¿Cuáles son las rentas exentas para personas jurídicas que aplican en la declaración de renta del AG 2025?
Escrito por:
Dana Becerra
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TogglePara los contadores públicos en Colombia, el manejo de las rentas exentas para personas jurídicas en la declaración de renta por el año gravable 2025 exige más que memorizar un listado. Desde el año gravable 2023, la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 redujo el universo de exenciones disponibles, dejó vigentes algunas en régimen de transición y modificó parcialmente otras. En este artículo encontrarás el catálogo completo actualizado para el AG 2025, cómo interactúa con la tasa mínima de tributación y las verificaciones que no puedes omitir antes de presentar la declaración.
- ¿Cuántas rentas exentas aplican en la declaración de renta de personas jurídicas del AG 2025? Alrededor de 22, aunque varias exigen haber consolidado los requisitos antes de la Ley 2277 de 2022.
- ¿Qué pasó con economía naranja? La Ley 2277 la derogó para nuevos contribuyentes; solo subsiste para quienes acreditaron los requisitos antes de 2022.
- ¿Las rentas exentas siempre reducen el impuesto? No: la TMT del 15 % puede generar impuesto adicional aunque se hayan restado rentas exentas en el formulario 110.

¿Qué son las rentas exentas y cómo se registran en la declaración de personas jurídicas?
Las rentas exentas son ingresos que, aunque tienen naturaleza fiscal, no están sujetos al impuesto de renta porque la ley les concede un tratamiento preferencial equivalente a una tarifa del 0 %. Su aplicación no es automática: el contribuyente debe cumplir los requisitos sustanciales, temporales y documentales exigidos por cada norma y conservar el soporte que los acredite.
En el Formulario 110 de la DIAN, las rentas exentas se registran en el renglón 77, tanto para contribuyentes del régimen ordinario como del régimen tributario especial. El valor a restar corresponde a la utilidad obtenida en la actividad beneficiada, calculada como ingresos brutos menos costos y gastos directamente asociados. No es el ingreso bruto: es la utilidad neta de esa actividad.
Un punto técnico que no debes pasar por alto: no basta con identificar que una actividad estuvo cobijada por un beneficio en años anteriores. Debes verificar si la exención sigue vigente, si fue derogada por la reforma tributaria o si subsiste únicamente para quienes acreditaron las condiciones exigidas antes de la reforma.
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¿Cuáles son las rentas exentas vigentes para personas jurídicas en el año gravable 2025?
Tras la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, el listado de rentas exentas para personas jurídicas se redujo de forma significativa. Las rentas exentas vigentes para el AG 2025 están definidas en el Estatuto Tributario, principalmente en los artículos 207-2, 218, 235-2, 358, 895 y 896. A continuación, el listado completo con sus fundamentos normativos:
| Concepto | Fundamento normativo |
|---|---|
| Pago del principal, intereses, comisiones y demás rendimientos financieros relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas por entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo, pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación. | Numeral 12 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. El parágrafo 2 del mismo artículo preserva expresamente este numeral. |
| Economía naranja — industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Solo para sociedades constituidas e iniciadas antes del 30 de junio de 2022 que acreditaron los requisitos dentro de ese plazo. | Numeral 1 del artículo 235-2 del ET. Régimen de transición: artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. |
| Inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Solo para quienes acreditaron los requisitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. | Numeral 2 del artículo 235-2 del ET. Régimen de transición: artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. |
| Venta de energía eléctrica generada con base en fuentes no convencionales: eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. No puede aplicarse concurrentemente con los beneficios de la Ley 1715 de 2014. | Numeral 3 del artículo 235-2 del ET. |
| Vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), en los componentes que permanecieron vigentes tras la Ley 2277 de 2022. Nota: el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó los literales «c» y «d» del numeral 4, eliminando la exención sobre utilidades en enajenación de predios para renovación urbana y sobre rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para financiación de vivienda. | Numerales a) y b) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET. |
| Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (guadua, caucho, marañón), aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente a esas plantaciones, y árboles en producción de frutos. Solo para quienes acreditaron los requisitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. | Numeral 5 del artículo 235-2 del ET. Régimen de transición: artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. |
| Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Solo para quienes acreditaron los requisitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. | Numeral 6 del artículo 235-2 del ET. Régimen de transición: artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. |
| Recursos relacionados con los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual, fondos de reparto del régimen de prima media, fondos para el pago de bonos y cuotas partes pensionales, fondo de solidaridad pensional, y reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos. | Numeral 7 del artículo 235-2 del ET. |
| Creaciones literarias en los términos del artículo 28 de la Ley 98 de 1993 (incentivo tributario a la industria editorial de economía naranja). | Numeral 8 del artículo 235-2 del ET. |
| Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, conforme al artículo 101 de la Ley 100 de 1993. | Numeral 9 del artículo 235-2 del ET. |
| Rentas amparadas por convenios para evitar la doble tributación suscritos y vigentes en Colombia (13 activos a 2025; 5 en proceso de formalización). | Convenios para evitar la doble tributación suscritos y vigentes. |
| Rentas amparadas por el régimen de la Comunidad Andina de Naciones para evitar la doble tributación entre países miembros. | Decisión 578 de mayo 4 de 2004. |
| Intereses, comisiones y demás pagos relacionados con la deuda pública externa. | Artículo 218 del ET. |
| Beneficio neto o excedente de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. | Artículo 358 del ET. |
| Renta de la industria cinematográfica: la obtenida por productores, distribuidores y exhibidores que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector. | Artículo 46 de la Ley 397 de agosto 7 de 1997. |
| Auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno colombiano y destinados a programas de utilidad común, registrados por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional. | Artículo 96 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002. |
| Dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una Compañía Holding Colombiana (CHC). | Artículo 895 del ET. |
| Rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia. | Artículo 896 del ET. |
¿Qué pasa con los hoteles y el ecoturismo? Las rentas de servicios en hoteles construidos o remodelados entre 2003 y 2017, y de servicios de ecoturismo (numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del ET), no son rentas exentas al 0 % para personas jurídicas. Desde el año gravable 2018, el parágrafo 1 del artículo 240 del ET las grava a la tarifa especial del 9 % durante el término que reste del beneficio original, siempre que el contribuyente hubiera cumplido las condiciones en su momento. No se registran en el renglón 77 del formulario 110 sino que afectan la tarifa aplicable a esa renta específica.
Tip Alegra: El listado de rentas exentas para personas jurídicas está definido taxativamente en el Estatuto Tributario. No existe un catálogo aparte expedido por la DIAN: si una renta no está en el ET o en un convenio de doble tributación ratificado por Colombia, no aplica como exenta.
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¿Qué cambios introdujo la Ley 2277 de 2022 y qué sigue vigente para el AG 2025?
La reforma tributaria de 2022 modificó de forma estructural el régimen de rentas exentas para personas jurídicas. El artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 derogó 9 categorías de rentas exentas previstas en los artículos 207-2 y 235-2 del Estatuto Tributario, con efectos a partir del año gravable 2023. Para la declaración del AG 2025, el análisis debe separarse en tres planos:
¿Qué exenciones quedaron derogadas para nuevos contribuyentes?
La Ley 2277 de 2022 eliminó como beneficio disponible para nuevos contribuyentes las exenciones de servicios hoteleros nuevos, ecoturismo, economía naranja, inversiones agropecuarias, plantaciones forestales y transporte fluvial. Si tu cliente inició la actividad después de 2022 sin haber consolidado previamente los requisitos exigidos, estas rentas no aplican en la declaración del AG 2025.
¿Quiénes sí pueden seguir aplicando exenciones derogadas en el AG 2025?
