacto para tu profesión a nivel tributario, contable y laboral.

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