Los contribuyentes que acreditaron los requisitos dentro del plazo original de la norma que concedió el beneficio tienen derecho a seguir aplicándolo durante el término inicialmente previsto. El régimen de transición del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 protege ese derecho adquirido. El análisis debe hacerse caso a caso: confirma la fecha en que se cumplieron las condiciones, el plazo otorgado originalmente y conserva el soporte documental que acredite esa consolidación.
¿Cuáles exenciones vigentes tienen alcance parcialmente reducido?
No todas las rentas exentas que sobrevivieron a la reforma mantienen su alcance original. El caso más claro es VIS/VIP: la Ley 2277 de 2022 eliminó los literales «c» y «d» del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, suprimiendo la utilidad en predios para renovación urbana y los rendimientos de títulos de ahorro para vivienda. No asumas que el régimen anterior permanece intacto.
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¿Cómo afecta la tasa mínima de tributación (TMT) a las rentas exentas en el AG 2025?
Este es el punto más técnico que debes dominar para la declaración del AG 2025 y el que más diferencia a un contador que maneja bien el tema de uno que simplemente aplica las exenciones disponibles sin verificar el impacto real sobre el impuesto a cargo.
La tasa mínima de tributación del 15 %, establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario —adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022—, impone que el impuesto neto de renta no puede ser inferior al 15 % de la utilidad depurada del contribuyente.
¿Por qué esto afecta directamente a las rentas exentas? Porque no todas las que se restan en el renglón 77 del formulario 110 pueden excluirse del cálculo de la utilidad depurada. Esto puede hacer que una empresa con rentas exentas significativas igualmente deba pagar un impuesto adicional para completar el mínimo del 15 %.
¿Cómo funciona el doble cálculo ordinario vs. TMT?
El mecanismo opera en tres pasos que debes ejecutar en paralelo al preparar la declaración:
- Calculas el impuesto ordinario: tarifa general del 35 % sobre la renta líquida gravable, después de restar las rentas exentas del renglón 77.
- Calculas el 15 % de la utilidad depurada, que reincorpora ciertas partidas, incluyendo algunas rentas exentas que no pueden excluirse de esa base.
- Si el impuesto ordinario es inferior al 15 % de la utilidad depurada, la empresa paga la diferencia como impuesto adicional.
Conoce cuáles rentas exentas se pueden excluir del cálculo de la tasa mínima en nuestro editorial: Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas.
Las rentas exentas que sí pueden excluirse del cálculo de la utilidad depurada —y por tanto no generan el ajuste de la TMT— son: las amparadas por convenios para evitar la doble tributación (incluida la CAN), las percibidas por el régimen de Compañías Holding Colombianas (artículos 895 y 896 del ET), las del numeral 7 del artículo 235-2 del ET (fondos pensionales), y las de los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET (componentes VIS/VIP que permanecieron vigentes). Todas las demás rentas exentas sí entran en la base de la utilidad depurada y pueden generar impuesto adicional.
Tip Alegra: Si el impuesto de renta calculado por el método ordinario resulta menor que el 15 % de la utilidad depurada, la empresa debe pagar la diferencia como impuesto adicional hasta completar ese umbral mínimo. Es indispensable hacer el doble cálculo antes de cerrar la declaración.
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¿Qué debes verificar antes de aplicar una renta exenta en el formulario 110?
Aplicar una renta exenta no es automático. Incluso cuando la norma mantiene el beneficio, su procedencia depende de condiciones que debes validar antes de reflejarlas en la declaración. Estos son los cinco puntos que no puedes omitir:
- Consolidación del derecho antes de la reforma. Para los beneficios en régimen de transición, confirma que los requisitos se cumplieron dentro del plazo original de la norma, antes de diciembre de 2022.
- Documentación de soporte. Certificaciones de calificación, resoluciones de autoridades sectoriales y registros ante entidades competentes. La DIAN los exigirá en un proceso de fiscalización.
- Doble cálculo obligatorio. Verifica si el impuesto resultante por el método ordinario cumple el umbral del 15 % sobre la utilidad depurada del parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
- Límite del 3 % del artículo 259-1 del ET. La suma de rentas exentas, ingresos no gravados, deducciones especiales y descuentos tributarios señalados en ese artículo no puede exceder el 3 % anual de la renta líquida ordinaria. Si supera ese tope, aplica la fórmula VAA para calcular el valor a adicionar al impuesto a cargo.
- Verificación en el Estatuto Tributario. Confirma que la renta exenta que vas a aplicar tiene respaldo expreso en el ET o en un convenio para evitar la doble tributación ratificado por Colombia. Las rentas exentas están definidas taxativamente; si no hay norma que la consagre expresamente, no procede.
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¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad en la depuración de rentas exentas?
En temporada de renta, el reto real no es el listado de rentas exentas vigentes, que ya está en el ET y en la Resolución 000227 de 2025. El reto es tener la información contable ordenada para determinar con precisión cuál es la utilidad atribuible a cada actividad beneficiada y cómo interactúa con el doble cálculo de la TMT.
Alegra Contabilidad centraliza la información contable y fiscal de todas las empresas que asesoras durante el año. Al llegar la declaración, los reportes ya están disponibles para:
- Separar los ingresos de actividades exentas y los costos directamente asociados, y calcular la utilidad que irá al renglón 77 del formulario 110.
- Obtener la renta líquida ordinaria y la utilidad depurada para el doble cálculo ordinario vs. TMT, sin construir las dos bases manualmente.
- Generar los insumos del formato 2516 de conciliación fiscal, donde las diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal de las rentas exentas deben quedar documentadas.
- Reducir el riesgo de inconsistencias con lo declarado ante la DIAN que puedan activar procesos de fiscalización.
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Preguntas frecuentes sobre las rentas exentas para personas jurídicas
Estas son las dudas más comunes de los contadores al preparar la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2025.
¿Cuántas rentas exentas puede aplicar una persona jurídica en el AG 2025?
Alrededor de 22 conceptos, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada uno. El listado oficial está en el artículo 1.3.5.10.6 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 de la DIAN. Varias exigen que el contribuyente haya consolidado los beneficios antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022; para las demás aplican sin esa condición, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes.
¿Una empresa de economía naranja calificada en 2021 puede seguir restando la renta exenta en el AG 2025?
Sí, siempre que haya acreditado los requisitos dentro del plazo original de la norma que concedió el beneficio, antes de diciembre de 2022. El régimen de transición del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 protege ese derecho adquirido y permite continuar aplicando la exención durante el término inicialmente otorgado. El análisis es caso a caso: verifica la fecha de calificación, el plazo concedido y conserva el soporte documental.
¿Las rentas exentas siempre reducen el impuesto de renta a pagar?
No necesariamente. Con la tasa mínima de tributación del 15 % establecida por la Ley 2277 de 2022, aplicar rentas exentas en el formulario 110 no garantiza que el impuesto final quede por debajo de ese umbral. Si el impuesto ordinario —ya con las rentas exentas restadas— resulta inferior al 15 % de la utilidad depurada del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la empresa debe pagar la diferencia como impuesto adicional.
Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- DIAN. (2025). Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 — artículo 1.3.5.10.6, catálogo de rentas exentas AG 2025.
- Congreso de la República de Colombia. (2002). Ley 788 de diciembre 27 de 2002 — reforma del Estatuto Tributario.
- Congreso de la República de Colombia. (1997). Ley 397 de agosto 7 de 1997 — Ley General de Cultura.
- Comunidad Andina. (2004). Decisión 578 de mayo 4 de 2004 — Régimen para evitar la Doble Tributación entre Países Miembros.
- Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 100 de diciembre 23 de 1993 — Sistema de Seguridad Social Integral.
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